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Seccion 11

Instrumentos Financieros

87 parrafos 25 paginas PDF
S11 |

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11.1

La Sección 11 Instrumentos Financieros trata del reconocimiento, baja en cuentas, medición e información a revelar de los instrumentos financieros (activos financieros y pasivos financieros). La Parte I de la Sección 11 se aplica a los instrumentos financieros básicos y es aplicable a todas las entidades. La Parte II de la Sección 11 se aplica a otros instrumentos financieros y transacciones más complejos. Si una entidad solo realiza transacciones de instrumentos financieros básicos, la Parte II de la Sección 11 no le será de aplicación. Sin embargo, todas las entidades considerarán el alcance de la Parte II de la Sección 11 para asegurarse de que están exentas.

3 referencias
11.2 [Eliminado]

Introducción a la Parte I de la Sección 11

11.3

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.

11.4

La Parte I de la Sección 11 requiere un modelo de costo amortizado para todos los instrumentos financieros básicos excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable puede medirse de otro modo de forma fiable sin costos o esfuerzos desproporcionados.

1 referencia
11.5

Los instrumentos financieros básicos dentro del alcance de la Parte I de la Sección 11 son aquellos que satisfacen las condiciones del párrafo 11.8. Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente cumplen dichas condiciones:

(a)

efectivo;

(b)

depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuando la entidad es la depositante, por ejemplo, cuentas bancarias;

(c)

obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas;

(d)

cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar;

(e)

bonos e instrumentos de deuda similares;

(f)

inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes y ordinarias sin opción de venta; y

(g)

compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no se puede liquidar por el importe neto en efectivo.

2 referencias
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Citado en 1 parrafo
11.6

Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen normalmente las condiciones del párrafo 11.8 y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11:

(a)

títulos respaldados por activos, tales como obligaciones hipotecarias garantizadas, acuerdos de recompra y paquetes titulizados de cuentas por cobrar;

(b)

opciones, derechos, certificados para la compra de acciones (warrants), contratos de futuros, contratos a término y permutas financieras de tasas de interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro instrumento financiero;

(c)

instrumentos financieros que cumplen las condiciones y, por ello, se designan como instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Parte II de la Sección 11;

(d)

compromisos de conceder un préstamo a otra entidad;

(e)

compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar por el importe neto en efectivo;

(f)

contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de negocios; y

(g)

contratos de garantía financiera emitidos—sin embargo, los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad del grupo están dentro del alcance de la Sección 21 Provisiones y Contingencias (véase el párrafo 21.1A).

4 referencias
→ S11 → S21
Citado en 1 parrafo

Alcance de la Parte I de la Sección 11

11.7

Parte I de la Sección 11 se aplicará a todos los instrumentos financieros que cumplen las condiciones del párrafo 11.8 excepto por:

(a)

las inversiones en subsidiarias, y asociadas y acuerdos conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Acuerdos Conjuntos.

(b)

instrumentos financieros que cumplan la definición de patrimonio propio de la entidad, incluyendo el componente de patrimonio de instrumentos financieros compuestos emitidos por la entidad (véase la Sección 22 Pasivos y Patrimonio).

(c)

arrendamientos, a los que se aplica la Sección 20 Arrendamientos o el párrafo 11.49(f). Sin embargo, los requerimientos para la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a 11.38 se aplicarán a la baja en cuentas de las cuentas por cobrar de los arrendamientos reconocidos por un arrendador y de las cuentas por pagar por arrendamiento reconocidas por un arrendatario y los requerimientos de deterioro de valor de los párrafos 11.21 a 11.26 se aplicarán a las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por un arrendador.

(d)

los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.

(e)

los instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26 Pagos basados en Acciones.

(f)

los activos que se reembolsan contabilizados de acuerdo con la Sección 21 (véase el párrafo 21.9).

(g)

derechos y obligaciones dentro del alcance de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto las cuentas por cobrar que reúnen las condiciones del párrafo 11.8(b).

16 referencias
11.7A

Los requerimientos de deterioro de valor en los párrafos 11.21 a 11.26 se aplican a los activos de contratos.

1 referencia

Instrumentos financieros básicos

11.8

Una entidad contabilizará los siguientes instrumentos financieros como instrumentos financieros básicos de acuerdo con lo establecido en la Parte I de la Sección 11:

(a)

efectivo;

(b)

un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9 o el párrafo 11.9ZA;

(c)

un compromiso de recibir un préstamo que:

(i)

no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo; y

(ii)

cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.

(d)

una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción.

