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NIIF Completas 2025 Vigente
NIIF01

NIIF 1 — Adopcion por Primera Vez de las Normas Internacionales de Informacion Financiera

485 parrafos 58 paginas PDF
S1 |
Parte A — Norma

Objetivo

1

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a)

sea transparente para los usuarios y comparable a lo largo de todos los periodos presentados;

(b)

proporciona un punto de partida adecuado para la contabilidad de acuerdo con Normas NIIF de Contabilidad; y

(c)

Pueda generarse a un costo que no exceda los beneficios.

3 referencias
párrafos FC7 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones párrafos FC16 a FC84, Fundamentos de las Conclusiones párrafos FC12(a), FC26 a FC29, FC38, FC42, FC44, FC48, FC83, FC86 y FC90, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 3 parrafos

Alcance

2

Una entidad aplicará esta NIIF en:

(a)

sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y

(b)

en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

7 referencias
párrafos FC4 a FC6, Fundamentos de las Conclusiones → NIC34 párrafo FC96, Fundamentos de las Conclusiones Guía de Implementación párrafos GI37 y GI38 (GI ejemplo 10 incluido) → NIC34
Citado en 8 parrafos
3

Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad.

2 referencias
párrafos FC4 a FC6, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 3 parrafos
4

Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según la NIIF si, por ejemplo, la misma:

(a)

presentó sus estados financieros anteriores más recientes:

(i)

según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(ii)

de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad;

(iii)

con una declaración explícita de cumplimiento con algunas, pero no con todas las Normas NIIF de Contabilidad;

(iv)

según requerimientos nacionales que no son congruentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(v)

según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;

(b)

preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

(c)

preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros; o

(d)

no presentó estados financieros en periodos anteriores.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
5

Esta NIIF se aplica cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No se aplica cuando, por ejemplo, una entidad:

(a)

abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad;

(b)

presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad; o

(c)

los estados financieros presentados en el ejercicio anterior contenían una declaración explícita y sin reservas sobre el cumplimiento de las Normas NIIF de Contabilidad, incluso si los auditores calificaron su informe de auditoria sobre dichos estados financieros.

1 referencia
4A

Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 2 y 3, una entidad que haya aplicado las NIIF en un período anterior sobre el que se informa, pero cuyos estados financieros anuales más recientes no contengan una declaración explícita y sin reservas de conformidad con las Normas NIIF de Contabilidad, deberá aplicar esta NIIF o bien aplicar las NIIF de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar las NIIF.

3 referencias
→ NIIF08 párrafos FC6A a FC6C, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 9 parrafos
4B

Cuando una entidad opta por no aplicar esta NIIF de acuerdo con el párrafo 4A, aplicará, no obstante, los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 23A y 23B de la NIIF 1, además de los requerimientos sobre información a revelar de la NIC 8. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, en su lugar, se aplicarán los requerimientos de información de los párrafos 22 y 23 y 173 a 187 de la NIIF 19.

5 referencias
→ NIIF08 → NIIF19
5A

Esta NIIF no se aplica a los cambios en las políticas contables efectuados por una entidad que ya aplica las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a)

requerimientos sobre cambios en las políticas contables en la NIC 8; y

(b)

disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.

2 referencias

Reconocimiento y medición

Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

6

Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

2 referencias
párrafos FC16 a FC84, Fundamentos de las Conclusiones Guía de Implementación
Citado en 2 parrafos

Políticas contables

7

Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.

7 referencias
Guía de Implementación Apéndices B a E párrafos FC11 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones párrafos FC11 a FC29, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 28 parrafos

Políticas contables

8

Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

1 referencia
párrafo FC11 y FC11A, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 1 parrafo
9

Las disposiciones de transición contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF; pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en los Apéndices B a E.

3 referencias
Apéndices B a E párrafos FC12 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones párrafos GI42 y GI61, Guía de Implementación
Citado en 4 parrafos
10

Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a)

reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

(b)

no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

(c)

reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

(d)

aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

3 referencias
Apéndices B a E párrafos FC17 a FC25, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 4 parrafos
11

Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha conforme a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio).

Citado en 2 parrafos
12

Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF de una entidad habrá de cumplir con todas las NIIF:

(a)

Los párrafos 14 a 17 y el Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

(b)

Los Apéndices C a E conceden exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.

3 referencias
Apéndice B Apéndices C a E
HC

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Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

13

Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B.

2 referencias
Apéndice B
Citado en 3 parrafos

Estimaciones

14

Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

2 referencias
Guía de Implementación párrafos GI3, GI7, GI19, GI20, GI40, GI51 y GI58 párrafo FC84, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 15 parrafos
15

Después de la fecha de transición a las NIIF una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes según la NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.

6 referencias
→ NIIF10 párrafo FC84, Fundamentos de las Conclusiones párrafos GI3(a) y (b), GI20, GI40, GI51 y GI58, Guía de Implementación
Citado en 4 parrafos
16

Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de transición que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para lograr congruencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición a dichas NIIF. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.

2 referencias
→ NIIF10 párrafos GI3(c), GI7, GI41 y GI51, Guía de Implementación
Citado en 3 parrafos
17

Los párrafos 14 a 16 se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según las NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.

2 referencias
Citado en 2 parrafos

Exenciones procedentes de otras NIIF

18

Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

1 referencia
Apéndices C a E
Citado en 1 parrafo
19 [Eliminado]

Presentación e información a revelar

20

Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

1 referencia
párrafos FC85 a FC95, Fundamentos de las Conclusiones

Información comparativa

21

Los primeros estados financieros de una entidad que se presenten conforme a las NIIF incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados.

