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NIIF Completas 2025 Vigente
NIIF08

NIIF 8 — Segmentos de Operacion

212 parrafos 24 paginas PDF
S8 |
Parte A — Norma

Principio básico

1

Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

1 referencia
párrafos FC18 a FC23, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 2 parrafos

Alcance

2

Esta NIIF se aplicará a:

(a)

los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i)

cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii)

que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

(b)

los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

(i)

cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii)

que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

1 referencia
párrafo FC23, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 1 parrafo
3

Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa información como información por segmentos.

1 referencia
párrafo FC22, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 2 parrafos
4

Si un informe financiero de una entidad controladora que se encuentre dentro del alcance de esta NIIF incluyese tanto sus estados financieros consolidados como sus estados financieros separados, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

1 referencia
párrafo FC21, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 1 parrafo

Segmentos de Operación

5

Un segmento de operación es un componente de una entidad:

(a)

que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b)

cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad [Referencia: párrafo 7] para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y

(c)

sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.

1 referencia
Citado en 28 parrafos
6

Un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.

Citado en 2 parrafos
7

No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos de las actividades ordinarias o los obtengan con un carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos de operación. A efectos de la presente NIIF, los planes de beneficios post-empleo de una entidad no son segmentos de operación.

Citado en 11 parrafos
8

La expresión “máxima autoridad en la toma de decisiones de operación” designa una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad y la evaluación de su rendimiento. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

Citado en 3 parrafos
9

En muchas entidades, las tres características de los segmentos de operación descritas en el párrafo 5 identifican claramente a sus segmentos de operación. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades de negocio se presenten de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación utilizase más de un tipo de información segmentada, otros factores podrían servir para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos de operación de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente, la existencia de gestores responsables de los mismos y la información presentada al consejo de administración.

1 referencia
10

Generalmente, un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. La máxima autoridad en la toma de decisiones de operación [Referencia: párrafo 7] podría ser también el responsable del segmento en algunos segmentos de operación. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las características descritas en el párrafo 5, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.

2 referencias
Citado en 14 parrafos
11

Las características descritas en el párrafo 5 pueden aplicarse a dos o más conjuntos de componentes que se solapen y para los que existan responsables. Esta estructura es referida a veces como organización matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos directivos son responsables de diferentes líneas de productos y servicios en todo el mundo, mientras que otros lo son de zonas geográficas específicas. La máxima autoridad en la toma de decisiones de operación [Referencia: párrafo 7] examina de forma regular los resultados de operación de ambos conjuntos de componentes y cuenta con información financiera sobre ambos. En esa situación, la entidad determinará cuál es el conjunto cuyos componentes definen los segmentos de operación por referencia al principio básico. [Referencia: párrafo 1]

4 referencias
párrafo FC27, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 22 parrafos

Segmentos sobre los que debe informarse

12

Una entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos de operación que: Los párrafos 14 a 19 especifican otras situaciones en las que se presentará información separada sobre un segmento de operación.

(a)

se haya identificado de conformidad con los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12, y

(b)

exceda de los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

6 referencias
párrafo GI7, Guía de Implementación párrafo 71 y 72 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB
Citado en 11 parrafos

Criterios de agregación

13

Con frecuencia, los segmentos de operación [Referencia: párrafos 5 a 10] con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar promedios de márgenes brutos a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y [Referencia: párrafo 1] los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a)

la naturaleza de los productos y servicios;

(b)

la naturaleza de los procesos de producción;

(c)

el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d)

los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e)

si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

4 referencias
párrafos 73 y 74 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB párrafo FC30, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 8 parrafos

Umbrales cuantitativos

14

Una entidad revelará por separado información sobre el segmento de operación [Referencia: párrafos 5 a 10] que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

(a)

Sus ingresos de las actividades ordinarias informados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias inter-segmentos, son iguales o superiores al 10 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias combinados, internos y externos, de todos los segmentos de operación.

(b)

El importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

(c)

Sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

5 referencias
párrafos FC28 a FC30, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI7, Guía de Implementación párrafos 75 a 78 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB párrafo 76 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB
Citado en 13 parrafos
15

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

Citado en 2 parrafos
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Umbrales cuantitativos

14

Una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enumerados en el párrafo 12.

