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NIIF PYMES 2025 Vigente
Seccion 34

Actividades Especializadas

25 parrafos 6 paginas PDF
S34 |

Alcance de esta sección

34.1

Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales—actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.

Agricultura

34.2

Una entidad que aplique utilizando esta Norma y que se dedique a la actividad agrícola, determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, excepto para las plantas productoras que puedan medirse por separado de los productos de éstas sin costos o esfuerzos desproporcionados (véase el párrafo 34.2A), como se indica a continuación:

(a)

la entidad utilizará el modelo del valor razonable de los párrafos 34.4 a 34.7 para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado; y

(b)

la entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
34.2A

Esta sección no se aplica a las plantas productoras que, en el momento del reconocimiento inicial, pueden medirse, tanto inicialmente como de forma continua, por separado de los productos que contienen, sin costos o esfuerzos desproporcionados (véase la Sección 17, Propiedades, Planta y Equipo). Sin embargo, esta sección se aplicará a los productos de esas plantas productoras. Si, en el momento del reconocimiento inicial, una entidad determina que las plantas productoras no pueden medirse por separado de los productos que contienen sin costos o esfuerzos desproporcionados inicialmente o de forma continuada, esta sección se aplica a toda la planta.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
34.2B

Ejemplos de plantas que no son plantas productoras:

(a)

las plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, los árboles cultivados para ser utilizados como madera o los árboles que se cultivan tanto por sus frutos como por su madera); y

(b)

cosecha anual (por ejemplo, maíz y trigo).

Reconocimiento

34.3

La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:

(a)

la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

(b)

sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y

(c)

el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Medición—modelo del valor razonable

34.4

Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha de presentación, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en los resultados del periodo.

Citado en 1 parrafo
34.5

Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta Norma que sea de aplicación.

1 referencia
34.6

La Sección 12 Medición del Valor Razonable proporciona una guía sobre la medición del valor razonable.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Información a revelar—modelo del valor razonable

34.7

Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable: No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

(a)

una descripción de cada clase de activos biológicos.

(b)

[eliminado]

(c)

una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:

(i)

la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;

(ii)

los aumentos resultantes de las compras;

(iii)

las disminuciones resultantes de la cosecha;

(iv)

los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

(v)

las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y

(vi)

otros cambios.

Citado en 1 parrafo

Medición—modelo del costo histórico

34.8

La entidad medirá al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada aquellos activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Citado en 1 parrafo
34.9

La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 u otras secciones de esta Norma.

1 referencia

Información a revelar—modelo del costo

34.10

Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo:

(a)

una descripción de cada clase de activos biológicos;

(b)

una explicación de por qué el valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado;

(c)

el método de depreciación utilizado;

(d)

las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y

(e)

el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

Exploración y evaluación de recursos minerales

34.11

Una entidad que utilice esta Norma y que se dedique a la exploración o evaluación de recursos minerales, determinará una política contable que especifique qué desembolsos se reconocen como activos de exploración y evaluación de acuerdo con el párrafo 10.4 y aplicará dicha política de forma congruente. Una entidad estará exenta de aplicar el párrafo 10.5 a sus políticas contables para el reconocimiento y medición de los activos de exploración y evaluación.

2 referencias
34.11A

Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva): Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación.

(a)

adquisición de derechos de exploración;

(b)

estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c)

perforaciones exploratorias;

(d)

excavaciones de zanjas y trincheras;

(e)

toma de muestras; y

(f)

actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

34.11B

Los activos para exploración y evaluación se medirán en su reconocimiento inicial por su costo. Después del reconocimiento inicial, una entidad aplicará la Sección 17 y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía a los activos de exploración y evaluación de acuerdo con la naturaleza de los activos adquiridos sujeto a los párrafos 34.11D a 34.11F. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y Contingencias.

5 referencias
34.11C

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Una entidad medirá, presentará y revelará las pérdidas por deterioro de valor resultantes de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos, excepto por lo previsto en el párrafo 34.11F.

2 referencias
→ S27
34.11D

Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 34.11E en lugar de los párrafos 27.7 a 27.10. El párrafo 34.11E emplea el término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación separados como a una unidad generadora de efectivo.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
34.11E

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva): La entidad realizará pruebas de deterioro de valor, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de valor, de acuerdo con la Sección 27.

(a)

el periodo para el que la entidad tiene el derecho de exploración en el área específica ha expirado durante el periodo, o expirará en un futuro próximo, y no se espera que se renueve;

(b)

no se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica;

(c)

la exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en el área específica; o

(d)

existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
34.11F

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor.

Citado en 1 parrafo
34.11G

Una entidad tratará los activos de exploración y evaluación como una clase separada de activos y revelará la información requerida por la Sección 17 o la Sección 18 de forma congruente con la forma en que se clasifican los activos.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Acuerdos de concesión de servicios

34.12

Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo.

34.13

Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios: En ocasiones, un solo contrato puede contener ambos tipos: en la medida en que el gobierno haya dado una garantía incondicional de pago para la construcción del activo del sector público, la operadora tiene un activo financiero; en la medida en que la operadora tenga que depender del público que utiliza el servicio para obtener el pago, la operadora tiene un activo intangible.

(a)

en una, el operador recibe un activo financiero―un derecho por contrato incondicional a recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un periodo de tiempo determinado. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.

(b)

en la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho a cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.

Contabilización—modelo del activo financiero

34.14

El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. A partir de entonces, seguirá la Sección 11 Instrumentos Financieros en la contabilización del activo financiero.

1 referencia

Contabilización—modelo del activo intangible

34.15

El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.

1 referencia

Ingresos de actividades ordinarias de operación

34.16

El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes para los servicios que realice.

1 referencia
HC

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