Fecha de vigencia
La tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, emitida en febrero de 2025, modificó y revisó secciones de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Una entidad aplicará esas modificaciones y revisiones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
Transición
Una entidad aplicará retroactivamente las secciones modificadas y revisadas de la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, excepto por lo establecido en los párrafos A3 a A49. En los párrafos A4 a A49, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez la Tercera edición de la Norma.
2 referencias
Una entidad no necesita revelar la información requerida por el párrafo 10.13(b) para el periodo actual. Además, si una entidad no ha reexpresado la información comparativa de acuerdo con los requerimientos de este apéndice, no se requiere que la entidad revele el importe del ajuste para cada partida afectada para periodos anteriores de acuerdo con los párrafos 10.13(b) a (c).
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Materialidad o importancia relativa
Una entidad aplicará de forma prospectiva los requerimientos modificados en los párrafos 3.15A a 3.16 a partir de la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Modelo de control
Si una entidad aplica los requerimientos modificados en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados en la fecha de aplicación inicial y, como resultado, consolida una participada que no estaba previamente consolidada, la entidad:
medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras (incluido la plusvalía, si la participada es un negocio) como si la participada hubiera estado consolidada desde la fecha en que la entidad obtuvo el control. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Cuando la fecha en que el inversor obtuvo el control sea anterior al inicio de ese periodo, el inversor reconocerá, como ajuste al patrimonio al inicio de ese periodo, cualquier diferencia entre:
el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada.
si (a) es impracticable, realizar los ajustes requeridos por el párrafo (a) desde el primer periodo factible, que podría ser el periodo actual.
1 referencia
Si una entidad aplica los requerimientos modificados de la Sección 9 en la fecha de aplicación inicial y, como resultado, deja de consolidar una participada que consolidaba anteriormente, la entidad:
medirá su participación en la participada como el importe que la entidad habría medido si los requerimientos de la Sección 9 hubieran estado en vigencia cuando la entidad reconoció inicialmente la participada. La entidad ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial. La entidad también reconocerá como un ajuste al patrimonio al comienzo de ese periodo cualquier diferencia entre:
el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
el importe reconocido de la participación en la participada.
si la medición de la participación en la entidad participada de acuerdo con (a) es impracticable, realizar los ajustes requeridos por el párrafo (a) desde el primer periodo en que sea practicable, que podría ser el periodo actual.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Si una entidad aplica el párrafo A6(a) y utiliza el modelo de costos de acuerdo con el párrafo 14.4 o 15.9 y es impracticable determinar el costo en la fecha de la compra, se permite que la entidad mida el costo (costo atribuido) como:
valor razonable en la fecha de aplicación inicial; y
la suma de los importes en libros en la fecha de aplicación inicial de los activos y pasivos, incluyendo la plusvalía, que la entidad había consolidado previamente.
3 referencias
En la fecha de aplicación inicial no se requiere que una entidad realice ajustes para periodos contables anteriores por su participación en entidades que:
se habrían consolidado antes de la fecha de aplicación inicial y siguen consolidados aplicando los requerimientos modificados en la Sección 9; y
no se habrían consolidado antes de la fecha de aplicación inicial y no están consolidados aplicando los requerimientos modificados en la Sección 9.
1 referencia
Una entidad que aplique los requerimientos modificados en la Sección 9 solo se le requiere revelar el importe del ajuste para cada partida afectada de acuerdo con el párrafo 10.13(b) para el periodo anual inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial (y no para periodos comparativos anteriores), y solo si ha reexpresado la información comparativa de acuerdo con este apéndice.
