Combinaciones de Negocios y Plusvalía
Alcance de esta sección
Esta sección se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Establece los requerimientos sobre cómo una adquirente reconoce y mide en sus estados financieros:
los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y
la plusvalía adquirida o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.
Esta sección no se aplicará a:
combinaciones de entidades o negocios bajo control común. El control común significa que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio.
formaciones de un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto.
adquisiciones de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio.
Identificación de una combinación de negocios
La entidad determinará si una operación u otro evento cumple la definición de combinación de negocios. Una combinación de negocios es una transacción u otro evento en el que una entidad (la adquirente) obtiene el control de uno o más negocios (la adquirida). Los párrafos 19A.1 a 19A.10 proporcionan guía sobre cómo determinar si la transacción u otro evento es una combinación de negocios. Si los activos adquiridos y los pasivos asumidos no constituyen un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de activos.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Una adquirente puede obtener el control de una empresa adquirida de varias maneras—por ejemplo:
transfiriendo efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos (incluyendo activos netos que constituyen un negocio);
incurriendo en pasivos;
emitiendo instrumentos de patrimonio; o
proporcionando más de un tipo de contraprestación.
Una combinación de negocios puede estructurarse de varias maneras por razones legales, fiscales o de otro tipo. Ejemplos de estas estructuras incluyen transacciones u otros eventos en los que:
uno o más negocios se convierten en subsidiarias de una adquirente o los activos netos de uno o más negocios se fusionan legalmente en la adquirente;
una entidad que se combina transfiere sus activos netos, o sus propietarios transfieren sus instrumentos de patrimonio, a otra entidad que se combina o a sus propietarios;
todas las entidades que se combinan transfieren sus activos netos, o los propietarios de esas entidades transfieren sus participaciones en el patrimonio, a una nueva entidad constituida; o
un grupo de anteriores propietarios de una de las entidades que se combinan obtiene el control de la entidad combinada.
Contabilidad de combinaciones de negocios y plusvalía
Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición.
Para la aplicación del método de adquisición, una entidad:
identificará a la adquirente;
identificará la fecha de adquisición;
reconocerá y medirá los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida; y
reconocerá y medirá la plusvalía o una ganancia por compra a precio de ganga.
Identificación de la adquirente
En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente.
Citado en 1 parrafo
La Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados se utilizará para identificar a la adquirente—es decir, para identificar la entidad que obtiene el control de otra entidad (la adquirida).
1 referencia
Si una entidad que aplica la Sección 9 no puede identificar claramente cuál de las entidades que se combinan es el adquirente, la entidad considerará los factores de los párrafos 19A.11 a 19A.15 para tomar esa determinación.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
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Identificación de la fecha de adquisición
La adquirente identificará la fecha de adquisición—que es aquélla en la que la adquirente obtiene el control de la adquirida.
Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida
Principio de reconocimiento
A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida—excepto como se especifica en los párrafos 19.16 a 19.21. Una entidad adquirente reconocerá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos solo si:
cumplen con las definiciones de activos y pasivos de la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales en la fecha de adquisición; y
forman parte de lo que la entidad adquirente y la adquirida (o los antiguos propietarios de la adquirida) intercambiaron en la transacción de combinación de negocios, en lugar de ser el resultado de transacciones separadas (véase el párrafo 19.32). La adquirente y la adquirida podrían suscribir transacciones separadas antes o durante las negociaciones para la combinación de negocios que no forman parte de lo que se intercambia en la combinación de negocios. Estas transacciones separadas darán cuenta de acuerdo con las secciones aplicables de esta Norma.
3 referencias
Citado en 2 parrafos
Principio de medición
La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición—excepto como se especifica en los párrafos 19.16 a 19.21.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición cualquier participación no controladora en la adquirida por la parte proporcional de la participación no controladora en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Citado en 1 parrafo
Excepciones a los principios de reconocimiento y medición
Los párrafos 19.16 a 19.21 proporcionan excepciones a los principios de reconocimiento y medición establecidos en los párrafos 19.12 a 19.14 y especifican tanto las partidas para las que se proporcionan excepciones como la naturaleza de dichas excepciones.