3 referencias
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Citado en 5 parrafos
11.9

Un instrumento de deuda que satisfaga todas las condiciones de (a) a (d) siguientes deberá contabilizarse de acuerdo con la Parte I de la Sección 11:

(a)

los rendimientos para el tenedor (el prestamista/acreedor) evaluados en la moneda en la que se denomina el instrumento de deuda son bien:

(i)

un importe fijo;

(ii)

una tasa fija de rendimiento sobre la vida del instrumento;

(iii)

un rendimiento variable que a lo largo de la vida del instrumento, se iguala a la aplicación de una referencia única cotizada o una tasa de interés observable [como el promedio indexado a un día de la libra esterlina (SONIA)]; o

(iv)

alguna combinación de dichas tasas fijas y variables siempre que tanto la tasa fija como la variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa de interés con una tasa fija positiva y una tasa variable negativa no cumpliría este criterio). Para rendimientos de tasas de interés fijo y variable, el interés se calcula multiplicando la tasa para el periodo aplicable por el principal pendiente durante el periodo.

(b)

No hay cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar lugar a que el tenedor (el prestamista/acreedor) pierda el importe principal y cualquier interés atribuible al periodo corriente o a periodos anteriores. El hecho de que un instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es un ejemplo de esta cláusula contractual. Una parte puede pagar o recibir una compensación razonable a la terminación anticipada de un contrato y seguir cumpliendo esta condición.

(c)

Las cláusulas contractuales que permitan o requieran que el emisor (el prestatario) pague anticipadamente un instrumento de deuda o permitan o requieran que el tenedor (el prestamista/acreedor) lo devuelva al emisor (es decir, exigir el reembolso) antes de la fecha de vencimiento no están supeditadas a sucesos futuros distintos de los de proteger:

(i)

al tenedor contra un cambio en el riesgo crediticio del emisor o del instrumento (por ejemplo, incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cláusulas del préstamo), o de un cambio en el control del emisor; o

(ii)

al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes.

(d)

No existe un rendimiento condicional o una cláusula de reembolso excepto para el rendimiento de tasa variable descrito en (a) y para la cláusula de pago anticipado descrita en (c).

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Citado en 7 parrafos
11.9ZA

Un instrumento de deuda que no cumpla todas las condiciones del párrafo 11.9(a) a (d) se contabilizará, no obstante, de acuerdo con la Parte I de la Sección 11 si las condiciones contractuales del instrumento dan lugar, en fechas determinadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el importe principal pendiente. Es poco probable que un instrumento de deuda con condiciones contractuales que introduzcan una exposición a riesgos no relacionados o a la volatilidad—por ejemplo, cambios en los precios del patrimonio o de las materias primas—cumpla este requerimiento. Para el propósito de los requerimientos en este párrafo el "interés" incluye una compensación razonable por el valor temporal del dinero, el riesgo de crédito y otros riesgos y costos básicos de los préstamos—por ejemplo, el riesgo de liquidez, los costos administrativos asociados a la tenencia del instrumento y el margen de beneficio del prestamista— congruentes con un acuerdo básico de préstamo.

2 referencias
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Citado en 3 parrafos
11.9A

Ejemplos de instrumentos de deuda que normalmente satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9(a)(iv) incluyen:

(a)

un préstamo bancario que tiene una tasa de interés fija para un periodo inicial que después revierte a una tasa de interés variable observable o cotizada con posterioridad a ese periodo; y

(b)

un préstamo bancario con interés pagadero a una tasa de interés variable observable o cotizada más una tasa fija a lo largo de la vida del préstamo, por ejemplo la SONIA más 200 puntos básicos.

1 referencia
11.9B

Un ejemplo de un instrumento de deuda que satisfaría normalmente las condiciones establecidas en el párrafo 11.9(b) y (c) sería un préstamo bancario que permite que el prestatario liquide el acuerdo anticipadamente, aun cuando se pueda requerir que el prestatario pague una penalización para compensar al banco por sus costos de cancelación por el prestatario del acuerdo de forma anticipada.

1 referencia
11.10

Otros ejemplos de instrumentos financieros que normalmente satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9 son:

(a)

Cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y préstamos de bancos o terceros.

(b)

Cuentas por pagar en una moneda extranjera. Sin embargo, cualquier cambio en la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se reconoce en resultados del periodo como requiere el párrafo 30.10.

(c)

Préstamos a, o de, subsidiarias o asociadas que se deben pagar cuando son reclamados.

(d)

Un instrumento de deuda que podría convertirse inmediatamente en una cuenta por cobrar si el emisor incumpliese el pago de un interés o del principal (esta condición no viola las condiciones del párrafo 11.9).

2 referencias
11.11

Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen las condiciones del párrafo 11.9 o 11.9ZA y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11:

(a)

una inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad distintos de acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta [véase el párrafo 11.8(d)];

(b)

una permuta financiera de tasas de interés que da lugar a un flujo de efectivo positivo o negativo o un compromiso a plazo para comprar materias primas cotizadas o instrumentos financieros que se pueden liquidar en efectivo o que, a su liquidación, pueden tener un flujo de efectivo positivo o negativo, porque estas permutas financieras y contratos a término no cumplen la condición del párrafo 11.9(a);

(c)

opciones y contratos de futuros, porque los rendimientos a los tenedores no son fijos y no se cumple la condición del párrafo 11.9(a); y

(d)

inversiones en deuda convertible, porque el rendimiento para los tenedores puede variar con el precio de las acciones del emisor y no solo con las tasas de interés de mercado.

