Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Alcance de esta sección
Esta sección se aplica a todos los contratos con clientes, excepto:
contratos de arrendamiento dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos;
contratos de seguro;
instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 11 Instrumentos Financieros, la Sección 14 Inversiones en Asociadas y la Sección 15 Acuerdos Conjuntos; e
intercambios de productos no monetarios entre entidades del mismo sector de negocio para ayudar a realizar ventas a los clientes.
Citado en 1 parrafo
Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de esta sección y en parte dentro del alcance de otras secciones enumeradas en el párrafo 23.1. Si una de las otras secciones especifica cómo medir inicialmente cualquier parte del contrato, entonces una entidad aplicará primero los requerimientos de medición en esa sección. En caso contrario, la entidad aplicará esta sección para medir inicialmente esas partes del contrato.
1 referencia
Modelo de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
Esta sección describe el modelo de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias que una entidad aplicará para contabilizar los ingresos procedentes de contratos con clientes. La aplicación del modelo requiere que una entidad reconozca un importe de ingresos de actividades ordinarias que represente los bienes o servicios que la entidad ha transferido a los clientes y que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios. Una entidad aplicará el modelo en cinco pasos:
Paso 1—Identificación del contrato (o contratos) con un cliente (véanse los párrafos 23.6 a 23.13);
Paso 2—Identificación de los compromisos en el contrato (véanse los párrafos 23.14 a 23.22);
Paso 3—Determinación del precio de la transacción (véanse los párrafos 23.23 a 23.38);
Paso 4—Asignación del precio de la transacción a los compromisos en el contrato (véanse los párrafos 23.39 a 23.48); y
Paso 5—Reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) la entidad satisface un compromiso (véanse los párrafos 23.49 a 23.67).
5 referencias
Una entidad aplicará esta sección de forma congruente a los contratos con características similares y circunstancias parecidas.
Esta sección especifica cómo una entidad contabiliza un contrato individual con un cliente. Se permite que una entidad aplique esta sección a una cartera de contratos (o compromisos) similares si la entidad espera razonablemente que el resultado de hacerlo no difiera materialmente o con importancia relativa del resultado de aplicar esta sección cada contrato (o compromiso) individual.
Paso 1—Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad.
Citado en 1 parrafo
Una entidad aplicará el modelo de reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias para contabilizar un contrato con un cliente que esté dentro del alcance de esta sección solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
las partes del contrato han aprobado el contrato y se han comprometido a cumplir sus respectivas obligaciones;
la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir;
la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir;
el contrato tiene esencia comercial; y
es probable que la entidad reciba la contraprestación a la que tiene derecho, cuando esta sea exigible.
Citado en 3 parrafos
Si un contrato con un cliente reúne los criterios del párrafo 23.7 al inicio del contrato, una entidad volverá a evaluar si el contrato reúne los criterios solo si se produce un cambio significativo en los hechos y circunstancias relevantes.
1 referencia
Si un contrato con un cliente no cumple los criterios del párrafo 23.7, una entidad reevaluará el contrato para comprobar si se cumplen esos criterios.
1 referencia
Cuando un contrato con un cliente no cumpla los criterios del párrafo 23.7, una entidad reconocerá como pasivo cualquier contraprestación recibida del cliente. Si la contraprestación no es reembolsable, la entidad dará de baja el pasivo y reconocerá la contraprestación como ingreso de actividades ordinarias cuando:
el contrato se ha completado y la entidad ha recibido la totalidad, o casi la totalidad, de la contraprestación prometida por el cliente; o
el contrato se ha cancelado.
1 referencia
Algunos contratos con clientes pueden no tener una duración fija o pueden renovarse automáticamente de forma periódica. Una entidad aplicará esta sección a la duración del contrato en el que las partes del contrato tienen derechos y obligaciones exigibles en el presente.
Si se modifica un contrato, una entidad contabilizará la modificación del contrato mediante la aplicación de los párrafos 23A.2 a 23A.4.
1 referencia
Combinación de contratos
Una entidad combinará dos o más contratos celebrados al mismo tiempo o casi al mismo tiempo con el mismo cliente (o con partes relacionadas del cliente) y contabilizará los contratos como un único contrato si se cumplen uno o más de los siguientes criterios:
los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial único;
los importes que el cliente pagará en uno de los contratos dependen del precio o del rendimiento del otro contrato; o
los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son un compromiso único de acuerdo con el Paso 2.
Paso 2—Identificación de los compromisos del contrato
Un compromiso es una obligación de transferir un bien o servicio distinto (o un paquete distinto de bienes o servicios). Un contrato con un cliente puede contener más de un compromiso. Al inicio de un contrato, una entidad identificará los bienes y servicios prometidos en el contrato y determinará qué bienes o servicios son distintos.
Citado en 1 parrafo
Una entidad puede transferir a un cliente bienes o servicios distintos que son esencialmente los mismos, pero en momentos discretos a lo largo del tiempo (es decir, transferir una serie de bienes o servicios distintos). La entidad contabilizará esos bienes o servicios como un compromiso único si:
cada bien o servicio distinto de la serie cumple los criterios para ser un compromiso cumplido a lo largo del tiempo (véase el párrafo 23.54); y
la entidad utilizaría el mismo método para medir su progreso en la transferencia del control de cada bien o servicio distinto de la serie al cliente (véanse los párrafos 23.62 a 23.67).
2 referencias
Citado en 2 parrafos
Un contrato con un cliente generalmente señala de forma explícita los bienes o servicios que una entidad se compromete a transferir. Sin embargo, los compromisos pueden estar implícitos en las prácticas comerciales habituales de una entidad, en las políticas publicadas o en declaraciones específicas si éstas crean una expectativa válida en el cliente de que la entidad le transferirá un bien o servicio.