2 referencias
Una adquirente reconocerá un activo intangible adquirido en una combinación de negocios si el activo cumple con los principios de reconocimiento establecidos en la Sección 18 Activos Intangibles distintos de la Plusvalía y el valor razonable del activo puede medirse de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de adquisición.
1 referencia
Citado en 5 parrafos
Si una adquirente asume un pasivo o un pasivo contingente en una combinación de negocios, y ese pasivo o pasivo contingente habría estado dentro del alcance de la Sección 21 Provisiones y Contingencias si la adquirente lo hubiera incurrido por separado, dicha adquirente aplicará el párrafo 21.6 para determinar si existe una obligación presente en la fecha de adquisición como resultado de eventos pasados.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
La determinación de la existencia de una obligación presente, de acuerdo con el párrafo 19.17, dará lugar al reconocimiento de un pasivo contingente en la fecha de adquisición si:
la obligación presente cumple la definición de pasivo contingente de acuerdo con el párrafo 21.12; y
el valor razonable del pasivo contingente puede medirse con fiabilidad.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Por lo tanto, la adquirente reconoce un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de adquisición, incluso si no es probable que la adquirente deba transferir beneficios económicos para liquidar la obligación presente. La adquirente no aplica los requerimientos de reconocimiento de los párrafos 21.4(b) y 21.12 a un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios.
1 referencia
Una adquirente reconocerá y medirá de acuerdo con la Sección 29 Impuesto a las Ganancias un activo por impuestos diferidos o un pasivo por impuestos diferidos que surja de los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios.
1 referencia
Una empresa adquirente reconocerá y medirá, de acuerdo con la Sección 28, Beneficios a los Empleados, un pasivo (o activo, si lo hubiera) relacionado con los acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida.
1 referencia
Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos
La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:
La suma de:
la contraprestación transferida, medida de acuerdo con el párrafo 19.25;
el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida, medida de acuerdo con el párrafo 19.14; y
el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirida previamente mantenida por la adquirente en el caso de una combinación de negocios realizada por etapas (véanse los párrafos 19.29 y 19.30).
el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con los párrafos 19.13 a 19.21.
4 referencias
Citado en 1 parrafo
Compras en términos muy ventajosos
Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra a precios muy ventajosos--una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 19.22(b) exceda la suma de los importes especificados en el párrafo 19.22(a). Si queda un exceso después de la aplicación del párrafo 19.24 por parte de un adquirente, este reconocerá la ganancia resultante en el resultado del periodo en la fecha de adquisición. La ganancia se atribuirá a la adquirente.
3 referencias
Citado en 1 parrafo
Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales identificados en esta evaluación. A continuación, la entidad adquirente revisará los procedimientos utilizados para medir los importes que se requiere reconocer en la fecha de adquisición para:
los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;
la participación en el patrimonio de la adquirida que la adquirente poseía anteriormente, en el caso de una combinación de negocios realizada por etapas; y
la contraprestación transferida.
Citado en 1 parrafo
Contraprestación transferida
Una entidad adquirente medirá la contraprestación transferida en una combinación de negocios al valor razonable. La adquirente calculará la contraprestación transferida como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente, los pasivos incurridos por la adquirente con los antiguos propietarios de la adquirida y los instrumentos patrimonio emitidos por la adquirente. Ejemplos de contraprestación incluyen efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la adquirente, contraprestación contingente, instrumentos patrimonio ordinarios o preferentes, opciones y certificados para compra de acciones (warrants).
Citado en 2 parrafos
Contraprestación contingente
La contraprestación que una adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 19.25). La adquirente reconocerá el valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida si el valor razonable de la contraprestación contingente puede medirse de forma fiable sin costo ni esfuerzo desproporcionado.
1 referencia
Si la entidad adquirente no puede medir de forma fiable el valor razonable de la contraprestación contingente en la fecha de adquisición sin incurrir en un costo ni esfuerzo desproporcionado, medirá la contraprestación contingente en la fecha de adquisición utilizando el importe más probable de la contraprestación. Posteriormente, la entidad adquirente no volverá a evaluar si la medición del valor razonable de la contraprestación contingente implica un costo ni esfuerzo desproporcionado [véase el párrafo 19.37(b)].