5 referencias
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11.11A

Una entidad no evaluará de nuevo la clasificación de un instrumento financiero después del reconocimiento inicial.

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Reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros

11.12

Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento.

Medición inicial

11.13

Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden posteriormente al valor razonable con cambios en resultados) excepto si:

(a)

el activo financiero es una cuenta por cobrar (véase el párrafo 11.13A); o

(b)

el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación para la entidad (para un pasivo financiero) o la contraparte (para un activo financiero) del acuerdo (véase el párrafo 11.13B).

2 referencias
Citado en 3 parrafos
11.13A

Una cuenta por cobrar comercial se reconocerá inicialmente por el importe determinado por la aplicación de la Sección 23, a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación y la entidad no aplique la opción del párrafo 23.38. Para tales acuerdos, la entidad medirá la cuenta por cobrar comercial de acuerdo con el párrafo 11.13B.

3 referencias
→ S23
Citado en 1 parrafo
11.13B

Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros, descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial.

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Medición inicial (continuación)

11.13 (Ejemplos - Activos)

Para un préstamo a largo plazo concedido a otra entidad, se reconoce una cuenta por cobrar al valor presente de la cuenta por cobrar en efectivo (incluyendo los pagos por intereses y el reembolso del principal) de esa entidad. Para los bienes vendidos a un cliente con crédito a corto plazo, se reconoce una cuenta por cobrar por el importe determinado por la aplicación de la Sección 23, que normalmente es el precio de la factura. Para una partida vendida a un cliente con un crédito a dos años sin intereses, se reconoce una cuenta por cobrar al valor actual de la cuenta por cobrar en efectivo descontada utilizando las tasas de interés prevalecientes en el mercado para una cuenta por cobrar similar. El precio de venta en efectivo actual normalmente se aproximará al valor actual de la cuenta por cobrar en efectivo descontada a la tasa de mercado apropiada. Para una compra en efectivo de las acciones ordinarias de otra entidad, la inversión se reconoce al importe de efectivo pagado para adquirir las acciones.

Ejemplos—pasivos financieros

11.13 (Ejemplos - Pasivos)

Para un préstamo recibido de un banco, inicialmente se reconoce una cuenta por pagar al valor presente de la cuenta por pagar en efectivo al banco (por ejemplo, incluyendo los pagos por intereses y el reembolso del principal). Para bienes comprados a un proveedor a crédito a corto plazo, se reconoce una cuenta por pagar al importe sin descontar debido al proveedor, que normalmente es el precio de la factura.

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Medición posterior

11.14

Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición: Para los activos financieros de (a), (b) y (c)(ii), debe evaluarse el deterioro del valor o la incobrabilidad. Los párrafos 11.21 a 11.26 proporcionan guías.

(a)

Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8(b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor―véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véanse los párrafos 11.13 y 11.13B). Las cuentas comerciales por cobrar que se clasifiquen como activos corrientes se medirán por el importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espere recibir (es decir, neto de deterioro), a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación y la entidad no aplique la opción del párrafo 23.38.

(b)

Los compromisos para recibir un préstamo que cumplan las condiciones del 11.8(c) se medirán al costo (que en ocasiones es cero) menos el deterioro del valor.

(c)

Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se medirán de la siguiente manera (la Sección 12 proporciona una guía sobre el valor razonable):

(i)

si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo; y

(ii)

todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor.

9 referencias
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11.14A

Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:

(a)

se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago;

(b)

sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y

(c)

el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.

Citado en 1 parrafo

Costo amortizado y método del interés efectivo

11.15

El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero en cada fecha de presentación es el neto de los siguientes importes: Los activos financieros y los pasivos financieros que no tengan establecida una tasa de interés, que no estén relacionados con un acuerdo que constituye una transacción de financiación y que se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán inicialmente a un importe no descontado de acuerdo con el párrafo 11.13. Por lo tanto, el apartado (c) no se aplica a estos.

(a)

el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o el pasivo financiero;

(b)

menos los reembolsos del principal;

(c)

más o menos la amortización acumulada utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe en el reconocimiento inicial y el importe al vencimiento;

(d)

menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro del valor o incobrabilidad.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
11.16

El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo largo del periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado, en un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del interés efectivo:

(a)

el costo amortizado de una activo (pasivo) financiero es el valor presente de los flujos de efectivo por cobros (pagos) futuros descontados a la tasa de interés efectiva; y

(b)

el gasto (ingreso) por intereses en un periodo es igual al importe en libros del pasivo (activo) financiero al principio de un periodo multiplicado por la tasa de interés efectiva para el periodo.

11.17

Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares) y pérdidas crediticias conocidas en las que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las posibles pérdidas crediticias esperadas futuras en las que no se haya incurrido todavía.

