Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Alcance de esta sección
Esta sección proporciona una guía para la selección y aplicación de las políticas contables que se usan en la preparación de estados financieros. También abarca los cambios en las estimaciones contables y correcciones de errores en estados financieros de periodos anteriores.
Selección y aplicación de políticas contables
Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material o con importancia relativa.
Si esta Norma no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea:
relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y
fiable, en el sentido de que los estados financieros:
representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
sean neutrales, es decir, libres de sesgos;
sean prudentes; y
estén completos en todos sus extremos significativos.
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Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará su aplicabilidad, en orden descendente, a las siguientes fuentes:
requerimientos y guías establecidos en esta Norma que traten cuestiones similares y relacionadas; y
las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, impuestos a las ganancias y gastos, y los principios fundamentales de la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales.
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Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las Normas NIIF de Contabilidad completas que traten cuestiones similares y relacionadas.
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Uniformidad de las políticas contables
Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros sucesos y condiciones que sean similares, a menos que esta Norma requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si esta Norma requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
Cambios en las políticas contables
Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio:
es requerido por cambios a esta Norma; o
da lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros sucesos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:
la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente;
la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros sucesos o condiciones que no ocurrieron anteriormente, o que no eran significativos; o
un cambio en el modelo de costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta Norma requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable.
Si esta Norma permite una elección de tratamiento contable (incluyendo la base de medición) para una transacción específica u otro suceso o condición y una entidad cambia su elección anterior, eso es un cambio de política contable.
La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la Sección 17. Por consiguiente, un cambio del modelo del costo al modelo de revaluación para una clase de propiedades, planta y equipo se contabilizará de forma prospectiva, en lugar de hacerlo de acuerdo con los párrafos 10.11 y 10.12.
Aplicación de los cambios en políticas contables
Una entidad contabilizará:
un cambio en la política contable que resulte de un cambio en los requerimientos de esta Norma de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiera, especificadas en el Apéndice A de esta Norma; y
todos los demás cambios en la política contable de forma retroactiva (véase el párrafo 10.12).
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Aplicación retroactiva
Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.
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Información a revelar sobre un cambio de política contable
Cuando una modificación a esta Norma tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará: No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
la naturaleza del cambio en la política contable;
el importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable;
el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) no sea practicable.
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará: No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
la naturaleza del cambio en la política contable;
las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;
en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado:
para el periodo corriente;
para cada periodo anterior presentado; y
para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.
una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c).
Estimaciones contables
Una política contable podría requerir que elementos de los estados financieros se midan de una forma que comporte incertidumbre en la medición—es decir, la política contable podría requerir que estos elementos se midan por importes monetarios que no pueden observarse directamente y deben ser estimados. En estos casos, la entidad desarrolla una estimación contable para lograr el objetivo establecido por la política contable. El desarrollo de estimaciones contables implica el uso de juicios o supuestos basados en la última información disponible que sea fiable.
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Para desarrollar una estimación contable, una entidad utiliza técnicas de medición y datos de entrada. Las técnicas de medición incluyen las técnicas de estimación (por ejemplo, las técnicas utilizadas para medir la depreciación de un elemento de propiedad, planta y equipo, aplicando la Sección 17) y las técnicas de valoración (por ejemplo, las técnicas utilizadas para medir el valor razonable de un activo o pasivo aplicando la Sección 12 Medición del Valor Razonable).
Cambios en las estimaciones contables
Una entidad podría necesitar revisar una estimación contable si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación contable o como consecuencia de nueva información obtenida, desarrollos o de poseer más experiencia.
Los efectos sobre una estimación contable de un cambio en un dato de entrada o en una técnica de medición son cambios en estimaciones contables, a menos que procedan de la corrección de errores de periodos anteriores. Un cambio en los criterios de medición aplicados es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.
Una entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable, distinto de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 10.17, de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del periodo:
el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o
el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.
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En la medida en que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, la entidad lo reconocerá ajustando el importe en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio, en el periodo en que tiene lugar el cambio.
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Información a revelar sobre un cambio en estimaciones contables
Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.
Correcciones de errores de periodos anteriores
Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
estaba disponible cuando se autorizó la emisión de los estados financieros para tales periodos; y
podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.
En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros autorizados para emitirlos después de su descubrimiento por:
reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).
Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores: No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
la naturaleza del error del periodo anterior;
para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros;
en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información; y
una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c).
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