1 referencia
Citado en 2 parrafos
La entidad adquirente aplicará la Sección 22, Pasivos y Patrimonio, para clasificar una obligación de pagar una contraprestación contingente que sea un instrumento financiero como un pasivo financiero o como patrimonio. Una entidad adquirente clasificará un derecho a la devolución de una contraprestación previamente transferida como un activo. Los párrafos 19.36 y 19.37 establecen los requerimientos para la contabilización de la contraprestación contingente.
2 referencias
Una combinación de negocios realizada por etapas
Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que tenía una participación en el patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la adquisición. En este caso, la adquirente volverá a valorar su participación en el patrimonio previamente mantenido en la adquirida a su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo.
Citado en 2 parrafos
Cuando una parte de un acuerdo conjunto obtiene el control de un negocio que es una operación controlada conjuntamente o un activo controlado conjuntamente inmediatamente antes de la fecha de adquisición, la transacción es una combinación de negocios realizada por etapas (una adquisición por etapas). La adquirente aplicará los requerimientos para una combinación de negocios lograda en etapas de acuerdo con el párrafo 19.29, incluyendo la revaluación de toda su participación previamente mantenida en la operación o el activo controlado conjuntamente.
1 referencia
Periodo de medición
Si la contabilidad inicial de una adquirente para una combinación de negocios está incompleta al final del periodo sobre el que se informa en el que la combinación ocurre, la adquirente reconocerá en sus estados financieros los importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. En el plazo de doce meses a partir de la fecha de adquisición, la entidad adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales que haya reconocido como activos y pasivos, y reconocerá cualquier incorporación de activos y pasivos, para reflejar la nueva información que haya obtenido sobre cualquier hecho y circunstancia de relevancia que existiera en la fecha de adquisición. Cualquier ajuste afecta a la plusvalía adquirida o a cualquier ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas. Una vez transcurridos más de doce meses desde la fecha de adquisición, la entidad adquirente reconocerá los ajustes en la contabilización inicial de una combinación de negocios solo si corrige un error de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Costos relacionados con la adquisición
Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre una adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. La entidad adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición por separado de la combinación de negocios, como gastos en los periodos en que se incurra en los costos y se reciban los servicios, con dos excepciones: la entidad adquirente reconocerá el costo de emisión de deuda de acuerdo con la Sección 11 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros y el costo de emisión de títulos de capital de acuerdo con la Sección 22.
Citado en 1 parrafo
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Medición posterior y contabilización
Después del reconocimiento inicial, una adquirente aplicará las secciones aplicables de esta Norma a los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios. Después del reconocimiento inicial, los párrafos 19.34 a 19.37 se aplican a:
la plusvalía;
pasivos contingentes reconocidos en la fecha de la adquisición; y
contraprestación contingente.
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Plusvalía
Después de que una adquirente reconozca inicialmente la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, dicha adquirente la medirá al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas. La adquirente aplicará:
los párrafos 18.19 a 18.24 para la amortización de la plusvalía. Si la adquirente no puede establecer de manera fiable la vida útil de la plusvalía, utilizará su mejor estimación de la vida útil, pero dicha estimación no excederá de diez años.
la Sección 27 Deterioro de Valor de Activos para reconocer y medir cualquier deterioro de valor de la plusvalía.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Pasivos contingentes
Después de que una adquirente reconozca inicialmente un pasivo contingente en una combinación de negocios y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, deberá valorar el pasivo al mayor de:
el importe que la adquirente habría reconocido de acuerdo con la Sección 21; o
el importe que la adquirente reconoció inicialmente menos, si procede, el importe acumulado de los ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
Contraprestación contingente
Los cambios resultantes de eventos posteriores a la fecha de adquisición (como cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio de acción específico o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo) no son ajustes del periodo de medición, excepto los cambios en el importe de la contraprestación contingente que son ajustes del periodo de medición de acuerdo con el párrafo 19.31. Una adquirente contabilizará los cambios en el importe de la contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de acuerdo con el párrafo 19.37. Si la contraprestación contingente es:
clasificada como patrimonio, la adquirente no volverá a medir esa contraprestación contingente y contabilizará su liquidación posterior dentro del patrimonio.