11.18

Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad amortizará cualquier comisión relacionada, cargas financieras pagadas o recibidas (por ejemplo, “puntos”), costos de transacción y otras primas o descuentos a lo largo de la vida esperada del instrumento, excepto en los casos que siguen. La entidad utilizará un periodo más corto si ese es el periodo al que se refieren las comisiones, cargas financieras pagadas o recibidas, costos de transacción, primas o descuentos. Este será el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, las cargas financieras pagadas o recibidas, los costos de transacción, las primas o los descuentos, se ajuste a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del instrumento. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el periodo hasta la siguiente fecha de revisión.

11.19

Para activos y pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar cambios en las tasas de interés de mercado altera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero a tasa de interés variable por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la nueva estimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.

11.20

Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado en la fecha de la revisión. Ejemplo de determinación del costo amortizado para un préstamo a cinco años utilizando el método del interés efectivo El 1 de enero de 20X0, una entidad adquiere un bono por 900 u. m., incurriendo en unos costos de transacción de 50 u. m. (a) Los intereses de 40 u. m. se cobran anualmente, al final del periodo, durante los cinco años siguientes (31 de diciembre de 20X0—31 de diciembre de 20X4). A 31 de diciembre de 20X4, el bono tiene un rescate obligatorio de 1.100 u. m. Año Importe en libros al principio del periodo Ingresos por intereses al 6,9584%* Entrada de efectivo Importe en libros al final del periodo u.m. u.m. u.m. u.m. 20X0 950,00 66,11 (40,00) 976,11 20X1 976,11 67,92 (40,00) 1.004,03 20X2 1.004,03 69,86 (40,00) 1.033,89 20X3 1.033,89 71,94 (40,00) 1.065,83 20X4 1.065,83 74,17 (40,00) 1.100,00 (1.100,00) – * La tasa de interés efectiva de 6,9584 por ciento es la tasa que descuenta los flujos de efectivo esperados del bono al importe en libros inicial: 40 ÷ (1,069584)1 + 40 ÷ (1,069584)2 + 40 ÷ (1,069584)3 + 40 ÷ (1,069584)4 + 1.140 ÷ (1,069584)5 = 950 (a) En esta publicación, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias” (u. m.).

Deterioro del valor de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado

Reconocimiento

11.21

Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro de cualquier activo financiero que se mida al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.

Citado en 4 parrafos
11.22

La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

(a)

dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;

(b)

infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en los pagos de los intereses o del principal;

(c)

el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias;

(d)

pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o

(e)

los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros de efectivo estimados de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial.

11.23

Otros factores también pueden constituir una prueba de deterioro de valor, como los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el deudor o el emisor.

11.24

Una entidad evaluará el deterioro del valor de los siguientes activos financieros de forma individual:

(a)

todos los instrumentos de patrimonio con independencia de su significatividad; y

(b)

otros activos financieros que son significativos individualmente.

Medición

11.25

Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes activos financieros medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

(a)

Para un activo financiero medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectiva original del activo. Si este activo financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro de valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato.

(b)

Para un activo financiero medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los párrafos 11.14(b) y 11.14(c)(ii), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiera en la fecha sobre la que se informa.

2 referencias

Reversión

11.26

Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuye y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la entidad revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad, ya sea directamente o mediante el ajuste de una cuenta correctora. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero (neto de cualquier cuenta correctora) que exceda al importe en libros que habría tenido si anteriormente no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro del valor. La entidad reconocerá el importe de la reversión en los resultados inmediatamente.

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Baja en cuentas de un activo financiero

11.27 [Eliminado]
11.28 [Eliminado]
11.29 [Eliminado]
11.30 [Eliminado]
11.31 [Eliminado]
11.32 [Eliminado]
11.33

Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando, bien:

(a)

expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;

(b)

la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo financiero; o

(c)

la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia—en este caso, la

Citado en 3 parrafos

Baja en cuentas de un activo financiero

11.34

Si una transferencia no da lugar a una baja en cuentas porque la entidad ha conservado riesgos y ventajas significativos inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo el activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. El activo y pasivo no deberá compensarse. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