El compromiso no incluye las actividades que una entidad debe llevar a cabo para cumplir un contrato, como las actividades de configuración y las tareas administrativas, a menos que dichas actividades impliquen la transferencia de un bien o servicio a un cliente. Las tarifas no reembolsables cobradas a los clientes al inicio de un contrato o cerca de este a menudo están relacionadas con actividades que no transfieren un bien o servicio al cliente y, por lo tanto, no dan lugar a un compromiso. En tales casos, la tarifa inicial no reembolsable se incluye en el precio de la transacción y se asigna a los compromisos del contrato de acuerdo con los Pasos 3 y 4.
Distintos bienes o servicios
Un bien o servicio es distinto si se cumplen los dos criterios siguientes:
si el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos que estén a su disposición. Un bien o servicio que una entidad vende regularmente por separado es un ejemplo de bien o servicio que cumple este criterio.
la obligación de la entidad de transferir el bien o el servicio es independiente de otras obligaciones del contrato.
Citado en 2 parrafos
Si un bien o servicio comprometido con un cliente no es distinto, la entidad combinará ese bien o servicio con otros bienes o servicios en el contrato hasta identificar un conjunto de bienes o servicios que sea distinto. En algunos casos, la entidad contabilizará todos los bienes o servicios de un contrato como un único compromiso.
Para el propósito de la aplicación del criterio en el párrafo 23.18(a), los recursos fácilmente disponibles para el cliente son:
bienes o servicios vendidos por separado, por la entidad o por otra entidad; o
bienes o servicios el cliente ya ha obtenido de la entidad, incluidos los bienes o servicios transferidos al cliente en virtud del contrato, o de otras transacciones o sucesos.
1 referencia
A efectos de la aplicación del criterio del párrafo 23.18(b), los factores que sugieren que la obligación de la entidad de transferir un bien o servicio no está separada de otras obligaciones del contrato incluyen:
la entidad integra los bienes o servicios en el contrato de una manera que los transforma en un producto (o productos) combinado para el cual los bienes o servicios son insumos. Por ejemplo, un contrato de construcción en el que una entidad proporciona un servicio de gestión de contratos que integra diversos bienes o servicios de una manera que los transforma en el activo o activos que se van a construir.
el bien o servicio que se modifica o personaliza por otro bien o servicio en el contrato en la medida en que se transforma. Por ejemplo, un contrato en el que una entidad se compromete a proporcionar un software existente y a personalizarlo, si el servicio de personalización transforma el software.
el bien o servicio que depende en gran medida de otro bien o servicio del contrato, está muy relacionado con él o se ve muy afectado por él. Por ejemplo, en algunos casos, dos o más bienes o servicios se ven muy afectados entre sí porque una entidad no podría cumplir su compromiso transfiriendo cada uno de los bienes o servicios por separado.
1 referencia
Los bienes o servicios diferenciados pueden incluir:
garantías (véanse los párrafos 23A.5 a 23A.7);
opciones para adquirir bienes o servicios adicionales (véanse los párrafos 23A.8 a 23A.13);
acuerdos para que un tercero transfiera bienes o servicios al cliente si la entidad actúa como agente (véanse los párrafos 23A.14 a 23A.20); y
licencias (véanse los párrafos 23A.28 a 23A.37).
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Paso 3—Determinación del precio de la transacción
El precio de la transacción es el importe de la contraprestación que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con un cliente, excluyendo los importes recaudados por la entidad en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas).
Citado en 1 parrafo
Una entidad determinará el precio de la transacción basándose en los términos del contrato y en sus prácticas comerciales habituales. Al determinar el precio de la transacción, una entidad asumirá que los bienes o servicios serán transferidos al cliente de acuerdo con el contrato. La entidad también asumirá que el contrato no será cancelado, renovado o modificado.
Si la contraprestación comprometida por el cliente es en una forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación no monetaria mediante la aplicación de los párrafos 23A.21 a 23A.23.
1 referencia
Contraprestación variable
La contraprestación comprometida por un cliente puede variar debido a factores como descuentos, rebajas, reembolsos, penalizaciones o bonificaciones por desempeño.
Citado en 1 parrafo
Si la contraprestación incluye un importe variable, una entidad medirá el importe de la contraprestación variable que se incluirá en el precio de la transacción mediante:
la estimación del importe de la contraprestación variable (véanse los párrafos 23.28 y 23.29); y
la restricción de esa estimación (véase el párrafo 23.30).
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Una entidad estimará el importe de la contraprestación variable utilizando uno de los dos métodos siguientes:
Citado en 2 parrafos
[Continuación de Paso 3—Determinación del precio de la transacción]
Una entidad aplicará un método para estimar el importe de la contraprestación variable de manera congruente a lo largo del contrato.
Una entidad incluirá en el precio de la transacción un importe de contraprestación variable estimado de acuerdo con el párrafo 23.28 solo en la medida en que sea altamente probable que una entidad tenga derecho a este importe cuando la incertidumbre asociada con la contraprestación variable se resuelva más adelante.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad actualizará el importe de la contraprestación variable incluida en el precio de la transacción para reflejar cualquier cambio relevante en las circunstancias. Una entidad asignará cualquier cambio posterior en el precio de la transacción a los compromisos del contrato sobre la misma base que utilizó al inicio del contrato. Una entidad reconocerá los importes asignados a un compromiso cumplido como ingresos (o como una reducción de ingresos de actividades ordinarias) en el periodo en el que cambie la estimación.
Citado en 1 parrafo
Una entidad aplicará el párrafo 23A.37 para contabilizar la contraprestación en forma de regalía basada en las ventas o el uso que se reciba a cambio de una licencia de propiedad intelectual.
1 referencia
Pasivos por reembolsos
Si una entidad recibe una contraprestación de un cliente y espera devolverle una parte o la totalidad de esa contraprestación, la entidad reconocerá pasivo por devolución.