otras contraprestaciones contingentes:
cuyo valor razonable pueda medirse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de adquisición, la adquirente medirá esa contraprestación contingente a su valor razonable en cada fecha de presentación de informes y reconocerá en resultados cualquier cambio en el valor razonable.
cuyo valor razonable no pueda medirse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de adquisición (véase el párrafo 19.27)—la entidad adquirente revisará esa contraprestación contingente en cada fecha de presentación y la ajustará para reflejar la estimación actual del importe más probable de la contraprestación contingente en esa fecha de presentación. La entidad adquirente reconocerá en el resultado del ejercicio cualquier ajuste de los importes que haya reconocido previamente
3 referencias
Citado en 2 parrafos
Información a revelar
Para combinaciones de negocios efectuadas durante el periodo sobre el que se informa
Para cada combinación de negocios que ocurra durante el periodo sobre el que se informa, la adquirente revelará:
el nombre y una descripción de la adquirida;
la fecha de adquisición;
el porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos;
el valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y una descripción de los componentes de dicha contraprestación (como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda);
para los acuerdos de contraprestación contingente:
el importe reconocido en la fecha de la adquisición;
una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y
si procede, el hecho de que la adquirente no pueda medir de forma fiable el valor razonable de la contraprestación contingente en la fecha de adquisición sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 19.27) y las razones por las que supondría un costo o esfuerzo desproporcionado;
los importes reconocidos en la fecha de adquisición para cada clase de activos y pasivos de la adquirida;
para una compra a precios muy ventajosos, el importe de cualquier ganancia reconocida en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 19.23 y la partida en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta) en la que se reconoce la ganancia;
una descripción cualitativa de los factores que componen la plusvalía reconocida, por ejemplo, las sinergias esperadas de la combinación de las operaciones de la adquirida y la adquirente, o los activos intangibles no reconocidos de acuerdo con el párrafo 19.16; y
la información requerida por el párrafo 21.15 para cada pasivo contingente que la adquirente no reconozca de acuerdo con el párrafo 19.18 (porque su valor razonable no puede medirse de forma fiable).
5 referencias
Citado en 1 parrafo
Para todas las combinaciones de negocios
Una adquirente revelará las vidas útiles utilizadas para amortizar la plusvalía y una conciliación del importe en libros de la plusvalía al inicio y al final del periodo sobre el que se informa. La adquirente revelará por separado:
la plusvalía adicional que haya reconocido durante el periodo sobre el que se informa, derivada de nuevas combinaciones de negocios;
las pérdidas por deterioro que haya reconocido durante el periodo sobre el que se informa, de acuerdo con la Sección 27;
la plusvalía relacionada con negocios previamente adquiridos que la adquirente haya dado de baja en cuentas durante el periodo sobre el que se informa; y
otros cambios.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
La conciliación establecida en el párrafo 19.39 no necesita ser presentada para periodos anteriores.
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Para periodos sobre los que se informa después de la fecha de adquisición
Para cada periodo sobre el que se informa después de la fecha de adquisición hasta que la entidad cobre, venda o pierda de otro modo el derecho a un activo de contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o el pasivo se cancele o expire, la entidad revelará para cada combinación de negocios material o con importancia relativa y en conjunto para las combinaciones de negocios que sean individualmente no materiales o sin importancia relativa, pero colectivamente significativas:
cualquier cambio en los importes reconocidos de la contraprestación contingente, incluidas las diferencias que surjan en el momento de la liquidación; y
las técnicas de valoración y los datos de entrada clave del modelo que la adquirente utilizó para medir la contraprestación contingente.