11.35

Si un transferidor otorgase garantías distintas del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilización de la garantía por ambas partes dependerá de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía colateral de la siguiente forma: Ejemplo—transferencia que cumple las condiciones para la baja en cuentas Una entidad vende un grupo de sus cuentas por cobrar a un banco por un importe inferior a su importe nominal. La entidad continúa gestionando los cobros procedentes de los deudores en nombre del banco, incluyendo el envío mensual de estados, y el banco paga a la entidad una comisión a tasa de mercado por la administración de las cuentas por cobrar. La entidad está obligada a remitir puntualmente al banco todos los importes cobrados, pero no tiene una obligación con el banco si los deudores se retrasan en el pago o no pagan. En este caso, la entidad ha transferido al banco sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de las cuentas por cobrar. Por consiguiente, elimina las cuentas por cobrar de su estado de situación financiera (es decir, las da de baja en cuentas) y no muestra ningún pasivo por los importes recibidos del banco. La entidad reconoce una pérdida calculada como la diferencia entre el importe en libros de las cuentas por cobrar en el momento de la venta y el importe recibido del banco. La entidad reconoce un pasivo en la medida en que ha cobrado los fondos de los deudores, pero no los ha remitido todavía al banco. Ejemplo—transferencia que no cumple las condiciones para la baja en cuentas Los hechos son los mismos que los del ejemplo anterior, excepto porque la entidad ha acordado volver a comprarle al banco las cuentas por cobrar del deudor cuyo principal o intereses hayan vencido hace más de 120 días. En este caso, la entidad ha conservado el riesgo de que los deudores se retrasen en el pago o no pagan―un riesgo significativo con respecto a las cuentas por cobrar. Por consiguiente, la entidad no trata las cuentas por cobrar como si se hubiesen vendido al banco y no las da de baja en cuentas. En su lugar, trata los importes obtenidos del banco como un préstamo garantizado por las cuentas por cobrar. La entidad continúa reconociendo las cuentas por cobrar como un activo hasta que se hayan cobrado o dado de baja por incobrables.

(a)

si el receptor de la transferencia tiene, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía, el transferidor reclasificará ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) de forma separada de otros activos;

(b)

si el receptor de la transferencia vendiera la garantía pignorada, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligación de devolver la garantía;

(c)

si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía colateral, la dará de baja en cuentas y el receptor de la transferencia la reconocerá como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiera vendido, dará de baja su obligación de devolver la garantía; y

(d)

excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará registrando la garantía colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocerá la garantía colateral como un activo.

Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36

Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido―esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

Citado en 1 parrafo
11.37

Si un prestamista y un prestatario intercambian instrumentos financieros con condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizarán la transacción como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo. Similarmente, una entidad contabilizará una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero existente o de una parte de él (sea atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo.

Citado en 1 parrafo
11.38

La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte del pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o el pasivo asumido.

Citado en 1 parrafo
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Información a revelar

11.39

La siguiente información a revelar hace referencia a la información a revelar para pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados. Las entidades que solo tienen instrumentos financieros básicos (y, por lo tanto, no aplican la Parte II de la Sección 11) no tendrán ningún pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados y, por lo tanto, no necesitarán revelar esta información.

1 referencia

Información a revelar sobre las políticas contables de instrumentos financieros

11.40

De acuerdo con el párrafo 8.5, una entidad revelará la información material o con importancia relativa sobre la política contable. La información sobre la base (o bases) de medición de los instrumentos financieros utilizada al preparar los estados financieros se espera que sea información sobre políticas contables material o con importancia relativa.

1 referencia

Estado de situación financiera—categorías de activos financieros y pasivos financieros

11.41

Una entidad revelará los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de activos financieros y pasivos financieros en la fecha sobre la que se informa, en total, en el estado de situación financiera o en las notas:

(a)

activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados (párrafo 11.14(c)(i) y párrafo 11.54);

(b)

activos financieros que son instrumentos de deuda medidos al costo amortizado [párrafo 11.14(a)];

(c)

activos financieros que son instrumentos de patrimonio medidos al costo menos deterioro del valor (párrafo 11.14(c)(ii) y párrafo 11.54);

(d)

pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados (párrafo 11.54);

(e)

pasivos financieros medidos al costo amortizado [párrafo 11.14(a)]; y

(f)

compromisos de préstamo medidos al costo menos deterioro del valor [párrafo 11.14(b)].

5 referencias
Citado en 1 parrafo
11.42

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la significatividad que los instrumentos financieros suponen para su situación financiera y su rendimiento financiero. Por ejemplo, para las deudas a largo plazo, esta información normalmente incluiría los plazos y condiciones del instrumento de deuda (tal como la tasa de interés, vencimiento, plazos de reembolso y restricciones que el instrumento de deuda impone a la entidad).

11.43

Una entidad revelará un análisis de la antigüedad, por referencia a la fecha de vencimiento, de las cuentas por cobrar comerciales y otros activos financieros medidos al costo amortizado en la fecha de presentación, mostrando por separado:

(a)

el costo amortizado de los activos financieros antes de ajustar cualquier reducción (directa o mediante una cuenta correctora) por deterioro o incobrabilidad [véase el párrafo 11.15(d)]; y

(b)

cualquier reducción (directa o mediante una cuenta correctora) por deterioro o incobrabilidad [véase el párrafo 11.15(d)].

1 referencia
Citado en 2 parrafos
11.43A

Una entidad revelará un análisis de vencimiento para los pasivos financieros por categoría [véase el párrafo 11.41(d) y (e)]. El análisis de vencimiento incluirá los vencimientos contractuales restantes. Los importes contractuales revelados en el análisis de vencimiento son los flujos de efectivo contractuales no descontados.

