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NIIF Completas 2025 Vigente
NIIF05

NIIF 5 — Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

233 parrafos 30 paginas PDF
S5 |
Parte A — Norma

Objetivo

1

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:

(a)

los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos; y

(b)

los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta se presenten de forma separada en el estado de situación financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral.

4 referencias

Alcance

2

Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos¹ y a todos los grupos de disposición de una entidad. Los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán midiéndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo. ¹ Para activos clasificados de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses después del periodo sobre el que se informa. El párrafo 3 se aplica a la clasificación de estos activos.

5 referencias
Citado en 4 parrafos
3

Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que una entidad normalmente consideraría como no corrientes pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4 referencias
→ NIIF18
Citado en 3 parrafos
4

En ocasiones, una entidad dispone de un grupo de activos, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta y en una sola transacción. Un grupo de activos para su disposición puede ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una única unidad generadora de efectivo, o parte de una unidad generadora de efectivo.² El grupo puede incluir cualesquiera activos y pasivos de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos por el párrafo 5 de los requerimientos de medición de esta NIIF. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, formase parte de un grupo de activos para su disposición, los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que dicho grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Los requerimientos de medición de activos y pasivos individuales, dentro del grupo de activos para su disposición, se establecen en los párrafos 18, 19 y 23. ² No obstante, en cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos surjan de la venta en lugar de su uso continuado, éstos pueden llegar a ser menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de esta forma un grupo de activos para su disposición, que fue parte de una unidad generadora de efectivo, podría convertirse en una unidad generadora de efectivo separada.

4 referencias
Citado en 2 parrafos
5

Los criterios de medición³ de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las NIIF indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo de activos para su disposición: ³ Distintos de los párrafos 18 y 19, los cuales requieren que los activos en cuestión se midan de acuerdo con otras NIIF aplicables.

(a)

activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

(b)

activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).

(c)

activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

(d)

activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión.

(e)

activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos de venta de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f)

grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.

13 referencias
Citado en 6 parrafos
5A

Los requerimientos de clasificación, presentación y medición de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).

1 referencia
Citado en 5 parrafos
5B

Esta NIIF especifica la información a revelar requerida con respecto a activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o como operaciones discontinuadas. La información a revelar en otras NIIF no se aplica a dichos activos (o grupos enajenables de elementos) a menos que esas NIIF requieran: Podría ser necesario revelar información adicional sobre los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas para cumplir con los requerimientos de la NIIF 18 y los requerimientos de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros en concreto los párrafos 6A y 31A de la NIC 8. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar se aplicará el párrafo 182 de la NIIF 19 en lugar del párrafo 31A de la NIC 8.

(a)

información a revelar específica con respecto a activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas; o

(b)

información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5 y dicha información a revelar no se está proporcionando en las otras notas de los estados financieros.

9 referencias
→ NIIF05 → NIIF18 → NIIF08 → NIIF19
Citado en 4 parrafos

Clasificación de activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) como mantenidos para la venta

6

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Citado en 54 parrafos
7

Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable.

Citado en 13 parrafos
8

Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para completar el plan deberían indicar que es improbable que se realicen cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser cancelado. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere en la jurisdicción) debería considerarse como parte de la evaluación de si la venta es altamente probable.

1 referencia
Citado en 12 parrafos
8A

Una entidad que esté comprometida en un plan de venta, que implique la pérdida de control de una subsidiaria, clasificará todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como mantenidos para la venta, cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no controladora en su anterior subsidiaria.

1 referencia
Citado en 4 parrafos
9

Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta más allá de un año. Una ampliación del periodo exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo de activos para su disposición) sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición). Este sería el caso en que se cumplan los criterios contenidos en el Apéndice B.

1 referencia
Apéndice B
Citado en 6 parrafos
10

Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
11

Cuando una entidad adquiera un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) exclusivamente con el propósito de su posterior venta, clasificará dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición, sólo si se cumple el requisito de un año del párrafo 8 (con las excepciones permitidas en el párrafo 9) y sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los párrafos 7 y 8, que no se cumpla en esa fecha, sea cumplido dentro de un corto periodo tras la adquisición (por lo general, en los tres meses siguientes).

