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NIIF PYMES 2025 Vigente
Seccion 28

Beneficios a los Empleados

52 parrafos 15 paginas PDF
S28 |

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28.1

Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo administradores y gerentes, a cambio de sus servicios. Esta sección se aplicará a todos los beneficios a los empleados, excepto los relativos a transacciones con pagos basados en acciones, que se tratan en la Sección 26 Pagos Basados en Acciones. Los cuatro tipos de beneficios a los empleados a los que se hace referencia en esta sección son:

(a)

beneficios a corto plazo a los empleados, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) cuyo pago será totalmente atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios;

(b)

beneficios post-empleo, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad;

(c)

otros beneficios a largo plazo para los empleados, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios post-empleo y de los beneficios por terminación) cuyo pago no vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios; y

(d)

beneficios por terminación, que son los beneficios por pagar a los empleados como consecuencia de:

(i)

la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o

(ii)

la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.

1 referencia
28.2

Los beneficios a los empleados también incluyen las transacciones con pagos basados en acciones, por medio de la cual reciben instrumentos de patrimonio (tales como acciones u opciones sobre acciones), o efectivo u otros activos de la entidad por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de ésta. Una entidad aplicará la Sección 26 en la contabilidad de las transacciones con pagos basados en acciones.

1 referencia

Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

28.3

Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa:

(a)

como un pasivo, después de deducir los importes que hayan sido pagados directamente a los empleados o como una contribución a un fondo de beneficios para los empleados. Si el importe pagado excede a las obligaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha de presentación, una entidad reconocerá ese exceso como un activo en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.

(b)

como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

1 referencia
otra sección de esta Norma
Citado en 2 parrafos

Beneficios a los empleados a corto plazo

Ejemplos

28.4

Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:

(a)

sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;

(b)

ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados;

(c)

participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y

(d)

beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados).

Medición de beneficios a corto plazo

28.5

Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo sobre el que se informa, la entidad medirá el importe reconocido de acuerdo con el párrafo 28.3 por el importe no descontado de los beneficios a corto plazo a los empleados que se espera que haya que pagar por esos servicios.

1 referencia

Reconocimiento y medición—ausencias remuneradas a corto plazo

28.6

Una entidad puede retribuir a los empleados por ausencia por varias razones incluyendo los permisos retribuidos por vacaciones anuales y las ausencias remuneradas por enfermedad. Algunas ausencias remuneradas a corto plazo se acumulan—pueden utilizarse en periodos futuros si los empleados no usan en su totalidad a las que tienen derecho en el periodo corriente. Son ejemplos los permisos retribuidos por vacaciones y las ausencias remuneradas por enfermedad. Una entidad reconocerá el costo esperado de las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan sus derechos al disfrute de futuras ausencias remuneradas. La entidad medirá el costo esperado de las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo por el importe adicional no descontado que la entidad espera pagar como consecuencia de los derechos no usados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa. La entidad presentará este importe como un pasivo corriente en la fecha de presentación.

28.7

Una entidad reconocerá el costo de otras ausencias remuneradas (no acumulativas) cuando éstas se produzcan. La entidad medirá el costo de las ausencias remuneradas no acumulativas por el importe no descontado de los sueldos y salarios pagados o por pagar correspondientes al periodo de la ausencia.

Reconocimiento—participación en ganancias y planes de incentivos

28.8

Una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias y pagos por incentivos solo cuando:

(a)

la entidad tenga una obligación implícita o actual legal de realizar estos pagos como resultado de un suceso pasado (esto significa que la entidad no tiene una alternativa más realista que la de efectuar los pagos); y

(b)

pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos

28.9

Los beneficios post-empleo incluyen, por ejemplo:

(a)

beneficios por retiro, tales como las pensiones; y

(b)

otros beneficios posteriores al empleo, tales como los seguros de vida o los beneficios de asistencia médica.