La entidad medirá un pasivo por reembolso, mediante la aplicación previa de los párrafos 23.27 a 23.30 para medir el importe de la contraprestación variable que se incluirá en el precio de la transacción. La entidad reconocerá entonces como un pasivo a reembolsar el importe de la contraprestación recibida (o por recibir) por los bienes o servicios transferidos que no esté incluido en el precio de la transacción. Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad actualizará la estimación del pasivo por reembolso para reflejar la contraprestación recibida (o por recibir), los bienes o servicios transferidos y los cambios en el precio de la transacción de acuerdo con el párrafo 23.31.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Como excepción al párrafo 23.34, una entidad aplicará los párrafos 23A.23 a 23A.27 para contabilizar la contraprestación variable y el pasivo por reembolso relacionados con una venta con derecho de devolución.
2 referencias
Pago aplazado
Si el pago se aplaza y el acuerdo constituye una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13B), una entidad descontará el importe de la contraprestación comprometida a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar, determinada al inicio del contrato. Una entidad reconocerá la diferencia entre el compromiso de contraprestación y el valor descontado de ese importe como ingresos por intereses de acuerdo con el método del interés efectivo (véanse los párrafos 11.15 a 11.20).
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Una entidad presentará los ingresos por intereses de forma separada de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.
Una entidad puede no aplicar los párrafos 23.36 y 23.37 si, al inicio de un contrato, espera que un cliente pague bienes o servicios en el plazo de un año a partir de la transferencia de los bienes o servicios por parte de la entidad.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Paso 4—Asignación del precio de la transacción a los compromisos en el contrato
Una entidad asignará el precio de transacción a cada compromiso que haya identificado en un contrato de acuerdo con los párrafos 23.40 a 23.48.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
El Paso 4 no se aplica si una entidad cumple todos los compromisos de un contrato:
en el mismo periodo sobre el que se informa que el inicio del contrato; o
en el mismo momento de acuerdo con el párrafo 23.58.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
El Paso 4 no se aplica si un contrato contiene un único compromiso. Sin embargo, una entidad aplicará el párrafo 23.48 si contabiliza una serie de bienes o servicios distintos como un único compromiso, de acuerdo con el párrafo 23.15 y el precio de la transacción incluye un importe de contraprestación variable.
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Asignación basada en precios de venta independientes
Al inicio de un contrato, una entidad determinará el precio de venta independiente del bien o servicio distinto (o paquete distinto de bienes o servicios) en cada compromiso del contrato. La entidad asignará el precio de la transacción en proporción a esos precios de venta independientes (es decir, sobre la base de un precio de venta independiente relativo). La entidad no reasignará el precio de la transacción para reflejar cambios en los precios de venta independientes después del inicio del contrato.
Citado en 1 parrafo
El "precio de venta independiente" es el precio al que una entidad vendería por separado un bien o servicio. La mejor evidencia de un precio de venta independiente es el precio observable de un bien o servicio cuando la entidad lo vende de forma separada en circunstancias similares y a clientes parecidos.
Si un precio de venta independiente no es directamente observable, una entidad estimará ese precio. Una entidad deberá tener en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible para ella, incluidas las condiciones del mercado, los factores específicos de la entidad y la información sobre el cliente o la clase de cliente. Una entidad aplicará los métodos de estimación de forma congruente cuando se den circunstancias similares. Los métodos de estimación adecuados podrían incluir el uso de los precios de los competidores de la entidad para bienes o servicios similares, o los costos esperados del bien o servicio más un margen apropiado.
Como excepción al párrafo 23.42, una entidad podría asignar un descuento o una contraprestación variable utilizando un método alternativo (véanse los párrafos 23.46 a 23.48).
2 referencias
La asignación de un descuento y una contraprestación variable
En un contrato:
un cliente recibe un descuento si la suma de los precios de venta independientes de los bienes o servicios prometidos en el contrato es mayor que la contraprestación comprometida; o
el precio de la transacción podría incluir un importe de contraprestación variable (véanse los párrafos 23.26 a 23.32).
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Una entidad asignará un descuento o un importe variable a cada compromiso del contrato sobre la base de un precio de venta independiente relativo. Sin embargo, si la asignación del descuento o importe variable sobre esta base no representa el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio del cumplimiento de cada compromiso del contrato, la entidad utilizará otro método para asignar el descuento o importe variable. Por ejemplo, la entidad podría asignar el descuento o importe variable a uno o varios de los compromisos del contrato.
Si una entidad contabiliza una serie de bienes o servicios distintos como un único compromiso de conformidad con el párrafo 23.15, asignará un importe variable a cada bien o servicio distinto sobre la base de un precio de venta independiente relativo. Sin embargo, si la asignación del importe variable sobre esta base no representa el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de la transferencia de cada bien o servicio distinto en el compromiso, la entidad utilizará otro método para asignar el importe variable. Por ejemplo, la entidad podría asignar el importe variable a uno, o algunos, de los bienes o servicios distintos en el compromiso.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
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Cada asiento y reporte tiene en cuenta esta normativa automaticamente.
Paso 5—Reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) la entidad satisface un compromiso
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) cumpla un compromiso. Una entidad cumple un compromiso al transferir el control del bien o servicio específico del compromiso al cliente.
Citado en 1 parrafo
Los bienes y servicios son activos, aunque sea momentáneamente, cuando se reciben y utilizan. Una entidad transfiere el control de un activo cuando el cliente tiene la capacidad presente de dirigir el uso del activo y obtener los beneficios económicos que podrían derivarse de él.
Al evaluar si un cliente obtiene el control de un activo, una entidad considerará cualquier acuerdo para recomprar el activo. El cliente no obtiene el control del activo si la entidad tiene el derecho y la obligación de recomprar el activo (un contrato a plazo) o el derecho de recomprar el activo (una opción de compra).