2 referencias
párrafos FC85 a FC89 y FC89B, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 12 parrafos

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos

22

Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados para periodos anteriores al primer periodo para el que presentan información comparativa completa de acuerdo con las NIIF. Esta NIIF no requiere que dichos resúmenes cumplan los requerimientos de reconocimiento y medición de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa de acuerdo con los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIIF 18. En cualquier estado financiero que contenga resúmenes históricos o información comparativa de conformidad con los PCGA anteriores, la entidad:

(a)

identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF; y

(b)

revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

2 referencias
→ NIIF18 párrafos FC85 a FC88 y FC90, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 4 parrafos

Explicación de la transición a las NIIF

23

Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

Citado en 5 parrafos
23A

Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A, revelará:

(a)

la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y

(b)

la razón por la que reanuda su aplicación.

2 referencias
párrafo FC6E, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 2 parrafos
23B

Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo 4A, opte por no aplicar la NIIF 1, explicará las razones para elegir la aplicación de las NIIF como si nunca hubiera dejado de emplearlas.

3 referencias
→ NIIF01 párrafo FC6E, Fundamentos de las Conclusiones

Conciliaciones

24

Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:

(a)

conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i)

la fecha de transición a las NIIF; y

(ii)

el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes [Referencia: párrafos 28 y 29, NIIF 18] que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

(b)

una conciliación con su resultado integral total de acuerdo con las NIIF para el último periodo de los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total de acuerdo con los PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no informó de ese total, el resultado conforme a los PCGA anteriores.

(c)

si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

8 referencias
párrafo FC92, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI63 (GI ejemplo 11 incluido), Guía de Implementación párrafos FC92 a FC92C, Fundamentos de las Conclusiones → NIC36 párrafo FC94, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 9 parrafos
25

Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, deberán dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

5 referencias
párrafo FC92, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI63 (GI ejemplo 11 incluido), Guía de Implementación → NIIF07
Citado en 2 parrafos
26

Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

3 referencias
párrafo FC93, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 5 parrafos
27

La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

2 referencias
→ NIIF08 párrafo FC97, Fundamentos de las Conclusiones
Citado en 1 parrafo
27A [Eliminado]
29A [Eliminado]
HC

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Designación de activos financieros o pasivos financieros

31A

La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.

Citado en 1 parrafo
31B

De acuerdo con el párrafo D19, se permite a una entidad designar un pasivo financiero reconocido anteriormente como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los pasivos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.

1 referencia

Uso del valor razonable como costo atribuido

31C

Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión, para un activo intangible o para un activo por derecho de uso (véanse los párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a)

el total acumulado de tales valores razonables; y

(b)

el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

1 referencia
Citado en 4 parrafos

Fecha de vigencia

39A

Una entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

39B

Una entidad aplicará las modificaciones en los párrafos D1(n) y D23 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en 2007) en periodos anteriores, esas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
39C

La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó los párrafos 19, C1 y C4(f) y (g). Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo.

3 referencias
39D

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) modificó los párrafos B1 y B7. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
39E

El documento Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 31, D1(g), D14 y D15. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase los párrafos en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

3 referencias
39F

El párrafo B7 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

2 referencias
39G

El documento Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en julio de 2009, añadió los párrafos 31A, D8A, D9A y D21A y modificó el párrafo D1(c), (d) y (l). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

3 referencias
→ NIIF01
39H [Eliminado]
39I

La CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio añadió el párrafo D25. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 19.

3 referencias
CINIIF 19 CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
39J [Eliminado]
39K

Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, añadió los párrafos 27A, 31B y D8B y modificó los párrafos 27, 32, D1(c) y D8. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. A las entidades que adoptaron las NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1 en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificación al párrafo D8 en el primer periodo anual después de que sea efectiva la modificación. Una entidad que aplique el párrafo D8 retroactivamente revelará ese hecho.

4 referencias
→ NIIF01
39L [Eliminado]
39M [Eliminado]
39N

Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en diciembre de 2010, modificó los párrafos B2, D1 y D20, y añadió los párrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada.

3 referencias
→ NIIF01
39O

La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 31, B7, C1, D1, D14 y D15 y añadieron el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

6 referencias
39P

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, eliminó el párrafo 19, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A y modificó los párrafos D15 y D20. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

5 referencias
→ NIIF13 → NIIF13
HC

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FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

39Q

El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo D23. Una entidad aplicará esa modificación de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

2 referencias
→ NIIF08
39R

El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo 21. Una entidad aplicará esa modificación de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

2 referencias
39S

Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modificó el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11 (modificada en junio de 2012).

4 referencias
39T

El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos D16, D17 y el Apéndice C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.

5 referencias
39U [Eliminado]
39V

La NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, emitida en enero de 2014, modificó el párrafo D8B. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la NIIF 14 a un periodo anterior, la modificación se utilizará en dicho periodo anterior.

2 referencias
→ NIIF14
39W

Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo C5. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Si una entidad aplica las modificaciones a la NIIF 11 contenidas en Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11) en un periodo anterior, la modificación al párrafo C5 se aplicará también en dicho periodo anterior.

3 referencias
→ NIIF11
39X

La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo D1, eliminó el párrafo D24 y su encabezamiento correspondiente y añadió los párrafos D34 y D35 y sus encabezamientos correspondientes. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.

4 referencias
→ NIIF15
39Y

La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 29, B1 a B6, D1, D14, D15, D19 y D20, eliminó los párrafos 39B, 39G y 39U y añadió los párrafos 29A, B8 a B8G, B9, D19A a D19C, D33, E1 y E2. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

4 referencias
→ NIIF09
39Z

El Método de la Participación en los Estados Financieros Separados (Modificaciones a la NIC 27), emitida en agosto de 2014, modificó el párrafo D14 y añadió el párrafo D15A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

3 referencias
→ NIC27
39AA [Eliminado]
39AB

La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 30, C4, D1, D7, D8B y D9, eliminó el párrafo D9A y modificó los párrafos D9B a D9E. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.