28.10

Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo. Una entidad aplicará esta sección a todos estos acuerdos, con independencia de que ellos impliquen el establecimiento de una entidad separada para la recepción de las aportaciones y el pago de los beneficios. En algunos casos, estos acuerdos son impuestos por ley y no por un acto de la entidad. En otros casos, estos acuerdos surgen por acciones de la entidad, incluso en ausencia de un plan documentado formal.

28.11

Los planes de beneficios post-empleo se clasifican en planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, según sus principales términos y condiciones:

(a)

los planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de pagar aportaciones adicionales o de hacer pagos de beneficios directos a los empleados, en el caso de que el fondo no disponga de suficientes activos para pagar todos los beneficios de los empleados por los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Por tanto, el importe de los beneficios post-empleo recibidos por un empleado se determina en función del importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente también el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una aseguradora, junto con el rendimiento obtenido por esas aportaciones.

(b)

los planes de beneficios definidos son "planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas". En los planes de beneficios definidos, la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor del esperado) y el riesgo de inversión (de que el rendimiento de los activos para financiar los beneficios sea diferente del esperado) recaen, esencialmente, en la entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas, y viceversa, si dichas diferencias o rendimiento son mejores de lo esperado.

Citado en 2 parrafos

Planes multi-patronales y planes gubernamentales

28.12

La entidad clasificará los planes multi-patronales y los planes gubernamentales como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de sus cláusulas, incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de los términos pactados formalmente. Sin embargo, si no se dispone de información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios definidos para un plan multi-patronal o un plan estatal que es un plan de beneficios definidos, una entidad contabilizará el plan de acuerdo con el párrafo 28.13, como si fuese un plan de aportaciones definidas, y revelará la información requerida por el párrafo 28.40.

2 referencias

Beneficios asegurados

28.13

Una entidad puede pagar primas de pólizas de seguros para financiar un plan de beneficios post-empleo. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas a menos que la entidad tenga la obligación legal o implícita de: Una obligación implícita podría surgir indirectamente a través del plan, del mecanismo para fijar las primas futuras o de una relación con una parte relacionada con la aseguradora. Si la entidad conserva esta obligación, legal o implícita, tratará el plan como un plan de beneficios definidos.

(a)

pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que pasen a ser exigibles; o

(b)

pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.

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Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas

Reconocimiento y medición

28.14

Una entidad reconocerá las aportaciones por pagar para un periodo:

(a)

como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya pagado. Si los pagos por aportaciones exceden las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa, la entidad reconocerá ese exceso como un activo;

(b)

como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

1 referencia
otra sección de esta Norma

Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos

Reconocimiento

28.15

Al aplicar el principio de reconocimiento general del párrafo 28.3 a los planes de beneficios definidos, la entidad reconocerá:

(a)

un pasivo por sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos, neto de los activos del plan—su “pasivo por beneficios definidos”—(véanse los párrafos 28.15 a 28.23); y

(b)

el cambio neto en ese pasivo durante el periodo como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo (véanse los párrafos 28.24 a 28.27).

3 referencias
Citado en 1 parrafo

Medición del pasivo por beneficios definidos

28.16

Una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos correspondiente a sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos por el total neto de los siguientes importes:

(a)

el valor presente de sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos (sus obligaciones por beneficios definidos) en la fecha sobre la que se informa (los párrafos 28.16 a 28.22 proporcionan una guía para medir esta obligación); menos

(b)

el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del plan (si los hubiere) que se emplearán para la cancelación directa de las obligaciones. La Sección 12 Medición del Valor Razonable proporciona una guía para determinar los valores razonables de los activos del plan.