Al inicio de un contrato, una entidad determinará si transfiere el control del bien o servicio distinto en un compromiso con un cliente:
a lo largo del tiempo, en cuyo caso la entidad cumple el compromiso (y reconoce los ingresos de actividades ordinarias) a lo largo del tiempo de acuerdo con los párrafos 23.54 a 23.56; o
en un momento determinado, en cuyo caso la entidad cumple el compromiso (y reconoce los ingresos de actividades ordinarias) en un momento determinado de acuerdo con los párrafos 23.57 a 23.61.
2 referencias
Si un contrato con un cliente incluye una licencia que es distinta de los demás bienes o servicios del contrato, una entidad aplicará los párrafos 23A.28 a 23A.36 para determinar si el compromiso de conceder la licencia se cumple a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
1 referencia
Compromisos satisfechos a lo largo del tiempo
Una entidad transfiere el control de un bien o servicio diferenciado a lo largo del tiempo y, por lo tanto, cumple un compromiso a lo largo del tiempo, si se cumple alguno de estos criterios:
un cliente recibe y utiliza inmediatamente los beneficios del desempeño de la entidad a medida que la entidad lo realiza (por ejemplo, un servicio de limpieza rutinario o recurrente);
un cliente controla el activo a medida que la entidad lo fabrica o mejora (por ejemplo, un contrato de construcción en el que el cliente controla el trabajo en curso); o
el activo creado por la prestación de la entidad no puede ser fácilmente redirigido a otro cliente (véase el párrafo 23.55) y el cliente original está obligado a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha (véase el párrafo 23.56) (por ejemplo, un contrato de servicios en el que una entidad proporciona a un cliente una opinión profesional basada en hechos y circunstancias específicos del cliente, y está obligada a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha).
2 referencias
Citado en 3 parrafos
Un activo no puede ser fácilmente redirigido a otro cliente si:
la entidad vendería el activo terminado a otro cliente a un precio significativamente menor que el pagado por el cliente original, o incurriría en costos significativos, en comparación con el costo del activo, para reelaborar el activo terminado para la venta (por ejemplo, si un activo fue altamente personalizado para un cliente en particular); o
restricciones contractuales sustanciales prohíben a la entidad vender el activo a otro cliente a medida que se fabrica o mejora dicho activo (por ejemplo, si la entidad está legalmente obligada a vender el trabajo en curso al cliente).
Citado en 1 parrafo
Un cliente puede estar obligado a pagar a una entidad por el trabajo realizado hasta la fecha debido a términos específicos del contrato o a leyes que se aplican a ese contrato. El cliente está obligado a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha si la entidad tiene:
un derecho incondicional presente al pago por el trabajo realizado hasta la fecha; o
un derecho exigible a demandar o retener el pago por el trabajo realizado hasta la fecha si el contrato se cancela antes de su finalización por cualquier motivo que no sea el incumplimiento por parte de la entidad de lo acordado.
Citado en 1 parrafo
Compromisos satisfechos en un momento dado
Si una entidad no transfiere el control de un bien o servicio diferenciado a lo largo del tiempo, la entidad transfiere el control del bien o servicio en un momento determinado y, por lo tanto, cumple un compromiso en un momento determinado.
Citado en 2 parrafos
Para cada compromiso que una entidad cumpla en un momento determinado, la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias en el momento específico en que un cliente obtenga el control del bien o servicio distinto. Para identificar este momento, una entidad considerará indicadores de la transferencia de control, que incluyen:
la entidad tiene un derecho presente al pago del activo;
el cliente tiene la titularidad legal del activo;
el cliente tiene la posesión física del activo;
el cliente tiene los riesgos y recompensas significativos de la propiedad del activo; y
el cliente ha aceptado el activo (véanse los párrafos 23.60 y 23.61).
1 referencia
Citado en 2 parrafos
Los indicadores del párrafo 23.58 no siempre son concluyentes. En consecuencia, la ausencia de un indicador no impediría que el cliente obtuviera el control de un activo. Si de otras características de la transacción se desprende claramente que el cliente tiene la capacidad presente de dirigir el uso del activo y obtener los beneficios económicos que podrían derivarse de él, el cliente ha obtenido el control del activo.
1 referencia
Aceptación del cliente
Las cláusulas de aceptación del cliente permiten a éste cancelar un contrato o requerir que una entidad tome acciones para remediar que un bien o servicio no cumpla las especificaciones acordadas.
Citado en 1 parrafo
Si un contrato incluye una cláusula de aceptación del cliente y la entidad no puede identificar si un bien o servicio cumple con las especificaciones acordadas en función de la información disponible para la entidad, esperará hasta recibir la aceptación del cliente antes de concluir que el cliente ha obtenido el control del bien o servicio.
Medir el progreso hacia el cumplimiento de un compromiso
Para cada compromiso cumplido a lo largo del tiempo de acuerdo con los párrafos 23.54 a 23.56, una entidad calculará la cantidad de ingresos de actividades ordinarias a reconocer en cada periodo sobre el que se informa midiendo su progreso hacia el cumplimiento de ese compromiso al final del periodo.
1 referencia
Citado en 2 parrafos
Una entidad elegirá un método de medición del progreso que refleje el desempeño de la entidad en la transferencia del control de los bienes o servicios prometidos al cliente. Una entidad aplicará un método de medición del progreso para cada compromiso cumplido a lo largo del tiempo y aplicará ese método de manera congruente a compromisos similares y en circunstancias similares.
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad deberá volver a medir su progreso hacia el cumplimiento de un compromiso para reflejar cualquier cambio en las circunstancias. La entidad contabilizará los cambios en la medición del progreso como un cambio en la estimación contable de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.