4 referencias
→ NIIF16
39AC

La CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas añadió el párrafo D36 y modificó el párrafo D1. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 22.

3 referencias
CINIIF 22
39AD

Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, modificó los párrafos 39L y 39T, y eliminó los párrafos 39D, 39F, 39AA y E3 a E7. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

3 referencias
39AE

La NIIF 17 Contratos de Seguro, emitida en mayo de 2017, modificó los párrafos B1 y D1, eliminó el encabezamiento anterior al párrafo D4 y el párrafo D4, y después del párrafo B12 añadió un encabezamiento y el párrafo B13. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 17.

5 referencias
→ NIIF17
39AF

La CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias añadió el párrafo E8. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 23.

2 referencias
CINIIF 23
39AG

Mejoras Anuales a las Normas NIIF, 2018-2020, emitida en mayo de 2020, modificó el párrafo D1(f) y añadió el párrafo D13A. Una entidad aplicará esta modificación a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

2 referencias
39AH

Impuestos Diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única, emitida en mayo de 2021, modificó el párrafo B1 y añadió el párrafo B14. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones en un periodo anterior revelará este hecho.

2 referencias
39AI

Ausencia de Convertibilidad (Modificaciones a la NIC 21), emitida en agosto de 2023, modificó los párrafos 31C y D27. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 21 (modificada en agosto de 2023).

2 referencias
→ NIC21
39AJ

La NIIF 18 emitida en abril de 2024 modificó los párrafos 1, 3, 4, 4A, 5, 22, 32, D30 y E2, modificó el Apéndice A y añadió el párrafo 32(za). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.

4 referencias
→ NIIF18 Apéndice A
39AK

Mejoras Anuales a las Normas NIIF de Contabilidad—Volumen 11, emitida en julio de 2024, modificó los párrafos B5 y B6. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

1 referencia

Derogación de la NIC 1 (emitida en 2003)

Derogacion-1

Esta NIIF reemplaza a la NIIF 1 (emitida en 2003 y modificada en mayo de 2008).

Apéndice A Definiciones de términos

fecha de transición a las NIIF

El comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a las NIIF en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.

costo atribuido

Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.

valor razonable

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.)

primeros estados conforme a las NIIF (first IFRS financial statements)

Los primeros estados financieros anuales en los que una entidad adopta Normas NIIF de Contabilidad, mediante una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de Normas NIIF de Contabilidad.

primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF

El periodo más reciente sobre el que se informa cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

entidad que adopta por primera vez las NIIF

La entidad que presenta sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

Normas NIIF de Contabilidad

Norma NIIF de Contabilidad son normas de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Esas Normas comprenden: Las Normas NIIF de Contabilidad se conocían anteriormente como Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, NIIF y Normas NIIF.

estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF.

PCGA anteriores

Las bases de contabilización que la entidad que adopta por primera vez las NIIF utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

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Apéndice B Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

B-Intro-1

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

B1

Una entidad aplicará las siguientes excepciones:

(a)

la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafos B2 y B3);

(b)

contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);

(c)

participaciones no controladoras (párrafo B7);

(d)

clasificación y medición de activos financieros (párrafos B8 a B8C);

(e)

deterioro de activos financieros (párrafos B8D a B8G);

(f)

derivados implícitos (párrafo B9);

(g)

préstamos del gobierno (párrafos B10 a B12);

(h)

contratos de seguro (párrafo B13); y

(i)

impuestos diferidos relacionados con arrendamientos y pasivos por retiro del servicio, restauración y similares (párrafo B14).

Citado en 4 parrafos

Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros

B2

Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores como resultado de una transacción que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).

5 referencias
→ NIIF09
Citado en 6 parrafos
B3

Con independencia de lo establecido en el párrafo B2, una entidad podrá utilizar los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIIF 9 a activos financieros y pasivos financieros dados de baja en cuentas como resultado de transacciones pasadas se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.

2 referencias
Citado en 2 parrafos

Contabilidad de coberturas

B4

En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:

(a)

medirá todos los derivados a su valor razonable; y

(b)

eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.

5 referencias
→ NIIF09
Citado en 2 parrafos
B5

Una entidad no reflejará en su estado de situación financiera de apertura según las NIIF una relación de cobertura de un tipo que no cumpla los requerimientos para la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIIF 9 (por ejemplo, muchas relaciones de cobertura en las que el instrumento de cobertura es una opción escrita independiente o una opción escrita neta; o en las que la partida cubierta es una posición neta en una cobertura de flujos de efectivo para un riesgo distinto del riesgo de cambio) (Véase el párrafo 6.4.1(a) de la NIIF 9). Sin embargo, si una entidad designó una posición neta como partida cubierta de acuerdo con los PCGA anteriores, podrá designar como partida cubierta de acuerdo con las NIIF una partida individual dentro de esa posición neta, o una posición neta si cumple los requerimientos del párrafo 6.6.1 de la NIIF 9, siempre que lo haga no más tarde de la fecha de transición a las NIIF.

4 referencias
→ NIIF09
Citado en 5 parrafos
B6

Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad había designado una transacción como cobertura, pero la cobertura no cumple los criterios de calificación para la contabilidad de coberturas del párrafo 6.4.1(b) y (c) de la NIIF 9, la entidad aplicará los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 de la NIIF 9 para discontinuar la contabilidad de coberturas. Las transacciones suscritas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán retroactivamente como coberturas.