2 referencias
→ S12
Citado en 1 parrafo

Inclusión de beneficios consolidados y no consolidados

28.17

El valor presente de las obligaciones de una entidad según los planes de beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa reflejará el importe estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en el periodo actual y anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no estén consolidados (no sean irrevocables) (véase el párrafo 28.26) y los efectos de las fórmulas de beneficios que proporcionan a los empleados mayores beneficios por los últimos años de servicio. Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resulta atribuible al periodo corriente y a los anteriores sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones (suposiciones actuariales) sobre variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios. Las suposiciones actuariales no deberán estar sesgadas (ni imprudentes ni excesivamente conservadoras) y deberán ser mutuamente compatibles y seleccionarse para alcanzar la mejor estimación de los flujos de efectivo futuros que el plan generará.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Descuento

28.18

Una entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos corporativos de alta calidad. En el caso de las monedas para las que no exista un mercado profundo de esos bonos corporativos de alta calidad, la entidad utilizará los rendimientos de mercado (en la fecha de presentación) de los bonos del Estado denominados en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos corporativos o gubernamentales deberán ser coherentes con la moneda y el periodo estimado para los pagos futuros.

Método de valoración actuarial

28.19

Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad de hacerlo sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Si los beneficios definidos se basan en salarios futuros, el método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad mida sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los incrementos de salarios futuros estimados. Además, el método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad realice varias suposiciones actuariales al medir la obligación por beneficios definidos, incluyendo tasas de descuento, tasas del rendimiento esperado de los activos del plan, tasas de incremento salarial esperado, rotación de empleados, mortalidad y (para los planes de beneficios

Citado en 2 parrafos

Planes de Beneficios Definidos: Medición y Reconocimiento (Continuación)

28.19

Si el uso del método de crédito unitario proyectado para medir la obligación de una entidad en virtud de planes de beneficios definidos implicara un costo o esfuerzo desproporcionado, la entidad puede medir la obligación con respecto a los empleados actuales:

(a)

suponiendo que todos los empleados de la entidad cesen en su empleo en la fecha de presentación de la información e ignorando:

(i)

el servicio futuro.

(ii)

la estimación de futuros aumentos salariales.

(iii)

la posible mortalidad en servicio de los empleados actuales entre la fecha sobre la que se informa y la fecha en que se espera en que los empleados comiencen a recibir los beneficios post-empleo (es decir, suponer que todos los empleados actuales recibirán los beneficios post-empleo). Se considerará la mortalidad después del servicio (es decir, la esperanza de vida).

(b)

sin descontar esa obligación.

Citado en 2 parrafos
28.20

Una entidad que utilice la simplificación de medición anterior debe incluir tanto los beneficios consolidados (irrevocables) y no consolidados (no son irrevocables) al medir su obligación en virtud de los planes de beneficios definidos.

Introducciones, cambios, reducciones y liquidaciones del plan

28.21

Si se ha introducido o cambiado un plan de beneficios definidos en el periodo corriente, la entidad incrementará o disminuirá su pasivo por beneficios definidos para reflejar el cambio, y reconocerá el incremento (disminución) como un gasto (ingreso) en la medición del resultado del periodo actual. Por el contrario, si se ha reducido un plan (es decir, si se reducen los beneficios o el grupo de empleados cubierto) o se liquida (la obligación del empleador se cancela completamente) en el periodo actual, la obligación por beneficios definidos deberá disminuirse o eliminarse, y la entidad reconocerá en los resultados del periodo actual la ganancia o la pérdida resultante.

Citado en 1 parrafo

Activo de planes de beneficios definidos

28.22

Si el valor presente de la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa es menor que el valor razonable de los activos del plan en esa fecha, el plan tiene un superávit. Una entidad reconocerá un superávit del plan como un activo por beneficios definidos solo en la medida que sea capaz de recuperar el superávit mediante la reducción de las aportaciones futuras o mediante reembolsos desde el plan.

Costo de un plan de beneficios definidos

28.23

Una entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo. Ese costo se reconocerá por completo en resultados como un gasto, o parcialmente en resultados y parcialmente como una partida de otro resultado integral (véase el párrafo 28.24), a menos que otra sección de esta Norma NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.

2 referencias
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Reconocimiento—elección de la política contable

28.24

Se requiere que una entidad reconozca todas las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en que se produzcan. Una entidad: La entidad aplicará la política contable elegida de forma uniforme a todos los planes de beneficios definidos y a todas las ganancias y pérdidas actuariales. Las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado integral se presentarán en el estado del resultado integral.