1 referencia
Al elegir el método que utilizará para medir su progreso, una entidad considerará la naturaleza del bien o servicio que transferirá a un cliente. Los métodos apropiados para medir el progreso incluyen métodos que reconocen los ingresos de actividades ordinarias basados en:
el valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios restantes que deben transferirse en virtud del contrato ("métodos producto"); y
los esfuerzos o insumos de la entidad para la satisfacción de un compromiso en relación con el total de insumos esperados para satisfacer el compromiso ("métodos de recursos").
Los métodos más comunes, y las circunstancias en las que pueden ser apropiados, incluyen:
un método de producto basado en encuestas de trabajo completado, si las encuestas dan una medida objetiva del rendimiento de la entidad hasta la fecha;
un método de producto basado en las unidades entregadas, si cada elemento transfiere una cantidad igual de valor al cliente en el momento de la entrega;
un método de producto basado en el tiempo transcurrido, si el control de los bienes o servicios se transfiere uniformemente a lo largo del tiempo;
un método de recursos basado en el tiempo transcurrido, si los esfuerzos o recursos de una entidad se gastan de manera uniforme a lo largo del periodo de ejecución;
un método de recursos basado en las horas de trabajo invertidas, si las horas de trabajo invertidas y la transferencia del control de los bienes o servicios al cliente están relacionadas; y
un método de recursos basado en los costos incurridos, excluyendo los
Costos del contrato
Costos de obtener un contrato
Una entidad reconocerá los costos de obtener un contrato con un cliente como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que otra sección de esta Norma requiera que los costos se reconozcan como parte del costo de un activo.
1 referencia
Costos de cumplir un contrato
Una entidad contabilizará los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente de acuerdo con la sección pertinente de esta Norma para esos costos (por ejemplo, la Sección 13 Inventarios, la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo o la Sección 18 Activos Intangibles distintos de la Plusvalía).
Si los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato no están dentro del alcance de otra sección de esta Norma, una entidad reconocerá esos costos como un activo si:
dichos costos se relacionan directamente con un contrato (incluidos los contratos futuros) que la entidad puede identificar específicamente (por ejemplo, los costos relacionados con un contrato específico que aún no ha sido aprobado) (véase el párrafo 23.71);
esos costos crean o mejoran los recursos de la entidad que utilizará para cumplir (o seguir cumpliendo) compromisos en el futuro; y
la entidad espera recuperar los costos.
2 referencias
Citado en 3 parrafos
Los costos que se relacionan directamente con un contrato incluyen la mano de obra directa, los materiales directos y las asignaciones de costos que se relacionan directamente con el contrato o las actividades del contrato.
Citado en 1 parrafo
Los costos generales y administrativos normalmente no satisfacen los criterios del párrafo 23.70 y, por lo tanto, se reconocen como gastos cuando se incurre en ellos.
1 referencia
Una entidad reconocerá los costos que se relacionan con compromisos que se cumplen (o se cumplen parcialmente) como gastos cuando se incurre en ellos, porque esos costos se relacionan con el rendimiento pasado.
Medición posterior al reconocimiento
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos que surjan de los costos para cumplir un contrato de acuerdo con el párrafo 23.70 al costo menos la amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada:
una entidad amortizará el activo basándose en el patrón de transferencia de los bienes o servicios con los que se relaciona el activo.
una entidad seguirá la Sección 27 Deterioro de Valor de Activos para reconocer y medir el deterioro del valor del activo. Sin embargo, la entidad aplicará los párrafos 23.75 y 23.76 en lugar de los párrafos 27.11 a 27.20 para estimar el importe recuperable del activo.
4 referencias
A efectos de la medición de las pérdidas por deterioro del valor, el importe recuperable de un activo derivado de los costos de cumplimiento de un contrato es:
el importe restante de la contraprestación que la entidad espera recibir a cambio de los bienes o servicios con los que se relaciona el activo (véase el párrafo 23.76); menos
los costos restantes de proporcionar esos bienes o servicios aún no incurridos.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Al medir el importe restante de la contraprestación, el importe solo incluirá la contraprestación cuya recepción sea probable.
Citado en 1 parrafo
Saldos del contrato
Saldos del contrato
Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, esa entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, sobre la base del contrato en su conjunto. La presentación del saldo del contrato depende de la relación entre:
el desempeño de la entidad en la transferencia de los bienes o servicios comprometidos en el contrato al cliente; y
el pago del cliente.
Si una entidad ha recibido una contraprestación (o tiene una cuenta por cobrar) antes de transferir bienes o servicios al cliente, la entidad reconocerá un pasivo del contrato cuando se realice el pago o este venza, lo que ocurra primero. Un pasivo contractual es la obligación de una entidad de transferir bienes o servicios al cliente por los que la entidad ha recibido una contraprestación (o por los que se adeuda el importe) del cliente. Cuando (o a medida que) la entidad transfiera esos bienes o servicios al cliente, la entidad dará de baja el pasivo contractual (o parte de un pasivo contractual) y reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con el Paso 5.
Si una entidad transfiere bienes o servicios a un cliente antes de que este haya pagado (o antes de que venza el pago), la entidad tiene derecho a una contraprestación. La entidad presentará ese derecho como un activo contractual, excluyendo cualquier importe presentado como una cuenta por cobrar (véase el párrafo 23.80). Una entidad evaluará el deterioro de un activo contractual y reconocerá y medirá cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros.
2 referencias
Una cuenta por cobrar es el derecho incondicional de una entidad a una contraprestación. Un derecho a una contraprestación es incondicional si solo es necesario el paso del tiempo antes de que venza el pago de dicha contraprestación. Una entidad puede tener un derecho incondicional a la contraprestación aunque se le pueda exigir que reembolse esa contraprestación en el futuro (por ejemplo, cuando existe un derecho de devolución). En esos casos, la entidad podría reconocer una cuenta por cobrar y un pasivo por el reembolso. Una entidad contabilizará una cuenta por cobrar de acuerdo con la Sección 11. Una entidad presentará las cuentas por cobrar por separado de los activos y pasivos contractuales en el estado de situación financiera.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Una entidad puede utilizar descripciones diferentes en el estado de situación financiera para los "activos del contrato" y los "pasivos del contrato". Si una entidad utiliza una descripción diferente para los "activos del contrato", la entidad proporcionará información suficiente para que un usuario de los estados financieros pueda distinguir entre cuentas por cobrar y activos del contrato.
