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NIIF Completas 2025 Vigente
NIIF19

NIIF 19 — Subsidiarias sin Obligacion Publica de Rendir Cuentas: Informacion a Revelar

416 parrafos 90 paginas PDF
S19 |
Parte A — Norma

Objetivo

1

NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar especifica los requerimientos de información a revelar que se permite aplicar a una entidad en lugar de los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad.

Citado en 1 parrafo

Cumplimiento del objetivo

2

La entidad que elija aplicar esta Norma aplicará los requerimientos de otras Normas NIIF de Contabilidad, excepto los requerimientos de información a revelar. En su lugar, la entidad aplicará los requerimientos de esta Norma.

Citado en 1 parrafo
3

Por lo tanto, a menos que se especifique otra cosa (véase el párrafo 4), una entidad que aplique esta Norma no necesita aplicar los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad ni aplicar ninguna declaración sobre, o referencias a, esos requerimientos de información a revelar. Por ejemplo, el párrafo 35 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias contiene requerimientos sobre los criterios para reconocer un activo por impuestos diferidos derivado del traslado de pérdidas y créditos fiscales no utilizados. El párrafo termina con en estas circunstancias, el párrafo 82 requiere revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya su reconocimiento. Una entidad que aplique esta Norma no aplicaría el párrafo 82 de la NIC 12. La entidad no necesita aplicar la declaración que figura al final del párrafo 35 de la NIC 12 sobre el párrafo 82.

6 referencias
Citado en 1 parrafo
4

No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3:

(a)

Los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad que siguen siendo aplicables a una entidad que utilice esta Norma.

(b)

Si una entidad que esté aplicando esta Norma aplicase la NIIF 8 Segmentos de Operación, la NIIF 17 Contratos de Seguro o la NIC 33 Ganancias por Acción, aplicará todos los requerimientos de información a revelar de esas Normas.

(c)

Una Norma NIIF de Contabilidad nueva o modificada puede incluir requerimientos de información a revelar sobre la transición de una entidad a dicha Norma. Cualquier exención, disponible para una entidad que aplique esta Norma de los requerimientos de información a revelar sobre la transición de la entidad a esa Norma nueva o modificada se establecerá en la Norma NIIF de Contabilidad nueva o modificada.

4 referencias
Citado en 3 parrafos
5

De acuerdo con el párrafo 19 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, una entidad que aplique esta Norma no necesita revelar una información específica requerida por esta Norma si la información resultante de esa información a revelar no fuera material o sin importancia relativa.

1 referencia
6

Una entidad considerará la conveniencia de revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos de esta Norma sea insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones y otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Alcance

7

Una entidad puede elegir aplicar esta Norma en sus estados financieros consolidados, separados o individuales si, y sólo si, al final del periodo sobre el que se informa:

(a)

es una subsidiaria;

(b)

no tiene obligación pública de rendir cuentas (véanse los párrafos 11 y 12); y

(c)

tiene una controladora, ya sea última o intermedia, que elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las Normas NIIF de Contabilidad.

1 referencia
Citado en 7 parrafos
8

Una "subsidiaria" y un "grupo" se definen en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
9

La controladora intermedia evalúa su elegibilidad para aplicar esta Norma en sus estados financieros separados, independientemente de si otras entidades del grupo, o el grupo en su conjunto, tienen obligación pública de rendir cuentas.

Citado en 1 parrafo
10

Una controladora intermedia que no tenga obligación pública de rendir cuentas y cumpla las demás condiciones de elegibilidad del párrafo 7 puede aplicar esta Norma en sus estados financieros separados, incluso si no aplica esta Norma en sus estados financieros consolidados.

1 referencia
11

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas cuando:

(a)

sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales); o

(b)

posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus negocios principales (por ejemplo, bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, comisionistas, intermediarios de valores, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y bancos de inversión a menudo cumplen este segundo criterio).

Citado en 2 parrafos
12

Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad principal (como podría ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anterioridad a la entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos), este hecho no las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas.

Elección o revocación de una elección para aplicar esta norma

13

La entidad que elija aplicar esta Norma en un periodo sobre el que se informa puede revocar esa elección posteriormente. Una entidad puede optar por aplicar esta Norma más de una vez; por ejemplo, una entidad que aplicó esta Norma en un periodo anterior pero no en el periodo inmediatamente anterior puede optar por aplicar esta Norma en el periodo actual.

Citado en 2 parrafos
14

Una entidad que aplique esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. La entidad incluirá información comparativa para la información narrativa y descriptiva si es necesaria para la comprensión de los estados financieros del periodo actual.

Citado en 2 parrafos
15

Una entidad que aplicó esta Norma en el periodo sobre el que se informa anterior—pero opta por no aplicarla (o ya no cumple los requisitos para hacerlo) en el periodo actual y continúa aplicando las Normas NIIF de Contabilidad—proporcionará información comparativa con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo actual, a menos que otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. La entidad incluirá información comparativa para la información narrativa y descriptiva si es necesaria para la comprensión de los estados financieros del periodo actual. El hecho de que esta Norma no requiera revelar información sobre los importes del periodo anterior para algunas partidas que se revelan en el periodo actual no es una razón para omitir la información comparativa de estas partidas.

Citado en 1 parrafo
16

El requerimiento de cambios en las políticas contables de la NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros no se aplica a la elección o revocación de la aplicación de esta Norma.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
HC

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Interacción con la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

17

Una entidad aplicará la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera cuando prepare sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, o cuando se le permita hacerlo aplicando el párrafo 4A de la NIIF 1. Una entidad que aplique esta Norma cuando elabore sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21 a 30 de esta Norma, en lugar de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 23 a 33 de la NIIF 1.

4 referencias
→ NIIF01
Citado en 1 parrafo
18

La elección o revocación de una elección para aplicar esta Norma no da lugar, por sí sola, a que una entidad cumpla la definición de entidad que adopta por primera vez las Normas NIIF de Contabilidad de la NIIF 1. Por ejemplo, una entidad que aplicó las Normas NIIF de Contabilidad, pero no esta Norma, en el periodo inmediatamente anterior a aquel sobre el que se informa y que aplica esta Norma en el periodo actual no es una entidad que adopta por primera vez las Normas NIIF de Contabilidad y no aplicará la NIIF 1 en el periodo actual. De forma similar, una entidad que revoque la elección de aplicar esta Norma en el periodo corriente sobre el que se informa, no aplicará la NIIF 1 en este periodo corriente si, en el periodo inmediatamente anterior, suministró una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad, tal como se requiere en el párrafo 20.

2 referencias

Cumplimiento con Normas NIIF de Contabilidad

19

Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las Normas NIIF de Contabilidad y con los requerimientos de esta Norma, hará una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento en las notas. La entidad que aplique esta Norma señalará, como parte de esa declaración sin reservas, que ha aplicado esta Norma. Una entidad que aplique esta Norma no describirá los estados financieros como conformes con las Normas NIIF de Contabilidad, a menos que la entidad cumpla con los requerimientos de esta Norma y con todos los requerimientos aplicables de otras Normas NIIF de Contabilidad.

Citado en 1 parrafo

NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Explicación de la transición a las Normas NIIF de Contabilidad

21

Una entidad explicará cómo la transición de sus PCGA anteriores a las Normas NIIF de Contabilidad ha afectado a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.

Citado en 5 parrafos
22

Una entidad que haya aplicado las Normas NIIF de Contabilidad en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A de la NIIF 1, revelará:

(a)

la razón por la que dejó de aplicar las Normas NIIF de Contabilidad; y

(b)

la razón por la que reanuda la aplicación de las Normas NIIF de Contabilidad.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
23

Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo 4A de la NIIF 1, no opte por aplicar la NIIF 1, explicará las razones por las que ha optado por aplicar las Normas NIIF de Contabilidad como si nunca hubiera dejado de aplicar las Normas NIIF de Contabilidad.

2 referencias

Conciliaciones

24

Para cumplir con el párrafo 21, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:

(a)

conciliaciones de su patrimonio informado según los PCGA anteriores con su patrimonio de acuerdo con las Normas NIIF de Contabilidad para ambos:

(i)

la fecha de transición a las NIIF; y

(ii)

el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad de acuerdo con sus PCGA anteriores.

(b)

una conciliación con su resultado integral total de acuerdo con las Normas NIIF de Contabilidad para el último periodo de los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total de acuerdo con los PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no informó de ese total, el resultado conforme a los PCGA anteriores.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
25

Si una entidad tuviera conocimiento de errores cometidos según los PCGA anteriores en las conciliaciones requeridas por el párrafo 24, distinguirá la corrección de esos errores de los cambios en las políticas contables.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
26

Si, durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad modificase sus políticas contables o el uso que hace de las exenciones contenidas en la NIIF 1, explicará los cambios habidos entre su primer informe financiero intermedio conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 21, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24.

3 referencias
→ NIIF01
Citado en 3 parrafos
27

Si una entidad no presentó estados financieros de periodos anteriores, sus primeros estados financieros conforme a las NIIF revelarán ese hecho.

Información financiera intermedia

32

Para cumplir con el párrafo 21, si una entidad presenta un informe financiero intermedio de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, satisfará los requerimientos de la NIC 34, a menos que se indique lo contrario, y además cumplirá con estos requerimientos:

(a)

cada uno de dichos informes financieros intermedios incluirá, si la entidad presentó un informe financiero intermedio para el periodo intermedio comparable del ejercicio inmediatamente anterior:

(i)

una conciliación de su patrimonio conforme a los PCGA anteriores al final de ese periodo intermedio comparable con su patrimonio conforme a las Normas NIIF de Contabilidad en esa fecha; y

(ii)

una conciliación con su resultado integral total de acuerdo con las Normas NIIF de Contabilidad para ese periodo intermedio comparable (corriente y del año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total de acuerdo con los PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no informó de ese total, el resultado del periodo de acuerdo con los PCGA anteriores;

(b)

además de las conciliaciones requeridas por (a), el primer informe financiero intermedio de una entidad de acuerdo con la NIC 34 para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF incluirá las conciliaciones descritas en el párrafo 24 (complementadas por los detalles requeridos por el párrafo 25) o una referencia cruzada a otro documento publicado que incluya estas conciliaciones; y

(c)

si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en la NIIF 1, explicará los cambios en cada uno de esos informes financieros intermedios de acuerdo con el párrafo 21 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

6 referencias
Citado en 1 parrafo
33

Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no hubiera revelado, en sus estados financieros anuales más recientes elaborados conforme a los PCGA anteriores, información relevante para la comprensión del periodo intermedio en curso, su informe financiero intermedio revelará dicha información o incluirá una referencia cruzada a otro documento publicado que la incluya.

Requerimientos de información a revelar de la NIIF 1 que siguen siendo aplicables

B3

Si una entidad aplica el párrafo D2 de la NIIF 1, aplicará los requerimientos de información a revelar de dicho párrafo.

1 referencia
HC

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NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

44

Una entidad revelará:

(a)

Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo sobre el que se informa, incluyendo los términos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos de irrevocabilidad de la concesión, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad con tipos de acuerdos con pago basados en acciones esencialmente similares puede agregar esta información.

(b)

El número y el promedio ponderado de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, en cada uno de estos grupos de opciones:

(i)

existentes al comienzo del periodo sobre el que se informa;

(ii)

concedidas durante el periodo;

(iii)

anuladas durante el periodo;

(iv)

ejercidas durante el periodo;

(v)

que hayan caducado a lo largo del periodo;

(vi)

existentes al final del periodo; y

(vii)

realizables al final del periodo.

50

La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, durante el periodo sobre el que se informa.

51

Para los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan modificado durante el periodo sobre el que se informa, la entidad explicará dichas modificaciones.

52

Una entidad revelará:

(a)

el gasto total reconocido en el periodo sobre el que se informa derivado de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, se reconocieron inmediatamente como gasto; y

(b)

el importe total en libros al final del periodo sobre el que se informa para los pasivos que surgen de las transacciones con pagos basados en acciones.

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

B64

La adquirente revelará, para cada combinación de negocios que se produzca durante el periodo sobre el que se informa:

(a)

el nombre y la descripción de la entidad adquirida;

(b)

la fecha de adquisición;

(c)

el porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido;

(d)

una descripción cualitativa de los factores que componen la plusvalía reconocida, como las sinergias esperadas de la combinación de las operaciones de la adquirida y de la adquirente, los activos intangibles que no cumplen las condiciones para ser reconocidos por separado u otros factores;

(e)

el valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y una descripción de los componentes de dicha contraprestación, como:

(i)

efectivo;

(ii)

otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente;

(iii)

los pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y

(iv)

participaciones en el patrimonio de la adquirente;

(f)

para los acuerdos de contraprestación contingente y los activos de indemnización:

(i)

el importe reconocido en la fecha de la adquisición; y

(ii)

una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago;

(g)

los importes reconocidos en la fecha de adquisición para cada clase de activos adquiridos y de pasivos asumidos;

(h)

si no se reconoce un pasivo contingente porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la información requerida por el párrafo 259;

(i)

en una compra a precios muy ventajosos, los importes de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la partida del estado del resultado integral en la que se reconoce la ganancia; y

(j)

para cada combinación de negocios en la que la adquirente mantenga menos del 100 por ciento de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de adquisición:

(i)

los importes de las participaciones no controladoras en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición y la base de medición de ese importe; y

(ii)

para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, la técnica (o técnicas) de valoración y los datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.

3 referencias
→ NIIF03
B66

La adquirente revelará, para cada periodo sobre el que se informe posterior a la fecha de adquisición, hasta que la entidad cobre, venda o pierda de otro modo el derecho a un activo por contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo por contraprestación contingente o el pasivo se cancele o expire:

(a)

cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en la liquidación; y

(b)

las técnicas de valoración y los datos de entrada claves del modelo, utilizados para medir la contraprestación contingente.

B67

La adquirente revelará una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo sobre el que se informa mostrando por separado:

(a)

la plusvalía adicional reconocida durante el periodo sobre el que se informa, con excepción de la plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, aplicando la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;

(b)

la plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y la plusvalía dada de baja durante el periodo sobre el que se informa sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta;

(c)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo sobre el que se informa de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; y

(d)

cualquier otro cambio en los importes en libros durante el periodo sobre el que se informa.

3 referencias

NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

41

La entidad revelará, en las notas del periodo sobre el que se informa en el que un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:

(a)

una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición);

(b)

una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o que conducen a la disposición prevista, y la forma y el momento previstos de dicha disposición; y

(c)

si procede, el segmento sobre el que debe informarse en el que se presenta el activo no corriente (o grupo para su disposición) de conformidad con la NIIF 8.

2 referencias
→ NIIF08
Citado en 4 parrafos
42

Si fuera de aplicación el párrafo 26 de la NIIF 5 o el párrafo 29 de la NIIF 5, la entidad revelará, en el periodo sobre el que se informa de la decisión de cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo para su disposición), una descripción de los hechos y circunstancias que condujeron a la decisión, así como su efecto sobre el resultado de las operaciones del periodo y de cualquier periodo anterior sobre el que se presente información.

2 referencias
Citado en 5 parrafos

Requerimientos de información a revelar de la NIIF 5 que siguen siendo aplicables

B7

La entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 12, 13, 33(a), 33(c) y 34 de la NIIF 5. La entidad entenderá que la referencia al párrafo 33 en el párrafo 13 de la NIIF 5 hace referencia a los párrafos 33(a) y 33(c) de la NIIF 5.