(a)

reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en resultados; o

(b)

reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral como una elección de la política contable.

Citado en 2 parrafos
28.25

El cambio neto en el pasivo por beneficios definidos que se reconoce como el costo de un plan de beneficios definidos incluye:

(a)

el cambio en el pasivo por beneficios definidos que surge de los servicios prestados del empleado durante el periodo sobre el que se informa;

(b)

el interés de la obligación por beneficios definidos durante el periodo sobre el que se informa;

(c)

los rendimientos de cualesquiera activos del plan y el cambio neto en el valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos (véase el párrafo 28.28) durante el periodo sobre el que se informa;

(d)

las ganancias y pérdidas actuariales surgidas en el periodo sobre el que se informa;

(e)

el incremento o la disminución en el pasivo por beneficios definidos procedente de la introducción de un nuevo plan o del cambio de uno existente en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28.21); y

(f)

las disminuciones en el pasivo por beneficios definidos procedentes de efectuar una reducción o una liquidación de un plan existente en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28.21).

2 referencias
28.26

Los servicios prestados por los empleados darán lugar a una obligación bajo un plan de beneficios definidos incluso si los beneficios están condicionados a una relación laboral en el futuro (en otras palabras, todavía no están consolidados). Al medir su obligación por beneficios definidos, una entidad considerará la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los requerimientos de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. De forma similar, aunque algunos beneficios post-empleo (tales como los gastos por asistencia médica post-empleo), se convierten en pagables solo si ocurre un evento determinado cuando un trabajador deja de estar empleado (tal como por una enfermedad), se crea una obligación a medida que el empleado presta el servicio que da derecho al beneficio si el suceso especificado tiene lugar. La probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no determina si existe o no la obligación.

Citado en 1 parrafo
28.27

Si los beneficios definidos se reducen por los importes que se pagarán a los empleados según planes patrocinados por el gobierno, una entidad medirá sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los beneficios por pagar según los planes gubernamentales solo si:

(a)

esos planes se hubieran aprobado antes de la fecha sobre la que se informa; o

(b)

la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que esos beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible, por ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios.

Reembolsos

28.28

Si una entidad está prácticamente segura de que un tercero reembolsará alguno o todos los desembolsos requeridos para cancelar una obligación por beneficios definidos, reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medirá el activo a su valor razonable. En el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta), el gasto relacionado con el plan de beneficios definidos puede presentarse neto del importe reconocido como reembolsable.

Citado en 1 parrafo
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Otros beneficios a los empleados a largo plazo

28.29

Otros beneficios a largo plazo para los empleados incluyen, por ejemplo:

(a)

las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos;

(b)

beneficios por servicio prolongado;

(c)

beneficios por discapacidad a largo plazo;

(d)

la participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y

(e)

los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se han ganado.

28.30

Una entidad reconocerá un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los empleados y los medirá por el total neto de los siguientes importes: Una entidad deberá reconocer el cambio neto en el pasivo durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus otros beneficios a los empleados a largo plazo durante el periodo. Ese costo se reconocerá en su totalidad en el resultado como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que se reconozcan como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

(a)

el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha de presentación; menos

(b)

el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del plan (si los hubiere) que se emplearán para la cancelación directa de las obligaciones.

1 referencia
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Beneficios por terminación

28.31

Los beneficios por terminación del contrato proceden de la decisión de la entidad de finalizar el empleo o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalización del contrato de empleo. La forma del beneficio a los empleados no determina si se proporciona a cambio del servicio o a cambio de la terminación del contrato de empleo del empleado. Algunos beneficios por terminación se proporcionan de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados. Por ejemplo, los beneficios pueden especificarse por ley, contrato de empleo o acuerdo sindical, o pueden insinuarse como consecuencia de prácticas pasadas del empleador de proporcionar beneficios similares. Los beneficios a los empleados proporcionados de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados son beneficios por terminación si proceden de una decisión de la entidad de finalizar un contrato de empleo con y no están condicionados a que se proporcionen servicios futuros.

