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NIIF PYMES 2025 Vigente
Seccion 35

Transición a la Norma NIIF para las PYMES

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S35 |

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35.1

Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las Normas NIIF de Contabilidad completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

35.2

Una entidad que haya aplicado la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES en un periodo sobre el que se informa anterior, pero cuyos estados financieros anuales anteriores más recientes no contenían una declaración explícita y sin reservas de cumplimento con la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, debe aplicar esta sección o la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES de forma retroactiva de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Cuando esta entidad decide no aplicar esta sección, todavía se le requiere que aplique los requerimientos de información a revelar del párrafo 35.12A, además de los requerimientos de información a revelar de la Sección 10.

3 referencias
Citado en 1 parrafo

Entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES

35.3

Una entidad que adopte por primera vez la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.

35.4

Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta Norma son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, esta:

(a)

no presentó estados financieros en los periodos anteriores;

(b)

presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o

(c)

presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las Normas NIIF de Contabilidad completas.

35.5

El párrafo 3.17 define un juego completo de estados financieros.

1 referencia
35.6

El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES de una entidad es el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta Norma, en sus primeros estados financieros conforme a esta Norma.

1 referencia

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

35.7

Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):

(a)

reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES;

(b)

no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no permite dicho reconocimiento;

(c)

reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y

(d)

aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
35.8

Las políticas contables que una entidad utilice en la adopción de esta Norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta Norma, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

35.9

En la adopción por primera vez de esta Norma, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones:

(a)

baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y pasivos financieros dados de baja según el marco de contabilidad aplicado por la entidad con anterioridad antes de la fecha de transición no se reconocerán tras la adopción de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido dados de baja conforme a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a) darlos de baja en el momento de la adopción de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su disposición o hasta que se liquiden.

(b)

contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de transición. Con respecto a las relaciones de cobertura que todavía existan en la fecha de transición, la entidad seguirá los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Parte II de la Sección 11 Instrumentos Financieros, incluidos los requerimientos de discontinuar la contabilidad de cobertura para relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones de la Parte II de la Sección 11.

(c)

estimaciones contables.

(d)

operaciones discontinuadas.

(e)

medición de participaciones no controladoras. Los requerimientos del párrafo 5.6 de distribuir los resultados del periodo y el resultado integral total entre las participaciones no controladoras y los propietarios de la controladora se aplicarán, de forma prospectiva, a partir de la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES [o a partir de la primera fecha en que se aplique esta Norma para reexpresar las combinaciones de negocios―véase el párrafo 35.10(a)].

(f)

préstamos del gobierno. Una entidad que adopta por primera vez esta Norma aplicará los requerimientos de la Sección 11 y la Sección 24 Subvenciones del Gobierno de forma prospectiva a los préstamos del gobierno existentes en la fecha de transición a esta Norma. Por consiguiente, si una entidad que adopta por primera vez esta Norma no reconoció y midió, según sus PCGA anteriores, un préstamo del gobierno sobre una base congruente con esta Norma, utilizará el importe en libros del préstamo de sus PCGA anteriores en la fecha de transición a esta NIIF como el importe en libros del préstamo en esa fecha y no reconocerá el beneficio de cualquier préstamo del gobierno con una tasa de interés inferior a la de mercado como una subvención del gobierno.

(g)

contratos completados con clientes. Una entidad no reexpresará los contratos que se hayan completado antes de la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. Un contrato completado es un contrato para el que la entidad ha transferido todos los bienes o servicios identificados de acuerdo con sus PCGA anteriores.

5 referencias
Citado en 2 parrafos
35.10

Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros en conformidad con esta Norma:

(a)

combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por no aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta Norma. Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez la NIIF reexpresa una de las combinaciones de negocios para cumplir con la Sección 19, deberá reexpresar todas las combinaciones de negocios posteriores.

(b)

transacciones con pagos basados en acciones. Una entidad que adopta por primera vez la Norma no está obligada a aplicar la Sección 26 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la fecha de transición a esta Norma, ni a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden antes de la fecha de transición a esta Norma.

(c)

valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la Norma puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta Norma por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

(d)

revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la Norma puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta Norma o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

(da)

la medición del valor razonable basada en sucesos como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez esta NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha concreta, por causa de algún suceso, por ejemplo, una valoración de un negocio, o parte de un negocio, a efectos de una venta prevista. Si la fecha de medición:

(i)

es la fecha de transición a esta Norma o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales mediciones del valor razonable derivadas de algún suceso, como el costo atribuido a la fecha de la medición.

(ii)

es posterior a la fecha de transición a esta Norma, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a esta Norma, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a esta Norma, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos 35.10(c) y (d) o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta sección.