3 referencias
Citado en 4 parrafos

Participaciones no controladoras

B7

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIIF 10 de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF:

(a)

el requerimiento del párrafo B94 de que el resultado integral total se atribuya a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso si esto diese lugar a un saldo deudor de estas últimas;

2 referencias
→ NIIF10
Citado en 1 parrafo

Combinaciones de negocios

B8

Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF elige aplicar la NIIF 3 de forma retroactiva a combinaciones de negocios pasadas, aplicará también la NIIF 10 de acuerdo con el párrafo C1 de esta NIIF.

3 referencias

Clasificación y medición de instrumentos financieros

Clasificación y medición de instrumentos financieros

B8A

Una entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones del párrafo 4.1.2 de la NIIF 9 o las condiciones del párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
B8B

Si es impracticable evaluar un elemento del valor temporal modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con la modificación del elemento del valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42R de la NIIF 7 pero las referencias al “párrafo 7.2.4 de la NIIF 9” se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al “reconocimiento inicial del activo financiero” se interpretarán como que quiere decir “en la fecha de transición a las NIIF”.)

3 referencias
B8C

Si es impracticable evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado es insignificante de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42S de la NIIF 7, pero las referencias al “párrafo 7.2.5 de la NIIF 9” se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al “reconocimiento inicial del activo financiero” se interpretarán como que quiere decir “en la fecha de transición a las NIIF”.)

4 referencias
B8D

Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar retroactivamente el método del interés efectivo de la NIIF 9, el valor razonable del activo financiero o el pasivo financiero en la fecha de transición a las NIIF será el nuevo importe en libros bruto de ese activo financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
HC

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Deterioro del valor de activos financieros

Deterioro del valor de activos financieros

B8E

Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9 de forma retroactiva sujeta a los párrafos B8E a B8G y E1 a E2 de esa NIIF.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
B8F

En la fecha de transición a las NIIF, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6 de la NIIF 9) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de transición a las NIIF (véanse también los párrafos B7.2.2 y B7.2.3 de la NIIF 9).

2 referencias
Citado en 1 parrafo
B8G

Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar:

(a)

los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24 de la NIIF 9; y

(b)

la presunción refutable del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.

2 referencias
B8H

Si, en la fecha de transición a las NIIF, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial de un instrumento financiero requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo B8F(a)].

1 referencia

Derivados implícitos

Derivados implícitos

B9

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió por primera vez en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluación según el párrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si ésta fuese posterior.

1 referencia

Préstamos del Gobierno

Préstamos del Gobierno

B10

[Referencia: párrafos FC80A y FC80B, Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad que adopta por primera vez las NIIF clasificará todos los préstamos del gobierno recibidos como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Excepto por lo permitido por el párrafo B11, una entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales de forma prospectiva a los préstamos del gobierno existentes en la fecha de transición a las NIIF y no reconocerá el beneficio correspondiente del préstamo del gobierno a una tasa de interés por debajo de la de mercado como una subvención gubernamental. Por consiguiente, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no reconoció y midió, según sus PCGA anteriores, un préstamo del gobierno a una tasa de interés por debajo de la de mercado sobre una base congruente con los requerimientos de las NIIF, utilizará el importe en libros del préstamo según sus PCGA anteriores, en la fecha de transición a las NIIF, como el importe en libros del préstamo en el estado de situación financiera de apertura según las NIIF. Una entidad aplicará la NIIF 9 para medir estos préstamos tras la fecha de transición a las NIIF.

5 referencias
Citado en 7 parrafos
B11

[Referencia: párrafo FC80C, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI66 y GI ejemplo 12, Guía de Implementación] Sin perjuicio de lo previsto por el párrafo B10, una entidad podrá aplicar los requerimientos de las NIIF 9 y NIC 20 de forma retroactiva a cualquier préstamo del gobierno con origen en una fecha anterior a la transición a las NIIF, siempre que la información necesaria para hacerlo haya sido obtenida en la fecha de la contabilización inicial de ese préstamo.

3 referencias
Citado en 3 parrafos
B12

[Referencia: párrafos FC80D y FC80E, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI66 y GI ejemplo 12, Guía de Implementación] Los requerimientos y guías de los párrafos B10 y B11 no impiden que una entidad pueda utilizar las exenciones descritas en los párrafos D19 a D19C en relación con la designación de instrumentos financieros reconocidos con anterioridad a valor razonable con cambios en resultados.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
HC

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Contratos de seguro

Contratos de seguro

B13

[Referencia: párrafo FC407, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 17] Una entidad aplicará las disposiciones de transición de los párrafos C1 a C24 y C28 del Apéndice C de la NIIF 17 a contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Las referencias en esos párrafos de la NIIF 17 a la fecha de transición se interpretarán como la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Impuestos diferidos relacionados con arrendamientos y pasivos por retiro del servicio, restauración y similares

Impuestos diferidos relacionados con arrendamientos y pasivos por retiro del servicio, restauración y similares

B14

Los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias eximen a una entidad de reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos en circunstancias concretas. A pesar de esta exención, en la fecha de transición a las NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá un activo por impuestos diferidos—en la medida en que sea probable que la ganancia fiscal esté disponible para que pueda utilizarse contra las diferencias temporarias deducibles—y un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles y deducibles asociadas con:

(a)

activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y

(b)

pasivos por retiro del servicio, restauración y similares así como los correspondientes importes reconocidos como parte del costo del activo relacionado.