3 referencias
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NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

B8

La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase separada de activos y revelará la información requerida en los párrafos 200 a 202 (bajo el subtítulo NIIF 16 Propiedades, Planta y Equipo) o en los párrafos 263 a 266 (bajo el subtítulo NIC 38 Activos Intangibles), de forma congruente con la clasificación de los activos.

5 referencias
→ NIIF16 → NIC38

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

B10

Párrafo 3 a 5D de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: información a revelar establecen el alcance de la NIIF 7, es decir, los instrumentos financieros, los contratos de compra o venta de una partida no financiera y los derechos a los que se aplican los requerimientos de información a revelar de la NIIF 7. La entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva aplicando los párrafos 3 a 5D de la NIIF 7 para determinar el alcance de los requerimientos de información a revelar en los párrafos 43 a 73. Las referencias en:

(a)

el párrafo 3(a) de la NIIF 7 a los requerimientos de información a revelar de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable deberán ser leídas por la entidad como referidas a los párrafos 95 a 97; y

(b)

el párrafo 5A de la NIIF 7 a los requerimientos de información a revelar de los párrafos 35A a 35N de la NIIF 7 serán leídos por la entidad como referidos a los párrafos 65 a 71.

10 referencias
→ NIIF13 → NIIF07
Citado en 1 parrafo
7

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la significatividad que los instrumentos financieros suponen para su situación financiera y su rendimiento financiero.

Citado en 7 parrafos

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8

Los importes en libros de cada una de las siguientes categorías, según se especifica en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, se presentarán en el estado de situación financiera o se revelarán en las notas:

1 referencia
Citado en 3 parrafos

Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados

49

Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9, y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:

(a)

el importe del cambio, acumulativo, en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo (véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 para obtener una guía sobre la determinación de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio de un pasivo); y

(b)

la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
50

Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9, y se requiere que presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado del periodo (véanse los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelará:

(a)

el importe del cambio, durante el periodo sobre el que se informa y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 sobre guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo crediticio de pasivo); y

(b)

la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

3 referencias
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Reclasificación

51

Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada evento, la entidad revelará:

(a)

la fecha de reclasificación;

(b)

una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad; y

(c)

el importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.

1 referencia
51A

Para cada periodo sobre el que se informa, que sea posterior a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:

(a)

la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y

(b)

los ingresos por intereses reconocidos.

1 referencia

Compensación de activos financieros con pasivos financieros

52

La entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, los importes brutos de aquellos activos y pasivos financieros reconocidos que se hayan compensado de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.

1 referencia
52A

Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el párrafo 49 pueden estar sujetos a requerimientos de medición diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras que un derivado se medirá a valor razonable). Una entidad incluirá los instrumentos financieros por sus importes reconocidos y describirá cualquier diferencia de medición resultante en la información a revelar correspondiente.

1 referencia

Garantía

53

Una entidad revelará:

(a)

el importe en libros de los activos financieros que haya pignorado como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluidos los importes que se hayan reclasificado de conformidad con el párrafo 3.2.23(a) de la NIIF 9; y

(b)

los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

1 referencia
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Cuenta correctora para pérdidas crediticias

53A

El importe en libros de los activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 no se reduce por una corrección de valor por pérdidas por lo que una entidad no presentará la corrección de valor por pérdidas de forma separada en el estado de situación financiera como una reducción del importe en libros del activo financiero. Sin embargo, una entidad revelará la corrección de valor por pérdidas en las notas.

1 referencia

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos

53B

Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene tanto un componente de pasivo como de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32) y el instrumento tiene múltiples derivados implícitos cuyos valores son interdependientes (como un instrumento de deuda convertible exigible), revelará la existencia de esas características.

1 referencia

Incumplimientos e infracciones

54

Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará:

(a)

detalles de cualquier incumplimiento durante el periodo de las condiciones de principal, intereses, fondo de amortización o reembolso de esos préstamos por pagar;

(b)

el importe en libros de los préstamos por pagar en condición de incumplimiento al final del periodo sobre el que se informa; y

(c)

si se subsanó el incumplimiento o se renegociaron las condiciones de los préstamos por pagar antes de que se autorizara la publicación de los estados financieros.

Citado en 2 parrafos
55

Si, durante el periodo, se produjeron infracciones de las condiciones del acuerdo de préstamo distintas de las descritas en el párrafo 54, una entidad revelará la misma información que la requerida en el párrafo 54 si dichas infracciones permitieron al prestamista exigir el reembolso acelerado (a menos que las infracciones se subsanaran, o las condiciones del préstamo se renegociaran, al final del periodo sobre el que se informa o antes).

1 referencia
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Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas

56

Una entidad presentará, sujeta a los requerimientos de presentación de la NIIF 18 estas partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o revelándolas en las notas:

(a)

ganancias o pérdidas netas sobre:

(i)

activos financieros o pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados;

(ii)

pasivos financieros medidos al costo amortizado;

(iii)

activos financieros medidos al costo amortizado;

(iv)

inversiones en instrumentos de patrimonio designados al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9; y

(v)

activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9, mostrando por separado el importe de ganancias o pérdidas reconocido en otro resultado integral durante el periodo sobre el que se informa y el importe reclasificado en el momento de la baja en cuentas desde otro resultado integral acumulado al resultado del periodo;

(b)

el total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses (calculados utilizando el método del tipo de interés efectivo) para los activos financieros que se valoran al costo amortizado o que se valoran al valor razonable con cambios en otro resultado integral de conformidad con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9, o los pasivos financieros que no se valoran al valor razonable con cambios en resultados; y

(c)

los ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos en la determinación de la tasa de interés efectiva) derivados de:

(i)

activos financieros y pasivos financieros que no se miden al valor razonable con cambios en resultados; y

(ii)

actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de beneficios por retiro u otras instituciones.

3 referencias
→ NIIF18
Citado en 1 parrafo
56A

Una entidad revelará la información requerida por el párrafo 56B por clase de activos financieros medidos al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral y por clase de pasivos financieros medidos al costo amortizado. La entidad considerará el grado de detalle a revelar, el nivel apropiado de agregación o desagregación y si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar cualquier información cuantitativa revelada.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
56B

Para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender el efecto de las cláusulas contractuales que podrían modificar el importe de los flujos de efectivo contractuales en función de que se produzca (o no) un evento contingente que no esté directamente relacionado con los cambios en los riesgos y costos básicos de los préstamos (como el valor temporal del dinero o el riesgo crediticio), La entidad deberá revelar:

(a)

una descripción cualitativa de la naturaleza del suceso contingente;

(b)

información cuantitativa sobre los posibles cambios en los flujos de efectivo contractuales que podrían dar lugar esas condiciones contractuales (por ejemplo, el rango de posibles cambios); y

(c)

el importe bruto en libros de los activos financieros y el costo amortizado de los pasivos financieros sujetos a esos términos contractuales.

Citado en 2 parrafos
56C

Por ejemplo, una entidad revelará la información requerida por el párrafo 56B para una clase de pasivos financieros valorados al costo amortizado cuyos flujos de efectivo contractuales cambien si la entidad logra una reducción de sus emisiones de carbono.

1 referencia

Políticas contables

57

De acuerdo con el párrafo 176, una entidad revelará la información material o con importancia relativa sobre la política contable. La información sobre la base (o bases) de medición de los instrumentos financieros utilizada al preparar los estados financieros se espera que sea información sobre políticas contables material o con importancia relativa.

1 referencia
Citado en 3 parrafos

Contabilidad de coberturas

58

Una entidad revelará por separado, para cada categoría de exposiciones al riesgo que haya decidido cubrir y para la cuales aplique contabilidad de coberturas, una descripción de:

(a)

los instrumentos de cobertura que se utilizan (y cómo se utilizan) para cubrir las exposiciones al riesgo; y

(b)

la forma en que la entidad determina la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura.

58A

Cuando una entidad designe un componente de riesgo específico como partida cubierta (véase el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9), facilitará información cualitativa o cuantitativa sobre cómo determinó la entidad el componente de riesgo que se designa como partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su conjunto).

1 referencia
Citado en 1 parrafo
59

Una entidad revelará, en una tabla, los importes siguientes, relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura, de forma separada por categoría de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero):

(a)

el importe en libros de los instrumentos de cobertura (activos financieros por separado de los pasivos financieros);

(b)

la partida en el estado de situación financiera que incluye el instrumento de cobertura;

(c)

el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura utilizado como base para reconocer la ineficacia de la cobertura para el periodo; y

(d)

los importes nominales (incluyendo cantidades como toneladas o metros cúbicos) de los instrumentos de cobertura.

60

Una entidad revelará, en una tabla, estos importes relacionados con las partidas cubiertas separadamente por categoría de riesgo para los tipos de coberturas como sigue:

(a)

para las coberturas del valor razonable:

(i)

el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando los activos separados de los pasivos);

(ii)

el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable sobre la partida cubierta incluida en la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando los activos por separado de los pasivos);

(iii)

la partida en el estado de situación financiera que incluye la partida cubierta; y

(iv)

el cambio en el valor razonable de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo.

(b)

para las coberturas de los flujos de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero: la variación del valor de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de la cobertura durante el periodo (para las coberturas de los flujos de efectivo, se trata de la variación del valor utilizada para determinar la ineficacia de la cobertura reconocida de acuerdo con el párrafo 6.5.11(c) de la NIIF 9).

1 referencia
Citado en 1 parrafo
61

La entidad revelará, en una tabla, estos importes separadamente por categoría de riesgo para los tipos de cobertura:

(a)

Para coberturas del valor razonable: ineficacia de la cobertura—la diferencia entre las ganancias o pérdidas de cobertura del instrumento de cobertura y la partida cubierta—reconocida en resultados (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el que una entidad haya elegido presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9).

(b)

para las coberturas del flujo de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero:

(i)

las ganancias o pérdidas de cobertura, correspondientes al periodo sobre el que se informa, que fueron reconocidas en otro resultado integral;

(ii)

la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo; y

(iii)

el importe reclasificado desde la reserva de cobertura de flujos de efectivo o reserva de conversión de moneda extranjera al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) (diferenciando entre los importes para los cuales se

2 referencias
→ NIIF18
HC

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Probar

Contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza

44H

Una entidad revelará en una única nota de sus estados financieros información sobre sus contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 5B de la NIIF 7. Una entidad revelará:

(a)

Información sobre las características contractuales que exponen a la entidad a:

(i)

La variabilidad de la cantidad subyacente de la electricidad (véase el párrafo 2.3A de la NIIF 9); y

(ii)

El riesgo de que se requiera que la entidad compre electricidad durante un intervalo de entrega en el que la entidad no pueda utilizar la electricidad (véase el párrafo B2.7 de la NIIF 9).

(b)

Información sobre los compromisos no reconocidos derivados de los contratos en la fecha de presentación del informe, que incluirá:

(i)

Los flujos de efectivo futuros estimados derivados de la compra de electricidad en virtud de dichos contratos. La entidad aplicará su criterio a la hora de identificar las bandas temporales apropiadas dentro de las cuales revelar los flujos de efectivo futuros estimados.

(ii)

Información cualitativa sobre la forma en que la entidad evalúa si un contrato puede llegar a ser oneroso (véase la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes), incluyendo los supuestos que la entidad utiliza para realizar esta evaluación.

(c)

Información cualitativa y cuantitativa sobre los efectos en el rendimiento financiero de la entidad para el periodo sobre el que se informa. La información a revelar se basa en la información aplicable al periodo sobre el que se informa que la entidad haya utilizado para evaluar si ha sido un comprador neto de electricidad (véase el párrafo B2.8 de la NIIF 9). Una entidad revelará información para el periodo sobre el que se informa acerca de:

(i)

Los costos derivados de las compras de electricidad realizadas en virtud de los contratos, revelando por separado qué cantidad de la electricidad comprada no se utilizó en el momento de la entrega;

(ii)

Los recursos derivados de las ventas de la electricidad no utilizada; y

(iii)

Los costos derivados de las compras de electricidad realizadas para compensar las ventas de electricidad no utilizada.

5 referencias
→ NIC37
Citado en 1 parrafo
44I

Una entidad desagregará, para sus contratos que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 5C de la NIIF 7, los importes que la entidad revele, por categoría de riesgo, relacionados con las partidas designadas como instrumentos de cobertura de acuerdo con el párrafo 60.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
44J

Si una entidad revelase información sobre otros contratos que hagan referencia a la electricidad dependiente de la naturaleza, según se describe en el párrafo 5D de la NIIF 7 (incluyendo los contratos descritos en el párrafo 44I de esta Norma), en otras notas de sus estados financieros, la entidad incluirá referencias cruzadas a esas notas en la nota única requerida por el párrafo 44H.

3 referencias

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros

Riesgo crediticio: todas las entidades

35F

Una entidad explicará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Con este fin la entidad revelará:

(a)

la base utilizada en los datos de entrada y los supuestos, así como las técnicas de estimación utilizadas para:

(i)

medir las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses y para el resto de su vida;

(ii)

determinar si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial; y

(iii)

determinar si un activo financiero es un activo financiero con deterioro crediticio;

(b)

la forma en que se ha incorporado la información con vistas al futuro para la determinación de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo el uso de información macroeconómica; y

(c)

los cambios en las técnicas de estimación o supuestos significativos realizados durante el periodo de presentación y las razones de esos cambios.

1 referencia
35H

Para explicar los cambios en las correcciones de valor por pérdidas y las razones para dichos cambios, una entidad proporcionará en una tabla, por clase de instrumento financiero, una conciliación entre el saldo inicial y el final de la corrección de valor por pérdidas, mostrando por separado los cambios durante el periodo sobre el que se informa para:

(a)

Las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses.

(b)

Las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante todo el tiempo de vida del activo para:

(i)

instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;

(ii)

activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y

(iii)

cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.

(c)

Los activos financieros comprados u originados con deterioro crediticio. Además de la conciliación, una entidad revelará el importe total de las pérdidas crediticias esperadas sin descontar en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros inicialmente reconocidos durante el periodo sobre el que se informa.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
35I

Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera la corrección de valor por pérdidas se reconoce como una provisión. Una entidad debería revelar información sobre los cambios en la corrección de valor por pérdidas para los activos financieros, separando las que proceden de los compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. Sin embargo, si un instrumento financiero incluye un componente de préstamo (activo financiero) y un componente de compromiso no dispuesto (compromiso de préstamo) y la entidad no puede identificar por separado las pérdidas crediticias esperadas sobre el componente de compromiso de préstamo de las del componente de activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas sobre el compromiso de préstamo deben reconocerse junto con la corrección de valor por pérdidas para el activo financiero. En la medida en que las pérdidas crediticias esperadas combinadas excedan el importe en libros bruto del activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas deben reconocerse como una provisión.

Riesgo crediticio: entidades que proporcionan financiación a los clientes como actividad principal de negocio

35I-A

Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 35J a 35L son aplicables solo a una entidad que proporcione financiación a los clientes como actividad principal de su negocio, tal como se describe en la NIIF 18.

