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NIIF Completas 2025 Vigente
SIC10

SIC-10 — Ayudas Gubernamentales — Sin Relacion Especifica con Actividades de Operacion

8 parrafos 4 paginas PDF
S10 |
Parte A — Norma

Referencias

Referencias

• NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros • NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

Problema

1

En algunos países, las ayudas gubernamentales pueden estar dirigidas al apoyo genérico, o bien al sostenimiento a largo plazo, de las actividades de una cierta entidad, o bien de las entidades que pertenezcan a un sector o una región en particular. En estos casos, las condiciones necesarias para recibir tales ayudas pueden no estar relacionadas, de forma específica, con las actividades operativas llevadas a cabo por la entidad. Son ejemplos de tales tipos de ayudas las transferencias de recursos, por parte de organismos gubernamentales, hacia entidades que:

(a)

operan en un sector industrial determinado;

(b)

continúan en su actividad en sectores privatizados recientemente; o

(c)

comienzan o continúan desarrollando su actividad en áreas menos desarrolladas.

2

El problema que se plantea es si tales ayudas gubernamentales son “subvenciones del gobierno” dentro del alcance de la NIC 20 y, por tanto, deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

2 referencias

Acuerdo

3

Las ayudas gubernamentales a las entidades cumplen la definición de subvenciones del gobierno, dada en la NIC 20, incluso si no existen, para recibir las mismas, condiciones específicamente relacionadas con las actividades de operación de la entidad, distintas de los requisitos de operar en cierta región o dentro de un determinado sector industrial. Estas ayudas no deberán, por tanto, ser acreditadas directamente a las participaciones de los accionistas.

2 referencias
[Referencia: párrafo 4, Fundamentos de las Conclusiones] → NIC20

Fecha del acuerdo

Fecha del acuerdo

Enero de 1998

HC

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Cada asiento y reporte tiene en cuenta esta normativa automaticamente.

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Fecha de vigencia

Fecha de vigencia

Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 1998. Los cambios en las políticas contables deberán contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

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