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Apéndice C Exenciones para las combinaciones de negocios

C1

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicará los siguientes requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF. Este Apéndice solo debería aplicarse a combinaciones de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. [Referencia: párrafos FC31 a FC40, Fundamentos de las Conclusiones párrafo GI22, Guía de Implementación GI ejemplos 2 a 7] Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicará también la NIIF 10 desde esa misma fecha. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF opta por reexpresar una combinación de negocios que tuvo lugar el 30 de junio de 20X6, reexpresará todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar entre el 30 de junio de 20X6 y la fecha de transición a las NIIF, y aplicará también la NIIF 10 desde el 30 de junio de 20X6.

3 referencias
Citado en 12 parrafos
C2

[Referencia: párrafos FC31 a FC34, Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.

2 referencias
C3

[Referencia: párrafo GI21A, Guía de Implementación párrafo 47, NIC 21 párrafos FC26 a FC32, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 21] Una entidad podría aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes del valor razonable y la plusvalía que surge de:

(a)

en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF; o

(b)

en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIIF 3, tal como permite el párrafo C1 anterior.

3 referencias
C4

Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esa combinación:

(a)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la entidad legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados conforme a los PCGA anteriores. [Referencia: GI ejemplo 2]

(b)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

(i)

algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo B2); y

(ii)

los activos, incluyendo la plusvalía, y los pasivos que no fueron reconocidos en el estado consolidado de situación financiera de la adquirente de acuerdo con los PCGA anteriores y que tampoco cumplirían las condiciones para su reconocimiento de acuerdo las NIIF en el estado de situación financiera separado de la adquirida (véanse los apartados (f) a (i) más adelante).

(c)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusvalía (véase el punto (i) del apartado (g) siguiente). [Referencia: párrafo FC18(a), Fundamentos de las Conclusiones]

(d)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF excluirá de su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. La entidad que adopta por primera vez las NIIF contabilizará los cambios resultantes de la forma siguiente:

(i)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos

5 referencias
apartados (f) a (i) más adelante punto (i) del apartado (g) siguiente → NIIF03 → NIC38
Citado en 10 parrafos
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Combinaciones de negocios

C5

La exención para las combinaciones de negocios pasadas también se aplica a las adquisiciones pasadas de inversiones en asociadas, y de participaciones en negocios conjuntos y participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. Además, la fecha seleccionada en función del párrafo C1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Apéndice D Exenciones procedentes de otras NIIF

D1

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones siguientes: La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

(a)

transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3);

(b)

[eliminado]

(c)

costo atribuido (párrafos D5 a D8B);

(d)

arrendamientos (párrafos D9 y D9B a D9E);

(e)

[eliminado]

(f)

diferencias de conversión acumuladas (párrafos D12 a D13A);

(g)

inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos D14 a D15A);

(h)

activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos D16 y D17);

(i)

instrumentos financieros compuestos (párrafo D18);

(j)

designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafos D19 a D19C);

(k)

la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20);

(l)

pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo (párrafos D21 y D21A);

(m)

activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo D22);

(n)

costos por préstamos (párrafo D23);

(o)

[eliminado]

(p)

cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25);

(q)

hiperinflación grave (párrafos D26 a D30);

(r)

acuerdos conjuntos (párrafo D31);

(s)

costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto (párrafo D32);

(t)

designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera (párrafo D33).

(u)

ingresos de actividades ordinarias (párrafos D34 y D35); y

(v)

transacciones en moneda extranjera y contraprestación anticipada (párrafo D36).

20 referencias
→ NIIF12
Citado en 11 parrafos

Transacciones con pagos basados en acciones

D2

Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y que son irrevocables (consolidados) antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo solo si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de medición, según se define en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), una entidad que adopta por primera vez las NIIF revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar revelará en su lugar la información requerida por el párrafo 31 de la NIIF 19. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF modifica los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se haya aplicado la NIIF 2, no se le requiere que aplique los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF.

6 referencias
Citado en 3 parrafos
D3

Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos que fueron liquidados antes del 1 de enero de 2005. En el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estará obligada a reexpresar la información comparativa si dicha información está relacionada con un periodo o una fecha anterior al 7 de noviembre de 2002.

1 referencia
D4 [Eliminado]
HC

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Costo atribuido

D5

La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

Citado en 13 parrafos

Costo atribuido

D6

La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:

(a)

valor razonable; o

(b)

al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

2 referencias
Citado en 5 parrafos
D7

Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:

(a)

propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión;

(aa)

activos por derecho de uso (NIIF 16 Arrendamientos); y

(b)

activos intangibles que cumplan:

(i)

los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original); y

(ii)

los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

11 referencias
→ NIC40 → NIC38 → NIIF16 → NIIF16
Citado en 4 parrafos
D8

La entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.

2 referencias
Citado en 5 parrafos
D8A

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública inicial.

(a)

Si la fecha de medición es la fecha de transición a las NIIF o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la medición.

(b)

Si la fecha de medición es posterior a la fecha de transición a las NIIF, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a las NIIF, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos D5 a D7, o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF.

3 referencias
Citado en 1 parrafo
D8B

Según algunos requerimientos de contabilidad nacionales, los costos de exploración y desarrollo para propiedades de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran área geográfica. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que utiliza esta contabilidad conforme a PCGA anteriores puede elegir medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases: La entidad comprobará el deterioro del valor de los activos de exploración y evaluación y activos en las fases de desarrollo y producción en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales o la NIC 36 respectivamente y, si fuera necesario, reducirá el importe determinado de acuerdo con los apartados (a) o (b) anteriores. A efectos de este párrafo, los activos de petróleo y gas comprenden solo los activos utilizados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas.

(a)

activos de exploración y evaluación por el importe determinado conforme a los PCGA anteriores de la entidad; y

(b)

activos en las fases de desarrollo o producción por el importe determinado para el centro de costo conforme a los PCGA anteriores de la entidad. La entidad distribuirá proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los centros de costo utilizando volúmenes de reservas o valores de reservas en esa fecha.