Citado en 1 parrafo

Reconocimiento

28.32

Puesto que los beneficios por terminación no proporcionan a una entidad beneficios económicos futuros, una entidad los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata.

28.33

Cuando una entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta también los efectos de la reducción en los beneficios por retiro o en otro tipo de beneficios a los empleados.

28.34

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de:

(a)

la fecha en la que la entidad ya no puede retirar la oferta de esos beneficios; y

(b)

la fecha en la que la entidad reconoce los costos de una reestructuración que está dentro del alcance de la Sección 21 Provisiones y Contingencias y que implica el pago de beneficios por terminación.

1 referencia
28.34A

Para beneficios por terminación por pagar como consecuencia de una decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la finalización de su contrato de empleo, el momento en que una entidad ya no pueda retirar la oferta de beneficios por terminación es el primero de:

(a)

la fecha en la que el empleado acepta la oferta; y

(b)

la fecha en la que una restricción (por ejemplo, una restricción legal, reglamentaria o contractual) sobre la capacidad de la entidad para retirar la oferta entra en vigor—que sería la fecha en que se hace la oferta, si la restricción existiera en el momento de la oferta.

28.34B

En el caso de los beneficios por terminación de contrato pagaderos como resultado de la decisión de una entidad de rescindir un empleo, la entidad ya no puede retirar la oferta después de haber comunicado a los empleados afectados un plan de terminación para el que se aplican todos estos criterios:

(a)

las acciones requeridas para completar el plan indican que es improbable que se vayan a realizar cambios significativos en el plan;

(b)

el plan identifica el número de empleados cuyo empleo va a finalizar, sus clasificaciones de trabajo o funciones y sus localizaciones (pero el plan no necesita identificar cada empleado individualmente) y la fecha de finalización esperada; y

(c)

el plan establece los beneficios por terminación que los empleados recibirán con suficiente detalle como para que éstos puedan determinar el tipo e importe de beneficios que recibirán cuando finalicen sus contratos de empleo.

28.35 [Eliminado]

Medición

28.36

Una entidad medirá los beneficios por terminación por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación en la fecha sobre la que se informa. En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento.

28.37

Cuando los beneficios por terminación se deben pagar a partir de los 12 meses tras el final del periodo sobre el que se informa, se medirán a su valor presente descontado.

Planes de grupo

28.38

Si una entidad controladora ofrece beneficios a los empleados de una o más subsidiarias del grupo, y la controladora presenta los estados financieros consolidados según la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o las Normas NIIF de Contabilidad completas, a estas subsidiarias se les permite reconocer y medir el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una distribución razonable del gasto reconocido del grupo.

2 referencias
Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES Normas NIIF de Contabilidad completas
Citado en 1 parrafo
HC

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Información a revelar

Información a revelar sobre los beneficios a los empleados a corto plazo

28.39

Esta sección no requiere información a revelar específica sobre beneficios a los empleados a corto plazo.

Información a revelar sobre los planes de aportaciones definidas

28.40

Una entidad revelará el importe reconocido en resultados como un gasto por los planes de aportaciones definidas. Si la entidad trata a un plan multi-patronal de beneficios definidos o un plan estatal como un plan de aportaciones definidas porque no dispone de información suficiente para la contabilización de los planes de beneficios definidos (véase el párrafo 28.11), revelará el hecho de que el plan es un plan de beneficios definidos y la razón por la que se contabiliza como un plan de aportaciones definidas, junto con cualquier información disponible sobre el superávit o el déficit del plan y las implicaciones, si las hubiere, para la entidad.

