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NIIF PYMES 2025 Vigente
Seccion 9

Estados Financieros Consolidados y Separados

44 parrafos 10 paginas PDF
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9.1

Esta sección define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta Norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados, de acuerdo con esta Norma. También incluye una guía sobre estados financieros separados y estados financieros combinados, si se preparan de acuerdo con esta Norma. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con esta Norma, incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas NIIF de Contabilidad completas u otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

Requerimientos para presentar estados financieros consolidados

9.2

Excepto por lo permitido o requerido en por los párrafos 9.3 y 9.3C, una controladora presentará estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora, excepto las subsidiarias a las que se aplica el párrafo 9.3A.

3 referencias
9.3

Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a)

la controladora es ella misma una subsidiaria; y

(b)

su última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran estados financieros consolidados con propósito de información general que cumplan con las Normas NIIF de Contabilidad completas o con esta Norma.

Citado en 4 parrafos
9.3A

Sujeto al párrafo 9.3B, una subsidiaria no se consolidará si se adquiere y mantiene con la intención de venderla o disponer de ella dentro de un año desde su fecha de adquisición (véase el párrafo 19.11). Esta subsidiaria se contabilizará de acuerdo con los requerimientos de la Sección 11 Instrumentos Financieros como las inversiones a que se refiere el párrafo 11.8(d), en lugar de acuerdo con esta sección. La controladora proporcionará también la información a revelar requerida del párrafo 9.23A.

5 referencias
→ S11
Citado en 4 parrafos
9.3B

Si no se dispone de una subsidiaria, que anteriormente fue excluida de la consolidación de acuerdo con el párrafo 9.3A, dentro de un año desde su fecha de adquisición:

(a)

La controladora consolidará la subsidiaria desde la fecha de adquisición a menos que cumpla la condición del párrafo 9.3B(b). Por consiguiente, si la fecha de adquisición fuera en un periodo anterior, se reexpresarán los periodos anteriores correspondientes.

(b)

Si el retraso es causado por sucesos o circunstancias fuera del control de la controladora y existe evidencia suficiente en la fecha de presentación de que la controladora mantiene su compromiso con el plan de vender o disponer de la subsidiaria, la controladora continuará contabilizando la subsidiaria de acuerdo con el párrafo 9.3A.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
9.3C

Si una controladora no tiene subsidiarias distintas de aquellas que no se consolidan de acuerdo con los párrafos 9.3A y 9.3B, no presentará estados financieros consolidados. Sin embargo, la controladora proporcionará la información a revelar requerida del párrafo 9.23A.

3 referencias
Citado en 2 parrafos
9.3D

Una subsidiaria no se excluye de la consolidación porque:

(a)

El inversor es una organización de capital de riesgo o una entidad similar.

(b)

Sus actividades de negocio son diferentes a las de las otras entidades dentro de la consolidación. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados, sobre las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las subsidiarias.

(c)

Opere en una jurisdicción que imponga restricciones a la transferencia de efectivo u otros activos fuera de la jurisdicción.

Control

9.4

Una subsidiaria es una entidad (una participada) que está controlada por otra entidad (una inversora). Un inversor, independientemente de la naturaleza de su participación en la participada, determinará si es una controladora evaluando si controla la participada.

Citado en 1 parrafo
9.4A

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.

9.4B

Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a)

poder sobre la participada;

(b)

exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y

(c)

la capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor.

Citado en 2 parrafos
9.4C

Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada siempre que los hechos y circunstancias indiquen que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 9.4B.

1 referencia
9.5

Se presume que existe control cuando el inversor la posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, una mayoría de los derechos de voto de una participada. Un inversor que posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, la mayoría de los derechos de voto de una entidad participada no está requerido a evaluar si tiene los elementos de control listados en el párrafo 9.4B. Sin embargo, la presunción puede refutarse si se puede demostrar claramente que el inversor no tiene uno o más de los elementos de control enumerados en el párrafo 9.4B—por ejemplo, si el inversor posee la mayoría de los derechos de voto de una participada, pero otra entidad tiene derechos existentes que le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes a través de acuerdos contractuales.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Poder

9.6

Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. Dependiendo de las circunstancias, las actividades relevantes pueden incluir:

(a)

venta y compra de bienes o servicios;

(b)

selección, adquisición o disposición de activos;

(c)

investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos; y

(d)

determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación.