3 referencias
Citado en 5 parrafos
12

Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después del final del periodo sobre el que se informa, una entidad no clasificará un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta en los estados financieros que emita. No obstante, cuando esos criterios se cumplan después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de la autorización para la emisión de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar revelará en su lugar la información especificada en el párrafo 38 de la NIIF 19.

5 referencias
→ NIIF19
Citado en 3 parrafos
12A

Cuando la entidad se comprometa a distribuir el activo (o grupo de activos para su disposición) a los propietarios, dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) se clasificará como mantenido para distribuir a los propietarios. Para que éste sea el caso, los activos deben estar disponibles para la distribución inmediata en sus actuales condiciones, y la distribución debe ser altamente probable. Para que la distribución sea altamente probable, deben haberse iniciado las actividades para completar la distribución y debe esperarse que estén completadas en un año a partir de la fecha de clasificación. Las actividades requeridas para completar la distribución deberían indicar que es improbable que puedan realizarse cambios significativos en la distribución o que ésta pueda cancelarse. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si es requerido por la jurisdicción) deberá considerarse como parte de la evaluación de si la distribución es altamente probable.

1 referencia
CINIIF 17
Citado en 6 parrafos

Activos no corrientes que van a ser abandonados

Activos no corrientes que van a ser abandonados

13

Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. Sin embargo, si el grupo de activos para su disposición que se va a abandonar cumple los criterios del párrafo 32(a) a (c), la entidad presentará o revelará los resultados y flujos de efectivo del grupo de activos para su disposición como operaciones discontinuadas, de acuerdo con los párrafos 33 y 34, en la fecha en que deje de utilizarse. Los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que deben abandonarse incluyen los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que van a utilizarse hasta el final de su vida económica y los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que van a cerrarse en lugar de venderse.

3 referencias
Citado en 3 parrafos
14

La entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.

Citado en 1 parrafo
HC

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Medición de activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta

Medición de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición)

15

Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.

1 referencia
Citado en 14 parrafos
15A

Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribución.

1 referencia
CINIIF 17
Citado en 2 parrafos
16

Si un activo (o grupo de activos para su disposición) adquirido recientemente cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (véase el párrafo 11), la aplicación del párrafo 15 conducirá a que el activo (o grupo de activos para su disposición) se mida, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado de esta manera (por ejemplo, el costo) y su valor razonable menos los costos de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo de activos para su disposición) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se medirá por su valor razonable menos los costos de venta.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
17

Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad medirá los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de los costos de venta que surja del paso del tiempo se clasificará, en el resultado del periodo, aplicando los requerimientos de la NIIF 18 relativos a los ingresos y gastos derivados de la nueva valoración de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) clasificado como mantenido para la venta.

1 referencia
18

Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o de todos los activos y pasivos del grupo) se medirá de acuerdo con las NIIF que sean de aplicación.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
19

Al proceder a medir un grupo de activos para su disposición con posterioridad al reconocimiento inicial, el importe en libros de cualquier activo y pasivo que no entren dentro del alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se determinará de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de volver a medir el valor razonable menos los costos de venta del grupo de activos para su disposición.

2 referencias
Citado en 2 parrafos

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

20

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos de venta, siempre que no se haya reconocido según el párrafo 19.

1 referencia
Citado en 5 parrafos
21

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
22

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposición:

(a)

en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19; pero

1 referencia

Medición

23

La pérdida por deterioro de valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida para un grupo de activos para su disposición reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo que estén dentro del alcance de los requerimientos de medición de esta NIIF, en el orden de asignación establecido en los párrafos 104(a) y (b) y 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).