2 referencias
Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si perdió el control antes de aplicación inicial. Además, una entidad no volverá a medir ninguna ganancia o pérdida por la pérdida de control de una antigua subsidiaria que haya ocurrido antes de la fecha de aplicación inicial. No se requiere que una entidad aplique los requerimientos de información a revelar del párrafo 9.23B a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
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Transición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Una entidad que haya aplicado previamente los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, aplicará de forma retroactiva los requerimientos de reconocimiento y medición de la Sección 11 Instrumentos Financieros de acuerdo con la Sección 10. Sin embargo, dicha entidad:
no reconocerá los activos y pasivos financieros dados de baja de acuerdo con la NIC 39 antes de la fecha de aplicación inicial. Si la entidad no dio de baja los activos y pasivos financieros de acuerdo con la NIC 39 que se habrían dado de baja de acuerdo con la Sección 11 en una transacción antes de la fecha de aplicación inicial, la entidad puede:
dar de baja estos activos y pasivos financieros en la fecha de aplicación inicial; o
continuar reconociendo estos activos y pasivos financieros hasta que sean dispuestos o liquidados.
la evaluación de si un activo financiero cumple las condiciones descritas en los párrafos 11.9 a 11.9ZA se basará en los hechos y circunstancias existentes en la fecha de aplicación inicial. La entidad aplicará de forma retroactiva la clasificación resultante.
si no es factible aplicar de forma retroactiva el método de interés efectivo, tratar el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero:
al final de cada periodo comparativo como el importe en libros bruto de ese activo financiero o el costo amortizado de ese pasivo financiero; y
en la fecha de aplicación inicial como el nuevo importe en libros bruto de ese activo financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial.
aplicar prospectivamente los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Parte II de la Sección 11 a partir de la fecha de aplicación inicial. Una entidad dejará sin cambios hasta la fecha de aplicación inicial su contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que ya no existan en la fecha de aplicación inicial de acuerdo con la tercera edición de la Norma. Para las relaciones de cobertura que existan en la fecha de aplicación inicial, la entidad seguirá los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Sección 11, incluyendo los requerimientos para descontinuar la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones descritas en la Sección 11.
Medición del valor razonable
Una entidad aplicará de forma prospectiva la nueva Sección 12 Medición del Valor Razonable y el párrafo 2.89 a partir de la fecha de aplicación inicial.
2 referencias
No se requiere que una entidad aplique los requerimientos de información a revelar de la nueva Sección 12 a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
La nueva Sección 12 modificó los párrafos 11.14(c), 11.43, 11.57, 13.3(a), 14.10, 14.15, 15.15, 15.21, 16.7, 17.15B, 27.9(c), 27.14, 28.15(b), 34.4 y 34.6; eliminó los párrafos 11.27 a 11.32, 12.12, 16.10(a), 17.33(c) y 34.7(b); y añadió los párrafos 26.1D a 26.1E. Una entidad también aplicará de forma prospectiva esas modificaciones a partir de la fecha de aplicación inicial.
22 referencias
Acuerdos conjuntos
Una entidad que aplique los requerimientos modificados en la Sección 15 Acuerdos Conjuntos solo se le requiere que revele el importe del ajuste para cada partida afectada de acuerdo con el párrafo 10.13(b) para el periodo anual inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial (y no para periodos comparativos anteriores).
2 referencias
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Propiedad de inversión
Combinaciones de negocios
Una entidad aplicará prospectivamente los requerimientos del párrafo 16.3A para adquisiciones de propiedades de inversión en o después de la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Transferencias de propiedades de inversión
Una entidad aplicará los requerimientos modificados en el párrafo 16.9 a los cambios en el uso que se produzcan en la fecha de aplicación inicial o con posterioridad a ella. En la fecha de aplicación inicial, una entidad reevaluará la clasificación de las propiedades mantenidas en esa fecha y, si procede, reclasificará las propiedades aplicando los párrafos 16.2 a 16.4 para reflejar las condiciones existentes en esa fecha.
2 referencias
Si una entidad reclasifica propiedades en la fecha de aplicación inicial de acuerdo con el párrafo 16.9, la entidad revelará los importes reclasificados a o desde propiedades de inversión como parte de la conciliación entre los importes en libros de propiedades de inversión al principio y al final del periodo, como se requiere en el párrafo 16.10(e).