4 referencias
→ NIIF06 → NIC36
Citado en 4 parrafos
D9

Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo, activos por derecho de uso o activos intangibles que se utilizan, o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulación de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes que fueron determinados según PCGA anteriores, pero que no cumplen las condiciones de capitalización de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros según PCGA anteriores para un elemento así en la fecha de transición a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a una partida, no necesitará aplicarla a todas. En la fecha de transición a las NIIF, una entidad comprobará el deterioro de valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada partida para la que se utilice esta exención. A efectos de este párrafo, las operaciones están sujetas a regulación de tarifas si se rigen por un marco para la fijación de los precios que pueden cargarse a los clientes por bienes o servicios y ese marco está sujeto a la supervisión o aprobación por un regulador de tarifas (tal como se define en la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas).

4 referencias
→ NIIF14 → NIC36
Citado en 2 parrafos

Arrendamientos

D9A

En consecuencia, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede evaluar si un contrato existente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento aplicando los párrafos 9 a 11 de la NIIF 16, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
D9B

Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF, que es un arrendatario, reconoce pasivos por arrendamiento y activos por derecho de uso, podría aplicar el siguiente enfoque a todos sus arrendamientos (sujeto a la solución práctica descrita en el párrafo D9D).

(a)

medición de un pasivo por arrendamiento en la fecha de transición a las NIIF. Un arrendatario que siga este enfoque medirá ese pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes (véase el párrafo D9E), descontados usando la tasa incremental del arrendatario por préstamos recibidos (véase el párrafo D9E) en la fecha de transición a las NIIF.

(b)

medición de un activo por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF. El arrendatario elegirá, arrendamiento por arrendamiento, medir ese activo por derecho de uso:

(i)

por su importe en libros como si la NIIF 16 se hubiera aplicado desde la fecha de comienzo del arrendamiento (véase el párrafo D9E), pero descontado usando la tasa incremental de arrendamiento por préstamos recibidos en la fecha de transición a las NIIF;

(ii)

por un importe igual al pasivo por arrendamiento, ajustado por el importe de cualesquiera pagos por arrendamiento anticipados o acumulados (devengados) relacionados con ese arrendamiento reconocidos en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de transición a las NIIF.

(c)

aplicará la NIC 36 a los activos por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF.

5 referencias
→ NIIF16 → NIC36
Citado en 3 parrafos
D9C

A pesar de los requerimientos del párrafo D9B, una entidad que adopta por primera vez las NIIF que es un arrendatario medirá el activo por derecho de uso a valor razonable en la fecha de transición a las NIIF para arrendamientos que cumplan la definición de propiedad de inversión de la NIC 40 y se midan usando el modelo de valor razonable de la NIC 40 desde la fecha de transición a las NIIF.

4 referencias
→ NIC40
D9D

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que es un arrendatario podrá elegir una o más de las siguientes opciones en la fecha de transición a las NIIF, aplicadas arrendamiento por arrendamiento:

(a)

Aplicar un tasa de descuento única a una cartera de arrendamientos con características razonablemente similares (por ejemplo, un plazo de arrendamiento restante similar para una clase parecida de activo subyacente en un entorno económico similar).

(b)

Elegir no aplicar los requerimientos del párrafo D9B a los arrendamientos para los cuales el plazo del arrendamiento (véase el párrafo D9E) finaliza dentro de los 12 meses de la fecha de transición a las NIIF). En su lugar, la entidad contabilizará (incluyendo la revelación de información sobre) estos arrendamientos como si fueran arrendamientos a corto plazo contabilizados de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16.

(c)

Elegir no aplicar los requerimientos del párrafo D9B a los arrendamientos cuyo activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos B3 a B8 de la NIIF 16). En su lugar, la entidad contabilizará (incluyendo la revelación de información sobre) estos arrendamientos de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16.

(d)

Excluir los costos directos iniciales (véase el párrafo D9E) de la medición del activo por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF.

(e)

Usar el razonamiento en retrospectiva, tal como al determinar el plazo del arrendamiento si el contrato contiene opciones para ampliar o terminar el arrendamiento.

8 referencias
Citado en 1 parrafo
D9E

Pagos por arrendamiento, arrendatario, tasa incremental por préstamos del arrendatario, fecha de comienzo del arrendamiento, costos directos iniciales y plazo de arrendamiento son términos definidos en la NIIF 16 y se usan en esta Norma con el mismo significado.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
D10 [Eliminado]
D11 [Eliminado]
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Diferencias de conversión acumuladas

D12

La NIC 21 requiere que una entidad:

(a)

reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado integral y las acumule en un componente separado de patrimonio; y

(b)

reclasifique la diferencia de conversión acumulada surgida en la disposición de un negocio en el extranjero, (incluyendo, si procede, las pérdidas y ganancias de coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la disposición.

4 referencias
→ NIC21
Citado en 4 parrafos
D13

No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención:

(a)

las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y

(b)

la pérdida o ganancia por la disposición posterior de cualquier negocio en el extranjero excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión posteriores a esta.

Citado en 2 parrafos
D13A

En lugar de aplicar el párrafo D12 o el párrafo D13, una subsidiaria que utilice la exención del párrafo D16(a) puede optar, en sus estados financieros, por medir las diferencias de conversión acumuladas para todos los negocios en el extranjero, por el importe en libros que se incluiría en los estados financieros consolidados de la controladora, basado en la fecha de transición a las NIIF de la controladora, si no se realizaron ajustes en los procedimientos de consolidación y a efectos de la combinación de negocios en la cual la controladora adquirió la subsidiaria. Una opción similar está disponible para una asociada o negocio conjunto que utilice la exención del párrafo D16(a).