La IA de HazConta aplica esta seccion
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Información a revelar
Información a revelar
Una entidad desagregará los ingresos de actividades ordinarias de contratos con clientes utilizando categorías basadas en las características de dichos ingresos de actividades ordinarias, de los contratos o de los clientes de la entidad que sean relevantes para comprender su rendimiento financiero. Ejemplos de categorías que podrían ser apropiadas incluyen:
tipo de bien o servicio (por ejemplo, principales líneas de productos);
región geográfica (por ejemplo, país o región);
mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes gubernamentales y no gubernamentales);
tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo y contratos por tiempo y materiales);
duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo);
calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo); y
naturaleza del compromiso (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias por actuar como principal e ingresos de actividades ordinarias por actuar como agente).
Si no se presenta o revela por separado, una entidad revelará:
los saldos iniciales y finales de las cuentas comerciales a cobrar y los activos del contrato por separado; y
el total de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en las cuentas comerciales a cobrar y los activos del contrato durante el periodo sobre el que se informa de acuerdo con la Sección 11.
1 referencia
Una entidad revelará:
los saldos iniciales y finales de los pasivos del contrato, si no se presentan o revelan por separado; y
los ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo sobre el que se informa que se incluyeron en el saldo del pasivo del contrato al comienzo del periodo.
Una entidad revelará información sobre sus compromisos en contratos con clientes, incluyendo una descripción de:
cuándo suele satisfacer la entidad sus compromisos (por ejemplo, en el momento del envío, de la entrega, a medida que se prestan los servicios o al finalizarlos);
las principales condiciones de pago (por ejemplo, cuándo se debe pagar normalmente, si el contrato constituye una transacción de financiación y si la contraprestación incluye un importe variable);
la naturaleza de los bienes o servicios que la entidad se ha comprometido a transferir a los clientes, destacando cualquier compromiso de organizar la transferencia de bienes o servicios por parte de un tercero si la entidad es un agente;
las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares; y
los tipos de garantías y obligaciones relacionadas.
Una entidad revelará los métodos que utilizó para medir su progreso hacia el cumplimiento de los compromisos cumplidos a lo largo del tiempo (por ejemplo, una descripción de los métodos de entrada o salida que utilizó y cómo se aplicaron esos métodos).
Una entidad revelará cualquier juicio que haya realizado que haya tenido un efecto significativo en los importes que haya reconocido en sus estados financieros al:
determinar el precio de la transacción; y
asignar el precio de la transacción a los compromisos identificados en el contrato.
Una entidad revelará el saldo final de los activos que surjan de los costos para cumplir un contrato (de acuerdo con el párrafo 23.70) por categoría principal de activo (por ejemplo, costos precontractuales y costos de establecimiento).
1 referencia
Si una entidad opta por utilizar la opción del párrafo 23.38 de no contabilizar los ingresos por intereses por separado de los ingresos de contratos con clientes, revelará ese hecho.
1 referencia
Si una entidad no puede contabilizar una opción de adquisición de bienes o servicios adicionales que cumpla los criterios del párrafo 23A.9(a) como un compromiso separado sin un costo o esfuerzo desproporcionado, revelará ese hecho y las razones por las que la contabilización de la opción como un compromiso separado implicaría un costo o esfuerzo desproporcionado.
1 referencia
Apéndice de la Sección 23 Guía de aplicación
Este Apéndice es una parte integral de la Sección 23. Esta guía se centra en las características que se encuentran en algunos contratos con clientes. La guía cubre:
modificaciones de contratos (véanse los párrafos 23A.2 a 23A.4);
garantías (véanse los párrafos 23A.5 a 23A.7);
opciones del cliente para la incorporación de bienes o servicios adicionales (véanse los párrafos 23A.8 a 23A.13);
consideraciones del principal frente al agente (véanse los párrafos 23A.14 a 23A.20);
contraprestación no dineraria (véanse los párrafos 23A.21 y 23A.22);
ventas con derecho de devolución (véanse los párrafos 23A.23 a 23A.27); y
licencias (véanse los párrafos 23A.28 a 23A.37).
7 referencias
Modificaciones del contrato
Una modificación de contrato es un cambio en el alcance o el precio (o ambos) de un contrato que aprueban las partes de este. Una modificación contractual cambia los derechos y obligaciones existentes en un contrato o crea otros nuevos.
Citado en 2 parrafos
Una entidad contabilizará una modificación contractual como un contrato separado si:
se comprometen bienes o servicios adicionales que son distintos de los del contrato original; y
el precio del contrato original aumenta en un importe que refleje el precio de venta independiente de los bienes o servicios incorporados y cualquier cambio apropiado de ese precio para reflejar las circunstancias del contrato modificado.
Citado en 1 parrafo
Para una modificación de contrato que no sea un contrato separado de acuerdo con el párrafo 23A.3, una entidad contabilizará la modificación del contrato de una de estas dos maneras. Si los bienes o servicios que una entidad transferirá después de la modificación del contrato son:
distintos de los bienes o servicios que la entidad ha transferido antes de la modificación del contrato, la entidad contabilizará la modificación del contrato como si el contrato original hubiera sido cancelado y se hubiera creado un nuevo contrato. El precio de la transacción del nuevo contrato es la suma de:
la contraprestación incluida en la estimación del precio de la transacción para el contrato original que la entidad no reconoció como ingreso de actividades ordinarias; y
1 referencia
Guía de aplicación
Garantías
Una entidad puede vender un bien o servicio con garantía.
