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NIIF PYMES 2025 Vigente
Seccion 15

Acuerdos Conjuntos

24 parrafos 5 paginas PDF
S15 |

Alcance de esta sección

15.1

Esta sección se aplicará a la contabilización de los acuerdos conjuntos en estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora pero tiene en una o más acuerdos conjuntos. Esta sección también establece los requerimientos para una parte que participa en un acuerdo conjunto, pero no tiene control conjunto sobre él. El párrafo 9.26 establece los requerimientos para contabilizar una entidad controlada conjuntamente en los estados financieros separados.

1 referencia

Definición de acuerdos conjuntos

15.2

Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Citado en 1 parrafo
15.2A

Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de ellas, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de ellas, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes). Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de ellas, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.

15.3

Los acuerdos conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta o entidades controladas de forma conjunta.

Operaciones controladas de forma conjunta

15.4

El funcionamiento de algunos acuerdos conjuntos implica la utilización de los activos y otros recursos de las partes partícipes de un acuerdo conjunto, en lugar de la creación de una sociedad, asociación u otra entidad, o de una estructura financiera independiente de las propias partes participantes. Cada una de las partes participantes utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que formará parte de sus propias obligaciones. Las actividades del acuerdo conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados de la parte que participa, al tiempo que realizan actividades similares para ésta. El acuerdo del negocio conjunto suele establecer un medio por el cual los ingresos de actividades ordinarias de la venta del producto conjunto y cualquier gasto que sea común a las partes debe ser compartido entre ellas.

15.5

Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, la parte reconocerá en sus estados financieros:

(a)

los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y

(b)

los gastos en que incurre y su participación en los ingresos de actividades ordinarias obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el acuerdo conjunto.

Citado en 1 parrafo

Activos controlados de forma conjunta

15.6

Algunos acuerdos conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de las partes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho acuerdo conjunto y dedicados a los propósitos de un acuerdo conjunto.

15.7

Con respecto a su participación en un activo controlado de forma conjunta, la parte reconocerá en sus estados financieros:

(a)

su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;

(b)

cualquier pasivo en que haya incurrido;

(c)

su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con las otras partes, en relación con el acuerdo conjunto;

(d)

cualquier ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta o el uso de su porción de los resultados del acuerdo conjunto, junto con su porción de cualquier gasto incurrido por el acuerdo conjunto; y

(e)

cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el acuerdo conjunto.

Citado en 1 parrafo
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Entidades controladas de forma conjunta

15.8

Una entidad controlada de forma conjunta es un acuerdo conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada parte adquiere una participación. La entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto que un acuerdo entre las partes establece el control conjunto.

Medición—elección de política contable

15.9

Una parte que tenga control conjunto contabilizará todas sus inversiones en entidades controladas conjuntamente utilizando una de las siguientes alternativas:

(a)

el modelo de costo del párrafo 15.10;

(b)

el método de la participación del párrafo 15.13; o

(c)

el modelo del valor razonable del párrafo 15.14.

3 referencias

Modelo del costo

15.10

Una parte que tenga control conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta, distintas de aquellas para las que exista una cotización pública (véase el párrafo 15.12) al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

2 referencias
→ S27
Citado en 2 parrafos
15.11

La parte que tiene el control conjunto reconocerá las distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si dichas distribuciones proceden de las ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma conjunta surgidas antes o después de la fecha de adquisición.

15.12

Al aplicar el modelo del costo del párrafo 15.10, una parte que tiene control conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta para las que haya un precio de cotización publicado utilizando el modelo del valor razonable (véase el párrafo 15.14).

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Método de la participación

15.13

Una parte que tiene el control conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8 (sustituyendo en los párrafos que hacen referencia a “influencia significativa” por “control conjunto”).

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Modelo del valor razonable

15.14

Cuando se reconoce inicialmente una inversión en una entidad controlada de forma conjunta, una parte que tiene control conjunto medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.

Citado en 2 parrafos
15.15

En cada fecha de presentación, una parte que tenga control conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas conjuntamente a su valor razonable, reconociendo los cambios en el valor razonable en el resultado del periodo, utilizando la guía de medición del valor razonable de la Sección 12 Medición del Valor Razonable. Cuando una parte emplee el modelo del valor razonable, utilizará el modelo del costo para cualquier inversión en una entidad controlada de forma conjunta cuyo valor razonable no pueda medirse de forma fiable sin costos o esfuerzos desproporcionados.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Transacciones entre una parte del acuerdo conjunto con control conjunto y un acuerdo conjunto

15.16

Cuando una parte del acuerdo conjunto, que tiene control conjunto, aporta o vende activos a un acuerdo conjunto, reconocerá la ganancia o pérdida de la transacción reflejando la esencia de la transacción. Mientras los activos sean retenidos por el acuerdo conjunto, y siempre que una de las partes del acuerdo conjunto haya transferido los riesgos y beneficios significativos de la propiedad, dicha parte reconocerá solo la parte de la ganancia o pérdida que sea atribuible a las participaciones de las otras partes. La parte reconocerá el importe total de cualquier pérdida cuando la contribución o venta proporcione evidencia de una pérdida por deterioro de valor.

15.17

Cuando una parte del acuerdo conjunto que tiene control conjunto compra activos de un acuerdo conjunto, dicha parte no reconocerá su participación en los resultados del acuerdo conjunto de la transacción hasta que revenda los activos a una parte independiente. Una parte del acuerdo conjunto reconocerá su participación en las pérdidas resultantes de estas transacciones de la misma manera que los resultados del periodo, excepto que las pérdidas se reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro de valor.

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Si una parte no tiene control conjunto

15.18

Una parte que participa en una entidad controlada de forma conjunta, pero no tiene control conjunto sobre ella, contabilizará su participación en el acuerdo con arreglo a la Sección 11 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre la entidad controlada de forma conjunta, en cuyo caso contabilizará la participación en el acuerdo con arreglo a la Sección 14 Inversiones en Asociadas.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
15.18A

Una parte que participe en una operación controlada de forma conjunta, pero no tenga control conjunto sobre ella, contabilizará su participación en el acuerdo con arreglo al párrafo 15.5.

1 referencia
15.18B

Una parte que participe en activos controlados de forma conjunta, pero sin tener control conjunto sobre ellos, contabilizará su participación en el acuerdo con arreglo al párrafo 15.7.

1 referencia

Información a revelar

15.19

Una entidad revelará la siguiente información:

(a)

la política contable que utiliza para reconocer sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta;

(b)

el importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 4.2(k)];

(c)

el valor razonable de su inversión en una entidad controlada de forma conjunta, si se cotiza un precio de mercado para la inversión y la entidad contabilice la entidad controlada de forma conjunta utilizando el método de la participación; y

(d)

el importe agregado de sus compromisos relacionados con entidades controladas de forma conjunta, incluida su participación en los compromisos en los que se haya incurrido conjuntamente con otras partes.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
15.20

Para las entidades controladas conjuntamente contabilizadas utilizando el método de la participación, la parte que tenga control conjunto también revelará la información requerida en el párrafo 14.14 para las inversiones contabilizadas por el método de la participación.

1 referencia
15.21

Para las entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el modelo del valor razonable, una parte que tenga el control conjunto revelará la información requerida en la Sección 12. Si una parte aplica la exención por esfuerzo o costo desproporcionado del párrafo 15.15 para cualquiera de las entidades controladas de forma conjunta, revelará ese hecho, las razones por las que la medición del valor razonable implicaría un esfuerzo o costo desproporcionado y el valor en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta contabilizadas según el modelo del costo.

2 referencias
→ S12
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