3 referencias
Citado en 2 parrafos

Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

D14

Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas de alguna de las formas siguientes:

(a)

al costo;

(b)

de acuerdo con la NIIF 9; o

3 referencias
Citado en 2 parrafos

Exenciones para combinaciones de negocios y otras situaciones

D15

Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:

(a)

el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o

(b)

el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversión será:

(i)

el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF de la entidad en sus estados financieros separados; o

(ii)

el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
D15A

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, negocio conjunto o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF contabiliza una inversión utilizando los procedimientos del método de la participación como se describe en la NIC 28:

(a)

La entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará a la adquisición de la inversión la exención para las combinaciones de negocios anteriores (Apéndice C).

(b)

Si la entidad pasa a ser una entidad que adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados antes que en sus estados financieros consolidados, y

(i)

después que su controladora, la entidad aplicará el párrafo D16 en sus estados financieros separados.

(ii)

después que su subsidiaria, la entidad aplicará el párrafo D17 en sus estados financieros separados.

4 referencias
Apéndice C → NIC28
Citado en 1 parrafo
HC

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Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

D16

Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medirá en sus estados financieros sus activos y pasivos:

(a)

los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, basados en la fecha de transición a las NIIF de la controladora, si no se hicieron ajustes para propósitos de consolidación y para los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria (esta elección no está disponible para una subsidiaria de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados); o

(b)

los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a):

(i)

Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF.

(ii)

Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como política contable el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluación.

6 referencias
Citado en 12 parrafos
D17

Una elección similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta por primera vez las NIIF, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o control en conjunto con otros.

Citado en 5 parrafos
D18

Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), ésta medirá, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la subsidiaria. A pesar de este requerimiento, una controladora que no es una entidad de inversión no aplicará la excepción de consolidación que se utiliza por cualquier subsidiaria que es una entidad de inversión. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes o después que en sus estados financieros consolidados, medirá sus activos y pasivos a los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

4 referencias
Citado en 3 parrafos

Instrumentos financieros compuestos

D19

La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación requiere que una entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio. Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio. Sin embargo, según esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.

3 referencias
Citado en 4 parrafos

Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente

D19A

La NIIF 9 permite que un pasivo financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, cualquier pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados siempre que el pasivo cumpla los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 en esa fecha.

2 referencias
→ NIIF09
D19B

Una entidad puede designar un activo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
→ NIIF09
D19C

Una entidad puede designar una inversión en un instrumento de patrimonio como medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
→ NIIF09
D19D

Para un pasivo financiero que se designe como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 de la NIIF 9 crearía una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

2 referencias
→ NIIF09
HC

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Medición al valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

D20

Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos del párrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9 de forma prospectiva a transacciones realizadas a partir de la fecha de transición a las NIIF.

3 referencias
→ NIIF09
Citado en 2 parrafos

Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo

D21

La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y Similares requiere que los cambios específicos por desmantelamiento, restauración o un pasivo similar, se añadan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el importe depreciable ajustado del activo será, a partir de ese momento depreciado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requerimientos por los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención:

(a)

medirá el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

(b)

en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, mediante el descuento del pasivo a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustada por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo correspondiente; y

(c)

calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad conforme a las NIIF.

6 referencias
CINIIF 1 → NIC37 CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y Similares
Citado en 7 parrafos
D21A

Una entidad que utiliza la exención del párrafo D8A(b) (para activos de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción contabilizados en centros de costo que incluyen todas las propiedades en una gran área geográfica conforme a PCGA anteriores), en lugar de aplicar el párrafo D21 o la CINIIF 1:

(a)

medirá los pasivos por retiro de servicio, restauración y similares a la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; y

(b)

reconocerá directamente en ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese importe y el importe en libros de los pasivos en la fecha de transición a las NIIF determinados conforme a los PCGA anteriores de la entidad.

4 referencias
→ NIC37 CINIIF 1

Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12

D22

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12.

1 referencia
CINIIF 12
Citado en 2 parrafos
HC

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Costos por préstamos

D23

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por aplicar los requerimientos de la NIC 23 desde la fecha de transición o desde una fecha anterior, tal como lo permite el párrafo 28 de la NIC 23. A partir de la fecha en la que una entidad que aplica esta exención comience a aplicar la NIC 23, dicha entidad:

(a)

no reexpresará el componente de costo por préstamos que estaba capitalizado según PCGA anteriores y que estaba incluido en el importe en libros de los activos en esa fecha; y

(b)

contabilizará los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha de acuerdo con la NIC 23, incluyendo los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha por activos aptos que estén en construcción en ese momento.

2 referencias
Citado en 7 parrafos
D24 [Eliminado]

Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

D25

Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio.

1 referencia
CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Citado en 2 parrafos

Hiperinflación grave

D26

Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

1 referencia
Citado en 1 parrafo
D27

La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a)

No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b)

la moneda no es convertible en una moneda extranjera relativamente estable. La evaluación de la convertibilidad se realiza de conformidad con la NIC 21.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
D28

La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la fecha de normalización de la moneda funcional. Esa es la fecha en que la moneda funcional deja de tener una o ambas características del párrafo D27, o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad a una moneda que no está sujeta a hiperinflación grave.

1 referencia
Citado en 2 parrafos
D29

Cuando la fecha de transición de una entidad a las NIIF sea a partir de la fecha de normalización de la moneda funcional, la entidad puede optar por medir todos los activos y pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional al valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar ese valor razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF.

2 referencias
→ NIIF13
Citado en 2 parrafos
D30

Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional quede dentro de los 12 meses de un periodo comparativo, éste puede ser menor que 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el párrafo 10 de la NIIF 18) para ese periodo más corto.

