CINIIF 22 — Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas
Antecedentes
El párrafo 21 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que una entidad registre una transacción en moneda extranjera, en el momento del reconocimiento inicial, en su moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera (la tasa de cambio) en la fecha de la transacción. [Referencia: párrafo 8, NIC 21] El párrafo 22 de la NIC 21 señala que la fecha de transacción es la correspondiente al primer momento en que la transacción cumple los criterios para su reconocimiento de acuerdo con las Normas NIIF (Normas).
4 referencias
Cuando una entidad paga o recibe una contraprestación anticipada en moneda extranjera, generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario antes del reconocimiento del activo, gasto o ingreso relacionado. El activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda) es el importe reconocido aplicando las Normas relevantes, lo que da lugar a la baja en cuentas del activo no monetario o pasivo no monetario que surge de la contraprestación anticipada. [Referencia: párrafos FC13 a FC17, Fundamentos de las Conclusiones]
2 referencias
Citado en 1 parrafo
El Comité de Interpretaciones de las NIIF (el Comité de Interpretaciones) recibió inicialmente una consulta preguntando sobre la forma de determinar “la fecha de la transacción” aplicando los párrafos 21 y 22 de la NIC 21 al reconocer los ingresos de actividades ordinarias. [Referencia: párrafos FC1 a FC4, Fundamentos de las Conclusiones] La pregunta abordaba específicamente las circunstancias en las que una entidad reconoce un pasivo no monetario que surge del cobro de una contraprestación anticipada, antes de que reconozca los ingresos de actividades ordinarias relacionadas. Al analizar esta cuestión, el Comité de Interpretaciones destacó que el cobro o pago de una contraprestación anticipada en moneda extranjera no está restringido a transacciones de ingresos de actividades ordinarias. [Referencia: párrafos FC5 y FC6, Fundamentos de las Conclusiones] Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió aclarar la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado, cuando una entidad ha recibido o pagado una contraprestación anticipada en moneda extranjera.
3 referencias
Citado en 2 parrafos
Alcance
Esta Interpretación se aplica a una transacción en moneda extranjera (o parte de ella) cuando una entidad reconoce un activo no financiero o pasivo no financiero que surge del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de que la entidad reconozca el activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda). [Referencia: párrafos FC9 a FC10 y FC13 a FC17, Fundamentos de las Conclusiones]
1 referencia
Citado en 1 parrafo
Esta interpretación no se aplica cuando una entidad mide el activo, gasto o ingreso relacionado, en el momento del reconocimiento inicial:
al valor razonable; [Referencia: párrafo FC11, Fundamentos de las Conclusiones] o
al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario, o pasivo no monetario, que surge de la contraprestación anticipada (por ejemplo, la medición de la plusvalía aplicando la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). [Referencia: párrafo FC12, Fundamentos de las Conclusiones]
1 referencia
Citado en 1 parrafo
No se requiere que una entidad aplique esta Interpretación a: [Referencia: párrafos FC7 y FC8, Fundamentos de las Conclusiones]
los impuestos a las ganancias; o
los contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita o a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.
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Citado en 1 parrafo
Problema
Esta Interpretación aborda la forma de determinar la fecha de la transacción a efectos de establecer la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), en la baja en cuentas de un activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada en moneda extranjera.
Acuerdo
Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada. [Referencia: párrafos FC18 a FC23, Fundamentos de las Conclusiones ejemplo 1, Ejemplos Ilustrativos]
3 referencias
Citado en 2 parrafos
Si existen múltiples pagos o cobros anticipados, la entidad determinará una fecha de la transacción para cada pago o cobro de la contraprestación anticipada. [Referencia: párrafos FC24 a FC25, Fundamentos de las Conclusiones ejemplos 2 a 4, Ejemplos Ilustrativos]
2 referencias
Citado en 4 parrafos
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Fecha de vigencia y transición
Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta Interpretación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a periodos anteriores, revelará este hecho.
Transición
En el momento de la aplicación inicial, una entidad aplicará esta Interpretación: [Referencia: párrafo FC31, Fundamentos de las Conclusiones]
de forma retroactiva aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; o
de forma prospectiva para todos los activos, gastos e ingresos en el alcance de la Interpretación propuesta inicialmente reconocidos a partir del:
comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primera vez la Interpretación; o
comienzo de un periodo anterior sobre el que se informa presentado como información comparativa en los estados financieros del periodo de presentación en el que una entidad aplica por primera vez la Interpretación.
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Citado en 3 parrafos
Transición
Una entidad que use el párrafo A2(b) aplicará la Interpretación, en el momento de la utilización inicial, a los activos, gastos e ingresos inicialmente reconocidos a partir del comienzo del periodo sobre el que se informa del párrafo A2(b)(i) o (ii) para los que la entidad ha reconocido activos no monetarios o pasivos no monetarios que surgen de contraprestaciones anticipadas antes de esa fecha. [Referencia: párrafo FC32, Fundamentos de las Conclusiones]
Citado en 1 parrafo
Modificación a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
La modificación en este Apéndice deberá aplicarse a los periodos sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un periodo anterior, también se aplicará esta modificación para dicho periodo. La modificación contenida en este Apéndice cuando se emitió la Interpretación en 2016 se ha incorporado a las NIIF correspondientes publicadas en este volumen.
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