1 referencia
11.43B

Al preparar la información a revelar en los párrafos 11.43 y 11.43A, una entidad utilizará los intervalos de tiempo que considere más útiles. Por ejemplo, para el párrafo 11.43 los intervalos de tiempo podrían ser:

(a)

hasta un mes;

(b)

más de un mes y no más de tres meses;

(c)

más de tres meses y no más de un año;

(d)

a más de un año y no más de cinco años; y

(e)

más de cinco años.

2 referencias
11.44

Si una medida fiable del valor razonable deja de estar disponible, o no está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado cuando se proporciona esta exención para los instrumentos financieros que se requeriría en otro caso que se midiera a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta Norma, la entidad revelará ese hecho, el importe en libros de los instrumentos financieros, y, si se ha usado la exención por esfuerzo o costo desproporcionado, las razones por las que una medición fiable del valor razonable involucraría un esfuerzo o costo desproporcionado.

Activos financieros transferidos que no cumplen los requisitos para ser dados de baja

11.45

Si una entidad ha transferido activos financieros a una tercera parte en una transacción que no cumple las condiciones para la baja en cuentas (véanse los párrafos 11.33 a 11.35), la entidad revelará para cada clase de estos activos financieros:

(a)

la naturaleza de los activos;

(b)

la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta; y

(c)

el importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.

1 referencia

Garantía

11.46

Cuando una entidad haya pignorado activos financieros como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará lo siguiente:

(a)

el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía; y

(b)

los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

Incumplimientos y otras infracciones de préstamos por pagar

11.47

En el caso de los préstamos por pagar reconocidos en la fecha de presentación para los que exista una infracción de los términos o un incumplimiento de las condiciones del principal, los intereses, el fondo de amortización para cancelación de deudas o el reembolso que no se haya subsanado en la fecha de presentación, la entidad revelará lo siguiente:

(a)

detalles de esa infracción o incumplimiento;

(b)

el importe en libros de los préstamos por pagar relacionados en la fecha de presentación; y

(c)

si la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.

Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas

11.48

Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas:

(a)

ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluidos los cambios al valor razonable reconocidos en:

(i)

activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados;

(ii)

pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados;

(iii)

activos financieros medidos al costo amortizado; y

(iv)

pasivos financieros medidos al costo amortizado.

(b)

ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados utilizando el método del interés efectivo) por activos financieros y pasivos financieros que no se miden al valor razonable con cambios en resultados; y

(c)

el importe de las pérdidas por deterioro de valor para cada clase de activo financiero.

Parte II de la Sección 11 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Alcance de la Parte II de la Sección 11

11.49

Parte II de la Sección 11 se aplica a todos los instrumentos financieros excepto a los siguientes:

1 referencia
Citado en 2 parrafos

11.50

La mayoría de los contratos para la compra o venta de una partida no financiera, tales como materias primas cotizadas, inventarios, propiedades, planta y equipo se excluyen de esta sección porque no son activos financieros. Sin embargo, la Parte II de la Sección 11 se aplica a todos los contratos que imponen riesgos al comprador o vendedor que no son típicos de los contratos de compra o venta de elementos no financieros. Por ejemplo, la Parte II de la Sección 11 se aplica a todos los contratos que puedan dar lugar a una pérdida para el comprador o el vendedor como consecuencia de las condiciones del contrato que no están relacionadas con cambios en el precio de partidas no financieras, cambios en tasas de cambio en moneda extranjera, o un incumplimiento por parte de una de las contrapartes.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
11.51

Además de los contratos descritos en el párrafo 11.50, la Parte II de la Sección 11 se aplica a los contratos de compra o venta de elementos no financieros si el contrato puede liquidarse por su importe neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros como si se tratara de instrumentos financieros, con la siguiente excepción: los contratos que se celebraron y se mantienen con el fin de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o utilización previstos por la entidad no son instrumentos financieros a efectos de la Sección 11.

3 referencias
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Reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros

11.52

Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento.

Medición inicial

11.53

Cuando se reconoce inicialmente un activo financiero o pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable, que es normalmente el precio de transacción.

Medición posterior

11.54

Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá todos los instrumentos financieros que queden dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11 al valor razonable y reconocerá los cambios en el valor razonable en el resultado del periodo, excepto en el caso de:

(a)

que algunos cambios en el valor razonable de los instrumentos de cobertura en una relación de cobertura designada deban reconocerse inicialmente en otro resultado integral según el párrafo 11.69; y

(b)

instrumentos de patrimonio sin cotización pública y cuyo valor razonable no pueda medirse de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, así como los contratos vinculados con tales instrumentos que, en el caso de ejercerse, darán lugar a la entrega de tales instrumentos, los cuales deberán medirse al costo menos deterioros de valor.

2 referencias
→ S11
Citado en 1 parrafo
11.55

Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:

(a)

se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago;

(b)

sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y

(c)

el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.