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Apéndice de la Sección 19 Guía de aplicación
Definición de un negocio (aplicación del párrafo 19.3)
Este Apéndice es una parte integral de la Sección 19. Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar bienes o servicios a clientes, que producen ingresos por inversiones (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos procedentes de actividades ordinarias. Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a estos insumos que tienen la capacidad de contribuir a la creación de productos. Estos son los tres elementos de un negocio y sus definiciones:
un insumo es todo recurso económico que elabora productos, o tiene la capacidad de contribuir a la creación de productos si se les aplican uno o más procesos. Ejemplos de insumos incluyen empleados, activos no corrientes, propiedad intelectual y la capacidad de obtener acceso a los materiales o derechos necesarios.
un proceso es todo sistema, norma, protocolo, convención o regla que, aplicado a un insumo o insumos, elabora productos o tiene la capacidad de contribuir a la creación de productos. Ejemplos de procesos incluyen los procesos de gestión estratégica, de operación y de gestión de recursos.
un producto es el resultado de los insumos y los procesos aplicados a esos insumos que proporcionan bienes o servicios a los clientes, generan ingresos de inversión o generan otros ingresos de actividades ordinarias.
2 referencias
Citado en 1 parrafo
Prueba opcional para identificar la concentración de valor razonable
El párrafo 19A.3 establece una prueba de concentración opcional para una evaluación simplificada de si un conjunto adquirido de actividades y activos es un negocio. Una entidad puede elegir si aplicar la prueba para cada transacción u otro evento. Si la prueba de concentración:
se cumple, queda determinado que el conjunto de actividades y activos no es un negocio y no es necesaria ninguna evaluación adicional; o
no se cumple (o si la entidad decide no aplicar la prueba), la entidad realiza la evaluación establecida en los párrafos 19A.4 a 19A.10.
2 referencias
Cuando la prueba de concentración se cumple, significa que se determina que un conjunto adquirido de actividades y activos no es un negocio, ya que sustancialmente todo el valor razonable de los activos brutos adquiridos se concentra en un único activo identificable o grupo de activos identificables similares. A efectos de la prueba de concentración:
los activos brutos adquiridos excluyen el efectivo y los equivalentes de efectivo, los activos por impuestos diferidos y la plusvalía resultante de los efectos de los pasivos por impuestos diferidos;
el valor razonable de los activos brutos adquiridos incluye cualquier contraprestación transferida (más la participación proporcional de las participaciones no controladoras en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida y el valor razonable de cualquier participación mantenida previamente) en exceso;
un solo activo identificable incluye cualquier activo o grupo de activos que se reconocería y mediría como un solo activo identificable en una combinación de negocios;
Si un activo tangible está unido a otro activo tangible y no puede retirarse físicamente ni usarse por separado de él sin incurrir en un costo significativo o una disminución significativa de la utilidad o el valor razonable de cualesquiera de los activos (por ejemplo, terrenos y edificios), esos activos se considerarán un único activo identificable; y
la naturaleza de cada activo identificable y las características de riesgo (los riesgos asociados con la gestión y creación de resultados de los activos) se consideran para evaluar si los activos son similares.
Citado en 1 parrafo
Elementos de un negocio
Aunque los negocios suelen tener productos, un conjunto integrado de actividades y activos puede no tener productos y seguir siendo considerado un negocio. Si un conjunto integrado de actividades y activos tiene dos elementos esenciales (los datos de entrada y los procesos aplicados a esos datos de entrada), puede ser llevado a cabo y gestionado para los fines identificados en la definición de negocio. Un negocio no necesita incluir todos los insumos o procesos que el vendedor utilizó para operar ese negocio. Sin embargo, para ser considerado un negocio, un conjunto integrado de actividades y activos incluye, como mínimo, un insumo y un proceso sustantivo, de manera que juntos contribuyan de forma significativa a la capacidad de elaborar productos. Los párrafos 19A.7 a 19A.10 especifican cómo evaluar si un proceso es esencial.
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Si un conjunto adquirido de actividades y activos tiene productos, la continuación de los ingresos de actividades ordinarias no demuestra por sí sola que la adquirente haya adquirido tanto datos de entrada como un proceso sustantivo.