2 referencias
Citado en 13 parrafos
15

Si el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informados por los segmentos de operación es inferior al 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad, se identificarán segmentos de operación adicionales sobre los que deba informarse (incluso si éstos no cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 13), hasta que no menos del 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad provenga de segmentos sobre los que deba informarse.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
16

La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos de operación sobre los que no deba informarse se combinará y se revelará dentro de la categoría “resto de los segmentos” colocándola por separado de otras partidas de conciliación en las conciliaciones requeridas por el párrafo 28. Deberán describirse las fuentes de los ingresos de las actividades ordinarias incluidos en la categoría “resto de segmentos”.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
17

Si la dirección juzgase que un segmento de operación identificado como un segmento sobre el que debió informarse en el período inmediatamente anterior continúa siendo significativo, la información sobre ese segmento seguirá revelándose por separado en el período actual, aunque no cumpla los criterios para informar sobre el mismo que se definen en el párrafo 13.

2 referencias
Citado en 3 parrafos
18

Si un segmento de operación se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el período actual de conformidad con los umbrales cuantitativos, la información segmentada del período anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para contemplar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como un segmento separado, incluso cuando ese segmento, en el período anterior, no haya cumplido los criterios para informar sobre el mismo definidos en el párrafo 13, a menos que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

2 referencias
19

En la práctica, podría existir un límite al número de segmentos sobre los que la entidad debe informar por separado, más allá del cual la información segmentada podría ser excesivamente detallada. Aunque no se haya determinado un límite preciso, cuando el número de segmentos sobre los que deba informarse de conformidad con los párrafos 13 a 18 exceda de diez, la entidad debe considerar si se ha alcanzado ese límite.

1 referencia
Citado en 8 parrafos

Información a revelar

20

Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
21

Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información para cada período por el que presente un estado del resultado integral: Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre periodos anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.

(a)

la información general indicada en el párrafo 22;

(b)

información sobre el resultado de los segmentos que se presentan, incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos específicos incluidos en dicho resultado, los activos de los segmentos, los pasivos de ellos y la base de medición, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y

(c)

las conciliaciones entre los totales de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos, de sus resultados informados, de sus activos, de sus pasivos y de otras partidas significativas de ellos, con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.

6 referencias

Información general

22

Una entidad revelará la siguiente información general:

(a)

los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos normativos o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos de operación);

(aa)

los juicios realizados por la gerencia al aplicar los criterios de agregación del párrafo 12. Esto incluye una breve descripción de los segmentos de operación que se han agregado de esta forma y los indicadores económicos que se han evaluado para determinar que los segmentos de operación agregados comparten características económicas similares; y

(b)

tipos de productos y servicios de los que cada segmento sobre el que se debe informar obtiene sus ingresos de las actividades ordinarias.

2 referencias
Citado en 8 parrafos
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Información sobre resultados, activos y pasivos

23

Una entidad informará sobre la medición de los resultados de cada segmento sobre el que deba informar. Una entidad deberá informar sobre la medición de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Una entidad revelará, asimismo, la siguiente información acerca de cada segmento sobre el que deba informar, cuando los importes especificados estén incluidos en la medida del resultado de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o cuando se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en esa medida del resultado de los segmentos:

(a)

los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos;

(b)

los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operación de la misma entidad;

(c)

los ingresos de actividades ordinarias por intereses;

(d)

los gastos por intereses;

(e)

la depreciación y amortización;

(f)

partidas materiales o con importancia relativa de los ingresos y gastos revelados de acuerdo con el párrafo 42 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros;

(g)

la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación;

(h)

el gasto o el ingreso por el impuesto a las ganancias; y

(i)

las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciación y amortización.

3 referencias
Citado en 15 parrafos
24

Por cada segmento sobre el que deba informar, una entidad deberá informar sobre los ingresos por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo cuando la mayor parte de los ingresos de las actividades ordinarias del segmento proceda de intereses y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación evalúe el rendimiento del segmento y decida acerca de los recursos que deben asignársele teniendo en consideración, ante todo, los ingresos netos por intereses. En tal caso, una entidad podrá informar los ingresos por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

Información a revelar

24

Una entidad revelará la siguiente información respecto de cada segmento sobre el que deba informar siempre que los importes especificados se incluyan en la medida de los activos de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en la medida de los activos de los segmentos:

(a)

el importe de las inversiones en asociadas y en los negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y

(b)

el importe de las adiciones de activos no corrientes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados) y derechos derivados de contratos de seguros.