2 referencias
→ NIIF18
35J

La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender y evaluar:

(a)

la forma en que la entidad ha determinado si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial, incluyendo si ha aumentado y cómo:

(i)

se considera que los instrumentos financieros tienen un riesgo crediticio bajo de acuerdo con el párrafo 5.5.10 de la NIIF 9, incluyendo las clases de instrumentos financieros a los que se aplica; y

(ii)

la presunción del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, de que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial cuando los activos financieros tienen más de 30 días de mora, ha sido refutada; y

(b)

las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
35K

Una entidad proporcionará una explicación de cómo los cambios significativos en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros durante el periodo han contribuido a los cambios en la provisión para pérdidas. La información se proporcionará por separado para los instrumentos financieros que representen la provisión para pérdidas, tal como se enumera en el párrafo 35H(a) a (c), e incluirá la información cualitativa y cuantitativa pertinente. Entre los ejemplos de cambios en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros que contribuyeron a los cambios en la provisión para pérdidas pueden incluirse:

(a)

cambios debidos a instrumentos financieros originados o adquiridos durante el periodo sobre el que se informa;

(b)

la modificación de flujos de efectivo contractuales de activos financieros que no dan lugar a la baja en cuentas de esos activos financieros de acuerdo con la NIIF 9;

(c)

los cambios debidos a instrumentos financieros que fueron dados de baja (incluyendo los que se cancelaron) durante el periodo sobre el que se informa; y

(d)

los cambios que surgirían de si las correcciones de valor por pérdidas se midieran por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses.

2 referencias
→ NIIF09
35L

La entidad revelará, por grados de calificación del riesgo crediticio, el importe bruto en libros de los activos financieros y la exposición al riesgo crediticio de los compromisos de préstamo y los contratos de garantía financiera. Una entidad proporcionará esta información de forma separada para instrumentos financieros:

(a)

para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses;

(b)

para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo:

(i)

instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;

(ii)

activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y

(iii)

cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.

(c)

que son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.

1 referencia

Riesgo de liquidez

39

Una entidad revelará:

(a)

Un análisis de vencimientos para los pasivos financieros no derivados (incluidos los contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales restantes.

(b)

Un análisis de vencimientos para los pasivos financieros derivados. El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados cuyos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender la distribución temporal de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B de la NIIF 7).

(c)

Una descripción de cómo se gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).

1 referencia
HC

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Transferencias de activos financieros

42B

La entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que una parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplan los requisitos para su baja en cuentas. La entidad revelará, en cada fecha de presentación, para cada clase de activos financieros transferidos que no hayan sido dados de baja en cuentas en su totalidad:

(a)

la naturaleza de los activos transferidos;

(b)

la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que se expone la entidad; y

(c)

cuando la entidad siga reconociendo todos los activos transferidos, los importes en libros de los activos transferidos y los pasivos asociados.

NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

75

Los párrafos 5 a 6 de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades establecen el alcance de la NIIF 12, es decir, las participaciones en otras entidades a las que son aplicables los requerimientos de información a revelar de la NIIF 12. Una entidad que aplique esta Norma aplicará los párrafos 5 a 6 de la NIIF 12 para determinar el alcance de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 75 a 94 de esta Norma. Sin embargo:

(a)

la referencia del párrafo 5(b) de la NIIF 12 a acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos) se entenderá, por parte de la entidad, como referida solo a negocios conjuntos;

(b)

la frase "salvo lo descrito en el párrafo B17" del párrafo 5A de la NIIF 12 se entenderá como "salvo la información a revelar requerida por el párrafo 89 de esta Norma";

(c)

la referencia del párrafo 6(b)(i) de la NIIF 12 a los requerimientos de información a revelar de los párrafos 24 a 31 de la NIIF 12 se entenderá hecha a los párrafos 92 a 94 de esta Norma; y

(d)

la referencia del párrafo 6(b)(ii) de la NIIF 12 a "esta NIIF" se entenderá hecha a los párrafos 82 a 94 de esta Norma.

11 referencias
→ NIIF12
Citado en 3 parrafos
76

La entidad revelará información por separado sobre las participaciones en:

(a)

subsidiarias;

(b)

negocios conjuntos;

(c)

asociadas; y

(d)

entidades estructuradas no consolidadas.

Citado en 1 parrafo

Participaciones en subsidiarias

77

Cuando los estados financieros de una entidad subsidiaria utilizados en la preparación de los estados financieros consolidados se refieran a una fecha o a un periodo distintos al de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 a B93 de la NIIF 10), la entidad revelará la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de dicha subsidiaria.

1 referencia
78

Una entidad revelará las restricciones significativas (por ejemplo, restricciones legales, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como:

(a)

las que limitan la capacidad de una entidad controladora o de sus subsidiarias para transferir efectivo u otros activos a (o desde) otras entidades del grupo; y

(b)

garantías u otros requerimientos que puedan restringir el pago de dividendos y otras distribuciones de capital, o la concesión o devolución de préstamos y anticipos, a (o desde) otras entidades del grupo.

79

La entidad revelará las condiciones de cualquier acuerdo contractual que pudiera requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo eventos o circunstancias que pudieran exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o activadores de la calificación crediticia asociados con obligaciones de compra de activos de la entidad estructurada o de proporcionar apoyo financiero).

80

Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprando activos de, o instrumentos emitidos por, la entidad estructurada), la entidad revelará:

(a)

el tipo y los importes de la ayuda suministrada, incluidas las situaciones en las que la entidad controladora o subsidiaria ayudó a la entidad estructurada a obtener ayuda financiera; y

(b)

los motivos por los que se proporcionó el apoyo.

81

Una entidad revelará cualquier intención actual de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las finalidades de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.

82

La entidad revelará las pérdidas o ganancias, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10, y:

(a)

la parte de esa ganancia o pérdida atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

(b)

las partidas en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

1 referencia
Citado en 3 parrafos
HC

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Estatus de entidad de inversión

83

Cuando una controladora determine que es una entidad de inversión de acuerdo con el párrafo 27 de la NIIF 10, y no tenga una o más de las características típicas de una entidad de inversión (véase el párrafo 28 de la NIIF 10), revelará sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de inversión.

2 referencias
Citado en 4 parrafos
84

Cuando una entidad pasa a ser, o deja de ser, una entidad de inversión revelará el cambio del estatus de la entidad de inversión y las razones del cambio. Además, una entidad que se convierte en una entidad de inversión revelará el efecto del cambio de estatus sobre los estados financieros del periodo presentado, incluyendo:

(a)

el valor razonable total, en la fecha del cambio de estatus, de la subsidiaria que cesa de consolidarse;

(b)

la ganancia o pérdida total, si la hubiera, calculada de acuerdo con el párrafo B101 de la NIIF 10; y

(c)

las partidas en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Participaciones en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión)

85

Una entidad de inversión a la que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho.

1 referencia
86

Una entidad de inversión revelará:

(a)

la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo, resultante de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una entidad subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversión en forma de dividendos en efectivo o para reembolsar préstamos o anticipos hechos a la entidad subsidiaria no consolidada por la entidad de inversión; y

(b)

cualquier compromiso o intención actual de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluidos los compromisos o intenciones de ayudar a la subsidiaria a obtener asistencia financiera.

87

Si, durante el período sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprando activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por ella o ayudando a la subsidiaria a obtener apoyo financiero), la entidad revelará:

(a)

el tipo y los importes del apoyo proporcionado a cada subsidiaria no consolidada; y

(b)

los motivos por los que se proporcionó el apoyo.

88

La entidad de inversión revelará las condiciones de cualquier acuerdo contractual que pudiera obligar a la entidad o a sus subsidiarias no consolidadas a prestar apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada y controlada, incluidos los eventos o circunstancias que pudieran exponer a la entidad informadora a una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o activadores de la calificación crediticia asociados a obligaciones de compra de activos de la entidad estructurada o de prestación de apoyo financiero).

Participaciones en negocios conjuntos y asociadas

89

Una entidad revelará para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:

(a)

si la inversión en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el método de la participación o a su valor razonable; y

(b)

si el negocio conjunto o la asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable de su inversión en el negocio conjunto o la asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión.

Citado en 2 parrafos
90

La entidad revelará, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en negocios conjuntos o asociadas contabilizadas según el método de la participación. La entidad revelará también por separado el importe agregado de su participación en esos negocios conjuntos o asociadas:

(a)

resultado procedente de operaciones continuadas; y

(b)

el resultado del periodo procedente de operaciones discontinuadas después de impuestos.

91

Una entidad de inversión no necesita suministrar la información a revelar requerida en los párrafos 89 y 90.

1 referencia
92

La entidad revelará el total de los compromisos que haya adquirido pero que no haya reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su parte de los compromisos adquiridos junto con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos pueden dar lugar a una salida futura de efectivo o de otros recursos.

Citado en 1 parrafo
HC

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Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas

93

Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que antes tenía o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprando activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ella), la entidad revelará:

(a)

el tipo y el importe del apoyo proporcionado, incluidas las situaciones en las que la entidad haya apoyado a la entidad estructurada en la obtención de apoyo financiero; y

(b)

los motivos por los que se proporcionó el apoyo.

Citado en 1 parrafo
94

Una entidad revelará cualquier intención actual de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo la intención de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.

94A

Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 93 y 94 para una entidad estructurada no consolidada que controle y para la cual presente la información a revelar requerida por los párrafos 84 a 87.

2 referencias

NIIF 13 Medición del Valor Razonable

95

Una entidad revelará, para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 de la NIIF 13 para información sobre la determinación de las clases apropiadas de activos y pasivos) medidos al valor razonable (incluyendo las mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de la NIIF 13) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:

(a)

para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa;

(b)

para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 o 3);

(c)

para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de la o las técnicas de valoración y de los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable; y

(d)

para las mediciones recurrentes del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable:

(i)

las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, así como la partida o partidas del resultado en las que se reconocen dichas ganancias o pérdidas; y

(ii)

las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y la partida o partidas de otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

2 referencias
Citado en 6 parrafos
96

Si una entidad toma la decisión de política contable de utilizar la excepción del párrafo 48 de la NIIF 13, revelará ese hecho.

1 referencia
97

Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por el párrafo 95 en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

1 referencia

Explicación de las actividades sujetas a regulación de tasas

98

Una entidad revelará, para cada tipo de actividad de tasas reguladas:

(a)

una breve descripción de la naturaleza y el alcance de las actividades de tasas reguladas y la naturaleza del proceso regulatorio de fijación de tasas; y

(b)

la identidad del regulador o reguladores de tasas. Si el regulador de tasas es una parte relacionada (según se define en la NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas), la entidad revelará ese hecho, junto con una explicación de cómo está relacionada.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
99

La información a revelar requerida por el párrafo 98 se incluirá en los estados financieros, directamente en las notas o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro informe, tal como un comentario de la gerencia o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos y al mismo tiempo que éstos. Si la información no se incluye en los estados financieros directamente o se incorpora mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
HC

La IA de HazConta aplica esta seccion

Cada asiento y reporte tiene en cuenta esta normativa automaticamente.

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Explicación sobre los importes reconocidos

100

Una entidad revelará la base sobre la cual se reconocen y dan de baja en cuentas los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y la forma en que se miden inicialmente y posteriormente, incluyendo la forma en que se evalúa la recuperabilidad de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y cómo se distribuyen las pérdidas por deterioro de valor.

101

Para cada tipo de actividad con tarifas reguladas, una entidad revelará para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas, una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo sobre el que se informa en una tabla, a menos que otro formato sea más apropiado. La entidad aplicará su criterio para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 a 29 de la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas), pero los siguientes componentes suelen ser relevantes:

(a)

los importes que se han reconocido en el periodo presente en el estado de situación financiera como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas;

1 referencia
Citado en 1 parrafo

NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Desagregación de ingresos de actividades ordinarias

B53

Una entidad desagregará los ingresos de actividades ordinarias reconocidos procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y de los flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos. Ejemplos de categorías que podrían ser apropiadas incluyen:

(a)

tipo de bien o servicio (por ejemplo, principales líneas de productos);

(b)

región geográfica (por ejemplo, país o región);

(c)

mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes gubernamentales y no gubernamentales);

(d)

tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo y contratos por tiempo y materiales);

(e)

duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo);

(f)

calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo); y

(g)

canales de ventas (por ejemplo, bienes vendidos directamente a clientes y bienes vendidos a través de intermediarios).

B54

Una entidad revelará, además, información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la relación existente entre la información a revelar sobre los ingresos de actividades ordinarias desagregados (de conformidad con el párrafo 103) y la información sobre los ingresos de actividades ordinarias que se revelen para cada segmento sobre el que deba informar, si la entidad aplica la NIIF 8.

2 referencias
→ NIIF08

Saldos del contrato

B55

Una entidad revelará:

(a)

los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos contractuales y pasivos contractuales procedentes de contratos con clientes, si no se presentan o revelan por separado;

(b)

ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo de presentación que se incluyeron en el saldo del pasivo del contrato al comienzo del periodo; y

(c)

ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el periodo sobre el que se informa procedentes de obligaciones de desempeño satisfechas (o parcialmente satisfechas) en periodos anteriores (por ejemplo, cambios en el precio de la transacción).

Pérdidas por deterioro del valor

B56

A menos que se presenten por separado en el estado del resultado integral de acuerdo con otras Normas NIIF de Contabilidad, una entidad revelará cualquier pérdida por deterioro del valor reconocida para el periodo sobre el que se informa (de acuerdo con la NIIF 9) sobre cualquier cuenta por cobrar o activo contractual que surja de los contratos de una entidad con clientes, que la entidad revelará por separado de las pérdidas.

2 referencias
→ NIIF09 Normas NIIF de Contabilidad

Obligaciones de desempeño

B57

Una entidad revelará información sobre sus obligaciones de desempeño en contratos con clientes, incluyendo una descripción de:

(a)

cuándo la entidad satisface, normalmente, sus obligaciones de desempeño (por ejemplo, en el momento del envío, de la entrega, a medida que se prestan los servicios o tras la finalización del servicio), o incluso cuándo se satisfacen las obligaciones de desempeño en un acuerdo de facturación y retención;

(b)

las condiciones de pago significativas (por ejemplo, cuándo se requiere habitualmente el pago, si el contrato tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable está habitualmente restringida de acuerdo con los párrafos 56 a 58 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes);

(c)

las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares; y

(d)

los tipos de garantías y obligaciones relacionadas.

1 referencia

Precio de la transacción asignado a las restantes obligaciones de desempeño

B58

Una entidad revelará:

(a)

el importe agregado del precio de la transacción asignado a las obligaciones de desempeño insatisfechas (o parcialmente insatisfechas) al final del periodo sobre el que se informa; y

(b)

una explicación de cuándo espera la entidad reconocer como ingresos de actividades ordinarias el importe revelado de conformidad con (a), que la entidad revelará:

(i)

sobre una base cuantitativa, utilizando las bandas temporales que resulten más adecuadas para la duración de las obligaciones de desempeño pendientes; o

(ii)

mediante el uso de información cualitativa.

B59

Como solución práctica, una entidad no necesita revelar la información del párrafo 108 para una obligación de desempeño si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

(a)

la obligación de desempeño es parte de un contrato que tiene una duración inicialmente esperada de un año o menos; o

(b)

la entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias a partir de la satisfacción de la obligación de desempeño de acuerdo con el párrafo B16 de la NIIF 15.

2 referencias

Juicios significativos en la aplicación de la NIIF 15

B60

La entidad revelará los juicios, y los cambios en los juicios, realizados al aplicar la NIIF 15 que afecten significativamente la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.

