SIC-29 — Acuerdos de Concesion de Servicios: Informacion a Revelar
Problema
Una entidad (el operador) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales. El concedente puede ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo a los organismos gubernamentales. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios incluyen el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, autopistas, aparcamientos, túneles, puentes, aeropuertos y redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesión de servicios incluyen una entidad que contrata externamente parte de sus servicios internos (por ejemplo, cafetería para empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la información).
Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transferencia, del concedente de la concesión al operador, durante el período que dura ésta:
del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales, y
en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos especificados, bien sean tangibles, intangibles o financieros.
A cambio de lo anterior, el operador:
se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el período de concesión, y
en su caso, se compromete a devolver, al término del período de concesión, los derechos que ha recibido a su comienzo o que ha adquirido durante el período de duración de la misma.
La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el operador recibe un derecho y asume, simultáneamente, una obligación de proporcionar servicios públicos. El problema es qué información debe ser revelada en las notas a los estados financieros del operador y del concedente.
Acuerdo
Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesión de servicios han sido ya abordados por Normas Internacionales de Información Financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de partidas de propiedades, planta y equipo, la NIIF 16 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesión de servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecución, que no han sido abordados por las Normas Internacionales de Información Financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso es de aplicación la NIC 37. Por lo tanto, esta Interpretación aborda información a revelar adicional sobre los acuerdos de concesión de servicios. [Referencia: párrafos 8 a 10, Fundamentos de las Conclusiones]
5 referencias
Citado en 1 parrafo
Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. Un operador y un concedente deberán revelar lo siguiente, en cada período:
una descripción del acuerdo;
los términos relevantes del acuerdo, que pueden afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el período de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);
la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, período de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado) de:
los derechos a usar determinados activos;
las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir el suministro de servicios;
las obligaciones de adquirir o construir elementos de las propiedades, planta y equipo;
las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del período de concesión;
las opciones de renovación y terminación; y
otros derechos y obligaciones (por ejemplo, una inspección mayor);
los cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el período; y
cómo el acuerdo de servicios ha sido clasificado.
Citado en 2 parrafos
Un operador revelará el importe de ingresos de actividades ordinarias y los resultados reconocidos en el período por los servicios de construcción intercambiados por un activo financiero o un activo intangible.
Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el párrafo 6 de esta Interpretación, deberán ser suministradas en forma individual para cada acuerdo de concesión de servicios, o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).
1 referencia
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001.
Una entidad aplicará la modificación en los párrafos 6(e) y 6A para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Si una entidad aplica la CINIIF 12 a un período anterior, esta modificación debe aplicarse para dicho período anterior.
2 referencias
La IA de HazConta contabiliza con esta normativa
Cada asiento y reporte que genera HazConta tiene en cuenta las NIIF PYMES. Tambien puedes explorar las NIAs, COSO ERM o HazFiscalia.