5 referencias

Medición

25

El importe de cada partida presentada por los segmentos se corresponderá con la medida informada a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación con el objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento. Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboración de los estados financieros de una entidad, así como la asignación de los ingresos de las actividades ordinarias, gastos, y pérdidas o ganancias sólo se tendrán en cuenta al determinar las pérdidas o ganancias a presentar por los segmentos cuando se incluyan en la medida de los resultados del segmento utilizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. De forma similar, sólo se informarán, en relación con un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la medida de los activos y pasivos de ese segmento utilizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Si se asignasen importes a los resultados, activos o pasivos presentados por los segmentos, deberá hacerse con un criterio razonable de reparto.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
26

Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación sólo utilizase una medida del resultado de un segmento de operación o de los activos o pasivos del mismo al evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignación de recursos, los resultados, los activos y los pasivos de los segmentos se presentarán con arreglo a esas medidas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación utilizase más de una medida de los resultados de un segmento de operación o de los activos o pasivos del mismo, las medidas sobre las que se informe serán las que la dirección considere que se hayan obtenido con arreglo a los principios de medición más coherentes con los utilizados en la medición de los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad.

1 referencia
27

Para cada segmento sobre el que deba informar, una entidad explicará las mediciones de los resultados, los activos y los pasivos del segmento. Como mínimo, una entidad revelará:

(a)

Los criterios de contabilización de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los que deba informar.

(b)

La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar y los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y las operaciones discontinuadas (si no se deducen claramente de las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de los costos centralizados que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(c)

La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los activos de los segmentos sobre los que deba informar y los activos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de activos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(d)

La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar y los pasivos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de pasivos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(e)

La naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a períodos anteriores en los métodos de medición empleados para determinar los resultados presentados por los segmentos y, en su caso, el efecto de tales cambios en la medida de los resultados de los segmentos.

(f)

La naturaleza y el efecto de cualesquiera asignaciones asimétricas a los segmentos sobre los que deba informar. Por ejemplo, una entidad podría asignar gastos por depreciación a un segmento sin asignarle los correspondientes activos depreciables.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
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Conciliaciones

28

Una entidad facilitará todas las conciliaciones siguientes: Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado. Por ejemplo, se identificará y describirá por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, que tenga su origen en la aplicación de diferentes políticas contables.

(a)

El total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que deba informar con los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad.

(b)

El total de la medida de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las operaciones discontinuadas. No obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar partidas tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de la medida de los resultados de los segmentos con los resultados de la entidad después de tener en cuenta tales partidas.

(c)

El total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar, con relación a los activos de la entidad, si los activos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.

(d)

El total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con los pasivos de la entidad, cuando los pasivos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.

(e)

El total de los importes de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente importe para la entidad.

3 referencias
Citado en 33 parrafos

Reexpresión de información presentada anteriormente

29

Si una entidad modificase la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos sobre los que deba informar se viera modificada, la información correspondiente de períodos anteriores, incluidos los períodos intermedios, deberá reexpresarse, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo. La determinación acerca de si la información no está disponible y su costo de obtención es excesivo deberá efectuarse con referencia a cada partida individual de información a revelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre los que deba informar, una entidad deberá revelar si ha reexpresado la correspondiente información segmentada de períodos anteriores.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
30

Si una entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos sobre los que deba informar se haya visto modificada y la información segmentada de períodos anteriores, incluidos los períodos intermedios, no se ha reexpresado para reflejar la modificación, la entidad, en el período en que se produzca dicha modificación, revelará la información segmentada del período actual con arreglo tanto al criterio de segmentación anterior como al nuevo, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Información a revelar sobre la entidad en su conjunto

31

Los párrafos 32 a 34 se aplican a todas las entidades sujetas a la presente NIIF, incluidas aquéllas con un solo segmento sobre el que se deba informar. Las actividades de negocio de algunas entidades no están organizadas en función de sus diferentes productos o servicios ni en función de las diferentes áreas geográficas en las que operan. Es posible que los segmentos sobre los que deba informar una entidad presenten los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de una amplia gama de productos y servicios muy distintos o que varios de tales segmentos ofrezcan esencialmente los mismos productos y servicios. De forma similar, puede ocurrir que los segmentos sobre los que deba informar una entidad tengan activos en distintas áreas geográficas y presenten ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes de distintas áreas geográficas o que varios de tales segmentos operen en la misma área geográfica. La información exigida en los párrafos 32 a 34 sólo se facilitará si no está ya contenida en la información exigida por esta NIIF en relación con los segmentos sobre los que deba informar.