1 referencia

Determinación del calendario de satisfacción de las obligaciones de desempeño

B61

Para las obligaciones de desempeño que una entidad satisface a lo largo del tiempo, la entidad revelará los métodos utilizados para reconocer los ingresos de actividades ordinarias (por ejemplo, una descripción de los métodos de resultados o de datos de entrada utilizados y cómo se aplican esos métodos).

La determinación del precio de la transacción y los importes asignados a las obligaciones de desempeño

B62

Una entidad revelará información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para evaluar si una estimación de la contraprestación variable está limitada.

Activos reconocidos de los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente

B63

Una entidad revelará:

(a)

los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costos incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente (de acuerdo con los párrafos 91 o 95 de la NIIF 15), por categoría principal de activo (por ejemplo, costos para obtener contratos con clientes, costos del precontrato y costos de establecimiento del contrato); y

(b)

el importe de amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el periodo de presentación.

1 referencia

Soluciones prácticas

B64

Si una entidad decide utilizar la solución práctica del párrafo 63 de la NIIF 15 (sobre la existencia de un componente de financiación significativo) o del párrafo 94 de la NIIF 15 (sobre los costos incrementales de obtener un contrato), la entidad revelará ese hecho.

2 referencias

NIIF 16 Arrendamientos

Arrendatario

B65

Un arrendatario revelará los siguientes importes para el periodo sobre el que se informa:

(a)

Los gastos de depreciación de los activos por derecho de uso por clase de activo subyacente.

(b)

Gasto por intereses por los pasivos por arrendamiento.

(c)

El gasto relativo a los arrendamientos a corto plazo contabilizados aplicando el párrafo 6 de la NIIF 16 Arrendamientos. Este gasto no necesita incluir el gasto relativo a los arrendamientos con una duración igual o inferior a un mes.

(d)

El gasto relativo a los arrendamientos de activos de bajo valor contabilizados aplicando el párrafo 6 de la NIIF 16. Este gasto no incluirá el gasto relativo a los arrendamientos a corto plazo de activos de bajo valor incluidos en (c).

(e)

El gasto relativo a los pagos variables por arrendamiento no incluidos en la medición de los pasivos por arrendamiento.

(f)

Total de salidas de efectivo por arrendamientos.

(g)

Incorporaciones a activos por derecho de uso.

(h)

Ganancias o pérdidas derivadas de transacciones de venta y arrendamiento posterior.

(i)

El importe en libros de los activos por derecho de uso al final del periodo sobre el que se informa por clase de activo subyacente.

1 referencia
B66

Un arrendatario revelará el importe de sus compromisos por arrendamientos a corto plazo contabilizados aplicando el párrafo 6 de la NIIF 16 si la cartera de arrendamientos a corto plazo con la que está comprometido al final del periodo sobre el que se informa es distinta de la cartera de arrendamientos a corto plazo con la que se relacionan los gastos por arrendamientos a corto plazo revelados aplicando el párrafo 115(c).

2 referencias
B67

Si los activos por derecho de uso cumplen la definición de propiedades de inversión, el arrendatario aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIC 40 Propiedades de Inversión. En ese caso, un arrendatario no está obligado a proporcionar la información a revelar del párrafo 115(a), 115(g) o 115(i) para esos activos por derecho de uso.

4 referencias
→ NIC40
B68

Si un arrendatario mide los activos por derecho de uso por sus importes revalorizados aplicando la NIC 16, revelará la información requerida en el párrafo 202 para esos activos por derecho de uso.

2 referencias
→ NIIF16
B69

Un arrendatario revelará un análisis de vencimientos de los pasivos por arrendamiento, aplicando el párrafo 72, de forma separada de los análisis de vencimientos de otros pasivos financieros.

1 referencia
B70

Un arrendatario revelará información cualitativa o cuantitativa sobre:

(a)

la naturaleza de las actividades de arrendamiento del arrendatario;

(b)

futuras salidas de efectivo a las que el arrendatario está potencialmente expuesto y que no se reflejan en la medición de los pasivos por arrendamiento, incluyendo la exposición derivada de:

(i)

pagos de arrendamiento variables;

(ii)

opciones de prórroga y opciones de rescisión;

(iii)

garantías de valor residual; y

(iv)

arrendamientos aún no iniciados a los que el arrendatario se haya comprometido;

(c)

restricciones o condiciones pactadas impuestas por los arrendamientos; y

(d)

transacciones de venta y arrendamiento posterior.

Arrendador

B71

Un arrendador revelará información cualitativa o cuantitativa sobre:

(a)

la naturaleza de las actividades de arrendamiento del arrendador.

(b)

cómo gestiona el arrendador el riesgo asociado a los derechos que retiene en activos subyacentes. En particular, un arrendador revelará su estrategia de gestión del riesgo para los derechos que retenga en activos subyacentes, incluyendo cualquier medio por el que el arrendador reduzca ese riesgo. Dichos medios pueden incluir, por ejemplo, acuerdos de recompra, garantías de valor residual o pagos variables de arrendamiento por un uso que supere los límites especificados.

Arrendamientos financieros

B72

Un arrendador revelará:

(a)

Un análisis del vencimiento de los pagos por cobrar en concepto de arrendamiento, que muestre los pagos por arrendamiento pendientes de recibir sin descontar:

(i)

no más tarde de un año después de la fecha de presentación;

(ii)

después de un año y hasta cinco años a partir de la fecha de presentación; y

(iii)

después de cinco años a partir de la fecha de presentación; y

(b)

una conciliación entre los pagos de arrendamiento no descontados y la inversión neta en el arrendamiento. La conciliación identificará los ingresos financieros no acumulados o devengados relativos a los pagos por cobrar del arrendamiento y cualquier valor residual descontado no garantizado.

B73

Un arrendador revelará los ingresos del periodo sobre el que se informa relativos a pagos variables por arrendamiento no incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento.

Arrendamiento operativo

B74

Un arrendador revelará un análisis de vencimiento de los pagos de arrendamiento, mostrando los pagos por arrendamiento no descontados a recibir:

(a)

no más tarde de un año después de la fecha de presentación;

(b)

después de un año y hasta cinco años a partir de la fecha de presentación; y

(c)

después de cinco años a partir de la fecha de presentación.

B75

Un arrendador revelará los ingresos para el periodo sobre el que se informa relativos a los cobros de arrendamiento variables que no dependen de un índice o una tasa.

B76

Un arrendador aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 200 a 202, 250 a 256 y 263 a 275 a los activos sujetos a arrendamiento operativo.

3 referencias

Requerimientos de información a revelar de la NIIF 16 que siguen siendo aplicables

B77

Un arrendatario aplicará los requerimientos de información a revelar del párrafo 47 de la NIIF 16.

1 referencia
HC

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Probar

NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

Identificación de los estados financieros

B78

Una entidad identificará claramente cada estado financiero principal y las notas. Además, una entidad revelará en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información proporcionada sea comprensible:

(a)

el nombre de la entidad u otra forma de identificación de esta, así como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente;

(b)

si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

(c)

la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por los estados financieros;

(d)

la moneda de presentación, tal como la define la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera; y

(e)

el nivel de redondeo usado para los importes de los estados financieros (véase el párrafo B11 de la NIIF 18).

2 referencias
→ NIC21

Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación

B79

Cuando la entidad modifique la presentación, la información a revelar o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):

(a)

la naturaleza de la reclasificación;

(b)

el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y

(c)

el motivo de la reclasificación.

B80

Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:

Estado del resultado del periodo

131

Cuando se requiera que una entidad presente un tercer estado de situación financiera aplicando el párrafo 37 de la NIIF 18, revelará la información requerida por los párrafos 129 a 130, 178 a 181 y 186. Sin embargo, no necesitará proporcionar las notas relativas al estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior.

4 referencias
Citado en 1 parrafo

Entidades con actividades de negocio principales especificadas

132

Si una entidad:

(a)

Invierte en activos como actividad de negocio principal, revelará ese hecho.

(b)

Proporciona financiación a los clientes como actividad de negocio principal, revelará ese hecho.

(c)

Identifica un resultado diferente en su evaluación sobre si invierte en activos o proporciona financiación a los clientes como actividad de negocio principal (véase el párrafo B41 de la NIIF 18), revelará:

(i)

El hecho de que el resultado de la evaluación ha cambiado y la fecha del cambio.

(ii)

El importe y la clasificación de las partidas de ingresos y gastos antes y después de la fecha del cambio en el resultado de la evaluación en el periodo actual, así como el importe y la clasificación en el periodo anterior de las partidas cuya clasificación haya cambiado debido al cambio en el resultado de la evaluación, a menos que sea impracticable hacerlo. Si una entidad no revela la información porque es impracticable hacerlo, la entidad revelará ese hecho.

1 referencia

Presentación e información a revelar de los gastos clasificados en la categoría de operación

133

La entidad que presente una o más partidas que comprendan gastos clasificados por funciones en la categoría de operación del estado del resultado del periodo, revelará también en una sola nota:

(a)

el total de cada una de las siguientes:

(i)

depreciación, que comprende los importes requeridos a revelar por los párrafos 115(a), 200(e)(vii) y 271(d)(iv);

(ii)

la amortización, que comprende los importes requeridos a revelar por el párrafo 263(e)(vi);

(iii)

beneficios a los empleados, que comprenden el importe de los beneficios a los empleados reconocidos por una entidad que aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados y el importe de los servicios recibidos de los empleados reconocidos por una entidad que aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones;

(iv)

las pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor, que comprenden los importes requeridos a revelar por el párrafo 250(a) a (b); y

(v)

las rebajas del valor y las reversiones de las rebajas de los inventarios, que comprenden los importes requeridos a revelar por el párrafo 164(d) a (e); y

(b)

para cada total enumerado en (a)(i) a (v):

(i)

el importe relacionado con cada partida de los estados financieros en la categoría de operación (véase el párrafo 136); y

(ii)

una lista de todas las partidas de los estados financieros fuera de la categoría de operación que también incluyan los importes relacionados con el total.

9 referencias
→ NIIF02 → NIIF19
Citado en 2 parrafos
134

El requerimiento del párrafo 41 de la NIIF 18 requiere que una entidad desagregue elementos para proporcionar información material o con importancia relativa. Sin embargo, una entidad que aplique el párrafo 133 está exenta de revelar:

(a)

en relación con las partidas de los estados financieros por función presentadas en la categoría de operación del estado del resultado del periodo, información desagregada sobre los importes de los gastos por naturaleza incluidos en cada partida, más allá de los importes especificados en el párrafo 133; y

(b)

en relación con los gastos de naturaleza específicamente requeridos por una Norma NIIF de Contabilidad para ser revelados en las notas— información desagregada sobre los importes de los gastos incluidos en cada partida por función presentada en la categoría de operación del estado del resultado del periodo, aparte de los importes especificados en el párrafo 133.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
135

La exención del párrafo 134 se refiere a la desagregación de los gastos de operación. Sin embargo, no exime a una entidad de aplicar los requerimientos específicos de información a revelar relativos a esos gastos en esta Norma.

1 referencia

El uso de las características de naturaleza y función

136

La entidad presentará los gastos por naturaleza o, aplicando el párrafo 133, revelará algunos gastos por naturaleza. Los importes presentados o revelados no necesitan ser los importes reconocidos como gasto en el periodo. Podrían incluir los importes que hayan sido reconocidos como parte del importe en libros de un activo. Si una entidad:

(a)

Presenta importes que no son los importes reconocidos como gasto en el periodo, también presentará una partida adicional para la variación del importe en libros de los activos afectados. Por ejemplo, aplicando el párrafo 39 de la NIC 2 Inventarios, una entidad podría presentar una partida para las variaciones en los inventarios de productos terminados y en curso de fabricación.

(b)

Revela, aplicando el párrafo 133(b), importes que no fueran los reconocidos como gasto en el periodo, la entidad dará una explicación cualitativa de ese hecho, identificando los activos implicados.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
HC

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Estado de situación financiera

Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses

137

Al aplicar los párrafos 101 a 102, y B96 a B103 de la NIIF 18 una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo B100(b) de la NIIF 18]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:

(a)

información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla), así como el importe en libros de los pasivos relacionados.

(b)

los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones pactadas— por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción. Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el hecho de que la entidad no hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el que se informa.

3 referencias

Estado de cambios en el patrimonio

138

Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo sobre el que se informa, así como el importe de dividendos por acción correspondiente.

Notas

Estructura

139

Una entidad revelará en las notas:

(a)

información sobre la base de preparación de los estados financieros (véanse los párrafos 20 y 173 a 175) y las políticas contables específicas utilizadas (véanse los párrafos 176 a 177);

(b)

la información requerida por esta Norma que no haya sido presentada en los estados financieros principales; y

(c)

otra información que no se presenta en los estados financieros principales, pero que es necesaria para entender cualquiera de ellos (véase el párrafo 20 de la NIIF 18).

4 referencias
140

Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática (véase el párrafo B112 de la NIIF 18). Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros principales a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. Si los importes revelados en las notas se incluyen en una o varias partidas de los estados financieros principales, una entidad revelará en la nota las partidas de los estados financieros en las que se incluyen los importes.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
141

Si no se revela en otra parte de la información publicada con los estados financieros, una entidad revelará en las notas:

(a)

el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social); y

(b)

una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.

HC

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Medidas del rendimiento definidas por la gerencia

142

El objetivo de la información a revelar para las medidas de rendimiento definidas por la gerencia es que una entidad proporcione información que ayude a un usuario de los estados financieros a comprender:

(a)

el aspecto del rendimiento financiero que, en opinión de la gerencia, se comunica mediante una medida del rendimiento definida por la gerencia; y

(b)

cómo se compara la medida del rendimiento definida por la gerencia con las medidas definidas por las Normas NIIF de Contabilidad.

Citado en 3 parrafos
143

La entidad revelará información sobre todas las medidas que cumplan las condiciones para ser medidas del rendimiento definidas por la dirección del párrafo 117 de la NIIF 18 en una sola nota (véase el párrafo 147). Esta nota incluirá una declaración de que las medidas del rendimiento definidas por la gerencia proporcionan la visión de la gerencia sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto y no son necesariamente comparables con las medidas que comparten etiquetas o descripciones similares proporcionadas por otras entidades.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
144

La entidad etiquetará y describirá cada medida del rendimiento definida por la dirección de forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros (véanse los párrafos 148 a 149). Para cada medida del rendimiento definida por la gerencia, la entidad revelará:

(a)

una descripción del aspecto del rendimiento financiero que, en opinión de la gerencia, comunica la medida del rendimiento definida por ésta. Esta descripción incluirá explicaciones de por qué, en opinión de la gerencia, la medida del rendimiento definida proporciona información útil sobre el rendimiento financiero de la entidad.

(b)

cómo se calcula la medida del rendimiento definida por la gerencia.

(c)

Una conciliación entre la medida del rendimiento definida por la gerencia y el subtotal más directamente comparable incluido en el párrafo 118 de la NIIF 18 o el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad (véanse los párrafos 150 a 154).

(d)

El efecto del impuesto a las ganancias (determinado aplicando el párrafo 155) y el efecto sobre las participaciones no controladoras para cada partida revelada en la conciliación requerida por (c).

(e)

Una descripción de cómo la entidad aplica el párrafo 155 para determinar el efecto del impuesto a las ganancias requerido por (d).