2 referencias
Depreciación de propiedades, planta y equipo
Una entidad aplicará de forma prospectiva los requerimientos modificados en los párrafos 17.21 y 17.22 partir de la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Amortización de intangibles
Una entidad aplicará los requerimientos del párrafo 18.22A de forma prospectiva desde la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
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Combinaciones de negocios y plusvalía
Una entidad aplicará prospectivamente la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía revisada a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea en o después de la fecha de aplicación inicial y a las adquisiciones de activos que ocurran en o después de la fecha de aplicación inicial. No se requiere que la entidad aplique los requerimientos de información de la Sección 19 revisada a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial.
Una entidad no ajustará en la fecha de aplicación inicial los activos y pasivos de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición sean anteriores a la fecha de aplicación inicial.
La Sección 19 revisada modificó el párrafo 11.49(g), añadió el párrafo 21.1(e) y eliminó el párrafo 22.2(c). Una entidad aplicará de forma prospectiva esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea en la fecha de aplicación inicial o posterior y a las adquisiciones de activos que se produzcan en la fecha de aplicación inicial o posterior.
4 referencias
Una entidad no ajustará en la fecha de aplicación inicial ningún saldo de contraprestación contingente derivado de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición sean anteriores a la fecha de aplicación inicial. Una entidad omitirá estos saldos de la información que revele de acuerdo con el párrafo 19.41. Una entidad aplicará los párrafos A25 y A26 de forma prospectiva a partir de la fecha de aplicación inicial. Los párrafos A25 y A26 se refieren exclusivamente a combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición sean anteriores a la fecha de aplicación inicial.
2 referencias
Si un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste del costo de la combinación supeditado a eventos futuros y el ajuste es probable y puede medirse de forma fiable, la adquirente deberá incluir el importe de dicho ajuste en el costo de la combinación de negocios en la fecha de adquisición.
Citado en 1 parrafo
Sin embargo, si un acuerdo de combinación de negocios prevé tal ajuste y el ajuste no es probable o no puede medirse de forma fiable, una entidad no incluirá el ajuste en el costo de la combinación en el momento de contabilizar inicialmente la combinación. Si posteriormente ese ajuste se vuelve probable y puede medirse de forma fiable, la entidad tratará la contraprestación adicional como un ajuste al costo de la combinación.
Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes
Una entidad aplicará la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes revisada de forma congruente a todos los contratos con clientes:
de forma retroactiva de acuerdo con la Sección 10, sujeto a los párrafos A28 a A31; o
de forma prospectiva desde la fecha de aplicación inicial de acuerdo con los párrafos A32 a A36.
Aplicación retroactiva
Si una entidad aplica de forma retroactiva la Sección 23 revisada, se le permite utilizar una o más de las tres exenciones:
para los contratos completados, no se requiere que una entidad reexprese los contratos que:
comienzan y terminan dentro del mismo periodo sobre el que se informa; o
se completaron al comienzo del primer periodo presentado.
para los contratos completados que tienen una contraprestación variable, una entidad puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completaron los contratos en lugar de estimar los importes de la contraprestación variable para los periodos sobre los que se informa comparativos.
para los contratos que se modificaron antes del comienzo del primer periodo presentado, no se requiere que una entidad reexprese de forma retroactiva esas modificaciones de contrato de acuerdo con los párrafos 23A.3 y 23A.4. En su lugar, la entidad puede reflejar el efecto agregado de todas las modificaciones que se produjeron antes del comienzo del primer periodo presentado cuando: identifica los compromisos cumplidos y no cumplidos;
2 referencias
Citado en 3 parrafos
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Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
[El texto de este párrafo, que precede a la lista de literales, no fue proporcionado en el fragmento de OCR.]
[Texto no proporcionado en el fragmento de OCR]
determina el precio de la transacción; y
asigna el precio de la transacción a los compromisos cumplidos y no cumplidos.