La determinación de si un conjunto particular de actividades y activos constituye un negocio se basa en si el conjunto integrado puede ser llevado a cabo y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. No es relevante si un vendedor operó el conjunto como un negocio o si una adquirente tiene la intención de operar el conjunto como un negocio.
Evaluación de si un proceso adquirido es sustantivo
Los párrafos 19A.8 a 19A.10 explican cómo evaluar si un proceso adquirido es sustantivo dependiendo de si el conjunto adquirido de actividades y activos no tiene productos (párrafo 19A.9) o tiene productos (párrafo 19A.10). La Figura 19.1 resume cómo una entidad evalúa si un proceso adquirido es sustantivo. Figura 19.1—Cómo una entidad evalúa si un proceso adquirido es sustantivo ¿El conjunto adquirido de actividades y activos tiene productos en la fecha de adquisición? [Si la respuesta es No:] Se aplica el Párrafo 19A.9. ¿este incluye: - un proceso crítico adquirido; - acceso a una mano de obra organizada con habilidades para realizar este proceso; y - otros insumos que la plantilla de trabajadores puede convertir en productos? Si la respuesta es Sí: El proceso adquirido se considera sustantivo. Si la respuesta es No: El proceso adquirido no se considera sustantivo. [Si la respuesta es Sí:] Se aplica el Párrafo 19A.10. ¿este incluye: -un proceso crítico adquirido; y - acceso a una mano de obra organizada con habilidades para realizar este proceso? Si la respuesta es Sí: El proceso adquirido se considera sustantivo. Si la respuesta es No: ¿Incluye un proceso adquirido que contribuya de manera significativa a la capacidad de seguir generando productos, y que sea único o escaso, o difícil de reemplazar? Si la respuesta es Sí: El proceso adquirido se considera sustantivo. Si la respuesta es No: El proceso adquirido no se considera sustantivo.
3 referencias
Citado en 1 parrafo
Un ejemplo de un conjunto adquirido de actividades y activos que no tiene productos en la fecha de la adquisición es una entidad en su etapa inicial que no ha comenzado a generar ingresos de actividades ordinarias. Si un conjunto adquirido de actividades y activos genera ingresos de actividades ordinarias en la fecha de adquisición, se considera que tiene resultados en esa fecha. El conjunto adquirido tiene resultados incluso si posteriormente ya no generará ingresos de actividades ordinarias de clientes externos—por ejemplo, porque resultará integrado por un eventual adquirente.
Citado en 1 parrafo
Si un conjunto de actividades y activos no tiene productos en la fecha de la adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) se considera sustantivo solo si:
es fundamental respecto a la capacidad de desarrollar o convertir un insumo o insumos adquiridos en productos; y
los insumos adquiridos incluyen acceso a una plantilla de trabajadores organizada que tiene la necesaria formación, conocimiento o experiencia para realizar esos procesos (o grupo de procesos) y otros insumos que la plantilla de trabajadores organizada podría desarrollar o convertir en productos. Esos otros insumos podrían incluir:
propiedad intelectual que podría usarse para desarrollar un bien o servicio;
otros recursos económicos—por ejemplo, tecnología o bienes inmuebles—que podrían desarrollarse para crear productos; o
derechos a obtener acceso a los materiales necesarios o derechos que permitan la creación de productos futuros.
Citado en 1 parrafo
Si un conjunto de actividades y activos tiene productos en la fecha de la adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) se considera sustantivo si, al aplicarlo a un insumo o insumos adquiridos:
es fundamental respecto a la capacidad de continuar elaborando productos, y los productos adquiridos incluyen el acceso a una plantilla de trabajadores organizada con la necesaria formación, conocimiento o experiencia para realizar ese proceso (o grupo de procesos); o
contribuye de forma significativa a la capacidad de continuar elaborando productos y:
se considera único o escaso; o
no puede sustituirse sin costo, esfuerzo, o retraso significativo en la capacidad de continuar elaborando productos.
Citado en 1 parrafo
Identificación de la adquirente (aplicación de los párrafos 19.8 a 19.10)
En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o que incurre en los pasivos.
