CINIIF 1 — Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauracion y Similares
Antecedentes
Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de sus propiedades, planta y equipo. En esta Interpretación dichas obligaciones se denominan “pasivos por retiro del servicio, restauración y similares”. Según la NIC 16, en el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. La NIC 37 contiene requerimientos sobre cómo medir los pasivos por retiro del servicio, restauración y similares.
Alcance
Esta Interpretación proporciona guías para contabilizar el efecto de los cambios en la medición de pasivos por retiro del servicio, restauración y similares.
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Citado en 1 parrafo
Esta Interpretación se aplica a los cambios en la medición de cualquier pasivo existente por retiro del servicio, restauración o similares que se reconozca: Por ejemplo, puede existir un pasivo por retiro del servicio, restauración o similar por el retiro de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias extractivas o la remoción de ciertos equipos.
como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16; como parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NIIF 16; y
como un pasivo de acuerdo con la NIC 37.
Problema
Esta Interpretación aborda cómo debe contabilizarse el efecto de los siguientes hechos que cambian la medición de un pasivo existente por retiro, restauración o similar:
una modificación en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo, flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligación;
un cambio en la tasa de descuento actual basada en el mercado, según se define en el párrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo); y
un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del descuento).
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Citado en 2 parrafos
Acuerdo
Los cambios en la medición de un pasivo existente por retiro, restauración y similares, que se deriven de cambios en el calendario estimado o importe de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en la tasa de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes.
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El importe depreciable ajustado del activo se depreciará a lo largo de su vida útil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del periodo a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del costo como para el modelo de revaluación. La reversión periódica del descuento se reconocerá en el resultado del periodo como los gastos por intereses de pasivos que surgen de transacciones que solo plantean la obtención de financiación cuando tiene lugar y clasificados—con aplicación del párrafo 61 de la NIIF 18—en la categoría de financiación del estado del resultado del periodo. La capitalización según la NIC 23 no está permitida.
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Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho.
La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.
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La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 2. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.
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La NIIF 18 emitida en abril de 2024 modificó los párrafos 6 y 8. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.
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Transición
Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
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Apéndice
Modificación a la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un periodo anterior, también se aplicarán estas modificaciones para dicho periodo.
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