Citado en 3 parrafos
En el párrafo A28(a) y (b), un contrato completado es un contrato para el cual la entidad ha transferido todos los bienes o servicios identificados de acuerdo con los requerimientos para la contabilización de ingresos de actividades ordinarias de contratos con clientes que fueron reemplazados por la Sección 23 revisada.
2 referencias
Si una entidad utiliza cualquiera de las exenciones del párrafo A28, la entidad revelará ese hecho y aplicará esa exención de manera consistente a todos los periodos presentados.
1 referencia
Una entidad que aplique de forma retroactiva la Sección 23 revisada revelará el importe del ajuste para cada partida afectada para el periodo anual inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial y no para periodos comparativos anteriores, tal como se requiere en el párrafo 10.13(b).
2 referencias
Aplicación prospectiva
Si una entidad aplica de forma prospectiva la Sección 23 revisada, la entidad aplicará la Sección 23 revisada a los contratos que comiencen después de la fecha de aplicación inicial. La entidad no cambiará su política contable para ningún contrato en curso en esa fecha.
1 referencia
Citado en 2 parrafos
La Sección 23 revisada modificó los párrafos 4.11(b), 11.13, 11.14(a), 17.29, 18.1, 21.1(b), 27.1(f) y 34.16; eliminó los párrafos 13.2(a), 13.14 y 21A.5; y se añadió los párrafos 11.7(g), 11.7A, 11.13A, 11.13B, 11.14A, 11.49(j), 11.55 y 13.2A. Si una entidad aplica de forma prospectiva la Sección 23 revisada, la entidad aplicará esas modificaciones de acuerdo con el párrafo A32.
21 referencias
Una entidad que aplique de forma prospectiva la Sección 23 revisada revelará:
que no ha reexpresado la información comparativa como resultado de la aplicación de la Sección 23 revisada; y
la naturaleza del cambio en la política contable.
1 referencia
Una entidad que aplique de forma prospectiva la Sección 23 revisada no se le requiere que aplique los requerimientos de información a revelar de dicha sección a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
En los estados financieros de los periodos en los que los contratos que estaban en curso en la fecha de aplicación inicial sigan en curso, una entidad que aplique de forma prospectiva la Sección 23 revisada revelará:
la política contable para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias para esos contratos, incluidos los métodos adoptados para determinar la etapa de finalización de las transacciones que implican la prestación de servicios; y
los ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo actual de esos contratos.
1 referencia
Pagos basados en acciones
Alcance de la Sección 26 Pagos basados en Acciones
Una entidad aplicará prospectivamente el párrafo 26.1C para las transacciones que se produzcan en la fecha de aplicación inicial o con posterioridad a ella.
2 referencias
Definición de medición del valor razonable
Una entidad aplicará de forma prospectiva los párrafos 26.1D a 26.1E a partir de la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Definición de condición para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión
Una entidad aplicará de forma prospectiva las modificaciones del párrafo 26.9, las definiciones modificadas de "condición para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión" y "condición para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión basada en el mercado", y las nuevas definiciones de "condición de rendimiento" y "condición de servicio" a las transacciones con pagos basados en acciones con una fecha de concesión en o después de la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Efectos de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión sobre la medición de un pago basado en acciones que se liquida en efectivo
Una entidad aplicará de forma prospectiva los párrafos 26.14A y 26.14B a las transacciones con pagos basados en acciones que no hayan sido consolidadas en la fecha de aplicación inicial y a las transacciones con pagos basados en acciones con fecha de concesión en la fecha de aplicación inicial o posterior. Para las transacciones con pagos basados en acciones no irrevocables (no consolidadas) antes de la fecha de aplicación inicial, una entidad volverá a medir el pasivo en esa fecha y reconocerá el efecto de la nueva medición en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) en la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Transacciones con pagos basados en acciones con una característica de liquidación por el neto por causa de obligaciones fiscales de retener
Una entidad aplicará los requerimientos modificados de los párrafos 26.15 a 26.15D a las transacciones con pagos basados en acciones que no sean irrevocables o que no se hayan consolidado (o que sean irrevocables, se hayan consolidado, pero no se hayan ejercido) en la fecha de aplicación inicial y a las transacciones con pagos basados en acciones con fecha de concesión en la fecha de aplicación inicial o posterior. Para las transacciones con pagos basados en acciones que no sean irrevocables o no se hayan consolidados (que sean irrevocables o se hayan consolidados pero no ejercidos) que se clasificaron previamente como liquidadas en efectivo pero que luego se clasificaron como liquidadas en patrimonio de acuerdo con los requerimientos modificados en los párrafos 26.15 a 26.15D, una entidad reclasificará el importe en libros del pasivo por pago basado en acciones al patrimonio en la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Simplificaciones de medición para obligaciones de beneficios definidos
Una entidad aplicará de forma retroactiva los requerimientos modificados en el párrafo 28.19 de acuerdo con la Sección 10. Sin embargo, no se requiere que una entidad ajuste el importe en libros de los activos en el alcance de otras secciones de esta Norma para cambios en los costos de beneficios a los empleados que se incluyeron en el importe en libros antes de la fecha de aplicación inicial.