3 referencias
→ NIC36
Citado en 2 parrafos
25

La pérdida o ganancia no reconocida previamente a la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), se reconocerá en la fecha en el que se produzca su baja en cuentas. Los requerimientos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:

(a)

los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para las propiedades, planta y equipo, y

(b)

los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
26A

La entidad no depreciará (o amortizará) el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
HC

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Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios

27

Si una entidad ha clasificado un activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta o como mantenido para su distribución a los propietarios, pero dejan de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9 (para el mantenido para la venta) o del párrafo 12A (para el mantenido para su distribución a los propietarios), la entidad dejará de clasificar el activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta o mantenido para su distribución a los propietarios (respectivamente). En estos casos, una entidad seguirá las guías de los párrafos 27 a 29 para contabilizar este cambio excepto cuando aplique el párrafo 26A.

5 referencias
Citado en 6 parrafos
28

Si una entidad reclasifica un activo (o grupo de activos para su disposición) directamente de mantenido para la venta a mantenido para la distribución a los propietarios, o directamente de mantenido para la distribución a los propietarios a mantenido para la venta, el cambio en la clasificación se considera una continuación del plan de disposición original. La entidad:

(a)

no seguirá las guías de los párrafos 27 a 29 para contabilizar este cambio. Una entidad aplicará los requerimientos de clasificación, presentación, medición e información a revelar en esta NIIF que son aplicables al nuevo método o disposición. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIIF 19 en su lugar de los requerimientos de información a revelar de esta NIIF.

(b)

medirá el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) siguiendo los requerimientos del párrafo 15 (si se reclasifica como mantenido para la venta) o 15A (si se reclasifica como mantenido para la distribución a los propietarios) y reconocerá cualquier reducción o incremento en el valor razonable menos los costos de venta/costos de distribución del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) siguiendo los requerimientos de los párrafos 20 a 25.

(c)

No cambiará la fecha de clasificación de acuerdo con los párrafos 8 y 12A. Esto no impide una ampliación del periodo requerido para completar una venta o una distribución a los propietarios si se cumplen las condiciones del párrafo 9.

7 referencias
→ NIIF19
Citado en 2 parrafos
29

Una entidad medirá un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) que deja de ser clasificado como mantenido para la venta, o como mantenido para su distribución a los propietarios, (o que deje de formar parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta o mantenido para su distribución a los propietarios) al menor de:

(a)

su importe en libros antes de que el activo (o grupo de activos para su disposición) fuera clasificado como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios ajustado por cualquier depreciación, amortización o revaluación que se hubiera reconocido si el activo (o grupo de activos para su disposición) no se hubiera clasificado como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios, y

(b)

su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo o distribuirlo.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
30

La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta o para su distribución a los propietarios, en el resultado del periodo, dentro de los resultados de las operaciones continuadas, en el periodo en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9 o 12A. Si el grupo de activos para su disposición o activo no corriente que deja de ser clasificado como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios es una subsidiaria, operación conjunta, negocio conjunto, asociada o parte de una participación en un negocio conjunto o en una asociada, se modificarán, en consecuencia, los estados financieros de los periodos desde la clasificación como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios. La entidad presentará ese ajuste en el mismo título de la partida en el estado del resultado integral utilizada para presentar la pérdida o ganancia, si procede, reconocida de acuerdo con el párrafo 37.

6 referencias
→ NIIF16 → NIC38
Citado en 2 parrafos

Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios

29

Si una entidad retira un activo o pasivo individual de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuarán midiéndose como un grupo de activos para su disposición sólo si éste cumpliese los requisitos establecidos en los párrafos 7 a 9. Si una entidad retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la distribución a los propietarios, los restantes activos y pasivos del grupo de activos para su disposición a distribuir continuarán midiéndose como un grupo solo si éste cumpliese los criterios establecidos en el párrafo 12A. En otro caso, los restantes activos no corrientes del grupo que individualmente cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta (o como mantenidos para la distribución a los propietarios) se medirán individualmente por el menor valor entre sus importes en libros y su valor razonable menos los costos de venta (o costos de distribución) en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los criterios de mantenido para la venta dejará de ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con el párrafo 26. Cualquier activo no corriente que no cumpla los criterios de mantenido para la distribución a los propietarios dejará de ser clasificado como tal, de acuerdo con el párrafo 26.