(e)

diferencias de conversión acumuladas. La Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera requiere que una entidad clasifique algunas diferencias de conversión como un componente separado del patrimonio. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por considerar nulas las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (es decir, aplicar el método de un “nuevo comienzo”).

(f)

estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta de alguna de las formas siguientes: Si una entidad que adopta por primera vez la Norma mide dicha inversión al costo, deberá medirla a uno de los siguientes importes en la fecha de transición: (i) el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados; o (ii) el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha.

(i)

al costo menos el deterioro del valor;

(ii)

al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados; o

(iii)

usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8.

(g)

instrumentos financieros compuestos. El párrafo 22.13 requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio en la fecha de la emisión. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF no necesitará separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a esta Norma.

(h)

impuestos diferidos. Una entidad que adopta por primera vez la Norma puede aplicar la Sección 29 del Impuesto a las Ganancias de forma prospectiva desde la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, aplicando retroactivamente la excepción del apartado 29.3A.

(i)

acuerdos de concesión de servicios. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la Norma aplique los párrafos 34.12 a 34.16 a los acuerdos de concesión de servicios realizados antes de la fecha de transición a esta Norma.

(j)

actividades de extracción. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF, y utiliza la contabilidad de costo completo conforme a PCGA anteriores, puede optar medir los activos de petróleo y gas (activos empleados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas) en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, por el importe determinado según sus PCGA anteriores. La entidad comprobará el deterioro del valor de esos activos en la fecha de transición a esta Norma, de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.

(k)

acuerdos que contienen un arrendamiento. Una entidad que adopta por primera vez la Norma puede optar por determinar si un acuerdo, vigente en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, contiene un arrendamiento (véase el párrafo 20.3) sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo fue celebrado.

(l)

pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo. El párrafo 17.10(c) señala que el costo de una partida de propiedades, planta y equipo incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta y equipo en la fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, en lugar de en la fecha o las fechas en que surgió inicialmente la obligación.

(m)

operaciones sujetas a regulación de tarifas. Si una entidad que adopta por primera vez esta NIIF mantiene partidas de propiedades, planta y equipo o activos intangibles que se utilizan, o se utilizaban con anterioridad, en operaciones sujetas a regulación de tarifas (es decir proporcionar bienes o servicios a los clientes a precios/tarifas establecidas por un organismo autorizado) puede optar por utilizar el importe en libros de los PCGA anteriores de esas partidas en la fecha de transición a esta Norma como su costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a una partida, no necesitará aplicarla a todas. La entidad comprobará el deterioro de valor de esos activos en la fecha de transición a esta Norma de acuerdo con la Sección 27.

(n)

hiperinflación grave. Si una entidad que adopta por primera vez esta Norma tiene una moneda funcional que está sujeta a hiperinflación grave:

(i)

si su fecha de transición a esta Norma es la fecha de normalización de la moneda funcional, o posterior, la entidad puede optar por medir todos los activos y pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional al valor razonable en la fecha de transición a esta Norma y utilizar ese valor razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en esa fecha;

(ii)

si la fecha de normalización de la moneda funcional queda dentro de los doce meses de un periodo comparativo, una entidad puede utilizar un periodo comparativo menor que doce meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el párrafo 3.17) para ese periodo más corto.

(o)

los ingresos de actividades ordinarias. Se permite que una entidad que adopta por primera vez la Norma aplique la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes de forma retroactiva o prospectiva de acuerdo con el párrafo A27. La entidad tratará las referencias a la fecha de aplicación inicial, en los párrafos A27, A32, A35 y A36, como referencias a la fecha de transición a esta Norma.

18 referencias
→ S30 → S09 → S29 → S27 → S23 → S19 → S26
Citado en 3 parrafos

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

35.11

Si es impracticable para una entidad realizar uno o más de los ajustes requeridos por el párrafo 35.7 en la fecha de transición, la entidad aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el periodo más antiguo para el que sea factible hacerlo, e identificará qué importes de los estados financieros no han sido reexpresados. Si es impracticable para una entidad proporcionar alguna de la información a revelar requerida por esta Norma, incluyendo la de periodos comparativos, debe revelarse la omisión.

2 referencias
HC

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Información a revelar

Explicación de la transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

35.12

Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta Norma a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.

Citado en 1 parrafo
35.12A

Una entidad que haya aplicado la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 35.2, revelará:

(a)

la razón por la que dejó de aplicar la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES;

(b)

la razón por la que reanuda la aplicación de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES; y

(c)

si ha aplicado esta sección o ha aplicado la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10.

2 referencias
→ S10
Citado en 1 parrafo

Conciliaciones

35.13

Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma de una entidad incluirán:

(a)

una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable;

(b)

conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas:

(i)

la fecha de transición a esta Norma; y

(ii)

el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

(c)

una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta Norma para ese mismo periodo.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
35.14

Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

1 referencia
35.15

Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta Norma.

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