CINIIF 10 — Informacion Financiera Intermedia y Deterioro del Valor
Antecedentes
Se requiere que una entidad evalúe el deterioro de valor de la plusvalía al final de cada período de presentación y, si fuera preciso, reconozca una pérdida por deterioro de valor en esa fecha, de acuerdo con la NIC 36. Sin embargo, al final de un período posterior sobre el que se informa las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la pérdida por deterioro del valor podría haberse reducido o evitado si dicha evaluación se hubiese realizado únicamente en esa fecha. Esta Interpretación proporciona guías sobre si tales pérdidas por deterioro del valor deben revertirse en algún momento.
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Esta Interpretación aborda la interacción entre los requerimientos de la NIC 34 y el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor de la plusvalía conforme a la NIC 36, así como el efecto de dicha interacción en los estados financieros intermedios y anuales posteriores.
Problema
El párrafo 28 de la NIC 34 requiere que una entidad aplique en sus estados financieros intermedios las mismas políticas contables que en sus estados financieros anuales. También señala que “la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del período anual hasta la fecha final del período intermedio.”
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El párrafo 124 de la NIC 36 señala que “Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se revertirá en los períodos posteriores.”
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Esta Interpretación trata la siguiente cuestión: ¿Debería una entidad revertir las pérdidas por deterioro del valor de la plusvalía reconocidas en un período intermedio si no se hubiera reconocido una pérdida o ésta hubiera sido por una cantidad inferior cuando una evaluación del deterioro del valor se hubiese hecho únicamente al final de un período posterior sobre el que se informa?
Acuerdo
Una entidad no debe revertir una pérdida por deterioro del valor de la plusvalía reconocida en un período intermedio anterior.
Una entidad no deberá extender este acuerdo, por analogía, a otros ámbitos de conflicto potencial entre la NIC 34 y otras normas.
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Fecha de vigencia y transición
Una entidad aplicará esta Interpretación en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un período que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelará este hecho.
La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 1, 2, 7 y 8, y eliminó los párrafos 5, 6, 11 y 13. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
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