4 referencias
Citado en 2 parrafos

Presentación e información a revelar

30

Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición).

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Operaciones discontinuadas

31

Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

Citado en 1 parrafo

Operaciones discontinuadas

32

Una operación discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a)

representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;

(b)

es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c)

es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

1 referencia
Citado en 4 parrafos

Operaciones discontinuadas

33

Una entidad presentará o revelará

(a)

en el estado del resultado integral, un importe único que comprenda el total de:

(i)

el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y

(ii)

la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por la medición a valor razonable menos costos de venta, o por la disposición de los activos o grupos para su disposición que constituyan la operación discontinuada.

(b)

un análisis de los importes únicos en (a) en: El análisis puede presentarse en el estado del resultado integral o revelarse en las notas. si se presenta en el estado del resultado integral, se clasificará en la categoría de operaciones discontinuadas, es decir, separada de las operaciones continuadas. El desglose no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

(i)

los ingresos de actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones discontinuadas;

(ii)

el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.

(iii)

el resultado que se haya reconocido por causa de la medición a valor razonable menos los costos de venta, o bien por causa de la disposición de los activos o grupos de activos para su disposición que constituyan la operación discontinuada; y

(iv)

el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.

(c)

los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de operación, de inversión y financiación de las operaciones discontinuadas. Esta información a revelar puede presentarse en el estado de flujos de efectivo en las notas. Esta información a revelar no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente, y cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisición como mantenidas para la venta (véase el párrafo 11).

(d)

el importe de ingresos por operaciones que continúan y de operaciones discontinuadas atribuibles a los propietarios de la controladora. Esta información puede presentarse en el estado del resultado integral o en las notas.

5 referencias
Citado en 15 parrafos

Operaciones discontinuadas

33A

Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado del resultado separado de un estado que presente el resultado integral tal como se describe en el párrafo 12(b) de la NIIF 18, en el estado del resultado se presentará una categoría identificada como relacionada con operaciones discontinuadas.

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Operaciones discontinuadas

34

Una entidad volverá a presentar las presentaciones y la información a revelar del párrafo 33 para los ejercicios anteriores presentados en los estados financieros, de modo que las presentaciones y la información a revelar se refieran a todas las operaciones que se hayan discontinuado al final del periodo sobre el que se informa del último periodo presentado.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
HC

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Presentación de una Operación Discontinuada

34

Los ajustes en el periodo actual a importes previamente clasificados en la categoría de operaciones discontinuadas que estén directamente relacionados con la disposición de una operación discontinuada en un periodo anterior también se clasificarán por separado en la categoría de operaciones discontinuadas. Se revelarán la naturaleza y los importes de dichos ajustes. Entre los ejemplos de circunstancias en las que pueden producirse estos ajustes se incluyen los siguientes:

(a)

La resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una disposición, tales como la resolución de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas con el comprador.

(b)

La resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con la operación del componente antes de su disposición, como las obligaciones medioambientales y de garantía que hayan sido retenidas por el vendedor.

(c)

La cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de beneficios a los empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la transacción de disposición.

Citado en 1 parrafo
35

Si la entidad dejase de clasificar un componente como mantenido para la venta, los resultados de las operaciones del componente previamente clasificado en la categoría de operaciones discontinuadas de acuerdo con los párrafos 33 a 35 se reclasificarán e incluirán en los ingresos de operaciones continuadas para todos los periodos presentados. Los importes correspondientes a periodos anteriores se describirán como si se hubieran vuelto a presentar.

2 referencias
36

Una entidad que esté comprometida en un plan de venta que implique la pérdida de control de una subsidiaria presentará o revelará la información requerida en los párrafos 33 a 36 cuando la subsidiaria sea un grupo de activos para su disposición que cumpla con la definición de operaciones discontinuadas, de acuerdo con el párrafo 32.