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Información a revelar sobre los planes de beneficios definidos

28.41

Excepto para cualquier plan de beneficios definidos de múltiples empleadores o estatal que se contabilice como un plan de aportaciones definidas de acuerdo con el párrafo 28.11 (y al que se aplica el párrafo 28.40), una entidad revelará la siguiente información sobre los planes de beneficios definidos:

(a)

una descripción general del tipo de plan, incluida la política de financiación;

(b)

la política contable de la entidad para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales (en resultados o como una partida de otro resultado integral) y el importe de las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas durante el periodo;

(c)

si la entidad aplica el párrafo 28.19 en la medición de su obligación de beneficios definidos, revelará:

(i)

ese hecho;

(ii)

las razones por las que el uso del método de crédito unitario proyectado para medir su obligación y costo en virtud de los planes de beneficios definidos implicaría un costo o esfuerzo desproporcionado; y

(iii)

sus supuestos para medir su obligación;

(d)

la fecha de la valoración actuarial integral más reciente y, si no se hizo en la fecha sobre la que se informa, una descripción de los ajustes que se hicieron para medir la obligación por beneficios definidos en la fecha de presentación;

(e)

una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que muestre por separado, si procede:

(i)

el cambio en el pasivo por beneficios definidos que surge de los servicios prestados del empleado durante el periodo sobre el que se informa;

(ii)

el interés de la obligación por beneficios definidos durante el periodo sobre el que se informa;

(iii)

las ganancias y pérdidas actuariales surgidas en el periodo sobre el que se informa;

(iv)

los cambios resultantes de la introducción de un nuevo plan o de la modificación de un plan existente en el periodo sobre el que se informa;

(v)

los beneficios pagados; y

(vi)

todos los demás cambios;

(f)

una conciliación de los saldos iniciales y finales de los activos del plan y

(i)

aportaciones;

(ii)

los beneficios pagados;

(iia)

los rendimientos de los activos del plan y el cambio neto en el valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos

(g)

de los saldos iniciales y finales de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo, mostrando por separado, si procede:

(h)

3 referencias
Citado en 8 parrafos

Información a revelar

28.41A

No se requiere la presentación de las conciliaciones de los apartados 28.41(e) y 28.41(f) para periodos anteriores.

1 referencia
28.41B

Si una entidad tiene más de un plan de beneficios definidos, la entidad puede revelar la información requerida en el párrafo 28.41 en total, por separado para cada plan, o en las agrupaciones que la entidad considere más útiles.

1 referencia
28.41C

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que es un plan de grupo, deberá revelar:

(a)

el acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política;

(b)

la política para determinar la aportación a pagar por la entidad; y

(c)

si la entidad contabilizase la distribución del costo por el beneficio definido neto de acuerdo con el párrafo 28.38, toda la información sobre el plan en su conjunto, requerida por el párrafo 28.41.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
28.41D

La información requerida por el párrafo 28.41C(c) puede revelarse mediante referencias cruzadas a la información a revelar requerida por estos subpárrafos en los estados financieros de otra entidad del grupo si:

(a)

esos estados financieros de la entidad del grupo identifican por separado y revelan la información requerida sobre el plan; y

(b)

esos estados financieros de la entidad del grupo están disponibles para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo, o antes, que los estados financieros de la entidad.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
28.41E

En caso de que fuera obligatorio según la Sección 21, una entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios post-empleo.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Información a revelar sobre otros beneficios a los empleados a largo plazo

28.42

Para cada categoría de otros beneficios a los empleados a largo plazo que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza del beneficio, el importe de su obligación y el grado de financiación en la fecha de presentación.

HC

La IA de HazConta aplica esta seccion

Cada asiento y reporte tiene en cuenta esta normativa automaticamente.

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Información sobre beneficios por terminación

28.43

Para cada categoría de otros beneficios por terminación que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza del beneficio, el importe de su obligación y el grado de financiación en la fecha de presentación.

28.44 [Eliminado]
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La IA de HazConta contabiliza con esta normativa

Cada asiento y reporte que genera HazConta tiene en cuenta las NIIF PYMES. Tambien puedes explorar las NIAs, COSO ERM o HazFiscalia.