9.7

Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si ese inversor tiene poder, pero no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada.

9.7A

Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.

9.7B

Un inversor normalmente tendrá poder cuando posea la mayoría de los derechos de voto de una entidad participada (véase el párrafo 9.5). Sin embargo, un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a través:

(a)

un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores de voto;

(b)

derechos procedentes de otros acuerdos contractuales;

(c)

derechos de voto del inversor;

(d)

derechos de voto potenciales (véase el párrafo 9.8); o

(e)

una combinación de (a) a (d).

2 referencias
9.8

Al determinar si tiene poder, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes. Los derechos de voto potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se consideran solo si el titular del derecho tiene la capacidad práctica de ejercerlo. Por lo general, para que el tenedor del derecho tenga la capacidad práctica de ejercer ese derecho, el derecho necesita ser ejercitable actualmente.

Citado en 1 parrafo
9.9

Si un inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la participada, éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, le otorgan poder.

Rendimientos variables

9.10

Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.

Vinculación entre poder y rendimiento

9.11

Para que un inversor controle una participada, el inversor no debe tener solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en su rendimiento como consecuencia de dicha implicación en la participada.

9.12

Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) evalúa si controla una participada, determinará si es un principal o un agente. Un inversor también determinará si otra entidad con derechos de toma de decisiones está actuando como un agente del inversor. Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio, de otra parte o partes (el principal o principales) y, por ello, no controla la participada cuando ejerce su autoridad para tomar decisiones. Por ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y ejercerse por un agente, pero en nombre del principal. Quien toma decisiones no es un agente solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de las decisiones que toma.

Procedimientos de consolidación

9.13

Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un grupo como si se tratara de una sola entidad económica que informa. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad:

(a)

combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar.

(b)

eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias.

(c)

medirá y presentará las participaciones no controladoras en el resultado del periodo y otro resultado integral de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora.

(d)

medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:

(i)

el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía; y

(ii)

la porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

1 referencia
9.14

Las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio distribuidos a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras se determinarán sobre la base de las participaciones existentes en la propiedad y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos potenciales de voto de otras opciones o instrumentos convertibles.

Transacciones y saldos intragrupo

9.15

Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro en el valor, que requiera su reconocimiento en los estados financieros consolidados (véase la Sección 27 Deterioro del valor de los Activos). La Sección 29 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan de la eliminación de las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo.

2 referencias

Fecha de presentación uniforme

9.16

Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación, a menos que sea impracticable hacerlo. Si fuera impracticable preparar los estados financieros de una subsidiaria en la misma fecha de presentación de la controladora, ésta consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados.

Políticas contables uniformes

9.17

Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas. Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados.

Adquisición y disposición de subsidiarias

9.18

Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluyen en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición hasta la fecha en que la controladora pierde el control de la subsidiaria.

Citado en 2 parrafos
9.18A

Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:

(a)

da de baja en cuentas:

(i)

los activos (incluyendo cualquier plusvalía) y los pasivos a sus importes en libros en la fecha en que se pierde el control en la antigua subsidiaria;

(ii)

el importe en libros de cualquier participación no controladora en la antigua subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo cualquier componente de otro resultado integral atribuible a ellos);

(b)

reconoce:

(i)

el valor razonable de la contraprestación recibida, en su caso, por la transacción o el suceso que dio lugar a la pérdida de control;

(ii)

cualquier inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control; y

(c)

reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora en el resultado del periodo.

9.18B

Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la controladora contabilizará todos los importes previamente reconocidos en otro resultado integral para esa subsidiaria, excepto el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio que se relacione con una subsidiaria en el extranjero, sobre la misma base que se requeriría si la controladora hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. El importe acumulado de las diferencias de cambio que se relacionan con una subsidiaria extranjera reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria.

1 referencia
9.19

Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, pero sigue manteniendo una inversión en la antigua subsidiaria, esa inversión se contabilizará de acuerdo con otras secciones de esta Norma. Si la participación retenida es un activo financiero, se aplica la Sección 11 Instrumentos Financieros; si es una asociada, se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas; si es una entidad controlada conjuntamente, se aplica la Sección 15 Acuerdos Conjuntos. El valor razonable en la fecha en que se pierde el control se considerará como el valor razonable en el reconocimiento inicial de un activo financiero o el costo en el reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o entidad controlada conjuntamente, si corresponde.