1 referencia
Citado en 2 parrafos
En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de instrumentos de patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emita sus instrumentos de patrimonio. Una entidad considera otros hechos y circunstancias pertinentes para identificar a la adquirente en una combinación de negocios efectuada mediante el intercambio de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, la adquirente suele ser la entidad, de entre las que se combinan:
cuyos propietarios, como grupo, retienen o reciben después de la combinación de negocios la mayor parte de los derechos de voto en la entidad combinada;
cuyo único propietario o grupo organizado de propietarios tenga la mayor participación minoritaria de voto en la entidad combinada, si ningún otro propietario o grupo organizado de propietarios tiene una participación de voto significativa;
cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir, nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobernanza de la entidad combinada;
cuya (anterior) gerencia domina la alta gerencia de la entidad combinada; o
que paga una prima sobre el valor razonable previo a la combinación de los instrumentos de patrimonio de la otra entidad o entidades que se combinan.
La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño (medido, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.
En una combinación de negocios que involucre a más de dos entidades, una entidad identifica a la adquirente considerando, entre otras cosas, cuál de las entidades que se combinan inició la combinación y el tamaño relativo de las entidades que se combinan.
Una nueva entidad formada para llevar a cabo una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Si se forma una nueva entidad para emitir instrumentos de patrimonio con el fin de efectuar una combinación de negocios, una de las entidades que se combinan y que existía antes de la combinación de negocios es la adquirente, de acuerdo con el párrafo 19.10 y la guía de los párrafos 19A.11 a 19A.14. Por el contrario, una nueva entidad que transfiere efectivo u otros activos o incurre en pasivos como contraprestación
2 referencias
El método de la adquisición
Una entidad contabilizará cada combinación de negocios aplicando el método de la adquisición. La aplicación del método de la adquisición requiere:
la identificación de la adquirente;
la determinación de la fecha de la adquisición;
el reconocimiento y la medición de los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y
el reconocimiento y la medición de la plusvalía o de una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas.
Identificación de la adquirente
Para cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan se identificará como la adquirente. El adquirente es la entidad que combina que obtiene el control de la otra entidad que combina (es decir, la adquirida).
Si no se puede identificar con claridad una entidad que combina como la adquirente, otros factores que se indican a continuación se tendrán en cuenta para su determinación. En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente es, por lo general, la entidad que transfiere el efectivo o los otros activos, o incurre en los pasivos.
Citado en 1 parrafo
En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante el intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente es, por lo general, la entidad que emite sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios, denominadas combinaciones de negocios inversas, la entidad que emite los instrumentos de patrimonio es la adquirida. Por ejemplo, una adquisición inversa ocurre cuando una entidad privada hace que sus participaciones en el patrimonio se coticen en un mercado público a través de una “adquisición inversa”. Habitualmente, en esta transacción, la entidad cotizada (que a menudo se denomina “sociedad instrumental”) se convierte en una subsidiaria de la entidad no cotizada. En este caso, la entidad cotizada es la adquirida y la entidad no cotizada es la adquirente. El párrafo 19.12 proporciona una guía sobre la contabilización de las adquisiciones inversas.
1 referencia
La adquirente es, por lo general, la entidad que combina cuyo tamaño relativo (medido, por ejemplo, en función de los activos, los ingresos de actividades ordinarias o el resultado) es significativamente mayor que el de la otra entidad u otras entidades que se combinan.
Citado en 1 parrafo
En una combinación de negocios que involucra a más de dos entidades, la determinación de la adquirente deberá tener en cuenta, entre otras cosas, qué entidad de las que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan. Una nueva entidad formada para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Si se ha formado una nueva entidad y ésta transfiere efectivo, otros activos o incurre en pasivos como contraprestación de la combinación de negocios, la nueva entidad puede ser la adquirente. Por el contrario, si una nueva entidad se ha formado y emite participaciones en el patrimonio para efectuar una combinación de negocios de entidades existentes, una de las entidades que se combinan que existía antes de la combinación de negocios puede ser la adquirente.
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