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Seccion 29 PRO

Material Didactico

Impuesto a las Ganancias — 3 items de conocimiento profesional

Casos practicos y ejercicios con resolucion paso a paso. Audiencia: Docente.

Caso: Cálculo integral de impuesto corriente y diferido por diferencias temporarias

caso practico intermedio

Objetivo: Comprender y calcular las diferencias temporarias imponibles y deducibles, y registrar correctamente el impuesto corriente y diferido conciliando la tasa efectiva.

Enunciado

Manufacturas Andinas S.A. es una PYME industrial. Al cierre del año 2025, presenta una ganancia contable antes de impuestos de $150,000. La tasa del impuesto a las ganancias es del 30%. Durante el año, la empresa adquirió una maquinaria por $100,000; contablemente se deprecia en 5 años (línea recta, $20,000 anuales), pero la legislación fiscal permite una deducción acelerada del 100% en el primer año. Además, la empresa reconoció contablemente una provisión para garantías por $15,000, la cual solo será deducible fiscalmente en el futuro cuando se paguen las reclamaciones. Finalmente, se registraron multas de tránsito por $5,000, las cuales son gastos no deducibles permanentemente.

Datos proporcionados

Ganancia contable antes de impuestos: $150,000. Tasa impositiva: 30%. Costo maquinaria: $100,000. Depreciación contable anual: $20,000. Depreciación fiscal anual: $100,000. Provisión por garantías: $15,000. Multas no deducibles: $5,000.

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Paso 1: Cálculo del Impuesto Corriente. Partimos de la ganancia contable ($150,000) + Depreciación contable ($20,000) - Depreciación fiscal ($100,000) + Provisión garantías ($15,000) + Multas no deducibles ($5,000) = Ganancia Fiscal (Base Imponible) de $90,000. Impuesto corriente a pagar = $90,000 * 30% = $27,000. Asiento: Dr. Gasto por Impuesto Corriente $27,000 / Cr. Pasivo por Impuesto Corriente $27,000. Paso 2: Cálculo del Impuesto Diferido. Maquinaria: Importe en libros = $80,000 ($100k - $20k). Base fiscal = $0 ($100k - $100k). Diferencia temporaria imponible = $80,000. Pasivo por Impuesto Diferido (PID) = $80,000 * 30% = $24,000. Provisión garantías: Importe en libros = $15,000. Base fiscal = $0. Diferencia temporaria deducible = $15,000. Activo por Impuesto Diferido (AID) = $15,000 * 30% = $4,500. Asientos: Dr. Gasto por Impuesto Diferido $24,000 / Cr. PID $24,000; y Dr. AID $4,500 / Cr. Ingreso por Impuesto Diferido $4,500. Paso 3: Comprobación. Gasto total por impuesto = $27,000 (corriente) + $24,000 (diferido) - $4,500 (diferido) = $46,500. Esto equivale a la (Ganancia contable + Diferencias permanentes) * 30% -> ($150,000 + $5,000) * 30% = $46,500.

Preguntas de discusion

  • 1. ¿Por qué las multas de tránsito no generan un activo o pasivo por impuesto diferido?
  • 2. Si la empresa tuviera un historial de pérdidas recientes, ¿cambiaría el reconocimiento del Activo por Impuesto Diferido de $4,500?
  • 3. ¿Cómo afecta la depreciación acelerada fiscal al flujo de caja de la empresa en el primer año frente a los años posteriores?
Parrafos NIIF:

Ejercicio: Reconocimiento de activo por impuestos diferidos por pérdidas fiscales

ejercicio basico

Objetivo: Evaluar los criterios de probabilidad para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos provenientes de pérdidas fiscales no utilizadas.

Enunciado

Tecnología del Sur S.A. inició operaciones en 2024. Debido a los altos costos de instalación y penetración de mercado, generó una pérdida fiscal de $200,000 en su primer año. La tasa impositiva es del 25% y la ley permite compensar pérdidas fiscales durante los siguientes 5 años. La gerencia ha firmado contratos en firme para 2025 y 2026 que garantizan ganancias fiscales proyectadas de $80,000 y $150,000 respectivamente. La pérdida del primer año se considera un evento aislado por inicio de operaciones.

