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NIIF Completas 2025 Vigente
CINIIF19

CINIIF 19 — Cancelacion de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

53 parrafos 8 paginas PDF
S19 |
Parte A — Norma

Antecedentes

1

Un deudor y un acreedor pueden renegociar las condiciones de un pasivo financiero con el resultado de que el deudor cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. Estas transacciones se denominan en algunas ocasiones como “permutas de deuda por patrimonio”. El CINIIF ha recibido peticiones de guías sobre la contabilidad de estas transacciones.

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Alcance

2

Esta Interpretación trata de la contabilidad por una entidad cuando las condiciones de un pasivo financiero se renegocian y dan lugar a que la entidad que emite los instrumentos de patrimonio para un acreedor de ésta cancele total o parcialmente el pasivo financiero. No se trata la contabilidad por el acreedor.

Citado en 1 parrafo
3

Una entidad no aplicará esta Interpretación a transacciones en situaciones en las que:

(a)

El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en su condición directa o indirecta de tal.

(b)

El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la esencia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta.

(c)

La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de participaciones en el patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero.

Citado en 4 parrafos

Problemas

4

Esta Interpretación trata los siguientes problemas:

(a)

¿Son los instrumentos de patrimonio de una entidad emitidos para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero “contraprestación pagada” de acuerdo con el párrafo 3.3.3 de la NIIF 9?

(b)

¿Cómo debería medir inicialmente una entidad los instrumentos de patrimonio emitidos para cancelar este pasivo financiero?

(c)

¿Cómo debería contabilizar una entidad las diferencias entre el importe en libros del pasivo financiero cancelado y el importe de la medición inicial de los instrumentos de patrimonio emitidos?

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Citado en 1 parrafo

Acuerdo

5

La emisión de instrumentos de patrimonio de una entidad para un acreedor para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero es contraprestación pagada de acuerdo con el párrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Una entidad dará de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se haya extinguido de acuerdo con el párrafo 3.3.1 de la NIIF 9.

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Citado en 1 parrafo
6

Cuando se reconocen inicialmente los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero, una entidad los medirá al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad.

Citado en 1 parrafo
7

Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad, entonces los instrumentos de patrimonio deberán medirse para reflejar el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al medir el valor razonable de un pasivo financiero cancelado que incluye una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista), no se aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13.

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Citado en 3 parrafos
8

Si solo se cancela parte del pasivo financiero, la entidad evaluará si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones del pasivo que permanece pendiente. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que permanece pendiente. Para realizar la distribución, la entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes relativos a la transacción.

Citado en 3 parrafos
9

La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) cancelado, y la contraprestación pagada, deberá reconocerse en el resultado del periodo, de acuerdo con el párrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Los instrumentos de patrimonio emitidos deben reconocerse inicialmente y medirse en la fecha en que se cancela el pasivo financiero (o parte de ese pasivo).

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Citado en 4 parrafos
10

Cuando se cancele solo parte del pasivo financiero, la contraprestación debe distribuirse de acuerdo con el párrafo 8. La contraprestación asignada al pasivo que permanece formará parte de la evaluación si las condiciones de ese pasivo han sido sustancialmente modificadas. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo conforme requiere el párrafo 3.3.2 de la NIIF 9.

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Citado en 1 parrafo
11

Una entidad presentará una ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 9 y 10 como una partida separada en el estado del resultado del periodo o la revelará en las notas.

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Citado en 2 parrafos
HC

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Probar

Fecha de vigencia y transición

12

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2010, revelará ese hecho.

13

Una entidad aplicará un cambio en una política contable de acuerdo con la NIC 8 a partir del comienzo del primer periodo comparativo.

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14 [Eliminado]
15

La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 7. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

2 referencias
16 [Eliminado]
17

La NIIF 9, modificada en julio de 2014, modificó los párrafos 4, 5, 7, 9 y 10, y eliminó los párrafos 14 y 16. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

3 referencias
→ NIIF09
18

La NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros emitida en abril de 2024 modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.

3 referencias

Apéndice

Modificación a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Ap.1

Las modificaciones de este apéndice serán aplicadas en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un periodo anterior, también se aplicarán estas modificaciones para dicho periodo. Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Interpretación fue emitida en 2009 han sido incorporadas dentro de la NIIF 1 emitida a partir del 26 de noviembre de 2009.

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