2 referencias

Ganancias o pérdidas relacionadas con las operaciones que continúan

37

Cualquier ganancia o pérdida que surja de volver a medir un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) clasificado como mantenido para la venta, que no cumpla la definición de operación discontinuada, se incluirá en el resultado de las operaciones que continúan.

1 referencia
Citado en 1 parrafo

Activo no corriente o grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta

38

Una entidad presentará los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta de forma separada del resto de los activos en el estado de situación financiera.

1 referencia
Citado en 3 parrafos
39

Los pasivos que formen parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentarán en el estado de situación financiera de forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. Las clases principales de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta se presentarán por separado en el estado de situación financiera o revelado en las notas, salvo en los casos permitidos por el párrafo 39 y salvo cuando una entidad aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar. Una entidad presentará de forma separada los importes acumulados de los ingresos o de los gastos que se hayan reconocido en otro resultado integral y se refieran a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
40

Si el grupo de activos para su disposición es una subsidiaria adquirida recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11), no se requiere información a revelar sobre las principales clases de activos y pasivos.

2 referencias
41

Una entidad no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos de activos para su disposición, que hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el estado de situación financiera en periodos anteriores, a fin de reflejar la misma clasificación que se les haya dado en el estado de situación financiera del último periodo presentado.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
HC

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Información a revelar adicional

42

La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al periodo en el cual el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:

(a)

una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición);

(b)

una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o que conducen a la disposición prevista, y la forma y el momento previstos de dicha disposición;

(c)

la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en el estado del resultado integral, la partida de los estados financieros de dicha cuenta donde se incluya ese resultado de ganancia o pérdida;

(d)

si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

4 referencias
→ NIIF08
43

Si se hubiesen aplicado el párrafo 26 o el 29, la entidad revelará, en el periodo en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), una descripción de los hechos y circunstancias que hayan llevado a tomar tal decisión, así como el efecto de la misma sobre los resultados de las operaciones, tanto para dicho periodo como para cualquier periodo anterior sobre el que se presente información.

2 referencias

Disposiciones transitorias

44

La NIIF será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la entrada en vigor de la NIIF. La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuada, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que las valoraciones y demás información necesaria para aplicar la NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.

1 referencia

Fecha de vigencia

44A

Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

44B

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 3 y 38, y añadió el párrafo 33A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.

3 referencias
→ NIIF01
44C

La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) añadió el párrafo 33(d). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
44D

Los párrafos 8A y 36A se añadieron mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará las modificaciones en los periodos anuales que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a menos que aplique también la NIC 27 (modificada en enero de 2008). Si una entidad aplicase estas modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de forma prospectiva desde la fecha en que aplicó por primera vez la NIIF 5, sujeta a las disposiciones transitorias establecidas en el párrafo 45 de la NIC 27 (modificada en enero de 2008).

3 referencias
→ NIC27
Citado en 2 parrafos
44E

La CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo, emitida en noviembre de 2008, añadió los párrafos 5A, 12A y 15A y modificó el párrafo 8. Esas modificaciones se aplicarán de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) que se clasifiquen como mantenidos para distribuir a los propietarios en periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicación retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones a periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y también aplicará la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en enero de 2008) y la CINIIF 17.

5 referencias
CINIIF 17 → NIIF03 → NIC27
Citado en 1 parrafo
44F

El párrafo 5B fue añadido por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
44G [Eliminado]
44H

La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 28. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 11.

2 referencias
44I

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable y la definición de importe recuperable del Apéndice A. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

2 referencias
Apéndice A → NIIF13
44J

Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 33A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.

2 referencias
→ NIIF01
44K [Eliminado]
44L

La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 5 y eliminó los párrafos 44F y 44J. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

3 referencias
→ NIIF09
Citado en 1 parrafo
44M

Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2012-2014, emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 26 a 29 y añadió el párrafo 26A. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores a los cambios en un método de disposición que se produzcan en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

3 referencias
→ NIIF08
44N

La NIIF 17, emitida en mayo de 2017, modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 17.