4 referencias
Citado en 6 parrafos
145

Si una entidad cambia la forma en que calcula una medida del rendimiento definida por la gerencia, añade una nueva medida del rendimiento definida por la gerencia, deja de utilizar una medida del rendimiento definida por la gerencia previamente revelada o cambia la forma en que determina los efectos en el impuesto a las ganancias de las partidas de conciliación requeridas por el párrafo 144(d), revelará:

(a)

una explicación que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el cambio, incorporación o cese y sus efectos.

(b)

las razones del cambio, incorporación o cese.

(c)

la información comparativa reexpresada para reflejar el cambio, la incorporación o el cese, a menos que sea impracticable hacerlo. La selección por parte de una entidad de una medición del rendimiento definida por la gerencia no es una elección de política contable. No obstante, al evaluar si la reexpresión de la información comparativa resulta impracticable, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 50 a 53 de la NIC 8.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
146

Si una entidad no revelase la información comparativa reexpresada requerida por el párrafo 145(c) porque fuera impracticable hacerlo, revelará este hecho.

1 referencia

Nota única informativa sobre las medidas de rendimiento definidas por la gerencia

147

El párrafo 143 requiere que una entidad incluya en una única nota toda la información sobre las medidas del rendimiento definidas por la gerencia requeridas por los párrafos 142 a 146. Si una entidad también revelase otra información en esa nota, la información de la nota se etiquetará de forma que distinga claramente la información requerida por los párrafos 142 a 146 de la otra información.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Una forma clara y comprensible

148

El párrafo 144 requiere que una entidad etiquete y describa sus medidas del rendimiento definidas por la gerencia de una forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros. Para proporcionar tal descripción, una entidad revelará información que permita a un usuario de los estados financieros comprender las partidas de ingresos o gastos incluidas y excluidas del subtotal. Por lo tanto, una entidad:

(a)

etiquetará y describirá la medición de forma que represente fielmente sus características de acuerdo con el párrafo 43 de la NIIF 18 (véase el párrafo 149); y

(b)

proporcionará información específica sobre las medidas de rendimiento definidas por la gerencia, es decir:

(i)

si la entidad ha calculado la medida de forma distinta a la utilización de las políticas contables que empleó para las partidas del estado o estados de rendimiento financiero, la entidad indicará ese hecho y los cálculos que ha utilizado para la medida; y

(ii)

si, además, el cálculo de la medida difiere de las políticas contables requeridas o permitidas por las Normas NIIF de Contabilidad, la entidad indicará ese hecho adicional y, si fuera necesario, una explicación del significado de los términos que utiliza [véase el párrafo 149(b)].

4 referencias
Citado en 1 parrafo
149

Para etiquetar y describir la medición de forma que represente fielmente sus características, la entidad:

(a)

etiquetará la medida de forma que represente las características del subtotal (por ejemplo, utilizando la etiqueta "resultado de operación antes de gastos no recurrentes" solo para un subtotal que excluya del resultado de operación todos los gastos identificados por la entidad como no recurrentes); y

(b)

explicará el significado de los términos que utiliza en sus descripciones y que son necesarios para comprender el aspecto del rendimiento financiero que se comunica (por ejemplo, explicará cómo define la entidad los "gastos no recurrentes").

Citado en 1 parrafo

Conciliación con el total o subtotal más directamente comparable

150

El párrafo 144(c) requiere que una entidad concilie cada medida del rendimiento definida por la gerencia con el subtotal más directamente comparable enumerado en el párrafo 118 de la NIIF 18 o con el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad. Por ejemplo, una entidad que revele en las notas una medida del rendimiento definida por la gerencia del resultado de operación ajustado conciliará esa medida con el resultado de operación. Al agregar o desagregar las partidas de conciliación reveladas, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 41 a 43 de la NIIF 18.

4 referencias
Normas NIIF de Contabilidad
Citado en 1 parrafo
151

Para cada partida de conciliación la entidad revelará:

(a)

el importe (o importes) relacionado con cada partida en el estado o estados de rendimiento financiero; y

(b)

una descripción de cómo se calcula la partida y cómo contribuye a que la medida del rendimiento definida por la gerencia proporcione información útil (véanse los párrafos 152 a 154), si es necesario para suministrar la información requerida por los párrafos 144(a) a 144(b).

2 referencias
Citado en 2 parrafos
152

La descripción prevista en el párrafo 151(b) se requiere si hay más de una partida de conciliación y cada partida se calcula utilizando un método diferente o contribuye a proporcionar información útil de forma distinta. Por ejemplo, una entidad podría excluir de una medida del rendimiento definida por la gerencia varias partidas de gastos, algunas porque se identificaron como ajenas al control de la gerencia y otras porque se identificaron como no recurrentes. En tales casos, se requeriría revelar qué partidas contribuyeron a cada tipo de ajuste para explicar cómo la medida del rendimiento definida por la gerencia proporciona información útil.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
153

Una única explicación podría aplicarse a más de una partida o podría aplicarse a todas las partidas de conciliación de forma colectiva. Por ejemplo, una entidad podría excluir varias partidas de ingresos o gastos al calcular una medida del rendimiento definida por la gerencia basándose en una aplicación específica para la entidad de la expresión "no recurrentes". En tal caso, una única explicación que incluya la definición de "no recurrente" de la entidad que se aplique a todas las partidas conciliatorias podría satisfacer el requerimiento del párrafo 151(b).

1 referencia
154

Aplicando el párrafo 144(c), se permite a una entidad conciliar una medida del rendimiento definida por la gerencia con un total o subtotal que no se presente en el estado o estados de rendimiento financiero. En tales casos, una entidad:

(a)

conciliará ese total o subtotal con el total o subtotal más directamente comparable presentado en el estado o estados del rendimiento financiero; y

(b)

no se le requiere que revele la información requerida por los párrafos 144(d) y 144(e) para la conciliación en (a).

2 referencias

Efecto del impuesto a las ganancias para cada partida revelada en la conciliación

155

Una entidad está requerida por el párrafo 144(d) a revelar el efecto del impuesto sobre las ganancias para cada partida revelada en la conciliación entre una medida del rendimiento definida por la dirección y el subtotal más directamente comparable enumerado en el párrafo 118 de la NIIF 18 o el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad. La entidad determinará el efecto del impuesto a las ganancias requerido por el párrafo 144(d), calculando los efectos del impuesto a las ganancias de la transacción o transacciones subyacentes:

(a)

A la tasa impositiva o tasas impositivas legales aplicables a la transacción o transacciones en la jurisdicción o jurisdicciones fiscales afectadas;

(b)

basándose en una asignación proporcional razonable de los impuestos corrientes y diferidos de la entidad en la jurisdicción o jurisdicciones fiscales en cuestión; o

(c)

el uso de otro método que logre una asignación más adecuada a las circunstancias.

3 referencias
Normas NIIF de Contabilidad
Citado en 2 parrafos
156

Si, aplicando el párrafo 155, una entidad utiliza más de un método para calcular los efectos del impuesto a las ganancias de las partidas conciliatorias, revelará cómo ha determinado los efectos fiscales para cada partida conciliatoria.

1 referencia
HC

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Subtotales de ingresos y gastos

157

Una razón financiera no es una medida de rendimiento definida por la gerencia, porque no es un subtotal de ingresos y gastos. Sin embargo, un subtotal que sea el numerador o el denominador en una razón financiera es una medida del rendimiento definida por la gerencia si el subtotal cumpliría la definición de medida del rendimiento definida por la gerencia si no formara parte de un coeficiente. En consecuencia, una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 142 a 146 a dicho numerador o denominador.

1 referencia

Comunicaciones públicas

158

Una entidad considerará únicamente las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo sobre el que se informa para identificar las medidas del rendimiento definidas por la gerencia para ese periodo, a menos que, como parte de su proceso de información financiera, emita habitualmente dichas comunicaciones públicas después de la fecha de emisión de sus estados financieros. Si ese es el caso, una entidad considerará las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo anterior sobre el que se informa para identificar las medidas de rendimiento definidas por la gerencia para el periodo sobre el que se informa actual.

159

Sin embargo, no se requiere que una medida utilizada en las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo sobre el que se informa anterior se identifique como una medida del rendimiento definida por la gerencia para el periodo sobre el que se informa actual si existen pruebas que indiquen que no se incluirá en las comunicaciones públicas que se emitirán en relación con el periodo sobre el que se informa actual. Si dicha medida se hubiera revelado como una medida del rendimiento definida por la gerencia en el periodo sobre que se informa anterior y no se identificara como tal para el periodo sobre que se informa actual, se trataría de un cambio o de un cese de una medida del rendimiento definida por la gerencia a la que se aplican los requerimientos de información a revelar del párrafo 145.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Otra información a revelar

160

Una entidad presentará en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio o revelará en las notas:

(a)

para cada clase de capital en acciones:

(i)

el número de acciones autorizadas;

(ii)

el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no pagadas en su totalidad;

(iii)

valor nominal por acción, o una declaración de que las acciones no tienen valor nominal;

(iv)

una conciliación (no se requiere información comparativa) entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo sobre el que se informa;

(v)

los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del capital;

(vi)

las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias; y

(vii)

las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes; y

(b)

una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio.

Citado en 1 parrafo
161

Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula asociativa o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 160(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo sobre el que se informa en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

1 referencia
162

Una entidad revelará en las notas:

(a)

el importe de dividendos propuestos o declarados antes de que se autoricen los estados financieros para su emisión, pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el periodo sobre el que se informa, y el importe relacionado por acción; y

(b)

el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

HC

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Requerimientos de información a revelar de la NIIF 18 que siguen siendo aplicables

163

Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 19, 20, 28, 41, 42, 43, 82, 90, 92, B8, B11, B14, B26(b) y B28 de la NIIF 18.

1 referencia

NIC 2 Inventarios

164

Una entidad revelará:

(a)

las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula del costo utilizada;

(b)

el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;

(c)

el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo sobre el que se informa;

(d)

el importe de cualquier rebaja de los inventarios reconocida como gasto en el periodo de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2;

(e)

el importe de cualquier reversión de cualquier rebaja que se reconozca como reducción del importe de los inventarios reconocida como gasto en el periodo de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2; y

(f)

el importe en libros de los inventarios pignorados como garantía de pasivos.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo

Transacciones no monetarias

165

Las operaciones de inversión y financiación que no requieran la utilización de efectivo o equivalentes al efectivo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Una entidad revelará estas transacciones en cualquier parte de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de estas actividades de inversión y financiación.

Citado en 1 parrafo

Cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación

166

Una entidad revelará una conciliación entre los saldos iniciales y finales en el estado de situación financiera para los pasivos que surgen de actividades de financiación, incluyendo:

(a)

cambios procedentes de los flujos de efectivo por financiación;

(b)

cambios que surgen de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios;

(c)

efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

(d)

cambios en el valor razonable; y

(e)

otros cambios.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Acuerdos de financiación de proveedores

167

Una entidad revelará información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores (según se describe en el párrafo 44G de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo) que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo de la entidad, así como sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
168

Para cumplir los objetivos del párrafo 167, una entidad revelará de forma agregada para sus acuerdos de financiación de proveedores:

(a)

Los términos y condiciones de los acuerdos (por ejemplo, la ampliación de los plazos de pago y la seguridad o garantías proporcionadas). Sin embargo, una entidad revelará por separado los términos y condiciones de los acuerdos que tengan términos y condiciones diferentes.

(b)

Al principio y al final del periodo sobre el que se informa:

(i)

Los importes en libros, y las partidas asociadas presentadas en el estado de situación financiera de la entidad, de los pasivos financieros que forman parte de un acuerdo de financiación de proveedores.

(ii)

Los importes en libros, y las partidas asociadas, de los pasivos financieros revelados en (i) para los que los proveedores ya han recibido el pago de los proveedores de financiación.

(iii)

El rango de fechas de vencimiento de los pagos (por ejemplo, 30 a 40 días después de la fecha de la factura) tanto para los pasivos financieros revelados en (i) como para las cuentas comerciales por pagar comparables que no formen parte de un acuerdo de financiación de proveedores. Los pasivos comerciales por pagar comparables son, por ejemplo, los pasivos comerciales por pagar de la entidad dentro de la misma línea de negocio o jurisdicción que los pasivos financieros revelados en (i). Si los rangos de las fechas de vencimiento de los pagos son amplios, una entidad revelará información explicativa sobre dichos rangos o revelar rangos adicionales (por ejemplo, rangos estratificados).

(c)

El tipo y el efecto de los cambios no monetarios en los importes en libros de los pasivos financieros revelados según (b)(i). Ejemplos de cambios no monetarios incluyen el efecto de combinaciones de negocios, diferencias de cambio u otras transacciones que no requieren el uso de efectivo o equivalentes de efectivo (véase el párrafo 165).

2 referencias

Componentes del efectivo y equivalentes al efectivo

169

Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes de efectivo, y presentará una conciliación de los importes en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación financiera.

170

Una entidad revelará los criterios adoptados para determinar la composición de la partida efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 8.

1 referencia

Otra información a revelar

171

Una entidad revelará, junto con un comentario de la gerencia, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por el grupo.

Requerimientos de información a revelar de la NIC 7 que siguen siendo aplicables

172

Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar del párrafo 36 de la NIC 7.

1 referencia
HC

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NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros

Presentación razonable y cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad

173

Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una Norma NIIF de Contabilidad, de acuerdo con el párrafo 6E de la NIC 8, revelará:

(a)

que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

(b)

que ha cumplido con las Normas NIIF de Contabilidad aplicables, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable;

(c)

el título de la Norma NIIF de Contabilidad que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del desacuerdo, incluyendo el tratamiento que la Norma NIIF de Contabilidad requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el

1 referencia
Citado en 5 parrafos

Uniformidad de las políticas contables

20A

Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior sobre el que se informa, un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en los párrafos 173(c) a 173(d).

1 referencia
19

En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorιο prohibiera apartarse del requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:

(a)

el título de la Norma NIIF de Contabilidad en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y

(b)

para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

1 referencia
Marco Conceptual
Citado en 1 parrafo

Información a revelar sobre la selección y aplicación de políticas contables

117

Una entidad revelará información material o con importancia relativa de política contable.

Citado en 1 parrafo
122

Una entidad revelará, junto con su información sobre políticas contables materiales o con importancia relativa o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones (véase el párrafo 182), que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto muy significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. Ejemplos de juicios que una entidad puede tener que revelar incluyen cómo la gerencia determina:

(a)

las clases apropiadas de activos y pasivos para los que se revela información sobre las mediciones del valor razonable;

(b)

que la entidad tiene el control de otra entidad;

(c)

que la entidad tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad;

(d)

el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operación conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a través de un vehículo separado; y

(e)

que la entidad es una entidad de inversión.