11.56

Si la medida fiable del valor razonable ya no está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado para un instrumento de patrimonio, o contrato vinculado a este instrumento que si se ejerciera daría lugar a la entrega de esos instrumentos sin cotización pública pero medidos al valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable en la última fecha en la que se midió el instrumento con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado se tratará como el costo del instrumento. La entidad medirá el instrumento a este importe de costo menos deterioro de valor, hasta que sea capaz de determinar una medida fiable del valor razonable sin esfuerzo o costo desproporcionado.

HC

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Valor razonable

11.57

Una entidad aplicará la guía sobre el valor razonable de la Sección 12 a las mediciones del valor razonable de acuerdo con la Sección 11.

2 referencias
11.58

El valor razonable de un pasivo financiero que es exigible a la vista no es inferior al importe pagadero a la vista, descontado desde la primera fecha en que se podría requerir el pago del importe.

Deterioro del valor de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado

11.59

Una entidad aplicará las guías sobre deterioro del valor de los párrafos 11.21 a 11.26 a los activos financieros medidos al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con la Parte II de la Sección 11.

2 referencias
→ S11

Baja en cuentas de un activo financiero o un pasivo financiero

11.60

Una entidad aplicará los requerimientos para la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a 11.38 a los activos financieros y los pasivos financieros a los que se aplica la Sección 11.

2 referencias
→ S11
HC

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Contabilidad de coberturas

11.61

Si se cumplen los criterios especificados, una entidad puede designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de forma que se cumplan las condiciones para la contabilidad de coberturas. La contabilidad de coberturas permite que se reconozcan en resultados al mismo tiempo la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura y en la partida cubierta.

11.62

Para cumplir las condiciones para la contabilidad de coberturas, una entidad cumplirá todas las condiciones siguientes:

(a)

la entidad designará y documentará las relaciones de cobertura de forma que el riesgo que se cubre, la partida cubierta y el instrumento de cobertura estén claramente identificados y el riesgo en la partida cubierta es el riesgo que se cubre con el instrumento de cobertura.

(b)

el riesgo cubierto es uno de los riesgos especificados en el párrafo 11.63.

(c)

el instrumento de cobertura es como se especifica en el párrafo 11.64.

(d)

la entidad espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en compensar el riesgo cubierto designado. La eficacia de una cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que son directamente atribuibles al riesgo cubierto se compensen con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.

2 referencias
Citado en 4 parrafos
11.63

Esta Norma permite la contabilidad de coberturas solo para los siguientes riesgos:

(a)

riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido a su costo amortizado;

(b)

riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera o de tasa de interés en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable;

(c)

riesgo de precio de una materia prima cotizada que una entidad mantiene o en un compromiso firme o una transacción prevista altamente probable de comprar o vender una materia prima cotizada; y

(d)

riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Citado en 4 parrafos
11.64

El riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento de deuda medido al costo amortizado no se ha incluido en la lista porque la contabilidad de coberturas no tendría ningún efecto significativo sobre los estados financieros. Las cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar básicos se miden habitualmente al costo amortizado [véase el párrafo 11.5(d)]. Esto incluiría las cuentas por pagar denominadas en una moneda extranjera. El párrafo 30.10 requiere que cualquier cambio en el importe en libros de la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se reconozca en resultados. Por lo tanto, tanto el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura (la permuta financiera de divisas) como el cambio en el importe en libros de la cuenta por pagar relativa al cambio en la tasa de cambio se reconocerían en resultados y deberían compensarse entre sí excepto en lo que respecta a la diferencia entre la tasa de contado (a la que se mide el pasivo) y la tasa a plazo (a la que se mide la permuta). Esta Norma solo permite la contabilidad de coberturas si el instrumento de cobertura cumple todos los plazos y condiciones siguientes:

(a)

es una permuta de tasa de interés, una permuta financiera de diferencias de cambio, contrato de intercambio a término de moneda extranjera o un contrato a término de cambio de materia prima cotizada que se espera que sea altamente efectivo para compensar un riesgo identificado en el párrafo 11.63 que se designa como riesgo cubierto;

(b)

involucra una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo, segmento o entidad individual que informa).

(c)

su importe nocional es igual al importe designado del principal o al importe nocional de la partida cubierta;

(d)

tiene una fecha de vencimiento especificada no posterior a:

(i)

el vencimiento del instrumento financiero cubierto;

(ii)

la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de la materia prima cotizada; o

(iii)

la ocurrencia de la muy altamente probable transacción de moneda extranjera prevista o de la transacción con una materia prima cotizada que se cubre.

(e)

no tiene pago anticipado, terminación anticipada o características ampliadas.