2 referencias
44O

NIIF 18 emitida en abril de 2024 modificó los párrafos 2, 3, 5A, 5B, 13, 17, 26A, 28, 33 a 36A, 38, 39 y 41, y los encabezamientos antes de los párrafos 31 y 38. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.

2 referencias
HC

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Derogación de la NIC 35

45

Esta NIIF reemplaza a la NIC 35 Operaciones en Discontinuación.

1 referencia
NIC 35

Apéndice A Definiciones de términos

A.Intro

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

unidad generadora de efectivo

El grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

componente de la entidad

Las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la operación como a efectos de información financiera.

costos de venta

Los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo (o grupo de activos para su disposición), excluyendo los costos financieros y los gastos por impuestos a las ganancias.

activo corriente

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

operación discontinuada

Un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y:

Definiciones

grupo de activos para su disposición

Un grupo de activos del que se va a disponer, ya sea por venta o por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido la plusvalía de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (según la revisión de 2004) o bien si se trata de una operación dentro de esa unidad generadora de efectivo.

valor razonable

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13)

compromiso firme de compra

Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general es exigible legalmente, que:

altamente probable

Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra. [Referencia: párrafos FC80 y FC81, Fundamentos de las Conclusiones]

activo no corriente

Un activo que no cumple la definición de activo corriente.

probable

Que tiene más probabilidad de que ocurra que de lo contrario.

importe recuperable

El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.

valor en uso

El valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su disposición al final de su vida útil.

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Apéndice B Suplemento de aplicación

Extensión del periodo requerido para completar una venta

B1

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Como se recoge en el párrafo 9, una ampliación del periodo requerido para completar una venta no impide que un activo (o grupo de activos para su disposición) se clasifique como mantenido para la venta, si el retraso está causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad y existen evidencias suficientes de que la entidad sigue comprometida con su plan de venta del activo (o grupo de activos para su disposición). En consecuencia, se eximirá a la entidad de aplicar el requisito de un año, establecido en el párrafo 8, en las siguientes situaciones en las cuales se pongan de manifiesto estos hechos o circunstancias:

(a)

En la fecha en que la entidad se comprometa con un plan para vender un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), exista una expectativa razonable de que otros terceros (distintos del comprador) impondrán condiciones sobre la transferencia del activo (o grupo de activos para su disposición) que ampliarán el periodo necesario para completar la venta, y:

(i)

las acciones necesarias para responder a esas condiciones no puedan ser iniciadas hasta después de que se haya obtenido el compromiso firme de compra; y

(ii)

sea altamente probable un compromiso firme de compra en el plazo de un año.

(b)

La entidad obtenga un compromiso firme de compra y, como resultado, el comprador u otros terceros hayan impuesto de forma inesperada condiciones sobre la transferencia del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) clasificado previamente como mantenido para la venta, que extenderán el periodo exigido para completar la venta, y:

(i)

han sido tomadas a tiempo las acciones necesarias para responder a las condiciones impuestas; y

(ii)

se espera una resolución favorable de los factores que originan el retraso.

(c)

Durante el periodo inicial de un año, surgen circunstancias que previamente fueron consideradas improbables y, como resultado, el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) previamente clasificado como mantenido para la venta no se ha vendido al final de ese periodo, y:

(i)

durante el periodo inicial de un año, la entidad emprendió las acciones necesarias para responder al cambio de las circunstancias,

(ii)

los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) están siendo comercializados de forma activa a un precio razonable, dado el cambio en las circunstancias; y

(iii)

se cumplen los criterios establecidos en los párrafos 7 y 8.

4 referencias
Citado en 4 parrafos

Apéndice C Modificaciones a otras NIIF

C1

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta NIIF para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo. Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2004 se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.

Aprobación por el Consejo de la NIIF 5 emitida en marzo de 2004

Aprobación

La Norma Internacional de Información Financiera 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas fue aprobada por doce de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los señores Cope y Schmid disintieron. Sus opiniones en contrario se establecen en los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada

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