2 referencias
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Impuesto a las ganancias
Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas
Una entidad aplicará de forma retroactiva los requerimientos modificados en los párrafos 29.16A, 29.19(a) y 29.19A de acuerdo con la Sección 10. Sin embargo, en la aplicación inicial de estos requerimientos modificados, se permite a una entidad reconocer el cambio en el patrimonio de apertura del primer periodo comparativo en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda), sin asignar el cambio entre las ganancias acumuladas de apertura y otros componentes del patrimonio. Si una entidad aplica esta exención, revelará este hecho.
2 referencias
La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias
Una entidad aplicará de forma retroactiva los párrafos 29.34A a 29.34D bien:
de acuerdo con la Sección 10;
si (a) es imposible sin el uso del razonamiento en retrospectiva o es impracticable de otro modo, reconociendo el efecto acumulativo de la aplicación inicial de los párrafos 29.34A a 29.34D como un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) en la fecha de aplicación inicial.
2 referencias
Conversión de la moneda extranjera
Ausencia de convertibilidad
Una entidad no aplicará de forma retroactiva el párrafo 30.5A. En su lugar, si la entidad:
informa de las transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional y concluye en la fecha de aplicación inicial que las dos monedas no son intercambiables, la entidad deberá, en la fecha de aplicación inicial:
convertir las partidas monetarias en moneda extranjera afectadas y las partidas no monetarias medidas a valor razonable en una moneda extranjera utilizando la tasa de cambio al contado estimado en esa fecha;
reconocerá cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo inicial de las ganancias acumuladas; o
utiliza una moneda de presentación distinta de su moneda funcional o convierte los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero y concluye en la fecha de aplicación inicial que la moneda funcional y la moneda de presentación no son convertibles, la entidad deberá en la fecha de aplicación inicial:
convertirá los activos y pasivos afectados utilizando la tasa de cambio de contado estimada en esa fecha;
convertirá las partidas de patrimonio afectadas utilizando la tasa de cambio de contado estimada en esa fecha si la moneda funcional de la entidad es hiperinflacionaria; y
reconocerá cualquier efecto de la aplicación inicial del párrafo 30.5A como un ajuste del importe acumulado de las diferencias de conversión, acumuladas en un componente separado del patrimonio.
1 referencia
No se requiere que una entidad aplique los requerimientos de información a revelar del párrafo 30.28 a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial.
1 referencia
Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas
Una entidad puede aplicar de forma prospectiva el párrafo 30.8A a todos los activos, gastos e ingresos dentro del alcance del párrafo 30.8A que se reconocieron inicialmente en o después de:
la fecha de aplicación inicial; o
el comienzo de cualquier periodo comparativo presentado.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Una entidad que aplique el párrafo A47 aplicará el párrafo 30.8A en la aplicación inicial a los activos, gastos e ingresos reconocidos inicialmente en o después de la fecha del párrafo A47(a) o párrafo A47(b) para los cuales la entidad ha reconocido activos no monetarios o pasivos no monetarios que surgen de la contraprestación anticipada antes de esa fecha.