1 referencia
HC

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Información a revelar sobre cambios en políticas contables

28

Cuando la aplicación por primera vez de una Norma NIIF de Contabilidad tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, conservaría este efecto salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará (los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir estas informaciones a revelar):

(a)

el título de la Norma NIIF de Contabilidad;

(b)

en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;

(c)

la naturaleza del cambio en la política contable;

(d)

en su caso, una descripción de la disposición transitoria;

(e)

en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;

(f)

para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(g)

el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida que sea practicable; y

(h)

si la aplicación retroactiva requerida por el párrafo 19(a) y 19(b) de la NIC 8 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

2 referencias
NIC 33
29

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente sobre el que se informa o en cualquier periodo anterior, tendría efecto en ese periodo salvo que sea impracticable determinar el importe del ajuste, o podría tener efecto en periodos futuros, una entidad revelará (los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir estas informaciones a revelar):

(a)

la naturaleza del cambio en la política contable;

(b)

las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;

(c)

para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(d)

el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida que sea practicable; y

(e)

si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

1 referencia
NIC 33
Citado en 1 parrafo
30

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma NIIF de Contabilidad que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:

(a)

este hecho; y

(b)

la información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible efecto que la aplicación de la nueva Norma NIIF de Contabilidad tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.

31

Para cumplir con el párrafo 180, la entidad revelará:

(a)

el título de la nueva Norma NIIF de Contabilidad;

(b)

la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;

(c)

la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la Norma NIIF de Contabilidad;

(d)

la fecha a partir de la que está previsto aplicar la Norma NIIF de Contabilidad por primera vez; y

(e)

bien:

(i)

un análisis del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de Norma NIIF de Contabilidad, sobre los estados financieros de la entidad; o

(ii)

si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Información a revelar sobre los orígenes de la incertidumbre de la estimación

125

Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

(a)

su naturaleza; y

(b)

su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.

126

La información a revelar indicada en el párrafo 182 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa.

1 referencia

Cambios en las estimaciones contables

39

La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente sobre el que se informa, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la información a revelar del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.

40

Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.

HC

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Errores

49

Al aplicar el párrafo 42 de la NIC 8, una entidad revelará (los estados financieros de ejercicios posteriores no necesitan repetir esta información a revelar):

(a)

la naturaleza del error del periodo anterior;

(b)

para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:

(i)

para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii)

el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

(c)

el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y

(d)

si la reexpresión retroactiva es impracticable para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

2 referencias
NIC 33
Citado en 1 parrafo

Requerimientos de información a revelar de la NIC 8 que siguen siendo aplicables

N/A

Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 6A, 6C(c) y 6K de la NIC 8.

1 referencia

NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa

Fecha de autorización para la publicación

17

Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho.

Citado en 1 parrafo

Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa

19

Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.

Citado en 1 parrafo

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste

21

Una entidad revelará información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:

(a)

la naturaleza del evento; y

(b)

una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se puede realizar esta estimación.

Citado en 5 parrafos
22

Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que generalmente darían lugar a información a revelar se incluyen:

(a)

una combinación de negocios importante después del periodo sobre el que se informa o la disposición de una subsidiaria importante;

(b)

el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación;

(c)

compras importantes de activos, clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5, otras disposiciones de activos o expropiación de activos importantes por parte del gobierno;

(d)

la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa;

(e)

el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes);

(f)

transacciones importantes con acciones ordinarias y transacciones potenciales con acciones ordinarias posteriores al periodo sobre el que se informa;

(g)

las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera;

(h)

las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales aprobadas o anunciadas después del periodo sobre el que se informa que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12);

(i)

la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y

(j)

el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

3 referencias
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes NIC 12 NIIF 5
Citado en 1 parrafo
HC

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NIC 12 Impuesto a las Ganancias

79

Una entidad deberá revelar separadamente los principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias.

80

Componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:

(a)

gasto (ingreso) por impuesto corriente;

(b)

cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores;

(c)

el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;

(d)

el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

(e)

el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se hayan utilizado para reducir el gasto corriente por impuestos;

(f)

el importe de los beneficios de carácter fiscal de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se hayan utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

(g)

el gasto por impuesto diferido que surge de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuesto diferido, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56 de la NIC 12; y

(h)

el importe del gasto (ingreso) fiscal, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores que se han incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

2 referencias
NIC 8

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

197

Una entidad revelará también por separado: En las circunstancias descritas en el párrafo 52A de la NIC 12, una entidad revelará la naturaleza de las posibles consecuencias del impuesto a las ganancias que procederían del pago de dividendos a sus accionistas.

(b)

el importe total de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio (véase el párrafo 62A de NIC 12);

(c)

el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada componente del otro resultado integral (véase el párrafo 62 de la NIC 12 y el párrafo 93 de la NIIF 18);

(d)

una explicación de la relación entre el gasto fiscal (ingresos) y el resultado contable en uno de estos dos periodos o en ambos:

(i)

una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o

(ii)

una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada;

(e)

una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo sobre el que se informa anterior;

(f)

el importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera; y

(g)

con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:

(i)

el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; y

(ii)

el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo corriente, si ello no se desprende de las variaciones de los importes reconocidos en el estado de situación financiera.

4 referencias

Reforma fiscal internacional—Reglas del modelo del Segundo Pilar

197A

La entidad informará que ha aplicado la excepción a reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar (véase el párrafo 4A de NIC 12).

1 referencia
197B

La entidad revelará por separado sus gastos (ingresos) por impuestos corrientes relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar.

197C

En periodos en los que la legislación del Segundo Pilar esté promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no en vigencia, una entidad revelará información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar derivados de esa legislación.

Citado en 1 parrafo
197D

Para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 197C, una entidad deberá revelar información cualitativa y cuantitativa sobre su exposición a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar al final del periodo sobre el que se informa. Esta información no tiene que reflejar todos los requerimientos específicos de la legislación del Segundo Pilar y puede proporcionarse en forma de rango indicativo. En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, una entidad revelará en su lugar una declaración a tal efecto y revelará información sobre los progresos de la entidad en la evaluación de su exposición.

1 referencia

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

199

Una entidad revelará, para cada clase de propiedades, planta y equipo:

(a)

las bases de medición utilizadas para determinar el importe bruto en libros;

(b)

los métodos de depreciación utilizados;

(c)

las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

(d)

el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa; y

(e)

una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros al principio y al final del periodo que muestre:

(i)

las adiciones;

(ii)

los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;

(iii)

las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

(iv)

los aumentos o disminuciones resultantes de las revaluaciones según los párrafos 31, 39 y 40 de la NIC 16, y de las pérdidas por deterioro de valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral de acuerdo con la NIC 36;

(v)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36;

(vi)

las pérdidas por deterioro del valor revertidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36;

(vii)

depreciación; y

(viii)

otros cambios.

3 referencias
200

Una entidad revelará también:

(a)

la existencia y los importes de las restricciones sobre la titularidad y las propiedades, planta y equipo pignorados como garantía de los pasivos; y

(b)

el importe de los compromisos contractuales para la adquisición de propiedades, planta y equipo.

Citado en 3 parrafos
201

Si los elementos de propiedades, planta y equipo se establecen a importes revaluados, una entidad revelará, además de la información a revelar requerida por los párrafos 95 a 97:

(a)

la fecha efectiva de la revaluación;

(b)

si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;

(c)

para cada clase de propiedades, planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y

(d)

el superávit de revaluación, indicando los movimientos del periodo, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

1 referencia
HC

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NIC 19 Beneficios a los Empleados

Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas

203

La entidad revelará el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.

Citado en 1 parrafo

Características de los planes de beneficios definidos

204

Una entidad evaluará si toda o parte de la información a revelar requerida por los párrafos 205 a 215 debe desagregarse para distinguir planes o grupos de planes con riesgos diferentes de forma significativa. La entidad revelará información sobre las características de sus planes de beneficios definidos.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Explicación de los importes en los estados financieros

205

Una entidad proporcionará una conciliación (no se requiere información comparativa) del saldo de apertura con el de cierre para cada uno de los siguientes elementos, si procede:

(a)

el pasivo (activo) por beneficios definidos neto, mostrando por separado conciliaciones sobre:

(i)

activos del plan; y

(ii)

el valor presente de la obligación por beneficios definidos; y

(b)

los derechos de reembolso.

Citado en 4 parrafos
206

Cada conciliación enumerada en el párrafo 205 mostrará elementos, si procede:

(a)

el costo de los servicios del periodo corriente;

(b)

ingresos o gastos por intereses;

(c)

nuevas mediciones del pasivo (activo) neto por beneficios definidos, mostrando por separado el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b);

(d)

costo de servicio pasado;

(e)

aportaciones al plan; y

(f)

pagos del plan.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
207

La entidad desagregará el valor razonable de los activos afectos al plan en clases que distingan la naturaleza y los riesgos de dichos activos. Por ejemplo, una entidad podría distinguir entre:

(a)

instrumento de patrimonio;

(b)

instrumentos de deuda;

(c)

activos inmobiliarios propios; y

(d)

otros activos.

208

Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por ésta.

209

Una entidad revelará los supuestos actuariales significativos utilizados para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos (véase el párrafo 76 de la NIC 19).

1 referencia

Importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros

211

Una entidad revelará:

(a)

una descripción de los acuerdos de financiación y de la política de financiación que afecte a las aportaciones futuras; y

(b)

las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.

Planes multi-patronales

212

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multipatronal y contabiliza ese plan como si fuera un plan de aportaciones definidas, de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 19, revelará (en lugar de la información requerida en los párrafos 205 a 211):

(a)

el hecho de que el plan es de beneficios definidos;

(b)

las razones por las cuales no está disponible la información suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de beneficios definidos; y

(c)

información sobre cualquier déficit o superávit del plan que pueda afectar al importe de las aportaciones futuras, incluyendo las implicaciones, si las hubiera, para la entidad.

2 referencias

Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común

213

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades bajo control común, revelará:

(a)

el acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política;

(b)

la política para determinar la aportación a pagar por la entidad;

(c)

Si la entidad contabilizase la distribución del costo por el beneficio definido neto de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 19, toda la información sobre el plan en su conjunto, requerida por el párrafo 204 a 211; y

(d)

si la entidad contabiliza la aportación por pagar para el periodo tal como se señala en el párrafo 41 de la NIC 19, la información sobre el plan en su conjunto requerida por el párrafo 205 y 208 a 211.

3 referencias
Citado en 2 parrafos
214

La información requerida por el párrafo 213(c) a (d) puede revelarse por referencia a la información a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:

(a)

esos estados financieros de la entidad del grupo identifican por separado y revelan la información requerida sobre el plan; y

(b)

esos estados financieros de la entidad del grupo están disponibles para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo, o antes, que los estados financieros de la entidad.

1 referencia

Pasivos contingentes derivados de las obligaciones por beneficios post-empleo

215

En caso de que fuera obligatorio según los párrafos 259, 261 a 262, una entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios post-empleo.

1 referencia

NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

216

Una entidad revelará:

(a)

las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;

(b)

la naturaleza y el alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros y una indicación de otras formas de ayuda del gobierno de las que se haya beneficiado directamente la entidad; y

(c)

las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan reconocido.

Requerimientos de información a revelar de la NIC 20 que siguen siendo aplicables

217

Una entidad deberá aplicar los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21 a 22, 28 y 31 de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.

1 referencia

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

218

Una entidad revelará:

(a)

el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y

(b)

las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo sobre el que se informa.

1 referencia
219

Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad revelará este hecho junto con la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

220

Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de un negocio significativo en el extranjero, la entidad revelará ese hecho y la razón del cambio de moneda funcional.

Información a revelar cuando una moneda no es convertible

221

Cuando una entidad estime una tasa de cambio al contado porque una moneda no es intercambiable por otra (véase el párrafo 19A de la NIC 21), la entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender cómo la moneda no intercambiable por la otra afecta, o se espera que afecte, al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad. Para lograr este objetivo, la entidad revelará información sobre:

(a)

la naturaleza y los efectos financieros de la moneda no convertible en la otra moneda;

(b)

la tasa (o tasas) de cambio de contado utilizadas;

(c)

el proceso de estimación; y

(d)

los riesgos a los que se expone la entidad debido a que la moneda no es convertible en la otra moneda.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
222

Una entidad considerará el detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 221. Una entidad revelará la información especificada en los párrafos 223 y 224 y cualquier otra información necesaria para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 221.

2 referencias
223

Al aplicar del párrafo 221, una entidad revelará:

(a)

la moneda y una descripción de las restricciones que dan lugar a que dicha moneda no sea convertible en otra;

(b)

una descripción de las transacciones afectadas;

(c)

el importe en libros de los activos y pasivos afectados;

(d)

las tasas de cambio de contado usadas y si dichas tasas son:

(i)

tasas de cambio observables sin ajuste (véanse los párrafos A12 a A16 de la NIC 21); o

(ii)

las tasas de cambio de contado estimadas mediante otra técnica de estimación (véase el párrafo A17 de la NIC 21);

3 referencias
Citado en 1 parrafo
HC

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NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

223

Cuando la moneda funcional de un negocio en el extranjero no sea convertible en la moneda de presentación o, si procede, la moneda de presentación no sea convertible en la moneda funcional de una operación en el extranjero, la entidad revelará:

(a)

el nombre del negocio en el extranjero; si el negocio en el extranjero es una subsidiaria, operación conjunta, negocios conjuntos, asociada o sucursal; y su principal centro de negocio;

(b)

información financiera resumida sobre el negocio en el extranjero; y

(c)

la naturaleza y condiciones de cualquier acuerdo contractual que podrían requerir que la entidad proporcione apoyo financiero al negocio en el extranjero, incluyendo sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad a una pérdida.

Citado en 1 parrafo

NIC 23 Costos por Préstamos

224

Una entidad revelará:

(a)

el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo sobre el que se informa; y

(b)

la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

225

Deberán revelar las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias independientemente de si ha habido transacciones entre ellas. Una entidad revelará:

(a)

el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo; y

(b)

el nombre de la controladora última o intermedia que elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplan con las Normas NIIF de Contabilidad, tal y como se requiere en el párrafo 7(c) y que dé lugar a que la entidad pueda aplicar esta Norma.

2 referencias
Normas NIIF de Contabilidad
226

La entidad revelará el total de la remuneración del personal clave de la gerencia.

227

Si una entidad obtiene servicios del personal clave de la gerencia de otra entidad (“entidad de gestión”), no se le requerirá que aplique los requerimientos del párrafo 227 a la compensación pagada o por pagar por la entidad de gestión a los empleados o administradores de la entidad de gestión.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
228

Se revelarán los importes incurridos por la entidad para la provisión de servicios de personal clave de la gerencia que se presten por una entidad de gestión separada.

229

Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos sobre los que se informa cubiertos por los estados financieros, revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre dichas transacciones y saldos pendientes, incluidos los compromisos, necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación en los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar se incorporan al párrafo 227. Como mínimo, la información a revelar incluirá:

(a)

el importe de las transacciones;

(b)

el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos y:

(i)

sus plazos y términos, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y

(ii)

detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

(c)

provisiones para deudas de dudoso cobro relacionadas con el importe de los saldos pendientes; y

(d)

el gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.

1 referencia
231

Los requerimientos de información a revelar requeridos por el párrafo 230 se harán por separado para:

(a)

la controladora;

(b)

entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;

(c)

subsidiarias;

(d)

asociadas;

(e)

negocios conjuntos en los que la entidad es copartícipe;

(f)

personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y

(g)

otras partes relacionadas.

1 referencia
232

Una entidad que informa está exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 230 en relación con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:

(a)

un gobierno que tenga el control, el control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa; y

(b)

otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo gobierno tiene control, control conjunto o influencia significativa tanto sobre la entidad que informa como sobre la otra entidad.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
233

Si una entidad que informa aplica la exención del párrafo 232, revelará lo siguiente sobre las transacciones y los saldos pendientes relacionados a los que se refiere el párrafo 232:

(a)

el nombre del gobierno y la naturaleza de su relación con la entidad que informa (control, control conjunto o influencia significativa).