2 referencias
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Información sobre productos y servicios

32

Una entidad revelará los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicará este hecho. Los importes de los ingresos de las actividades ordinarias presentados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.

Citado en 7 parrafos

Información sobre áreas geográficas

33

Una entidad revelará la siguiente información geográfica, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo: Los importes informados se determinarán con arreglo a la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. Cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resultase excesivo, se revelará este hecho. Una entidad podrá facilitar, además de la información exigida en este párrafo, subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.

(a)

Los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos: Cuando los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos atribuidos a un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado. Una entidad revelará los criterios de asignación, a los distintos países, de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos.

(i)

atribuidos al país de domicilio de la entidad

(ii)

atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtenga ingresos de las actividades ordinarias.

(b)

Los activos no corrientes que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros: Cuando los activos en un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado.

(i)

localizados en el país de domicilio de la entidad y

(ii)

localizados, en total, en todos los países extranjeros donde la entidad tenga activos.

7 referencias
párrafo GI5, Guía de Implementación párrafos FC48 a FC50, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones del IASB para no requerir información a revelar país por país párrafos FC54 y FC55, Fundamentos de las Conclusiones párrafos FC51 a FC53, Fundamentos de las Conclusiones párrafos 104 a 107 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB párrafos FC46 y FC47, Fundamentos de las Conclusiones párrafos FC56, FC57 y FC60(a), Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 3 parrafos

Información sobre los principales clientes

34

Una entidad facilitará información sobre el grado en que dependa de sus principales clientes. Si los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10 por ciento o más de sus ingresos de las actividades ordinarias, la entidad revelará este hecho, así como el total de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada uno de estos clientes y la identidad del segmento o segmentos que proporcionan esos ingresos. La entidad no necesitará revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos de las actividades ordinarias que presenta cada segmento por ese cliente. A efectos de esta NIIF, un grupo de entidades sobre las que la entidad que informa conoce que están bajo control común se considerará como un único cliente. Sin embargo, se requiere juicio para evaluar si un gobierno (incluyendo agencias gubernamentales y organismos similares ya sean internacionales, nacionales o locales) y las entidades que la entidad que informa conoce que están bajo el control de ese gobierno se consideran como un único cliente. Al evaluar esto, la entidad que informa considerará el alcance de la integración económica entre esas entidades.

4 referencias
párrafo 108 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB párrafo FC58, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI6, Guía de Implementación párrafo FC49(c), Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 4 parrafos
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Transición y fecha de vigencia

35A

Una entidad aplicará esta NIIF en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF para periodos que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

1 referencia
párrafos FC61 y FC62, Fundamentos de las Conclusiones
36

Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 23. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

1 referencia
Citado en 4 parrafos
36A

La información segmentada de periodos anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al periodo inicial de aplicación (incluyendo la aplicación de la modificación del párrafo 23 realizada en abril de 2009), deberá reexpresarse de tal forma que cumpla los requerimientos de esta NIIF, salvo que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

1 referencia
36B

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó el párrafo 23(f). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.

5 referencias
36C

La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (revisada en 2009) modificó el párrafo 34 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Si una entidad aplica la NIC 24 (revisada en 2009) a un periodo anterior, la modificación del párrafo 34 se aplicará también a ese periodo.

2 referencias
36D

El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó los párrafos 22 y 28. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

1 referencia
36E

La NIIF 18, emitida en mayo de 2024, modificó el párrafo 23. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.

2 referencias

Derogación de la NIC 14

37

Esta NIIF sustituye a la NIC 14 Información Financiera por Segmentos.

1 referencia

Apéndice A Definición de término

segmentos de operación

A1

Un segmento de operación es un componente de una entidad:

(a)

que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b)

cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y

(c)

sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.

1 referencia
HC

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Apéndice B Modificaciones a otras NIIF

B1

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica esta NIIF para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

B2

Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió la Norma en 2006 se han incorporado a las NIIF correspondientes publicadas en este volumen.

Aprobación por el Consejo de la NIIF 8 emitida en noviembre de 2006

Aprobacion1

La Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de Operación fue aprobada por once de los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Gélard y Leisenring votaron en contra. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones. Sir David Tweedie (Presidente) Thomas E Jones (Vicepresidente) Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T Cope Jan Engström Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J McGregor Patricia L O’Malley John T Smith Tatsumi Yamada

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