Datos proporcionados

Pérdida fiscal año 1: $200,000. Tasa impositiva: 25%. Límite de compensación: 5 años. Ganancias fiscales proyectadas (con evidencia de contratos): $80,000 (Año 2) y $150,000 (Año 3).

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Paso 1: Identificar el beneficio fiscal potencial. La pérdida fiscal no utilizada es de $200,000. El Activo por Impuesto Diferido (AID) potencial es $200,000 * 25% = $50,000. Paso 2: Evaluar la probabilidad de recuperación (Párrafo 29.21 y 29.22). Dado que la empresa tiene contratos en firme que aseguran ganancias futuras ($80,000 + $150,000 = $230,000) que superan la pérdida a compensar, y la pérdida se originó por una causa identificable e improbable de repetición (costos iniciales), es probable que se disponga de ganancias fiscales futuras. Paso 3: Reconocimiento contable. Al cierre del año 1, la entidad debe reconocer el AID. Asiento: Dr. Activo por Impuestos Diferidos $50,000 / Cr. Ingreso por Impuesto a las Ganancias (Diferido) $50,000. Esto reducirá la pérdida neta contable del ejercicio.

Preguntas de discusion

  • 1. ¿Qué sucedería si la empresa no tuviera contratos en firme y operara en un mercado altamente volátil sin proyecciones fiables?
  • 2. ¿Se debe reevaluar este activo por impuesto diferido en los años siguientes? ¿Bajo qué circunstancias se tendría que dar de baja?
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Pregunta de Discusión: Tratamientos fiscales inciertos y reglas del Segundo Pilar

pregunta discusion avanzado

Objetivo: Aplicar los nuevos requerimientos de la NIIF para las PYMES (3ra edición) sobre tratamientos fiscales inciertos y comprender la excepción contable para las reglas del Segundo Pilar.

Enunciado

Exportadora Global S.A. dedujo $50,000 en honorarios de consultoría pagados a una parte relacionada en el extranjero. Su asesor fiscal indica que la legislación es ambigua: hay un 40% de probabilidad de que la autoridad fiscal acepte la deducción y un 60% de probabilidad de que la rechace (lo que implicaría pagar $15,000 adicionales en impuestos). Adicionalmente, la empresa opera en una jurisdicción que acaba de promulgar legislación basada en las reglas del modelo del Segundo Pilar de la OCDE.

Datos proporcionados

Deducción fiscal incierta: $50,000. Probabilidad de aceptación: 40%. Probabilidad de rechazo: 60%. Impacto en impuesto si se rechaza: $15,000. Entorno legal: Jurisdicción con reglas del Segundo Pilar (OCDE).

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Paso 1: Tratamiento fiscal incierto (Párrafo 29.34C). Como no es probable (solo 40%) que la autoridad fiscal acepte el tratamiento, la entidad debe reflejar la incertidumbre. Utilizando el método del 'importe más probable' (dado que es un resultado binario de aceptar/rechazar), el importe más probable es el rechazo (60%). Por tanto, la entidad debe reconocer un pasivo por impuesto corriente adicional de $15,000. Paso 2: Reglas del Segundo Pilar (Párrafo 29.3A y 29.42). Como excepción obligatoria, la entidad NO debe reconocer activos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos del Segundo Pilar. Sin embargo, deberá revelar que ha aplicado esta excepción y revelar por separado cualquier gasto por impuesto corriente relacionado con el Segundo Pilar.

Preguntas de discusion

  • 1. ¿Por qué la NIIF para las PYMES exige el método del 'importe más probable' o el 'valor esperado' para posiciones fiscales inciertas en lugar de una simple provisión contingente?
  • 2. ¿Cuál es el propósito de la excepción introducida en el párrafo 29.3A respecto a los impuestos diferidos del Segundo Pilar de la OCDE?
  • 3. Si la probabilidad de aceptación fuera del 60%, ¿cómo cambiaría el registro contable de la posición fiscal incierta?
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