(b)

la siguiente información con suficiente detalle para que los usuarios de los estados financieros de la entidad puedan comprender el efecto de las transacciones con partes relacionadas en sus estados financieros:

(i)

la naturaleza y el importe de cada transacción individualmente significativa.

(ii)

para otras transacciones que sean colectivamente, pero no individualmente, significativas, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance. Los tipos de transacciones incluyen los enumerados en el párrafo 234.

2 referencias
234

Entre los ejemplos de transacciones que se revelan si son con una parte relacionada se incluyen:

(a)

compras o ventas de bienes (terminados o no);

(b)

compras o ventas de inmuebles y otros activos;

(c)

prestación o recepción de servicios;

(d)

arrendamientos;

(e)

transferencias de investigación y desarrollo;

(f)

transferencias en función de acuerdos sobre licencias;

(g)

transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie);

(h)

otorgamiento de garantías colaterales y avales; y

(i)

liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de esa parte relacionada.

Citado en 1 parrafo
235

La participación de una sociedad controladora o subsidiaria en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades del grupo es una transacción entre partes relacionadas (véase el párrafo 42 de la NIC 19, que requiere que una entidad revele la información requerida por el párrafo 213).

2 referencias
236

Una entidad revelará que las transacciones entre partes relacionadas fueron realizadas en términos equivalentes a los que prevalecen en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, solo si estas condiciones puedan ser justificadas o comprobadas.

237

Las partidas de naturaleza similar pueden revelarse de forma agregada, excepto cuando sea necesario revelarlas por separado para comprender los efectos de las operaciones con partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

HC

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NIC 27 Estados Financieros Separados

238

Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:

(a)

el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas NIIF de Contabilidad; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados. y

(b)

una descripción del método utilizado para contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas.

2 referencias
Normas NIIF de Contabilidad
Citado en 2 parrafos
239

Cuando una entidad de inversión que sea una controladora (distinta de las controladoras cubiertas por el párrafo 238) prepare, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIC 27 Estados Financieros Separados, estados financieros separados como sus únicos estados financieros, revelará ese hecho. La entidad de inversión presentará también la información a revelar relativa a las entidades de inversión requerida en los párrafos 82 a 94.

3 referencias
240

Cuando una controladora (distinta de la controladora cubierta por los párrafos 238 a 239) o un inversor con control conjunto o influencia significativa sobre una participada elabore estados financieros separados, la controladora o el inversor identificarán los estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos o la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos con los que estén relacionados. La controladora o el inversor revelarán también en sus estados financieros separados:

(a)

el hecho de que se trata de estados financieros separados; y

(b)

una descripción del método utilizado para contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas.

4 referencias

NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

241

Una entidad revelará:

(a)

el hecho de que los estados financieros y las cifras correspondientes a periodos anteriores se hayan reexpresado para tener en cuenta las variaciones del poder adquisitivo general de la moneda funcional y, en consecuencia, se hayan dado a conocer en términos de la unidad de medición vigente al final del periodo sobre el que se informa; y

(b)

la identidad y el nivel del índice de precios al final del periodo sobre el que se informa y el movimiento del índice durante el periodo en curso y el anterior.

Requerimientos de información a revelar de la NIC 32 que siguen siendo aplicables

242

Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar de los párrafos 34 y 40 de la NIC 32.

1 referencia
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Eventos y transacciones significativos

243

La entidad incluirá en su información financiera intermedia una explicación de los eventos y transacciones significativos para la comprensión de los cambios en la situación financiera y el rendimiento de una entidad desde el final del último periodo anual sobre el que se informa La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la información correspondiente presentada en el informe financiero anual más reciente.

Citado en 1 parrafo
244

Los eventos y transacciones para los que se exigirían requerimientos de información a revelar si son significativos (la lista no es exhaustiva) incluyen:

(a)

la rebaja del valor de los inventarios hasta su valor neto realizable y la reversión de dicha rebaja;

(b)

el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor de activos financieros, propiedades, planta y equipo, los activos intangibles, los activos derivados de contratos con clientes u otros activos, y la reversión de dicha pérdida por deterioro del valor;

(c)

la reversión de cualquier provisión por los costos de reestructuración;

(d)

las adquisiciones y disposiciones de partidas de propiedades, planta y equipo;

(e)

los compromisos de compra de propiedades, planta y equipo;

(f)

cancelaciones de pagos por litigios;

(g)

correcciones de errores de periodos anteriores;

(h)

cambios en las circunstancias económicas o del negocio que afectan al valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros de la entidad, tanto si esos activos o pasivos están reconocidos al valor razonable como si lo están al costo amortizado;

(i)

cualquier incumplimiento u otra infracción de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregida al final del periodo sobre el que se informa, o antes del mismo;

(j)

transacción con partes relacionadas;

(k)

cambios en la clasificación de los activos financieros como resultado de un cambio en el propósito o uso de esos activos; y

(l)

cambios en los pasivos o activos contingentes.

245

Cuando un suceso o transacción sea significativo para la comprensión de los cambios en la situación financiera o rendimiento de la entidad desde el último periodo anual sobre el que se informa, su presentación de información financiera intermedia debería proporcionar una explicación y actualización de la información relevante incluida en los estados financieros del último periodo anual sobre el que se informa.

Otra información a revelar

246

La entidad revelará la información especificada en las letras (a) a (m) del presente párrafo. bien sea en los estados financieros intermedios o incorporada mediante una referencia cruzada a los estados financieros intermedios con algún otro estado (tal como comentarios de la gerencia o informe de riesgos) que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos y al mismo tiempo que los estados financieros intermedios. Si los usuarios de los estados financieros no tienen acceso a la información incorporada por referencias cruzadas en los mismos términos y al mismo tiempo, la información financiera intermedia está incompleta. La información se presentará normalmente desde el comienzo del periodo contable y consta de:

(a)

Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio.

(b)

Comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio.

Citado en 2 parrafos

NIC 34 Información Financiera Intermedia

245

[Incompleto: Texto principal y literales (a)-(b) faltantes en el fragmento proporcionado]

(c)

La naturaleza e importe de las partidas que afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia.

(d)

La naturaleza e importe de cambios en estimaciones de importes presentados en periodos intermedios anteriores al periodo financiero corriente o cambios en estimaciones de importes presentados en periodos financieros anteriores.

(e)

Emisiones, recompras y reembolsos de títulos representativos de la deuda o del capital de la entidad.

(f)

Dividendos pagados (agregados o por acción) por separado para acciones ordinarias y otras acciones.

(g)

Las bases para preparar y presentar información sobre los segmentos, si la entidad opta por revelar información sobre los mismos. Si la entidad opta por revelar información sobre segmentos que no cumpla con la NIIF 8, no describirá esa información como información por segmentos.

(h)

Sucesos después del periodo intermedio que no se han reflejado en los estados financieros para dicho periodo intermedio.

(i)

El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o la pérdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas. En el caso de combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida en los párrafos 35 a 37.

(j)

Para los instrumentos financieros, la información a revelar sobre el valor razonable requerida en los párrafos 64 y 95 a 97.

(k)

Para las entidades que se conviertan en entidades de inversión, o dejen de serlo, según se definen en la NIIF 10, la información a revelar requerida por el párrafo 83.

(l)

La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes requerida por los párrafos 103 a 104.

(m)

La información a revelar sobre las mediciones del rendimiento definidas por la gerencia requeridas por los párrafos 142 a 146.

7 referencias
→ NIIF10 → NIIF08
HC

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Información a revelar sobre el cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad

246

Una entidad cuya información financiera intermedia cumpla con la NIC 34 y con los requerimientos de los párrafos 1 a 19 y 243 a 249, hará una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento en las notas. La entidad que aplique esta Norma indicará, como parte de esa declaración sin reservas, que ha aplicado la NIC 34 y los requerimientos de los párrafos 1 a 19 y 243 a 249.

3 referencias
→ NIC34
Citado en 2 parrafos
247

Una entidad que aplique esta Norma no describirá una información financiera intermedia como conforme con las Normas NIIF de Contabilidad, a menos que la entidad cumpla con los requerimientos de esta Norma y con todos los requerimientos aplicables de otras Normas NIIF de Contabilidad.

Información a revelar en los estados financieros anuales

248

Si la estimación de un importe presentado en un periodo intermedio se modifica de forma significativa durante el periodo intermedio final del ejercicio pero no se publica un informe financiero separado para ese periodo intermedio final, la entidad revelará la naturaleza y el importe de ese cambio de estimación en una nota a los estados financieros anuales de ese ejercicio.

Requerimientos de información a revelar de la NIC 34 que siguen siendo aplicables

249

Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar del párrafo 41 de la NIC 34.

1 referencia
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NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

251

Una entidad revelará, para cada clase de activos:

(a)

el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo y la partida o partidas del estado del resultado integral en las que se incluyen dichas pérdidas por deterioro del valor; y

(b)

el importe de las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo y la partida o partidas del estado del resultado integral en las que se revierten dichas pérdidas por deterioro del valor.

252

Una clase de activos es una agrupación de activos de naturaleza y uso similares en las operaciones de una entidad.

253

La entidad revelará, para una unidad generadora de efectivo para la que se haya reconocido o revertido una pérdida por deterioro del valor durante el periodo:

(a)

una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo, si se trata de una línea de productos, una planta, una operación de negocio, una superficie geográfica o un segmento sobre el que deba informarse, según se define en la NIIF 8); y

(b)

si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

1 referencia

Estimaciones utilizadas para medir los importes recuperables de las unidades generadoras de efectivo que contienen la plusvalía o los activos intangibles con una vida útil indefinida

254

Si, de acuerdo con el párrafo 84 de la NIC 36, alguna parte de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios durante el periodo no hubiera sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) al final del periodo sobre el que se informa, se revelarán tanto el importe de la plusvalía no distribuida como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó. Una entidad revelará, para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignados a esa unidad (o grupo de unidades) sea significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad:

(a)

El importe en libros de la plusvalía distribuida a la unidad (o grupo de unidades).

(b)

El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido a la unidad (o grupo de unidades).

(c)

La base sobre la que se ha determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, el valor en uso o valor razonable menos costos de disposición).

(d)

Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) se basa en el valor en uso:

(i)

Cada supuesto clave en el que la gerencia ha basado sus proyecciones de flujo de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Supuestos clave son aquellos a los que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(ii)

La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las previsiones de flujo de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, y la justificación de la utilización de cualquier tasa de crecimiento que supere la tasa promedio de crecimiento a largo plazo para los productos, sectores industriales o país o países en los que opera la entidad, o para el mercado al que se dedica la unidad (o grupo de unidades).

(iii)

La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujo de efectivo.

(e)

Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) se basa en el valor razonable menos los costos de disposición, las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable menos los costos de disposición. Una entidad no está obligada a suministrar la información a revelar requerida en los párrafos 95 a 97. Si el valor razonable menos los costos de disposición no se miden utilizando un precio cotizado para una unidad idéntica (grupo de unidades), una entidad revelará:

(i)

Cada supuesto clave sobre el cual la gerencia haya basado su determinación del valor razonable menos los costos de disposición. Supuestos clave son aquellos a los que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible.

(ii)

El nivel de la jerarquía del valor razonable (véase la NIIF 13) dentro de la cual se clasifica en su totalidad la medición del valor razonable (sin considerar la observabilidad de los costos de disposición).

(f)

Si se mide el valor razonable menos los costos de disposición utilizando proyecciones de flujo de efectivo descontado:

(i)

La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujo de efectivo; y

(ii)

La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujo de efectivo.

3 referencias
→ NIIF13
Citado en 1 parrafo
255

Si la totalidad o una parte del importe en libros de la plusvalía, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuida entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades (o grupos de unidades) está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la entidad, revelará este hecho, junto con:

(a)

la suma del importe en libros de la plusvalía distribuida entre esas unidades (o grupos de unidades);

(b)

la suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades (grupos de unidades); y

(c)

una descripción de los supuestos clave.

256

Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el periodo anterior podrían, de acuerdo con el párrafo 24 de NIC 36 o el párrafo 99 de la NIC 36, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor, para esa unidad (o grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los requerimientos específicos. Si éste fuera el caso, la información para esa unidad (grupo de unidades) se incorporarán dentro de la información a revelar exigida por los párrafos 254 a 255, relativa al traslado de un periodo a otro de los cálculos del importe recuperable.

3 referencias

NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

257

Una entidad revelará, para cada clase de provisión (no se requiere información comparativa):

(a)

los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa;

(b)

las provisiones adicionales efectuadas en el periodo, incluidos los incrementos a las provisiones existentes;

(c)

los importes utilizados (incurridos y cargados contra la provisión) durante el periodo;

(d)

los importes no utilizados, revertidos durante el periodo; y

(e)

el aumento durante el periodo del importe descontado derivado del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.

Citado en 1 parrafo
258

Una entidad también revelará, para cada clase de provisión (no se requiere información comparativa):

(a)

Una breve descripción de la naturaleza de sus obligaciones y del calendario previsto de las salidas de beneficios económicos resultante.

(b)

Una indicación de las incertidumbres sobre el importe o el calendario de esos flujos de salida. Cuando sea necesario para suministrar una información adecuada, una entidad revelará los supuestos más importantes realizados en relación con eventos futuros, tal y como se trata en el párrafo 48 de la NIC 37.

(c)

El importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados.

1 referencia
259

A menos que la posibilidad de cualquier salida en su cancelación sea remota, una entidad revelará, para cada clase de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente y, cuando sea factible:

(a)

una estimación de su efecto financiero, medido según los párrafos 36 a 52 de la NIC 37;

(b)

una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y

(c)

la posibilidad de cualquier reembolso.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
260

Cuando sea probable la entrada de beneficios económicos, una entidad revelará una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando sea factible, una estimación de su efecto financiero, medida utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52 de la NIC 37.

1 referencia
261

Cuando alguna de las informaciones requeridas por los párrafos 259 a 260 no se revele porque no sea factible hacerlo, una entidad declarará ese hecho.

1 referencia
262

En casos extremadamente raros, puede esperarse que la información a revelar sobre alguno o todos los datos requeridos por los párrafos 257 a 260 perjudique seriamente la posición de la entidad en una disputa con otras partes sobre el objeto de la provisión, el pasivo contingente o el activo contingente. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión.

1 referencia

NIC 38 Activos Intangibles

263

Una entidad revelará para cada clase de activos intangibles, distinguiendo entre activos intangibles generados internamente y otros activos intangibles:

(a)

si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;

(b)

los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas;

(c)

el importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo sobre el que se informa;

(d)

las partidas del estado del resultado integral en las que se incluye cualquier amortización de los activos intangibles; y

Citado en 3 parrafos
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NIC 38 Activos Intangibles

263

[Texto del párrafo y literales (a)-(c) no proporcionados en el OCR]

(d)

(e)

una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros al principio y al final del periodo que muestre:

(i)

las incorporaciones, indicando por separado las procedentes del desarrollo interno, las adquiridas por separado y las adquiridas mediante combinaciones de negocios;

(ii)

los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;

(iii)

los aumentos o disminuciones durante el periodo resultantes de las revaluaciones según los párrafos 75, 85 a 86 de la NIC 38, y de las pérdidas por deterioro de valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral de acuerdo con la NIC 36 (si las hubiera);

(iv)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36 (si las hubiere);

(v)

las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo largo del periodo, de acuerdo con la NIC 36 (si las hubiere);

(vi)

cualquier amortización reconocida durante el periodo; y

(vii)

otros cambios en los importes en libros durante el periodo.