3 referencias
Citado en 1 parrafo

Cobertura del riesgo de tasas de interés fijas de un instrumento financiero reconocido o riesgo de precio de materias primas cotizadas de una materia prima cotizada en poder de la entidad

11.65

Si se cumplen las condiciones del párrafo 11.62 y el riesgo cubierto es la exposición a una tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido al costo amortizado o el riesgo de precio de la materia prima cotizada que se posee, la entidad:

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Contabilidad de Coberturas

11.66

Si se cumplen las condiciones del párrafo 11.65, la entidad contabilizará la cobertura de la siguiente manera:

(a)

reconocerá el instrumento de cobertura como un activo o pasivo y el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en resultados; y

(b)

reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta relacionada con el riesgo cubierto en resultados y como un ajuste al importe en libros de la partida cubierta.

11.67

Si el riesgo cubierto es el riesgo de la tasa de interés fijo de un instrumento de deuda medido al costo amortizado, la entidad reconocerá la liquidación neta en efectivo periódica sobre la permuta de tasa de interés que es el instrumento de cobertura en resultados en el periodo en que se acumula (o devenga) la liquidación neta.

11.68

Normalmente, la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 11.65 si:

(a)

el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido o resuelto;

(b)

la cobertura dejase de cumplir las condiciones especificadas en el párrafo 11.62 para la contabilidad de coberturas; o

(c)

la entidad revocase la designación.

2 referencias

Cobertura del riesgo de tasas de interés variable de un instrumento financiero reconocido, del riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera o del riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable, o de una inversión neta en un negocio en el extranjero

11.69

Si las condiciones del párrafo 11.62 se cumplen y el riesgo cubierto es: la entidad deberá reconocer en otro resultado integral la parte del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que fue eficaz en la compensación del cambio en el valor razonable o flujos de efectivo esperados de la partida cubierta. La entidad reconocerá en el resultado del periodo en cada periodo cualquier exceso (en términos absolutos) del cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados de la partida cubierta desde el comienzo de la cobertura (denominado algunas veces ineficacia de cobertura). La ganancia o pérdida en la cobertura reconocida en el otro resultado integral se reclasificará en resultados cuando la partida cubierta se reconozca en el resultado del periodo, sujeto a los requerimientos del párrafo 11.71. Sin embargo, el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio que esté relacionada con una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero reconocida en otro resultado integral no se reclasificará al resultado del periodo en el momento de la disposición o disposición parcial del negocio en el extranjero.

(a)

el riesgo de tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido a costo amortizado;

(b)

el riesgo de moneda extranjera en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable;

(c)

el riesgo de precio de materias primas cotizadas en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable; o

(d)

el riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero,

2 referencias
Citado en 3 parrafos
11.70

Si el riesgo cubierto es el riesgo de la tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido al costo amortizado, la entidad reconocerá posteriormente en resultados la liquidación neta en efectivo periódica de la permuta de tasa de interés que es el instrumento de cobertura en el periodo en que se acumula (o devenga) la liquidación neta.

11.71

Normalmente, la entidad discontinuará de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 11.69 si: Si ya no se espera que ocurra la transacción prevista o si el instrumento de deuda cubierto medido al costo amortizado se da de baja en cuentas, cualquier ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura que haya sido reconocida directamente en el otro resultado integral se reclasificará al resultado del periodo.

(a)

el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido o resuelto;

(b)

la cobertura dejase de cumplir los criterios del párrafo 11.62 para la contabilidad de coberturas;

(c)

en una cobertura de una transacción prevista, la referida transacción ya no es altamente probable; o

(d)

la entidad revocase la designación.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Información a revelar

11.72

Una entidad que aplique la Parte II de la Sección 11 hará todas las revelaciones requeridas en la Parte I de la Sección 11 incorporando en esa información a revelar los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11, así como los que están dentro del alcance de la Parte I de la Sección 11. Además, si la entidad utiliza contabilidad de coberturas, revelará la información adicional de los párrafos 11.73 a 11.75.

3 referencias
11.73

Una entidad revelará la siguiente información de forma separada para coberturas de cada uno de los cuatro tipos de riesgo descritos en el párrafo 11.63:

(a)

una descripción de la cobertura;

(b)

una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha de presentación; y

(c)

la naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripción de la partida cubierta.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
11.74

Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés fijo o de precio de una materia prima cotizada que posea (párrafos 11.65 a 11.68), revelará lo siguiente:

(a)

el importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocido en el resultado del periodo; y

(b)

el importe del cambio en el valor razonable de la partida cubierta reconocido en el resultado del periodo.

1 referencia
11.75

Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés variable, riesgo de tasa de cambio, riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso en firme o transacción prevista altamente probable, o inversión neta en un negocio en el extranjero (párrafos 11.69 a 11.71), revelará lo siguiente:

(a)

los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo y cuándo se espera que afecten al resultado;

(b)

una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado anteriormente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere;

(c)

el importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que se reconoció en otro resultado integral durante el periodo (párrafo 11.69);

(d)

el importe reclasificado al resultado del periodo (párrafos 11.69 y 11.71); y

(e)

el importe de cualquier exceso del cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados que se reconoció en el resultado del periodo (párrafo 11.69).

3 referencias
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