Si un cliente puede elegir comprar el bien o servicio con o sin garantía, la garantía es distinta. En estas circunstancias, una entidad contabilizará la garantía como un compromiso separado y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.
Citado en 2 parrafos
Si el cliente no tiene opción de comprar el bien o servicio sin garantía, la garantía no es distinta. En estas circunstancias, una entidad deberá contabilizar la garantía de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Opciones del cliente sobre bienes o servicios adicionales
Una entidad puede conceder a los clientes la opción de adquirir bienes o servicios adicionales de forma gratuita o con descuento. Estas opciones incluyen incentivos de venta, créditos (o puntos) de recompensa para clientes, opciones de renovación de contratos u otros descuentos en bienes o servicios futuros.
Una entidad contabilizará una opción de adquisición de bienes o servicios adicionales como un compromiso separado si:
la opción otorga al cliente un derecho material o con importancia relativa que:
solo está disponible para un cliente que haya celebrado ese contrato; y
permite a un cliente adquirir un bien o servicio adicional con un descuento sobre su precio de venta independiente; y
la opción puede contabilizarse como un compromiso independiente sin costo o esfuerzo desproporcionado.
Citado en 1 parrafo
Para contabilizar la opción como un compromiso separado, la entidad:
asignará de una parte del precio de la transacción al compromiso (véanse los párrafos 23A.11 a 23A.13); y
reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando la entidad transfiera esos bienes o servicios futuros o cuando la opción expire.
1 referencia
De acuerdo con el Paso 4, una entidad asignará el precio de la transacción a cada compromiso en el contrato sobre la base de un precio de venta independiente relativo. Si el precio de venta independiente no es directamente observable, una entidad estimará ese precio. La estimación del precio de venta independiente de una opción reflejará el descuento que el cliente obtendría al ejercer la opción, ajustado por:
cualquier descuento que el cliente recibiría sin ejercer la opción; y
la probabilidad de que el cliente ejerza la opción.
Una entidad puede conceder a un cliente una opción de renovación de un contrato en condiciones similares. Si la entidad contabiliza la opción de renovación como un compromiso separado, asignará el precio de la transacción a la opción basándose en la contraprestación total esperada asignada al total de bienes o servicios que espera transferir, en lugar de estimar el precio de venta independiente de la opción. La entidad incluirá el o los periodos de renovación esperados al estimar el total de bienes o servicios que espera transferir y la correspondiente contraprestación total esperada.
Citado en 2 parrafos
El importe del precio de la transacción asignado a la opción de renovación es la diferencia entre:
el precio de la transacción del contrato original; y
el importe de la contraprestación total prevista asignada a los bienes o servicios que se transferirán en virtud del contrato original.
Contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del agente
Si otra parte está involucrada en el suministro de bienes o servicios a un cliente, una entidad determinará si su compromiso es proporcionar los bienes o servicios especificados por sí misma (es decir, la entidad es un principal) o llegar a un acuerdo para que la otra parte proporcione esos bienes o servicios (es decir, la entidad es un agente).
Para determinar si una entidad es un principal o un agente, la entidad:
identificará los bienes o servicios especificados que se proporcionarán al cliente (véase el párrafo 23A.18); y
evaluará si controla cada bien o servicio especificado antes de que dicho bien o servicio se transfiera al cliente (véase el párrafo 23A.20).
2 referencias
Un bien o servicio especificado es un bien o servicio distinto (o un conjunto distinto de bienes o servicios) que se proporcionará al cliente; El derecho a un servicio futuro que debe proporcionar otra parte puede ser un bien o servicio distinto (por ejemplo, un billete que da al cliente el derecho a volar en un vuelo específico).
Citado en 1 parrafo
Una entidad es un principal si controla el bien o servicio especificado antes de que ese bien o servicio se transfiera al cliente.
Una entidad tiene el control de un bien o servicio especificado si tiene la capacidad actual de dirigir el uso de ese bien o servicio y obtener los beneficios económicos que podrían derivarse de él. Los indicadores de que la entidad controla el bien o servicio especificado antes de que se transfiera a un cliente (y, por lo tanto, es un principal) incluyen:
la entidad es la principal responsable de cumplir el compromiso de transferir el bien o servicio especificado. Esta responsabilidad suele incluir la responsabilidad de la aceptabilidad del bien o servicio especificado.
la entidad asume el riesgo de inventario antes o después de que el bien o servicio especificado se transfiera al cliente (por ejemplo, si la entidad se compromete a obtener el bien o servicio antes de que se venda o acepta la responsabilidad de los bienes dañados o devueltos).
la entidad tiene la facultad de fijar el precio del bien o servicio especificado.
Citado en 1 parrafo
Un principal reconocerá como ingreso de actividades ordinarias el importe bruto de la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de transferir el bien o servicio especificado cuando (o a medida que) transfiera el control de ese bien o servicio al cliente.
Citado en 2 parrafos
Una entidad que es un agente no controla el bien o servicio especificado proporcionado por un tercero antes de que dicho bien o servicio sea transferido al cliente. Un agente reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el importe de las tarifas o comisiones a las que espera tener derecho a cambio de llegar a un acuerdo con otra parte para proporcionar el bien o servicio especificado, a medida que el agente cumpla su compromiso de organizar la transferencia de ese bien o servicio.
Contraprestación distinta al efectivo
La contraprestación comprometida por un cliente puede ser de una forma distinta al efectivo, como bienes o servicios. Un ejemplo es el intercambio de bienes en una transacción de permuta.
Citado en 2 parrafos
Una entidad medirá la contraprestación no monetaria por su valor razonable, a menos que este no pueda estimarse razonablemente. Si la entidad no puede estimar razonablemente el valor razonable de la contraprestación no monetaria, medirá en su lugar la contraprestación sobre la base del precio de venta independiente de los bienes o servicios prometidos al cliente a cambio de la contraprestación.