3 referencias
Citado en 3 parrafos
264

Una entidad revelará también:

(a)

Para un activo intangible evaluado como de vida útil indefinida, el importe en libros de ese activo y las razones que apoyan la evaluación de una vida útil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describirá el factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida útil indefinida.

(b)

Una descripción, el importe en libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible individual que sea significativo en los estados financieros de la entidad.

(c)

para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno y reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 44 de la NIC 38):

(i)

el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;

(ii)

sus importes en libros; y

(iii)

si la medición posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del costo o el modelo de revaluación.

(d)

La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.

(e)

El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.

1 referencia
265

Si los activos intangibles se contabilizan por importes revaluados, la entidad revelará:

(a)

por clase de activos intangibles:

(i)

la fecha efectiva de la revaluación;

(ii)

el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y

(iii)

el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del párrafo 74 de la NIC 38; y

(b)

el importe del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo sobre el que se informa, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, así como cualquier restricción para la distribución de su saldo entre los accionistas.

1 referencia
266

La entidad revelará el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el periodo sobre el que se informa.

NIC 40 Propiedades de Inversión

Valor razonable y modelo del costo

267

La información a revelar en los párrafos 268 a 271 se aplica, además de la requerida para los arrendamientos en los párrafos 115 a 127. El propietario de una inversión inmobiliaria revelará información a los arrendadores sobre los contratos de arrendamiento que ha suscrito. Un arrendatario que mantiene una inversión inmobiliaria como activo por derecho de uso revelará información que corresponde a los arrendatarios y a los arrendadores para cualquier arrendamiento operativo que haya suscrito.

2 referencias
268

Una entidad revelará:

(a)

Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo.

(b)

La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (tal como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho.

(c)

El cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido en el resultado por la venta de una propiedad de inversión, perteneciente al conjunto de activos en los que se aplica el modelo del costo, al otro conjunto de activos en los que se aplica el modelo del valor razonable (véase el párrafo 32C de la NIC 40).

(d)

La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposición.

(e)

Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.

1 referencia
Citado en 3 parrafos

Modelo del valor razonable

269

Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, una entidad que aplique el modelo del valor razonable de los párrafos 33 a 55 de la NIC 40 revelará una conciliación (no se requiere información comparativa) entre los importes en libros de las propiedades de inversión al principio y al final del periodo sobre el que se informa, mostrando:

(a)

las adiciones;

(b)

las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

(c)

los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;

(d)

pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;

(e)

los traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el propietario; y

(f)

otros cambios.

3 referencias
→ NIIF05
Citado en 1 parrafo
270

En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53 de la NIC 40, en los que la entidad mida la propiedad de inversión utilizando el modelo del costo de la NIC 16 o de acuerdo con la NIIF 16, la conciliación requerida por el párrafo 269 revelará los importes asociados a esas propiedades de inversión por separado de los importes asociados a otras propiedades de inversión. Además, la entidad incluirá la siguiente información:

(a)

una descripción de las propiedades de inversión; y

(b)

una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable;

4 referencias

Modelo del costo

271

Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, la entidad que aplique el modelo del costo histórico, siguiendo el párrafo 56 de NIC 40 también revelará:

(a)

los métodos de depreciación utilizados;

(b)

las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

(c)

el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa; y

(d)

una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros de la propiedad de inversión al principio y al final del periodo, que muestra:

(i)

las adiciones;

(ii)

las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

(iii)

los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como con otras disposiciones;

(iv)

la depreciación;

(v)

el importe de la pérdida reconocida por deterioro de valor, así como el importe de las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido durante el periodo según la NIC 36;

(vi)

los traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el propietario; y

(vii)

otros cambios.

(e)

el valor razonable de la propiedad de inversión. En los casos excepcionales descritos en el párrafo 53 de la NIC 40, cuando una entidad no pueda medir el valor razonable de las propiedades de inversión de forma fiable, revelará:

(i)

una descripción de las propiedades de inversión;

(ii)

una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; y

(iii)

si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable.

5 referencias
→ NIIF05 → NIC36
Citado en 1 parrafo

NIC 41 Agricultura

General

272

Una entidad proporcionará una descripción de cada grupo de activos biológicos.

273

La entidad revelará una conciliación (no se le requiere información comparativa) de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el principio y el final del ejercicio corriente sobre el que se informa. La conciliación incluirá:

(a)

la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;

(b)

los incrementos debidos a compras;

(c)

las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5;

(d)

disminuciones debidas a cosechas o recolecciones;

(e)

los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

(f)

las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y

(g)

otros cambios.

1 referencia

Información a revelar adicional, para los activos biológicos cuyo valor razonable no pueda medirse con fiabilidad

274

Si una entidad mide los activos biológicos al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor (véase el párrafo 30 de la NIC 41 Agricultura) al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará para dichos activos biológicos:

(a)

una descripción de los activos biológicos;

(b)

una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable;

(c)

el método de depreciación utilizado;

(d)

las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y

(e)

el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

1 referencia

Subvenciones del gobierno

275

La entidad revelará lo siguiente en relación con la actividad agrícola cubierta por la NIC 41:

(a)

la naturaleza y el alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros; y

(b)

las condiciones incumplidas y otras contingencias vinculadas a las subvenciones del gobierno que no hayan sido reconocidas en el resultado del periodo.

1 referencia
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Otra información a revelar

276

No se requiere que una entidad que aplique esta Norma aplique la NIIF 8. Si una entidad que aplica esta Norma opta por revelar información sobre los segmentos que no cumpla con la NIIF 8, no describirá dicha información como información por segmentos. La entidad que revele esta información describirá las bases para preparar y efectuar dicha información a revelar. La entidad que opte por aplicar la NIIF 8 aplicará todos sus requerimientos de información a revelar y declarará que ha aplicado la NIIF 8.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Apéndice A—Fecha de vigencia y transición

A1

La entidad puede optar por aplicar esta Norma a los periodos sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma antes, revelará ese hecho. De acuerdo con el párrafo 14, si una entidad aplica esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa.

2 referencias
Norma NIIF de Contabilidad

NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

A2

La NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, emitida en abril de 2024, sustituye la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. La NIIF 18 se aplica a los periodos anuales sobre los que se informa a partir del 1 de enero de 2027 y se permite su aplicación anticipada.

2 referencias
A3

La entidad que opte por aplicar esta Norma en un periodo sobre el que se informe anterior a aquel en el que aplique por primera vez la NIIF 18, aplicará los párrafos B2 a B19 del Apéndice B en lugar de los párrafos 128 a 163 (bajo el subtítulo NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros), 173 a 177 y 182 a 183 (bajo el subtítulo NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros) y 246(m) (bajo el subtítulo NIC 34 Información Financiera Intermedia). Si dicha entidad aplicase también la NIC 33 Ganancias por Acción, aplicará los párrafos 73 y 73A de la NIC 33 en lugar de los párrafos 73B y 73C de la NIC 33 (modificada por la NIIF 18).

11 referencias
→ NIIF18 → NIIF08 → NIC34 → NIC33

Modificaciones a la NIC 21 Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

A4

Ausencia de Convertibilidad, emitida en agosto de 2023, modificó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, añadiendo nuevos requerimientos de información a revelar en los párrafos 57A y 57B de la NIC 21. Las modificaciones a la NIC 21 se aplican a los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2025 y no ha aplicado las modificaciones de la NIC 21, no necesitará aplicar los párrafos 221 a 224.

3 referencias
→ NIC21

Modificaciones a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

A5

Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros, emitida en mayo de 2024 añadió los párrafos 56A a 56C. Las modificaciones se aplican a los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2026 y no ha aplicado las modificaciones a la Guía de Aplicación de la Sección 4.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Clasificación de activos financieros) para ese periodo anterior, no necesitará aplicar los párrafos 56A a 56C.

3 referencias
→ NIIF09
HC

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Modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros y a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

A6

Contratos Referidos a la Electricidad Dependiente de la Naturaleza, emitida en diciembre de 2024, modificó la NIIF 9 y la NIIF 7, añadiendo nuevos requerimientos de información a revelar en los párrafos 30A a 30C de la NIIF 7. Estas modificaciones añadieron los párrafos 64A a 64C y modificaron el párrafo 42 de esta Norma. De acuerdo con el párrafo 4(c) de esta Norma, los requerimientos de transición para los párrafos 64A a 64C se fijan en los párrafos 44OO a 44PP de la NIIF 7. Una entidad aplicará estas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la NIIF 9. Las modificaciones a la NIIF 9 y a la NIIF 7 están vigentes para los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2026 y no ha aplicado anticipadamente las modificaciones de la NIIF 9, no necesitará aplicar los párrafos 64A a 64C.

12 referencias
→ NIIF09 → NIIF07 → NIIF09 → NIIF09 → NIIF09

Apéndice B—Requerimientos de información a revelar si una entidad aplica la NIIF 19 antes de aplicar la NIIF 18

B1

Este Apéndice es parte integrante de la Norma. La entidad que opte por aplicar esta Norma en un ejercicio sobre el que se informe anterior a aquel en el que aplique por primera vez la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, aplicará los párrafos B2 a B19 en lugar de los párrafos 128 a 163 (bajo el subtítulo NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros), 173 a 177 y 182 a 183 (bajo el subtítulo NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros) y 246(m) (bajo el subtítulo de la NIC 34 Información Financiera Intermedia). La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para los periodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Los párrafos B2 a B19 establecen los requerimientos de información a revelar para una entidad que aplique la NIC 1 y esta Norma.

13 referencias

Presentación razonable y cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad

B2

Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una Norma NIIF de Contabilidad, de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC 1, revelará:

(a)

que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

(b)

que ha cumplido con las Normas NIIF de Contabilidad aplicables, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable;

(c)

el título de la Norma NIIF de Contabilidad que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del desacuerdo, incluyendo el tratamiento que la Norma NIIF de Contabilidad requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual), junto con el tratamiento alternativo adoptado; y

(d)

para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la no aplicación sobre cada partida de los estados financieros que hubiera sido presentada al cumplir con el requerimiento mencionado.

5 referencias
Norma NIIF de Contabilidad Norma NIIF de Contabilidad Normas NIIF de Contabilidad Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual)
Citado en 3 parrafos
B3

Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior sobre el que se informa, un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en los párrafos B2(c) y B2(d).

2 referencias
Norma NIIF de Contabilidad
B4

En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartarse del requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:

(a)

el título de la Norma NIIF de Contabilidad en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y

(b)

para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

2 referencias
Marco Conceptual Norma NIIF de Contabilidad
HC

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Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación

B5

Cuando se requiera que una entidad presente un tercer estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A de la NIC 1, deberá revelar la información requerida por los párrafos B6 a B7, 178 a 181 y 186. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior.

4 referencias
B6

Cuando la entidad modifique la presentación, la información a revelar o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):

(a)

la naturaleza de la reclasificación;

(b)

el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y

(c)

el motivo de la reclasificación.

Citado en 1 parrafo
B7

Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:

(a)

la razón para no reclasificar los importes; y

(b)

la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

Derecho a diferir la liquidación de los pasivos durante al menos 12 meses

B8

Al aplicar los párrafos 69 a 75 de la NIC 1 una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo 72B(b) de la NIC 1]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:

(a)

información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla), así como el importe en libros de los pasivos relacionados.

(b)

los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones pactadas—por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción. Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el hecho de que la entidad no hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el que se informa.

2 referencias

Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas

B9

La entidad presentará en el estado de situación financiera o revelará en las notas otras subclasificaciones de estas partidas:

(a)

las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregan en clases de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo;

(b)

las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes;

(c)

los inventarios se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;

(d)

las cuentas por pagar comerciales se desagregan, de acuerdo con la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, para proporcionar por separado los importes de aquellas cuentas por pagar que forman parte de los acuerdos de financiación de proveedores;

(e)

las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y

(f)

el capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital aportado, primas de emisión y reservas.

3 referencias
B10

Una entidad presentará en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio o revelará en las notas:

(a)

para cada clase de capital en acciones:

(i)

el número de acciones autorizadas;

(ii)

el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no pagadas en su totalidad;

(iii)

el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

(iv)

una conciliación (no se requiere información comparativa) entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo sobre el que se informa;

(v)

los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del capital;

(vi)

las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias; y

(vii)

las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes; y

(b)

una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio.

Citado en 1 parrafo
B11

Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo B10(a) mostrando los cambios producidos durante el periodo sobre el que se informa en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

1 referencia
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Estado de cambios en el patrimonio

B12

La entidad presentará en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo (en total o por acción), de forma separada para las acciones ordinarias y las demás acciones.

Información a revelar sobre políticas contables

B13

Una entidad revelará información material o con importancia relativa de política contable.

B14

Una entidad revelará, junto con su información sobre políticas contables materiales o con importancia relativa o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones (véase el párrafo B15), que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto muy significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. Ejemplos de juicios que una entidad puede tener que revelar incluyen los que determinan:

(a)

las clases apropiadas de activos y pasivos para los que se revela información sobre las mediciones del valor razonable;

(b)

que la entidad tiene el control de otra entidad;

(c)

que la entidad tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad;

(d)

el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operación conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a través de un vehículo separado; y

(e)

que la entidad es una entidad de inversión.

1 referencia

Fuentes de incertidumbre en la estimación

B15

Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

(a)

su naturaleza; y

(b)

su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.

Citado en 2 parrafos
B16

La información a revelar de la indicada en el párrafo B15 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios no se originarán en los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa.

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Otra información a revelar

B17

Una entidad revelará en las notas:

(a)

el importe de dividendos propuesto o declarado antes de que se autoricen los estados financieros para su emisión, pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el periodo sobre el que se informa, y el importe relacionado por acción; y

(b)

el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

B18

Una entidad revelará, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:

(a)

el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social); y

(b)

una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.

Requerimientos de información a revelar de la NIC 1 que siguen siendo aplicables

B19

Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 15, 17 (c), 25, 31, 36, 51, 53, 92, 94, 99, 103, 106 (d), 110, 112 y 113 de la NIC 1.

1 referencia

Apéndice C Modificaciones a otras Normas NIIF de Contabilidad

C1

Este Apéndice describe las modificaciones a otras Normas que realizó el IASB cuando finalizó la NIIF 19. Una entidad aplicará las modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Si una entidad aplica la NIIF 19 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.

1 referencia
C2

Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió esta Norma en 2024 han sido incorporadas al texto de las Normas correspondientes incluidas en este volumen.

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Aprobación por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad de la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar emitida en mayo de 2024

Aprobacion.1

La NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar fue aprobada para su emisión por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 2024. Andreas Barckow Presidente Linda Mezon-Hutter Vicepresidenta Nick Anderson Patrina Buchanan Tadeu Cendon Florian Esterer Zach Gast Hagit Keren Jianqiao Lu Bruce Mackenzie Bertrand Perrin Rika Suzuki Ann Tarca Robert Uhl

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