2 referencias
Citado en 1 parrafo
HC

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Acuerdos conjuntos

D31

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 11 con las siguientes excepciones:

(a)

Cuando aplique las disposiciones transitorias de la NIIF 11, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará estas disposiciones en la fecha de transición a las NIIF.

(b)

Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, comprobará el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NIC 36 como en la fecha de transición a las NIIF, independientemente de que exista cualquier indicación de que la inversión pueda tener deteriorado su valor. Cualquier deterioro de valor resultante se reconocerá como un ajuste a las ganancias acumuladas en la fecha de transición a las NIIF.

3 referencias
Citado en 5 parrafos

Apéndice D Exenciones a las NIIF (continuación)

Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

D32

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias establecidas en los párrafos A1 a A4 de la CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto. En ese párrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretará como el 1 de enero de 2013 o el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF, la que sea posterior.

2 referencias
Citado en 1 parrafo

Designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera

D33

La NIIF 9 permite que algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras se designen al comienzo como medidos al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 2.5 de la NIIF 9). A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, contratos que ya existen en esa fecha como medidos al valor razonable con cambios en resultados, pero solo si cumplen los requerimientos del párrafo 2.5 de la NIIF 9 en esa fecha y la entidad designa todos los contratos similares.

2 referencias
→ NIIF09
Citado en 1 parrafo

Ingresos de actividades ordinarias

D34

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones de transición del párrafo C5 de la NIIF 15. En dichos párrafos las referencias a la “fecha de aplicación inicial” se interpretarán como el comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decide aplicar esas disposiciones de transición, aplicará también el párrafo C6 de la NIIF 15.

2 referencias
Citado en 2 parrafos
D35

No se requiere que una entidad que adopta por primera vez las NIIF reexprese los contratos que estuvieran completados antes del primer periodo presentado. Un contrato completo es un contrato para el cual la entidad ha transferido todos los bienes o servicios identificados de acuerdo con PCGA anteriores.

Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

D36

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita aplicar la CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas a activos, gastos e ingresos de actividades ordinarias que queden dentro del alcance de esa interpretación inicialmente reconocidos antes de la fecha de transición a las Normas NIIF.

1 referencia
Citado en 2 parrafos

Apéndice E Exenciones a corto plazo de las NIIF

Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9

E1

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Si el primer periodo de presentación conforme a las NIIF de una entidad comienza antes del 1 de enero de 2019 y la entidad aplica la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), la información comparativa en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar o la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se relacione con partidas dentro del alcance de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF” significará, en el caso de la NIIF 7 y NIIF 9 (2014) solo, el comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF.

4 referencias
E2

Una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 7 y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014) en su primer año de transición:

(a)

Aplicará los requerimientos de sus PCGA anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 y a la información comparativa sobre partidas que estén dentro del alcance de la NIIF 9.

(b)

Revelará este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información.

(c)

Tratará cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir, el estado de situación financiera que incluye información comparativa según PCGA anteriores) y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF [es decir el primer periodo que incluye información que cumple con la NIIF 7 y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014)] como que surge de un cambio en una política contable y proporcionará la información a revelar requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f)(i) aplicará solo a los importes presentados en el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo.

(d)

aplica el párrafo 6C(c) de la NIC 8 suministre información a revelar adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

6 referencias
→ NIIF07 → NIIF09 → NIIF09
E3 a E7 [Eliminado]

La Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias

E8

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF cuya fecha de transición a las NIIF es antes del 1 de julio de 2017 puede optar por no reflejar la aplicación de la CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias en la información comparativa de sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Una entidad que realiza esa elección reconocerá el efecto acumulado de la aplicación de la CINIIF 23 como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda) al comienzo de su primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF.

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Aprobación por el Consejo de la NIIF 1 emitida en noviembre de

Aprobación 2008

Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se aprobó para su publicación por los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.6 Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Engström Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J McGregor John T Smith Tatsumi Yamada Wei-Guo Zhang 6 La profesora Barth y el Sr. Philippe Danjou votaron en contra de Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y la NIC 27) emitido en mayo de 2008. Sus opiniones en contrario se establecen tras los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 27.

Aprobación por el Consejo de Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en julio de 2009

Aprobación Julio 2009

Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Engström Robert P Garnett Gilbert Gélard Prabhakar Kalavacherla James J Leisenring Warren J McGregor John T Smith Tatsumi Yamada Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo de Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera Vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010

Aprobación Enero 2010

Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) se aprobó para su publicación por los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Engström Patrick Finnegan Robert P Garnett Gilbert Gélard Amaro Luiz de Oliveira Gomes Prabhakar Kalavacherla James J Leisenring Patricia McConnell Warren J McGregor John T Smith Tatsumi Yamada Wei-Guo Zhang

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Aprobación por el Consejo de Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en diciembre de

Aprobación Diciembre 2010

Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF se aprobó por los quince miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Engström Patrick Finnegan Amaro Luiz de Oliveira Gomes Prabhakar Kalavacherla Elke König Patricia McConnell Warren J McGregor Paul Pacter Darrel Scott John T Smith Tatsumi Yamada Wei-Guo Zhang

Aprobación por el Consejo del documento Préstamos del Gobierno (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en marzo de 2012

Aprobación Marzo 2012

Préstamos del Gobierno (Modificaciones a la NIIF 1) se aprobó para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Hans Hoogervorst Presidente Ian Mackintosh Vicepresidente Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Engström Patrick Finnegan Amaro Luiz de Oliveira Gomes Prabhakar Kalavacherla Patricia McConnell Takatsugu Ochi Paul Pacter Darrel Scott John T Smith Wei-Guo Zhang

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