Venta con derecho a devolución
Una entidad puede vender un producto y dar al cliente el derecho a devolverlo a cambio de cualquier combinación de:
un reembolso total o parcial de cualquier contraprestación pagada;
un crédito que puede aplicarse contra los importes debidos, o que se deberán a la entidad; u
otro producto.
Para contabilizar los productos vendidos con derecho de devolución, una entidad reconocerá:
ingresos de actividades ordinarias por la contraprestación recibida o por recibir por los productos transferidos que la entidad espera que no sean devueltos;
un pasivo por reembolso por la contraprestación recibida o por recibir por los productos transferidos que la entidad espera que sean devueltos; y
un activo por devoluciones para los productos transferidos que la entidad espera que sean devueltos (y el correspondiente ajuste al costo de ventas) clasificados como inventario y medidos de acuerdo con los párrafos 23A.28 y 23A.29.
1 referencia
Se excluirán de los productos que una entidad espera que sean devueltos:
productos que se espera devolver y cambiar por otros del mismo tipo, calidad, condición y precio (por ejemplo, un color o tamaño de producto por otro); y
productos defectuosos que se espera devolver y cambiar por productos que funcionan.
Una entidad medirá inicialmente el activo por devoluciones al importe en libros anterior de los productos que la entidad espera devolver menos:
cualquier costo previsto para recuperar esos productos; y
las estimaciones de las posibles disminuciones del valor de esos productos (por ejemplo, debido a daños, obsolescencia o disminución de los precios de venta).
Citado en 4 parrafos
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad ajustará el pasivo por reembolso y el activo por devoluciones para reflejar los cambios en sus expectativas sobre los productos que se devolverán. La entidad reconocerá los ajustes en:
el pasivo por reembolso en los ingresos de actividades ordinarias; y
el activo por devoluciones como un gasto.
Licencias
Una licencia otorga a un cliente derechos sobre las propiedades intelectuales de una entidad (como software, tecnología, marcas registradas, patentes, franquicias, música y películas).
Si un contrato con un cliente incluye una licencia (o licencias) y otros bienes o servicios, una entidad aplicará el Paso 2 para identificar cada uno de los compromisos del contrato. Si la licencia no es distinta de los demás bienes o servicios del contrato, una entidad aplicará el Paso 5 para determinar si el compromiso de conceder la licencia se cumple a lo largo del tiempo o en un momento determinado. Si la licencia es distinta de los demás bienes o servicios del contrato, una entidad aplicará los párrafos 23A.32 a 23A.38 para determinar si el compromiso de conceder la licencia se cumple a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
1 referencia
Al determinar si el compromiso de conceder una licencia se cumple a lo largo del tiempo o en un momento determinado, una entidad considerará si la licencia otorga al cliente:
un derecho de acceso a la propiedad intelectual de la entidad tal como existe durante el periodo de licencia, en cuyo caso la entidad cumple el compromiso (y reconoce los ingresos) a lo largo del tiempo; o
un derecho de uso de la propiedad intelectual de la entidad tal como existe en el momento en que se concede la licencia, en cuyo caso la entidad cumple el compromiso (y reconoce los ingresos) en un momento determinado.
Citado en 1 parrafo
Una licencia proporciona a un cliente un derecho de acceso a la propiedad intelectual de una entidad si ésta espera realizar actividades:
que afectará sustancialmente al beneficio del cliente de la propiedad intelectual al cambiar la esencia de la propiedad intelectual (véase el párrafo 23A.35); o
que podrían afectar sustancialmente el beneficio del cliente de la propiedad intelectual al exponer directamente al cliente a cualquier efecto positivo o negativo de esas actividades (véase el párrafo 23A.36).
2 referencias
Citado en 2 parrafos
Las actividades previstas de una entidad podrían incluirse en los términos de un contrato o podrían ser actividades que un cliente espera razonablemente que la entidad lleve a cabo. A efectos de la aplicación de los criterios del párrafo 23A.33, la entidad excluirá las actividades que den lugar a la transferencia de un bien o servicio al cliente.
1 referencia
Las actividades realizadas por la entidad que cambian la sustancia de la propiedad intelectual incluyen actividades que cambian el diseño, el contenido o la capacidad de la propiedad intelectual para realizar una función o tarea (por ejemplo, actividades de desarrollo que cambian el contenido sobre el que el cliente tiene derechos).
Citado en 1 parrafo
Las actividades realizadas por la entidad que exponen directamente al cliente a efectos positivos o negativos incluyen aquellas que respaldan o mantienen el valor de la propiedad intelectual (por ejemplo, actividades en curso que mantienen el valor de la marca sobre la que el cliente tiene derechos).
Citado en 1 parrafo
Si se cumple alguno de los criterios del párrafo 23A.33, el compromiso de concesión de una licencia se cumple a lo largo del tiempo. De lo contrario, el compromiso se cumple en un momento determinado.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Si un compromiso de concesión de una licencia se cumple a lo largo del tiempo, una entidad aplicará los párrafos 23.62 a 23.67 para elegir un método apropiado con el fin de medir su progreso hacia el cumplimiento de ese compromiso. Si el compromiso de conceder una licencia se cumple en un momento determinado, la entidad aplicará los párrafos 23.57 a 23.61 para identificar el momento en que la licencia se transfiere al cliente, que no puede ser anterior al momento en que el cliente puede utilizarla y beneficiarse de ella.
2 referencias
Regalías basadas en ventas o uso
Una entidad puede conceder una licencia de propiedad intelectual a cambio de una regalía basada en las ventas o el uso. Si la licencia es el único o principal elemento al que se refiere la regalía, la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias por dicha regalía cuando (o a medida que) ocurra el último de dos eventos:
el compromiso al que se ha asignado la totalidad o parte de la regalía se ha cumplido (o cumplido parcialmente); o
se produce la venta o el uso posterior.
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