4 referencias
Plantas productoras
Una entidad puede medir una planta productora a su valor razonable al comienzo del primer periodo presentado y utilizar ese valor razonable como su costo atribuido en esa fecha. La entidad reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable en el saldo inicial de las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado.
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Cambios de párrafos en la tercera edición de la Norma
La tabla A1 contiene una lista de los párrafos que se han añadido, modificado y eliminado en la tercera edición de la Norma en comparación con la segunda edición de la Norma. Tabla A1—Párrafos añadidos, modificados y eliminados en la tercera edición de la Norma. Sección Cambios en los párrafos Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades • Modificados: 1.1 a 1.3 y 1.5 a 1.7. Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales • Se revisa la Sección 2. Sección 3 Presentación de Estados Financieros • Modificados: 3.1 a 3.3, 3.5, 3.10, 3.11, 3.16 y 3.17. • Añadidos: 3.15A y 3.16A. (Los requerimientos en el párrafo 3.16A fueron previamente presentados en el párrafo 2.36.) Sección 4 Estado de Situación Financiera • Modificados: 4.2 a 4.4, 4.9, 4.11 y 4.14. Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados • Modificados: 5.4, 5.5, 5.8 y 5.11. Sección 6 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas • Añadidos: 6.6. Sección 7 Estado de Flujos de Efectivo • Añadidos: 7.12A y 7.19A a 7.19C. • Modificados: 7.4 a 7.5, 7.8, 7.11 y 7.20. Sección 8 Notas a los Estados Financieros • Modificados: 8.4 a 8.6. Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados • Añadidos: 9.3D, 9.4A a 9.4C, 9.7A, 9.7B, 9.18A, 9.18B, 9.20A, 9.23B y 9.25A. (Los requerimientos en el párrafo 9.20A fueron previamente presentados en el párrafo 22.19). • Modificados: 9.1 a 9.3C, 9.4, 9.5 a 9.7, 9.8 a 9.14, 9.18, 9.19, 9.21 a 9.23A, 9.24 y 9.25 y 9.26 a 9.29. Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores • Añadidos: 10.14A a 10.14C. • Modificados: 10.1, 10.4 a 10.6, 10.9 a 10.10, 10.11 y 10.15. Sección 11 Instrumentos Financieros (La Sección 11 y la Sección 12 se combinaron para crear una nueva Sección 11). Los párrafos 12.3 a 12.8, 12.9 a 12.11 y 12.13 a 12.29 de la antigua Sección 12 se renumeran de acuerdo con ello como 11.49 a 11.54, 11.56 a 11.58 y 11.59 a 11.75. Se eliminaron los párrafos 12.1, 12.2 y 12.12 de la antigua Sección 12). • Añadidos: 11.7A, 11.9ZA, 11.11A, 11.13A, 11.13B, 11.14A, 11.43A, 11.43B y 11.55. • Modificados: 11.1, 11.4 a 11.7, 11.8, 11.9, 11.9A, 11.9B, 11.11, 11.13, 11.14, 11.23, 11.24, 11.39 a 11.41, 11.43, 11.44, 11.48, 11.49 a 11.51, 11.54, 11.57, 11.59 a 11.62, 11.64 a 11.65, 11.67, 11.69 y 11.71 a 11.75. • Eliminado: 11.2 y 11.27 a 11.32. Sección 12 Medición del Valor Razonable • Se añade una nueva Sección 12. Sección 13 Inventarios • Añadidos: 13.2A. • Modificados: 13.2, 13.3, 13.12 y 13.22. • Eliminado: 13.14. Sección 14 Inversiones en Asociadas • Modificados: 14.2, 14.8, 14.10 y 14.12 a 14.15. Sección 15 Acuerdos Conjuntos • Modificados: 15.1, 15.2, 15.3 a 15.18 y 15.19 a 15.21. • Añadidos: 15.2A y 15.18A y 15.18B. Sección 16 Propiedades de Inversión • Añadidos: 16.3A. • Modificados: 16.1, 16.6, 16.7, 16.9 y 16.10. Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo • Modificados: 17.3, 17.4, 17.15B, 17.19, 17.21 a 17.23, 17.28, 17.29, 17.31 y 17.33. Sección 18 Activos Intangibles distintos de la Plusvalía • Añadidos: 18.22A y una nota al pie de página al párrafo 18.4. • Modificados: 18.1, 18.4, 18.6, 18.24, 18.26 y 18.27. Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía • Se revisa la Sección 19. Sección 20 Arrendamientos • Modificados: 20.1, 20.6 y 20.12. Sección 21 Provisiones y Contingencias • Añadidos: Una nota al pie de los párrafos 21.1, 21.1A, 21.6A y 21.6B y 21.18 y 21.19. • Modificados: 21.1, 21.2, 21.8, 21.12, 21A.7 y 21A.9. • Eliminado: 21A.3 y 21A.5. (Los requerimientos en el párrafo 21A.3 son presentados ahora en el párrafo 21.6A y 21.6B). Sección 22 Pasivos y Patrimonio • Modificados: 22.1 a 22.3, 22.7, 22.8, 22.15 y 22.16. • Eliminado: 22.19. (Los requerimientos en el párrafo 22.19 son presentados ahora en el párrafo 9.20A). Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes • Se revisa la Sección 23. Sección 24 Subvenciones del Gobierno • Modificado: 24.7.
Resumen de Cambios en las Secciones
Sección 25 Costos por Préstamos. Cambios: Modificado: 25.1.
2 referencias
Sección 26 Pagos basados en Acciones. Cambios: Añadidos: 26.1C a 26.1E, una nota al pie del párrafo 26.8, 26.14A, 26.14B y 26.15A a 26.15D. Modificados: 26.5 a 26.9, 26.12, 26.15, 26.16 y 26.17.
11 referencias
Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos. Cambios: Modificados: 27.1, 27.9, 27.14, 27.25, 27.27 y 27.33.
7 referencias
Sección 28 Beneficios a los Empleados. Cambios: Añadidos: 28.34A, 28.34B y 28.41A a 28.41E. Modificados: 28.1, 28.4, 28.11, 28.14, 28.15, 28.17, 28.19, 28.21, 28.26, 28.29, 28.31, 28.34, 28.37, 28.38, 28.40, 28.41 y 28.42. Eliminados: 28.35 y 28.44.
23 referencias
Sección 29 Impuesto a las Ganancias. Cambios: Añadidos: 29.16A, 29.19A, 29.34A a 29.34D y 29.37A. Modificados: 29.1, 29.3A, 29.6, 29.13, 29.14, 29.16, 29.19, 29.24 a 29.26, 29.29, 29.36, 29.37 y 29.39. Eliminado: 29.41.
18 referencias
Sección 31 Hiperinflación. Cambios: Modificado: 31.13.
2 referencias
Sección 32 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Cambios: La Sección 32 no se modifica.
1 referencia
Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Cambios: Añadidos: 33.7A y 33.15. Modificados: 33.2, 33.4, 33.9, 33.11 y 33.12.
8 referencias
Sección 34 Actividades Especializadas. Cambios: Añadidos: 34.2A, 34.2B y 34.11G. Modificados: 34.2, 34.3 a 34.7, 34.11B, 34.14 y 34.16.
9 referencias
Sección 35 Transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Cambios: Modificados: 35.1 a 35.4, 35.6, 35.7, 35.9, 35.10 y 35.12A.
7 referencias
Apéndice A Fecha de vigencia y transición. Cambios: Se revisa el Apéndice A.
1 referencia
Apéndice B Glosario de términos. Cambios: Modificaciones consecuentes derivadas de las modificaciones en otras secciones de la Norma.
2 referencias
La IA de HazConta contabiliza con esta normativa
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