3 referencias
HC

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Participaciones no controladoras en subsidiarias

9.20

Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la controladora, como se requiere en el párrafo 4.2(q).

1 referencia
9.20A

Una entidad tratará los cambios en la participación controladora de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control como transacciones con propietarios en su capacidad de tales.

Citado en 1 parrafo

Información a revelar en los estados financieros consolidados

9.23

En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información:

(a)

el hecho de que los estados financieros son estados financieros consolidados;

(b)

[eliminado]

(c)

cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados; y

(d)

la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

Citado en 1 parrafo
9.23A

Además de los requerimientos de información a revelar de la Sección 11, una controladora revelará el importe en libros de las inversiones en subsidiarias que no se consolidan (véanse los párrafos 9.3A a 9.3C) en la fecha de presentación, en total, en el estado de situación financiera o en las notas.

2 referencias
→ S11
Citado en 2 parrafos
9.23B

Una entidad revelará las ganancias o pérdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con los párrafos 9.18 y 9.18B; y:

(a)

la parte de esa ganancia o pérdida atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

(b)

las partidas en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Estados financieros separados

Presentación de los estados financieros separados

9.24

Esta Norma no requiere la presentación de estados financieros separados para la controladora o para las subsidiarias individuales.

9.25

Los estados financieros separados se presentan por una entidad, además de cualquiera de los siguientes:

(a)

estados financieros consolidados preparados por una controladora,

(b)

estados financieros preparados por una controladora exenta de presentar estados financieros consolidados por el párrafo 9.3C; o

(c)

estados financieros preparados por una entidad que no es una controladora, pero influencia significativa sobre una asociada o tiene control conjunto de una entidad controlada de forma conjunta.

1 referencia
9.25A

Una controladora que esté exenta de preparar estados financieros consolidados de acuerdo con el párrafo 9.3, puede presentar estados financieros separados como sus únicos estados financieros.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Elección de política contable

9.26

Cuando una entidad prepare estados financieros separados y los describa como conformes a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, dichos estados deberán cumplir con todos los requerimientos de esta Norma, excepto en los siguientes casos. La entidad adoptará una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta en sus estados financieros separados:

(a)

al costo menos el deterioro del valor;

(b)

al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados; o

(c)

usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
9.27

La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta), pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías.

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HC

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Información a revelar en los estados financieros separados

9.27A

Cuando una entidad prepare estados financieros separados, dichos estados financieros separados revelarán:

(a)

que los estados son estados financieros separados;

(b)

una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas; y

(c)

bien:

(i)

los estados financieros consolidados u otros estados financieros con los que se relacionan; o

(ii)

el nombre y el domicilio social principal (y el país de constitución, si es diferente) de la entidad cuyos estados financieros consolidados cumplen con las Normas NIIF de Contabilidad completas o con esta Norma, si la entidad ha optado por no preparar estados financieros consolidados de acuerdo con el párrafo 9.3.

1 referencia

Estados financieros combinados

9.28

Los estados financieros combinados son los estados financieros de una entidad que informa que comprende dos o más entidades que no están todas vinculadas por una relación de controladora-subsidiaria. Esta Norma no requiere que se preparen estados financieros combinados.

9.29

Si el inversor prepara estados financieros combinados y los describe como conformes con la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta Norma. Se eliminarán las transacciones y los saldos entre empresas; se eliminarán las ganancias o las pérdidas resultantes de las transacciones entre empresas que se reconozcan en activos como los inventarios y propiedades, planta y equipo; los estados financieros de las entidades incluidas en los estados financieros combinados se elaborarán en la misma fecha de presentación, a menos que sea impracticable hacerlo; y se seguirán políticas contables uniformes para transacciones similares y otros sucesos en circunstancias parecidas.

Información a revelar en los estados financieros combinados

9.30

Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:

(a)

el hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados;

(b)

la razón por la que se preparan estados financieros combinados;

(c)

la base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados;

(d)

la base para la preparación de los estados financieros combinados; y

(e)

la información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

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